En el debate tan actual de la licitud o congruencia del Sedevacantismo, a la vista de las herejías innegables de los últimos ocupantes de la Sede, traigo este artículo que seguramente alumbrará a muchos. En este blog se ha traído un post que alegaba razones en pro del Sedevacantismo, sin involucarme yo mismo en cuanto a mi posición teológica con el mismo (véase Una alegación sedevacantista). Ahora parece justo exponer ideas contrarias sin que como en el caso anterior me decante, públicamente, yo por su validez. Sólo quiero decir que estas ideas son de Atila Sinke Guimarâens y están expuestas en su blog, del que tantas veces nos hemos aprovechado con traducciones de temas importantes como éste. He aquí mi traducción:
Acerca de algunos conceptos básicos del Sedevacantismo
Atila S. Guimarães
Recibo con frecuencia, objeciones, protestas o incluso «excomuniones» de los que sustentan la posición Sedevacantista, respecto de la posición de Resistencia que ofrecemos en TIA (Tradition in Action) . En vez de responder a cada uno de estos corrresponsales, me ha parecido que, a diferencia de lo hecho en algunas ocasiones, podría abordar las respuestas de una sóla vez. La siguiente carta de un lector de Brasil me ofrece la oportunidad de hacer un análisis de los principales argumentos y documentos del Sedevacantismo. Creo que este análisis refuerza nuestra posición de Resistencia. Invito a mis lectores a analizar esta correspondencia.
Estimado Sr. Atila S.Guimarães ,
soy un lector brasileño del sitio web TIA, y me complace reconocer en Ud. la misma nacionalidad que la mía. Además, dado que tengo muchas dudas sobre los hechos que acontecen en nuestra Santa Iglesia, ahora, por fin, tengo la posibilidad de dirigirle algunas preguntas acerca de la fe católica que vengo estudiando desde hace algunos años. En este primer contacto, me permito presentarme como admirador de las obras de Abbé Georges de Nantes y del padre Basilio Méramo. En el pasado, fui un Sedevacantista radical e incluso entré en contacto con una comunidad de Sedevacantists de los EE.UU. Gracias a Dios, pude darme cuenta de mi error y entender que aunque fuera posible que el Papa cayera en herejía cualquier insinuación de Sede Vacante no me era aceptable. La Bula Cum ex Apostolatus Officio ha sido un documento difícil de entender para mí, en cuanto a su aplicación en nuestro tiempo, ya que parece que decreta , ipso facto, la vacante de la Sede de Pedro. Según ella, o bien tenemos que rechazar la vigencia actual de esta bula o recurrir al Sedevacantismo como unica solución. Sin embargo, según algunos, el papa Pío XII limita la extensión de sus efectos. Hoy en día me considero un católico que rechaza el Concilio Vaticano II, o una gran parte de él, que acepta como sospechosa la validez de la misa del Papa Pablo VI, que detesta la beatificación del Papa Juan Pablo II … En fin, soy un hombre que se resiente de los agotadores vientos sulfurosos que se difunden en la Iglesia tratando de contaminarla. Si usted tuviera tiempo, le pido el favor de responderme – ya sea brevemente o en una forma más larga -. a este humilde pecador que ama a la Santa Iglesia de Cristo . Alabado sea Dios y que la Virgen nos proteja
RU
Estimado Sr. RU,
le pido disculpas por mi retraso en responder a su carta, pero la recibí cuando yo estaba en las últimas etapas de la publicación de otro volumen de mi colección sobre el Concilio, que ya he completado. Tras muchas dificultades, finalmente está prensa desde hace dos semanas.
Tras cinco Papas progresistas, muchos católicos están confundidos. Le agradezco que
me describa su pensamiento sobre la triste situación de la Santa Madre Iglesia. Sus comentarios sobre el Sedevacantismo y la Bula Cum ex apostolatus officio me ofrecen la oportunidad de exponerle a usted y a otros corresponsales algunos temas sobre los que me han pedido opinión desde hace algún tiempo. Por tanto, en esta respuesta es posible que algunas veces mencione puntos que no están en su carta, pero que responden a preguntas hechas por otros.
Usted habla de las dudas que tiene acerca de la situación de la Santa Iglesia. En verdad, cuando hemos tenido cinco Papas que abandonaron sucesivamente la integridad de la fe, como lo hicieron cuando predicaban la salvación universal, por ejemplo, no es de extrañar que usted esté perplejo. Existe una gran desorientación en todas partes, hoy en día, entre los católicos, incluso en la mayor parte de la grey de Cristo. Me parece que para responder a la teoría de que la Sede de Pedro está vacante debido a la herejía de los Papas, primero hay que distinguir entre dos perspectivas básicas de la Iglesia, lo que es divino en ella y lo que es humano.
La Iglesia, en la primera perspectiva es una sociedad divina, En esta perspectiva que es la más noble, tratamos de analizar, comprender y juzgar la situación actual basándonos en factores divinos: las palabras de la Escritura, los documentos infalibles, papales y de los Concilios, así como la enseñanza unánime de los obispos, santos y doctores.
Yo creo que es necesaria una discusión sobre estos documentos, pero es frecuentemente, engañosa. Es verdad, que como cualquier estudioso sabe cualquier hereje, al caer en la herejía, sale automáticamente de la Iglesia. Al aplicar esto a los Papas conciliares se extraen de este hecho consecuencias jurídicas: Los Papas hoy ya no son papas, pierden su jurisdicción, sus sacramentos no son válidos, los obispos consagrados por ellos no son verdaderos obispos, los sacerdotes no son sacerdotes, etc.
Conozco desde hace mucho tiempo estos estudios, y también sé que un hereje no puede ser miembro de la Iglesia. Cuando aplicamos este principio a los Papas conciliares, sin embargo, me detengo en la mera afirmación de que son herejes. No entro en las consecuencias jurídicas de este hecho. La razón fundamental es simple: el papa Bonifacio VIII en la Bula Unam Sanctam nos da una interpretación clara de las palabras de la Escritura, «El hombre espiritual juzga todas las cosas y él mismo no es juzgado por nadie» (1 Cor 2:15), en este caso, referido a los papas. Concluye definiendo que nadie puede «juzgar» a un Papa. «Juzgar«, para Bonifacio VIII, no significa no hacer una valoración dogmática o moral sobre el pensamiento o la conducta de un Papa, sino más bien atribuirse a sí mismo la potestad de deponerlo. Bonifacio VIII trata indirectamente del caso del rey de Francia, Felipe el Hermoso, que pretendía el poder deponer a los Papas. Ahora bien, cuando alguien afirma hoy que los Papas conciliares no son papas, esa persona está implícitamente atribuyéndose el poder hacerlo . Aun cuando, para evitar tal arrogancia, una persona diga que el Papa deja automáticamente de ser Papa y por lo tanto, la Sede está vacante, me parece que no tiene el derecho a decir «por lo tanto, la sede está vacante» ya que así entra plenamente en la zona prohibida.
1. El Nuevo Testamento.
San Pablo nos dijo que no hay que aceptar un evangelio diferente, aunque fuera dicho por por un ángel del cielo. De acuerdo con esta enseñanza, se resistió a San Pedro, cuando escandalizó a los fieles. Tal precedente nos enseña que podemos juzgar que cualquiera que no esté de acuerdo con el Evangelio, incluso si se trata de una alta autoridad, o un representante del Cielo. Por lo tanto, podemos denunciar y resistir a un Papa cuando escandaliza a los fieles. Sin embargo, ni San Pablo, ni ningún otro apóstol declaró la vacancia de la Sede. No encontramos ejemplo de esto en las Escrituras.
2. Historia
Como nos dice la Historia, el Papa San León II declaró a su predecesor, el papa Honorio, hereje, algunas décadas después de la muerte de este último. San León II, sin embargo, no anuló los actos jurídicos o sacramentales del papa Honorio.
Los dos concilios ecuménicos- el Concilio de Constanza (1414-1418) y el de Basilea (1431-1445 )– que pretendían poder destituir a los papas- fueron posteriormente y con precisión desautorizados en cuanto a esa pretensión.Los papas Martin V y Sixto IV anularon los cánones del Concilio Ecuménico de Constanza que se atribuyen a sí mismo tal poder. Y el Papa Eugenio IV hizo lo mismo respecto del Concilio Ecuménico de Basilea.
3. Enseñanza de tres bulas papales «infalibles»
Los dos bulas papales más utilizadas por los argumentos Sedevacantistas – Quo primum y Cum ex apostolatus officio – merecen un análisis especial. Son muy categóricas, incluso algunos las consideran infalibles. Yo no discuto su calificación. Prefiero estudiar su contenido.
A. Quo primum y Quod a nobis
Leyendo Quo primum de San Pío V sobre la forma de la Misa Tridentina, vemos las severas condenas severas puestas al final de la misma para aquellos que se atrevan a cambiar esa forma. A primera vista, podríamos pensar que nadie – ni siquiera un Papa – podría cambiar la Misa, y si tuviera que hacerlo, sería automáticamente excomulgado y «por tanto, dejaría de ser Papa.»
Sin embargo, el mismo San Pío V escribió la bula Quod a nobis acerca de las formas del Breviario y el Oficio Divino con anatemas análogos contra cualquiera que quisiera cambiarlos. A pesar de esas sanciones, San Pío X decidió cambiar tanto el Breviario como el Oficio Divino, y lo hizo con absoluta tranquilidad de conciencia cuando se emitió la Constitución Divino afflatu . Nunca ha dicho nadie que hubiera sido excomulgado.Nunca se ha llegado a decir que esta medida afectó al proceso de su canonización, en momentos en que la certeza de los procesos de canonización fueron un reflejo de la infalibilidad de la Iglesia. El análisis de estas dos bulas dadas por San Pío V y la «violación» de ellas hecha por el Papa Pío X nos lleva a la primera conclusión: Las sanciones de San Pío V no son aplicables a un Papa . A partir de esta conclusión, me parecen obvio el siguiente corolario : Los Papas son las máximas autoridades espirituales en este mundo, pero todos los papas son iguales entre sí. Si un papa en un momento dado de la historia emite leyes jurídicas, litúrgicas o sacramentales que tuvieran que ser obedecidas por todos los Papas del futuro, esto rompería la igualdad fundamental de los papas, y se declararía a sí mismo superior a los futuros Papas: A mí me parece que sería la autoproclamación de sí mismo como superpapa. Del hecho, de que San Pío X no tuviera en cuenta los anatemas de la Bula Quod nobis , lógicamente se deriva una segunda conclusión: Si un Papa legislara para futuros Papas, podría usurpar un poder que sólo pertenece al Señor .
B . Cum ex apostolatus Officio.
Al ser esto cierto, el caso complicado de la Bula Cum ex apostolatus officio del Papa Pablo IV es más fácil de entender. En ella, hay que distinguir las enseñanzas y normas emitidas cuando el Papa legisla sobre aquellos que son inferiores a él, de las normas dadas cuando tiene la intención de legislar sobre los futuros Papas.
En el primer caso , establece las normas para las autoridades religiosas y
civiles.Cuando se legisla sobre las autoridades católicas civiles – emperadores, reyes,

El Papa Paulo IV promulgando un estatuto
duques, marqueses, etc – que son excomulgados al adherirse a la herejía, y son automáticamente privados de sus funciones civiles, sin necesidad de ninguna otra medida. Ciertamente estas determinaciones muestran que un celo encomiable inspiró al Pontífice. Sin embargo, cuando alguien se imagina que las sencillas palabras de la bula tuvieran los efectos que se desean parece que desconocen la realidad. ¿Acaso podría probarse objetivamente que dichas personas han favorecido la herejía a menos que hayan pasado por un proceso judicial? ¿Es posible que la excomunión latae sententiae – normalmente reservada en la Iglesia para acciones secretas, tenga un efecto público y prive a la autoridad civil de sus funciones sin el acuerdo del Estado? No, no es posible. Por lo tanto, al menos cuando se legisla sobre las autoridades civiles católicas de forma genérica, haciendo caso omiso de todos los procedimientos indispensables que hagan sus normas vigentes, la bula del Papa Pablo IV estáría destinada a ser una ley muerta, una bala al aire . Dejo de lado aquí la aplicación de la Bula a las autoridades eclesiásticas.
En el segundo caso , hay que hacer otra distinción : Cuando Pablo IV declara que ninguno de los candidatos al papado o un Papa ya elegido puede ser un hereje, es una manifestación doctrinal. Pero cuando se tiene la intención de deponer a un papa elegido válidamente porque sea hereje, y anular sus actos jurídicos y sacramentales, Pablo IV está legislando sobre los futuros Papas. Esto nos lleva a sacar la segunda conclusión que afecta a sus consecuencias: Pablo IV en Cum ex apostolatus officio, parece dar un paso fuera del ámbito de la autoridad papal y se autoproclama un superpapa .
Argumentandi gratia
A pesar de este inconveniente, argumentandi gratia [en favor del argumento], si se admite que un Papa puede legislar sobre otros Papas, se concluye que la Bula de Pablo IV es omisiva, pues omite establecer un cuerpo eclesiástico capaz de declarar nulo el pontificado del papa válidamente elegido, cuya elección habría sido invalidada por la herejía. En la hipótesis de la elección de un papa hereje, se presentan dos casos principales : El Papa, o bien sería un hereje público o sería un hereje secreto.
En el primer caso , si el Papa hubiera sido un hereje público, la acusación de herejía debería también extenderse a la totalidad de los cardenales que lo eligieron. Luego la bula Cum ex apostolatus debería haber establecido como he indicado antes, otro cuerpo eclesiástico para juzgar y deponer al Papa. Este órgano debería tener más poder que los papas elegidos válidamente y que el Colegio de los cardenales que lo eligieron. Alguien podría decir: Este órgano tendría que ser un concilio ecuménico. Pero, de hecho, se ha descartado que los concilios ecuménicos estuvieran autorizados para hacerlo, como hemos dicho anteriormente. Por lo tanto se ve que no existe en la Iglesia un órgano capaz de deponer al papa, el cual no ha sido creado por Pablo IV, ni por ningún otro Papa. Además, si tal órgano existiera, por exigencias doctrinales estaría impedido de destituir a un Papa elegido válidamente.
En el segundo caso – un papa hereje en secreto- la solución parece ser

El papa Esteban juzga y depone el cadáver de Formoso I
complicada debido a que el órgano eclesiástico supuesto tendría que tener poder para anular y deshacer todos los actos jurídicos y sacramentales hechos por el Papa hasta que su herejía se hubiera puesto de manifiesto, lo cual podría ser un periodo corto o largo de tiempo. Pero si este órgano fuera a ejercer tal poder, llevaría a la Iglesia al caos.
Los 15 años que siguieron al pontificado del papa Formoso(891 a 896) nos proporcionan el ejemplo del caos que puede propiciar la anulación de los sacramentos expedida por un Pontífice (1). Por lo que pude comprobar, la Iglesia cerró ese confuso período sin tomar partido por ninguna de las facciones acerca de la suspensión de la discusión sobre la validez de los sacramentos papales, evitando así entrar en controversias jurídico-sacramentales de este tipo. A mí parecer el precedente histórico de la anulación de los actos jurídicos y sacramentales de los papas han demostrado la imprudencia de Pablo IV al no dejar instrucciones para deponer al papa y anular sus actos sacramentales, ya que tales acciones conducirían a la Iglesia al caos.
El análisis de estos dos casos lleva a una tercera conclusión: No existe en la Iglesia un órgano para deponer al papa. Si dicho órgano existiera, sería condenado en el orden doctrinal, y conduciría a la Iglesia al caos en el orden práctico . A partir de esto se llega u ana conclusión general : Las sanciones jurídicas y sacramental de la encíclica “Cum ex apostolatus“ que se refieren a los papas, no son aplicables.
Confirmación histórica
La Historia Moderna confirma la inviabilidad de la aplicación de la Cum ex apostolatus officio . El cardenal Mastai Ferratti era, de hecho, un liberal completo antes de ascender al trono pontificio – algunos añaden que fue también miembro de la masonería. Después de tomar el nombre de Pío IX y de su conversión, prácticamente declaró la herejía del liberalismo católico. Se puede decir, por lo tanto, que era un hereje antes de ser elegido. Si la Bula de Paulo IV se aplicara a este caso, nunca el cardenal Mastai Ferratti podría haber sido papa, su elección debería ser anulada así como invalidados todos los actos jurídicos y sacramentales de su pontificado.
Ahora bien, esto parece absurdo, desde entonces, dos dogmas proclamados por el Papa Pío IX no serían válido y el Concilio Ecuménico Vaticano I tampoco sería válido. Repito, esto parece absurdo. Nadie con un

Pío IX en el Concilio Vaticano I
mínimo de sentido católico duda que Pío IX, después de su conversión, fue un Papa modelo. Si fuera necesario añadir a esto una confirmación, se podrían agregar algunas profecías de Nuestra Señora del Buen Suceso en Quito, Ecuador, donde se menciona a Pío IX, como Papa legítimo. De hecho, Nuestra Señora del Buen Suceso predijo que vendría un Papa que declararía el dogma de la Inmaculada Concepción en el siglo XIX. Por lo tanto, indirectamente, la Virgen predijo que Pío IX fue un papa legítimo. Si Cum Ex apostolatus se hubiera aplicado, la validez de la elecciones del cardenal Pecci archiliberal, el futuro León XIII, y el casi modernista cardenal Della Chiesa, el futuro Benedicto XV, también deberían ser declaradas nulas. Esta hipótesis también parece absurda. En el orden práctico, daría lugar a que la Iglesia cayera en el caos y la amenazaría seriamente la destrucción. Me parece, por tanto, que las condenas de estas tres bulas papales, con respecto a los poderes de jurisdicción y de orden, no son aplicables a un Papa. Por lo tanto, yo diría que la aplicación de estas bulas papales de esta manera, no es concluyente para declarar la sede vacante.
4. El magisterio ordinario
Si recurrimos al Magisterio ordinario de la Iglesia, que como recordarán goza de infalibilidad si es unánime en afirmar una misma enseñanza a través de los siglos, no encontramos una enseñanza uniforme con respecto a un papa hereje. Lo que encontramos es una discusión teológica al examinar la cuestión de un papa hereje colocada en el nivel de quaestio disputata [cuestión abierta a la discusión], es decir, cada teólogo puede expresar la opinión que quiera. Estos estudios se han clasificado por San Roberto Belarmino en cinco opiniones básicas. Los temas tratados son los siguientes: ¿Puede el Papa ser hereje? ¿El Papa pierde el pontificado cuando llega a ser en hereje? ¿Qué pasaría si fuera un hereje secreto? ¿Qué pasaría si fuera un hereje público? ¿Sería necesario que algún organismo eclesiástico lo

Sólo San Roberto Belarmino nos das su opinión a la cuestión que sigue abierta a la discusión.
declarara hereje para que perdiera el pontificado o lo perdería de forma automática? ¿Si se hiciera una tal declaración, no sería este cuerpo eclesiástico en sí mismo superior al Papa? Si es depuesto de forma automática, en qué momento ocurriría esto? ¿Qué pasa con el poder de jurisdicción del papa y de orden si se le considerara un hereje?
Por el momento, lo que me preocupa no es hacer la lista de respuestas a estas preguntas, sino más bien hacer hincapié en que no ha habido ninguna enseñanza definitiva sobre el asunto. Las diversas opiniones de los teólogos han sido expresadas con fuerza pero con humildad, sabiendo que, hasta que la Iglesia hable, no hay una respuesta definitiva. La conclusión importante es que no hay unanimidad de opiniones entre los teólogos acerca de lo que sucede si el papa cae en herejía. Incluso si hubiera unanimidad, este dictamen, incluso entonces, no gozaría de infalibilidad. La infalibilidad reside solamente en las enseñanzas pontificias extraordinarias o en las enseñanzas pontificias comunes cuando son dadas con unánimidad, y también en las enseñanzas episcopales unánimes a lo largo de los siglos. Incluso si la opinión de los teólogos es unánime, tendría un peso no definitivo, en la etapa actual de la discusión, ya que su fuerza no se le podría adjudicar. A mi parecer, en lo que se refiere a este debate, los partidarios del Sedevacantismo deberían ser más honestos con sus seguidores. En lugar de presentar opiniones parciales de tal o cual santo o doctor, como si fueran certezas definitivas, deben mostrar a sus seguidores que el tema está en estudio y que sólo se cerrará cuando la Iglesia salga de la crisis actual y un buen Papa dé su última palabra sobre el asunto.
Como conclusión de esta primera parte , vemos que en lo que respecta a la consideración de la Iglesia como divina, debemos limitarnos a decir que los Papas conciliares son [y han sido ] herejes, sin sacar conclusiones definitivas acerca de la pérdida de su poder de jurisdicción y de orden. Para arrojar más luz sobre esta triste situación de la apostasía general, cambiemos de perspectiva y pasemos a considerar la Iglesia como una sociedad humana, que es mucho más sencillo y breve.
II. La Iglesia, sociedad humana
En su aspecto humano, la Iglesia Católica es una perfecta societas , una sociedad visible, autónoma y soberana, suficiente en sí misma y que no depende de ninguna autoridad externa, ya sea espiritual o temporal. Las mismas leyes que rigen en otras sociedades visibles se deben aplicar a ella. San Roberto Belarmino confirma este principio cuando, en su famosa definición de la Iglesia, afirma que «la Iglesia Católica es tan visible como el reino de Francia o la República de Venecia.» De acuerdo con las leyes de las sociedades visibles, los papas fueron elegidos por un organismo electoral que los designó, el Colegio de Cardenales, y fueron aceptados por el conjunto de la jerarquía católica y por el conjunto de los fieles, y fueron reconocidos como papas válidos por el mundo entero. Se podría decir, por tanto, que estos papas son los papas de hecho.
¿Pero de iure son también Papas? Así como un gobernante temporal reconocido por todos como tal, tiene la potestad de jurisdicción de su cargo, también pasa lo mismo con un papa conciliar. Por lo tanto, yo diría que a pesar de la herejía, se reservan el derecho de mandar en todo lo que no es afectado directamente por la herejía.

La Cátedra de Pedro glorificada por Bernini
En mi opinión también conservan la potestad de orden ya que también está vinculada indirectamente con el poder de jurisdicción, aunque directamente sólo lo esté la Sucesión Apostólica. Antes de afirmar que un obispo estaba válidamente consagrado, la Iglesia siempre hs tenido cuidado al decir que hubiese perdido el poder de orden después de hacerse hereje. Desde la época del protestantismo (1521), todavía no ha declarado que los sacramentos dados por los obispos luteranos no fuesen válidos, y sólo después de 300 años León XIII lo hizo al declarar que las órdenes anglicanas no eran válidas. Ciertamente, el mismo criterio debe aplicarse a la potestad de orden de los Papas conciliares: Es por lo menos muy pronto para poner en duda la validez de los sacramentos administrados por ellos. ¿Cuando un papa se convierte en un mal papa deja de ser papa? (Yo ya di mi opinión sobre este tema en otro lugar , con ejemplos que resumo). Pasa lo mismo que con un rey malo que deja de ser de hecho el rey. Y ¿cuándo sucede esto? Cuando una parte considerable de sus súbditos le niega la obediencia. En el caso de los Papas conciliares, cuando los católicos se convenzan de que estos Papas son herejes , cuando se resistan a sus mandatos y difundan la posición de la resistencia hasta que el gobierno de los papas se haga insostenible. Me parece que esta condición de gran notoriedad pública es a lo que algunos teólogos se refieren cuando dijeron que el Papa hereje seguirá siendo el Papa hasta que su herejía se convirtiera en «notoria y conocida públicamente.» Estas son las conclusiones que pueden derivarse en lo que respecta a la Iglesia como sociedad humana.
III. Conclusión
De la combinación de las dos perspectivas – la divina y la humana – ésta es mi posición final:
- Un papa hereje pierde el pontificado automáticamente delante de Dios, que conoce sus más íntimos pensamientos y acciones, en el momento en que cae en la herejía, o, si ya fuera hereje con anterioridad, en el momento en que se reafirme la herejía después de su elección.
- Él sigue siendo papa ante la Iglesia visible hasta que se dé una oposición respetuosa de los fieles que haga imposible su gobierno.
- Los católicos tienen la obligación de resistirse a él en todo lo que haga que favorezca la herejía.
- También tienen la obligación de difundir la posición de la resistencia tanto como sea posible.
- Se debe rezar mucho y ofrecer sacrificios pidiendo a Nuestro Señor Jesucristo, el verdadero jefe de la Iglesia, de la que el Papa es sólo el Vicario, para que intervenga y lleve a su fin, esta gran prueba para la Iglesia y para los fieles.
Estas son las consideraciones que se me ocurren ahora, sugeridas por su amable carta y por las preguntas de otros corresponsales y lectores de nuestro sitio web. Con mis respetos, en Jesus y Maria,
Atila S. Guimarães
Nota 1. Después de la muerte del Papa Formoso y breve pontificado de 15 días de su sucesor, Bonifacio VI (896), Esteban VI (896-897) fue elegido. Nueve meses después de su elección, bajo la presión de los partidarios de una facción que se oponía al Papa Formoso, fue impugnada la elección de este último, exhumaron su cuerpo, y luego fue juzgado, destituido y excomulgado en el Sínodo llamado del Cadáver (897).
Además fueron anulados todos los actos jurídicos y sacramentales de su pontificado.
Sin embargo, en un alzamiento público contra el Sínodo del Cadáver, Esteban VI fue depuesto y enviado a prisión, donde fue estrangulado.
Ese mismo partido favorable a Formoso trajo al trono al siguiente Papa, Romano (897) que murió cuatro meses después. Su sucesor, Teodoro II, tuvo también un breve pontificado, pero fue capaz de celebrar un sínodo que anuló todas las decisiones de Eugene VI. El sucesor de Teodoro fue Sergio, de la facción anti-Formoso, quien ocupó el trono papal por sólo unos meses hasta que fue depuesto en 898 por una revolución, y Juan IX (898-900) fue elegido. Este Papa, favorable a Formoso, confirmó todos sus actos jurídicos y sacramentales. Benedicto IV (900-903) siguió la misma línea de Juan IX. A su muerte, León V fue elegido y permaneció en el trono papal durante dos meses y fue depuesto por una revolución de palacio. Cristóbal, más tarde fue considerado un antipapa, tomó el lugar de Leo V y le echó en la cárcel. Después de unos meses, Cristóbal fue depuesto y encarcelado por Sergio, que había sido despedido en 898. Después de algún tiempo en prisión, los dos papas depuestos, Leo V y Cristoóbal, fueron ejecutados al ascender al trono pontificio un papa con el nombre de Sergio III (904-911), que declaró que el pontificado de Juan IX, Leon V y Cristóbal eran nulos. Sergio III convocó a un sínodo en Roma, que anuló las decisiones frente al Sínodo del Cadáver y otra vez volvió a instalarse en pleno vigor. Con esta decisión, luego impugnada por los historiadores, las disputas sobre la validez de los actos jurídicos y sacramentales del Papa Formoso no volvieron a brotar. Se iniciaría una nueva era de intriga en el papado, no directamente relacionados con nuestro estudio. Uno puede imaginar las consecuencias caóticas sacramentales de la Iglesia en Roma que saldrían esta disputa en el papado: con cada nueva anulación o la rehabilitación de los actos papales anteriores , los miembros de la jerarquía y el clero pierderían o recuperarían sus consagraciones episcopales o las ordenaciones sacerdotales.
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En estas simples apostillas, voy a seguir punto por punto la argumentación del Dr. Sinke.
0. Mal empezamos: Suponiendo que el Papa legítimamente electo puede caer en herejía y perder por ello el Pontificado. Y dando a entender que se intenta someter al Papa a un superior con capacidad de juzgarlo.
1. San Pablo no habla aquí de escándalo, que puede coexistir en aquél que sigue teniendo y enseñando la Fe verdadera, sino de enseñar herejía e inducir a la apostasía.
2. Muchos excelentes historiadores católicos han probado desde hace siglos que la presunta caída en herejía del Papa Honorio es una fábula tejida por los orientales en un intento de infamar la Sede Romana y negar la infalibilidad permanente de los Papas, falsificando las Actas del VI Concilio Ecuménico, así como fingiendo unas supuestas palabras de condena de uno de sus sucesores, mentiras éstas anatematizadas por el VIII Concilio Ecuménico, que declara que NUNCA los Papas han fallado en la Fe.
3. «Incluso algunos las consideran infalibles». No son algunos los que consideran infalibles a los Papas permanentemente, es decir, que JAMÁS enseñarán el error a la Iglesia, no importa en qué documento, son todos los cristianos hasta que las miasmas del incrédulo Renacimiento empezaron a afectar a los teólogos católicos.
4. Si bien es verdad que las fórmulas finales de condena a los modificadores no se entendían en el sentido de que un Papa no pudiera modificar lo establecido en ellas, y hubo modificaciones antes de san Pío X, no es menos cierto que les encargaban la conciencia sobre ellas. Pero no es verdad que un Papa no pueda obligar a alguno de sus sucesores futuros: Cuando Sixto V, en su Constitución Postquam Verus, fija el número máximo de cardenales en 70, declara que toda creación suplementaria, de él o de sus sucesores, sería nula. Hay más ejemplos.
B.Cum ex apostolatus.
Hablando de las autoridades civiles, el Papa no habla de pecados secretos, sino de actos públicos que profesan o favorecen la herejía, como fué el caso de muchos príncipes que se pasaron al protestantismo. En ese caso, todos sus súbditos de veían libre de la sujeción a ellos debida, porque ya no eran autoridades legítimas. Se aplicó muchas veces esa norma sin ningún problema.
Parece que el Dr. Sinke no sabe leer. La Bula no dice que un Papa (verdadero) pueda ser hereje, o que se pueda deponer a un Papa válidamente elegido. Sí dice que una persona previamente hereje se encuentra inhabilitada para ser válidamente elegida, si es elegida, es ilegítimamente, y todos sus actos jurídicos son nulos. NO ASï sus actos sacramentales, supone sabido que un hereje no pierde los poderes de Orden. (Seguirá)
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Muy interesante esta información del Sr. Atila S.Guimarães , sus palabras tienen mucho sentido , las cuales nos aclara definitivamente las posibles dudas que teníamos ,por lo menos a mí , espero que a otros católicostambién .,Resumiendo me quedo con esta frase del Sr. Atila :
– » A mi parecer, en lo que se refiere a este debate, los partidarios del Sedevacantismo deberían ser más honestos con sus seguidores. En lugar de presentar opiniones parciales de tal o cual santo o doctor, como si fueran certezas definitivas, deben mostrar a sus seguidores que el tema está en estudio y que sólo se cerrará cuando la Iglesia salga de la crisis actual y un buen Papa dé su última palabra sobre el asunto «. –
–
Yo ,precisamente, escribí la siguiente nota a continuación , hace unos días en el -foro «católico»- parece ser que a ellos ( «sedevacantistas») les molestó bastante …
Dije :
En estos momentos mi opinión es ,que siendo cierto que la Misa de ahora pueda ser una misa incorrecta , así y todo creo, que no podemos “salir corriendo” porque entonces estaríamos
dejando a la Iglesia abierta a ladrones y a bandidos ,tenemos que recordar que Jesucristo estaría con nosotros hasta el final , si lo dejamos Solo en una Iglesia en estos dias de profunda oscuridad , estaríamos huyendo en el momento más triste para Él . .Aunque haya grietas en la Iglesia ,Jesucristo es la base sólida y por Él pienso que debemos permanecer , ya Dios se encargará de juzgar a quienes estan siendo malos pastores , pero el rebaño tienen que permanecer unido, no desparramados.
Me parece que tiene sentido lo que dije en este comentario con lo que escribió el sr. Atila al cual quedo muy agradecida .
Atte .
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argumentandi gratia
¿Qué cuerpo eclesiástico debería declarar la ilegitimidad de ese ocupante de la Sede? Tengamos en cuenta en primer lugar que los fieles no tienen por qué esperar una declaración oficial para reaccionar, denunciar al usurpador, negarle su obediencia, e incluso expulsarlo por la fuerza del trono petrino.
Esa tarea le correspondería en primer lugar al Sacro Colegio de los cardenales, como representantes de la Iglesia Romana. No sé de dónde saca el Dr. Sinke eso de que si los cardenales eligiesen a un hereje, se harían ellos mismos herejes, non sequitur.
Si adviniera que, como ocurre actualmente, no existiera Colegio cardenalicio, esa declaración correspondería a los obispos residenciales, y en su defecto, a cualquiera en línea descendente dotado de jurisdicción, (el abad de un monasterio benedictino, por ejemplo).
Si ninguno quisiera encargarse de esa tarea gloriosa pero arriesgada, aún así, la haría el Pontífice futuro, que es lo que espera la Bula de Paulo IV.
Es ridículo afirmar que debería tener más poder que el propio Papa, porque no se trata de superar al poder de un Papa, sino de señalar la carencia total de él en un individuo que es menos digno que el último de los católicos.
Vuelvo a recordar que no se trata de deponer al Papa, cosa que nadie puede hacer, sino de señalar la ilegitimidad de la elección de un no-Papa.
Como ejemplo histórico, tienen el del antipapa Anacleto II, un marrano elegido por la mayor parte de los cardenales, y denunciado por gentes como san Bernardo y san Norberto, hasta que consiguieron que el Emperador le expulsara de Roma. Aviados estaban si hubieran esperado la intervención de una supuesta «comisión».
En caso de herejía secreta, no habría caso, y si se descubriera, por ejemplo, después de muerto, los actos sacramentales o no se ven afectados, se sanan o se reiteran, los actos jurídicos se sanan o se anulan. Eso se hizo en España con los actos de nuestro admirable Papa Luna, y por eso, por ejemplo, los canónigos de la corona de Aragón visten de rojo. No habría ningún caos, porque los fieles no tendrían por qué reaccionar, y un Papa válidamente elegido tiene todos los medios para poner orden eficaz y discretamente.
CONFIRMACIÓN HISTÓRICA
Acusar al santo Pio Nono de ser un hereje liberal constituye una verdadera calumnia que demuestra bien a las claras el verdadero aprecio del autor por los Papas. Sólo posiblemente, el card. Mastai pudo hacerse ilusiones sobre una hipotética convivencia de los regímenes liberales y la Iglesia, lo que aún siendo una impresión errónea, no le convertía en hereje. Pero en cuanto cayó sobre sus hombros el manto de san Pedro, no albergó dudas, y fue uno de los mejores Papas de los últimos siglos. Parecido se diga de León XIII. Decisiones de gobierno desafortunadas no le convierten en hereje, como tampoco a Benedicto XV, a Pio XI o XII, quienes por una parte enseñaban la sana doctrina en luminosas encíclicas, mientras aceptaban ciertos apaños prácticos, con los que no puedo estar de acuerdo, sin hacerme sospechar de su ortodoxia.
Magisterio ordinario
Aquí es donde se palpa los males de cierta ideología «lefebvriana», que deforma el significado de Magisterio ordinario. «goza de infalibilidad SÓLO si es uniforme a través de los siglos» ¡Qué escándalo! O sea, que el Papa puede enseñar el error a la Iglesia, con tal de que no perseveren en él por siglos!
No, el Papa es infalible SIEMPRE que enseñe a la Iglesia, lo que varía es la fuerza con la que quiere obligar a los fieles. El acto que enseñaba la Concepción Inmaculada de María en el S. XV era igual de infalible que el de 1854, pero su intención de obligar era diferente.
En cuanto a que no hay decisión definitiva de la Iglesia, FALSO. Es precisamente Pablo IV, consciente de la necesidad de definir ese punto, el que nos da la respuesta, y por eso todos los enemigos de la Iglesia han intentado esconderla, oscurecerla o quitarle vigor. Y lo consiguieron tan bien que ni san Roberto ni los demás doctores parecen conocer su existencia. No por ello es menos obligatoria su enseñanza: Si alguna vez se sorprendiera a algún ocupante de la sede petrina en herejía, se debe concluír, no que ha sido elegido válidamente, y ha perdido el Pontificado, cosa imposible dada la promesa de Nuestro Señor, sino que el individuo estaba afectado por un vicio oculto, que la Providencia ha hecho aflorar para que Su Iglesia tome las medidas adecuadas y expulse a ese usurpador.
Primero, pretende ocultarnos que una decisión definitiva ya ha sido tomada, y quiere inducirnos en confusión con las opiniones encontradas de los teólogos, y se guarda bien las espaldas, explicándonos que aún si el Papa hubiera tomado una decisión, lo más seguro es que sería Magisterio ordinario, y como ése SÓLO es infalible(según él) si ha sido repetido durante siglos, siempre podemos decir que la Bula de Pablo IV no es infalible, porque no se ha repetido durante un milenio, o algo así…¡Y se atreve a hablar de honestidad!
II La Iglesia, sociedad humana.
Ahora, empieza a desvariar sobre la legitimidad de las autoridades: Un Papa sin derecho no es un Papa de hecho, sino que no es Papa en absoluto; es un usurpador. Y precisamente para evitar esas judaicas afirmaciones, precisa Paulo IV que por mucho que lo reconozcan, lo obedezcan, durante muchos años, todos sus actos JURÍDICOS son NULOS, ni tiene derecho de mandar absolutamente sobre nada ni nadie. El último verdadero católico tiene más derecho a mandar que él, y por eso dice la Bula que pueden desobedecerle en toda tranquilidad de conciencia, siempre que se sometan al futuro papa legítimo.
En cuanto a que conservan la Potestad de orden, nadie lo duda en Occidente desde hace siglos. No puede argumentar con hechos del Primer milenio, en que las dos potestades aún no se habían deslindado claramente, estado en que aún se encuentran los orientales. La enseñanza tanto como la práctica nos muestran que Juan XXIII, consagrando obispos, lo hizo válidamente, porque usó el rito tradicional, y no manifestó ninguna contra-intención. No hizo falta declarar las «órdenes» luteranas inválidas, estaba harto claro desde el principio.
Pero ya que lo menciona, Benedicto XVI fue consagrado con el rito nuevo, inválido, por lo que sus ordenaciones y consagraciones episcopales sí han sido inválidas. Es más, según la nueva doctrina y correspondiente derecho de sus «amigos de hecho» conciliares, la jurisdicción incluída en el oficio Papal no se recibe si el electo no es obispo. Por lo que Ratzinger, según los conciliares, no sería verdadero Papa. Por eso no quieren ni oír hablar de la situación anglicana que han provocado imponiendo en 1968 un ordinal tan inválido como el de los anglicanos…
Conclusión
1. Un Papa legítimo y a la vez hereje es algo imposible, aún en el fuero meramente interno, y no puede perder nunca el Pontificado por ese motivo.
2. La legitimidad de una autoridad no depende del mayor o menor número de personas que lo sostienen o se le oponen. Si es legítimo, aunque todos los cristianos se le opusieran, no pierde un ápice de su derecho. Si es ilegítimo, aunque todo el mundo lo tenga por santo y Magno, no tiene ninguna legitimidad y derecho en absoluto.
3. Los católicos tiene obligación, no de reconocerlo como Papa de hecho o «material», sino de denunciar en primer lugar su ilegitimidad, segundo, de oponérsele en todas maneras posibles, y tercero, no parar hasta expulsarlo y elegir un Papa verdadero.
4. No es lícito a un católico proponer la doctrina según la cuál es virtuoso resistir sistemáticamente a quién se reconoce como Papa, aunque sólo sea de hecho.
5. Hay que rezar, sí, pero también tomar el mazo resueltamente, sin caer en la tentación de ponerse de perfil, reconociendo a esos abortos del infierno, pero sólo un poquito. Esto es como un embarazo: O se está, o no se está. Y los españoles, hijos de Santiago, necesitan especialmente que les digan las cosas claras, en vez de proponerles doctrinas de resistencia contradictorias y erróneas, hartas veces condenadas en las rebeliones de galicanos y jansenistas.
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Una pregunta para FRAY EUSEBIO , usted dice lo siguiente :
«Sí dice que una persona previamente hereje se encuentra inhabilitada para ser válidamente elegida, si es elegida, es ilegítimamente, y todos sus actos jurídicos son nulos. NO ASï sus actos sacramentales, supone sabido que un hereje no pierde los poderes de Orden.»
¿Quiere usted decir que el Papa actual ,aunque fuese hereje, LOS ACTOS SACRAMENTALES son válidos ? La misas son válidas ? Supongo que dirá que sí ,porque es lo que yo estoy entendiendo , en ese caso yo también estaría de acuerdo con usted.
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¿Quién dice la gente que es el Hijo del Hombre? Ellos dijeron: Unos dicen que eres Juan Bautista;
otros dicen que Elías; otros, que Jeremías o alguno de los profetas.
Jesús les preguntó: ¿Y ustedes,quién dicen que soy yo? Simón contestó: TU ERES EL CRISTO,
EL HIJO DE DIOS QUE VIVE. Este es el dogma de fe. TU ERES PEDRO, O SEA PIEDRA, Y SOBRE ESTA PIEDRA EDIFICARE MI IGLESIA. NI EL MAL NI LA MUERTE LA PODRAN VENCER.
Cuando otro ocupe el lugar de Dios, entonces y solo entonces, automaticamente, dejará de ser, la autoridad que dirija la Iglesia verdadera.
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Su argumento tiene un fallo lógico y es que da por supuesto lo que el adversario niega dando sus pruebas. Ha habido papas que no lo han sido por algún fallo en su elección. También los doctores de la Iglesia afirman que los caídos en herejía no pueden acceder a la cátedra de Pedro (como se afirma en la bula de Paulo iv Cum ex apostolatus)) quien haya accedido si hubiera caído, dejaría el cargo automáticamente (algunos afirman que eso sería imposible). De todas maneras Ud. debe afinar sus argumentos contra el adversario, y si no puede lo mejor sería no hablar.
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Sobre Pio IX les recuerdo que hasta un santo como San Juan Bosco estuvo muy pendiente del accionar del mismo, pues era de conocimiento publico la simpatias del mismo con el liberalismo. Finalmente los temores quedaron discipados al notar como real la ortodoxia de este como papa.
Recordemos el caso Rampolla, como los masones estuvieron a punto de infiltrar a uno de los suyos en el pontificado, y recordemos las numerosas pruebas del liberalismo, desobediencia y heterodoxia de Pablo VI antes de acceder al solio pontificio, asi como los desvios que incluso Juan XXIII tenia, a tal punto que el santo oficio le llamo la atencion por los errores que su enciclica Pacem in Terris poseia y como era natural en el, desvio la conversacion a las famosas y risueñas salidas, mas dicharachero que profeta.
Los eventos de Asis, primera segunda y tercera parte tienen antecedentes claros, Juan XXIII recibia a judios, paganos y cismaticos como si fueran los mismos catolicos, lo mismo Pablo VI, practicaban el indiferentismo religioso y la gran masa de catolicos observan tales conductas como normales y dignas de imitar.
Por el momento la posicion sedevacantista como la de reconocimiento sin obediencia, no pueden contradecirse ni condenarse mutuamente, pues solo la autoridad papal puede dar la ultima palabra en tales cuestiones, sin embargo todos coiciden que en roma actualmente dicha autoridad no es ejercida.
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Lucy:
Más vale tarde que nunca, acabo de ver su pregunta, y me apresuro a contestarla:
Si Benedicto XVI, por ejemplo, dijera Misa según el misal tradicional, sin manifestar contra-intención, como ha sido ordenado válidamente como presbítero, su Misa sería también válida.
Pero la consagración episcopal que ha recibido por el nuevo rito, en los años 70 no ha sido válida, por lo que no puede ordenar sacerdotes válidamente, independientemente de que sea Papa o no
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Fray Esusebio,
acabo de leer lo que Ud. dice: «Es más, según la nueva doctrina y correspondiente derecho de sus “amigos de hecho” conciliares, la jurisdicción incluída en el oficio Papal no se recibe si el electo no es obispo. Por lo que Ratzinger, según los conciliares, no sería verdadero Papa. Por eso no quieren ni oír hablar de la situación anglicana que han provocado imponiendo en 1968 un ordinal tan inválido como el de los anglicanos…»
Necesito preguntarle: 1) ¿cuál es esa «nueva doctrina y correspondiente derecho» que reconoce la invalidez de Ratzinger como Papa? 2) ¿a qué «amigos de hecho» conciliares que reconocen la invalidez del ordinal de 1968?
Espero su respuesta, que me parece importantísima.
Dios lo bendiga.
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Estimado Adversus Haereses:
Efectivamente, el tema es importantísimo. Vayamos por partes:
Según la doctrina y práctica de la Iglesia en toda su historia, se distinguían siempre dos tipos de poder en los prelados eclesiásticos:
Uno es el poder de Orden, que se da a través del Sacramento del Orden Sacerdotal, consistente en toda una serie de poderes espirituales, entre ellos, el poder de ofrecer el santo sacrificio de la Misa, o de conferir el sacramento de la Confirmación, o de expulsar los demonios, o de bendecir el agua, etc…
Otro es el poder de Jurisdicción, poder jurídico que da poder sobre los fieles para gobernarlos en el fuero externo en lo tocante a las cosas espirituales, y que permite nombrar a los pastores eclesiásticos, (obispos, párrocos, etc…), decretar leyes y mandatos, posibilitar asistir y bendecir matrimonios, enseñar con autoridad, juzgar y castigar delitos, etc…
Ese poder se recibe no a través del sacramento, sino directamente a través del Papa, fuente última de la jurisdicción eclesiástica, así como de la civil.
Así es cómo podía haber personas que recibían la consagración episcopal, pero que no recibían ningún poder de jurisdicción, por ejemplo los obispos auxiliares, mientras que existían prelados con verdadera autoridad episcopal ordinaria, que podían no ser obispos, por ejemplo, los prelados apostólicos en las misiones, los abades nullius de ciertos monasterios o colegiatas, o los mismos cardenales.
Así se explica que Mons. Lefebvre, cuando consagró a los 4 obispos, tuvo mucho cuidado de precisar que sólo les confería el poder de Orden, pero no el de jurisdicción, porque eso sólo lo podía hacer el Papa, y si hubiera pretendido conferirlo él, entonces sí que hubiera sido cismático.
Pero el Concilio Vaticano II ha cambiado esta visión, y afirma que en la consagración episcopal no sólo se da el poder de orden, sino también el poder de jurisdicción, que por ende no provendría del papa, limitándose éste último a señalar en concreto sobre qué porción de la Iglesia se va a ejercer concretamente ese poder que ya tiene el obispo por su consagración.
Esto tiene unos alcances absolutamente inconcebibles, porque altera radicalmente la constitución jurídica de la Iglesia, tal como la estableció Nuestro Señor Jesucristo, ya que de monarquía en la que todo poder viene del Papa, se convierte en república aristocrática, como la de Venecia, en que el poder soberano pertenece al Colegio episcopal, presidido por el papa convertido en una especie de Dux carente de verdadero poder independiente.
Pero otra es la consecuencia que motiva su pregunta:
El Papado es un poder jurídico, porque en lo que toca al poder de Orden, el Papa es igual que cualquier otro Obispo.
Hasta el Código de derecho canónico de 1983, el electo para Papa, aunque fuese laico, recibía el poder de jurisdicción suprema y universal constitutivo del Papado inmediatamente después de su aceptación, antes incluso de ser consagrado obispo, si antes no lo era. Podía muy bien darse la hipótesis de tener un verdadero Papa, que sin embargo por alguna causa grave no pudiera ser consagrado, y que sin embargo gozara del poder de jurisdicción con toda normalidad.
Pero si se afirma que el poder de jurisdicción viene del acto sacramental de la consagración episcopal, se deduce de ahí que si el electo no es obispo, no recibirá los poderes papales hasta haberse convertido realmente en uno.
Si se demostrara que la consagración recibida por Joseph Ratzinger cuando fue nombrado Arzobispo de Munich-Freising por Pablo VI era inválida, ello entrañaría que ni recibió poder de jurisdicción entonces, ni recibió el poder pontificio, en el año 2005.
Como ha podido comprobar cualquiera que se haya asomado a los posts más recientes de este sitio, las consagraciones episcopales conferidas con el rito de Pablo VI son inválidas, por lo que Benedicto XVI , según los mismos conciliares, no habría recibido el Pontificado.
Ésta es una razón suplementaria para que tengan un extremo cuidado en intentar por todos los medios que estas cosas no se sepan, no vaya a ser que se haga evidente para todos que el rey está desnudo, como en el cuento.
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¡por favor,Fray Eusebio!¡decir que sería válida, y por tanto verdadera y auténticamente católica, la misa de un hereje y judaizante que no tiene la menor intención de arrepentirse y abandonar su herejía!¿a quién pretende confundir?
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«un hereje no pierde los poderes de orden», ¿estás seguro?¿pero los tuvo alguna vez?¿puede un no cristiano ser ordenado pastor de los cristianos? el lobo amansado de San Francisco no sería un portento mayor, ja ja
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Lucy, tu admiración por Guimarães te lleva a compartir su ridícula postura, que es la siguiente: debemos resistir a estos que reconocemos papas heréticos y aumentar nuestro número y rezar a Dios para que la situación de rebeldía y oposición a la jerarquía reinante llegue a tal extremo insostenible que ellos mismos se vean en la precisión de enmendarse y volver al buen camino (algunos piensan que esto mismo podría lograrse con los demonios), es decir, esperan que llegue a haber una especie de Pig-Pang y de iluminación colectiva y universal donde se declare por fin de golpe y porrazo el sedevacantismo que ahora vigorosamente denigran y condenan en los que tienen la «arrogancia» de manifestarlo, valiente postura la suya, son, como si dijéramos, mártires ocultos, ja ja
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bueno, no se escandalice Fray Eusebio por lo que parece decir el autor con esa ‘cierta ideología lefebvriana’, de que el Magisterio ordinario «goza de infalibilidad sólo si es uniforme a través de los siglos» (Vicente de Lerins no habla de otro modo), de lo que concluye Fray «O sea, que el Papa puede enseñar el error a la Iglesia, con tal de que no perseveren en él por siglos!», pues sí, eso es en la práctica lo que esos lefebvrianos postulan, pero sin que eso quiera decir (que es la causa de que se escandalice) que acepten esos errores, precisamente se demuestran unos intrépidos y ardorosos resistentes paladines de la religión, todos unos puntales y bestiones del catolicismo, por cierto, Fray Eusebio, si Juan XXIII era un hereje y modernista y masón, ¿cómo pudo ordenar válidamente a nadie, por más que usara el rito tradicional?¿qué es eso de que «no manifestó ninguna contra-intención»?¿pero es que se manifiesta la intención de quien pondrá todo su empeño en ocultar su intención? esto no es donatismo, es reconocer un apego al pecado que excluye de la Iglesia como es la herejía, ¡ah, qué felices tiempos los de Bergoglio, cuando ya no cabe la menor duda y desconfianza!¡hermoso estaría Roncalli, y más mudo, que aquel Formoso en su sillón como alguien le acusara de aquel modo con el dedo! ja ja
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tu tonto y craso error, María Elena, como el de tantos otros, es creer que esas palabras de Jesús a Pedro se aplican también a todos los ocupantes, físicamente, de la cátedra de San Pedro, y no es así
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alguno podría argüirle, Fray Eusebio, que esa argumentación de que Benedicto XVI no fue papa porque no era obispo válido no se sostendría si dejamos de lado esos cambios que dice introdujo el Vaticano II sobre el poder de jurisdicción, los más o menos novusórdicos partidarios del papa alemán podrían alegar que el concilio fue inválido, y creo que le agradecerían sinceramente su enseñanza de que, con todo y a pesar de no ser obispo, Benedicto sigue siendo un auténtico, verdadero y tradicional papa de la Iglesia, ¿quién dijo miedo ante el 666 si tenemos aquí al 777 y su restaurador Summorum Pontificum? ja ja
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sede vacante no significa sede muerta, claro está, lo de la interrogación de Moimunan supongo que es una tonta impertinencia por mi parte, pues no indica que se dude o no se crea que pueda volver el papa un día, sino cuándo, pero es por la impresión que da prima facie de poner en duda esa fecha que se muestra de 1958 como comienzo de la vacancia
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A resposta não pode ter dúvida,pois as coisas de Deus é sim ou não! Estou na dúvida do mesmo jeito.
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