En primer lugar recapitularé lo dicho en los dos posts anteriores. Después aludiré brevemente a los fundamentos escriturísticos que sustentan la doctrina del Bautismo de deseo, para pasar finalmente al objeto de esta entrada que es la resolución de las objeciones contra esta doctrina.
Advierto que esta doctrina y la teología subyacente no es algo que yo me invente, sino que es la doctrina católica, expuesta en su magisterio, en los catecismos y por los teólogos que UNÁNIMEMENTE la respaldan.
Mi intención es exponerla, pero sin entrar en discusiones sobre la validez de la doctrina, pues en mi opinión, su negación, a veces se profesa de una manera irreductible sin querer aceptarla contra el ACERVO doctrinal, moral y suasorio, de la Iglesia que la avala. En mi opinión deberían abstenerse los objetores de expresar en comentarios su disentimiento-puesto que ya lo han hecho– a menos que nos ilustren sobre algo hasta ahora no dicho o claramente erróneo. Por supuesto mi estima a los Hermanos Dimond no decae nada, porque entre otras cosas les estoy muy agradecido por el ingente material del que me he beneficiado- alguno lo he puesto en mi blog en textos digitales y en la barra lateral- con los libros que he adquirido de ellos desde hace casi tres años, DVDs, etc. Pero en este punto concreto del Bautismo de deseo disiento de sus apreciaciones. además mi firme adhesión al magisterio de los papas, tanto el ordinario como el extraordinario, es total y es uno de los quicios alrededor de los que gira mi vida y profesión de Fe.
Quizás los objetores profesen la doctrina opuesta de buena fe. Yo no me meto en las intenciones. Pero no alcanzo a ver cómo se puede profesarla sin apartarse de la Iglesia que en conjunto la profesa desde hace siglos, con el respaldo del magisterio y gobierno de los papas, la sanción de doctores, teólogos, Código de Derecho canónico, enseñanzas de santos etc.. y hasta revelaciones particulares de gran solvencia como quizás en otra ocasión escriba.
He aludido en dos posts la doctrina del Bautismo de deseo tal como la Iglesia la acepta y la presenta en innumerables documentos. Me demoré más especialmente en la doctrina tal como aparece en el el Concilio de Trento en un decreto de la sesión destinada a la Justificación y un canon de los Sacramentos en general, y en la que recoge el Catecismo Romano.
Es evidente que en esos dos posts se demuestra que la doctrina del Bautismo de deseo es una doctrina de Fe católica definida o por lo menos próxima a la Fe. Y que así se recoge en el Catecismo Romano que como se dijo está compuesto por los mismos Padres del Concilio de Trento, lo que aleja cualquier duda sobre lo que en realidad dijo el Concilio de Trento.
Ya hemos aludido a cómo el impugnar dicha doctrina lleva aparejada graves censuras objetivamente hablando (Evito hablar de responsabilidades subjetivas)
Esta doctrina ha sido declarada por el papa del Concilio y los que siguieron a él y así la avalaron en su magisterio ordinario ( Avalan el Catecismo : Pio IV ordenando la redacción del material ya confeccionado por los padres en Sacrosanta Synodus; San Pío V en Pastorali Officio, y Clemente XIII en In Dominico agro ) .
Después de ello, Papas y Obispos, no han dejado de recomendar y alentar la propagación del Catecismo. Por su parte tres doctores de la Iglesia han aceptado su doctrina, varios santos han intervenido directamente en la confección de catecismos hechos a imitación e inspiración del Catecismo de Trento, imnumerables teólogos (sin que los papas objetaran) han enseñado la doctrina del Bautismo de deseo y hasta papas como Pío XII han aceptado explícitamente esta doctrina (Por ejemplo en carta a la Unión Católica italiana Ostetriche escribe «El acto de caridad puede bastar a un adulto para adquirir la gracia santificante y SUPLIR EL BAUTISMO.» [29 oct.1951; AAS 43] .para negar a continuación que esto valga a los infantes. Por su parte el Código de 1917 en el canon 737, dice que «el bautismo es la puerta de los otros sacramentos y para todos necesario in re vel in voto».
A la vista de esto no se puede negar que el Bautismo de deseo es la doctrina oficial de la Iglesia desde Trento y el tachar a esa doctrina de herética es tachar a la iglesia Católica de herética y de haber naufragado en la Fe. Y al contrario el renegar de la doctrina del Bautismo de deseo, en mi opinión, es colocarse objetivamente fuera de la enseñanza de la Iglesia Católica y fuera de la misma Iglesia.
Además de la doctrina citada de Trento puede consultarse también las declaraciones de Inocencio II (Dz.388) e Inocencio III (Dz413) Más importancia tienen las censuras de San Pío V contra las proposiciones de Bayo.(Dz. 1032ss y 1069 ss) de las que se deduce que el acto de perfecta caridad en los no bautizados no remite los pecados (Nótese que lo contrario de esto es el fundamento teológico del Bautismo de deseo)
Antes de pasar a las objeciones es importante aludir someramente a las pruebas de la Escritura en favor del Bautismo de deseo (Me limito a señalarlas porque una lectura más detallada podrá encontrarlas en cualquier manual):
1. El texto fundamental tanto para el Sacramento «in voto» del Bautismo como para el Sacramento de la Penitencia es el de Jn,14, 21ss. De él se deduce claramente que la contrición- que siempre va unida a la caridad perfecta- justifica tanto al pecador con el deseo del sacramento de la Penitencia, como al pecador no bautizado con el deseo del Bautismo.
2. También se suele citar el conocido texto de Act.10,44-48. El descenso del Espíritu Santo sobre Cornelio, no sólo supuso un efecto carismático sino también justificante, al que con certeza alude San Pedro al decir: sicut et nos. Esta doctrina es también de San Cipriano y de San Agustín.
Con estos dos textos quiero enunciar que la Caridad perfecta, a la que va necesariamente unida la contrición, borra los pecados, y también el original. Esta caridad excluiría el desprecio, negación o negligencia de ambos sacramentos y obligaría a la recepción del Sacramento, como es también el caso en el Sacramento de la Penitencia.
OBJECIONES ( véanse dos de ellas en los comentarios del post «Bautismo de deseo: Catecismo Romano», que en realidad reúnen todas las objeciones)
1. EL CATECISMO ROMANO NO ES INFALIBLE.
Es cierto que como obra humana no es infalible. Pero transmite la doctrina del Concilio del concilio de Trento que sí es infalible. Además ha sido compuesto por los mismos padres del Concilio, ha sido objeto de varios Breves apostólicos. y ha sido revisado por hombres doctísimos y virtuosísimos. Después aceptado por obispos, concilios provinciales, teólogos, santos, y otros catecismos
2. EL CATECISMO CONTIENE ERRORES(smal errors p. 135 «Outside the Catholic..Por lo que la declaración equivalente al Bautismo de deseo sería uno de ellos».
«En el mismo párrafo en el que se da la doctrina del Bautismo de deseo en donde se lee: EL DESEO Y EL PROPÓSITO DE RECIBIR EL BAUTISMO Y EL ARREPENTIIMIENTO DE LA MALA VIDA ANTERIOR LES BASTARÁ PARA OBTENER LA GRACIA Y LA JUSTIFICACIÓN, SI ALGÚN CASO REPENTINO LES IMPIDE SER LAVADOS CON LA SALUDABLE… hay dos errores»
a/ Cuando dice Gracia en vez de precisar «Gracia Santificante»
La respuesta es que gracia por gracia santificante, no es un error ni siquiera una imprecisión. Es un término propio y genérico, al tiempo que gracia actual, eficiente, antecedente etc.. son los significados específicos que sí deben llevar un calificativo para que no sea algo equívoco e induzca a error. De hecho en el uso común de la teología se usa solamente el término gracia (Tratado de gracia) también en la Escritura en innumerables sitios, y en el uso común de la gente (Estoy en gracia..)
La Sma Virgen María también usa en Fátima (según Br.Peter Dimond, con lo que estoy de acuerdo) el término genérico y propio de «conversión» para referirse a Rusia, sin que sea acertado deducir que se refiere a la conversión de Rusia a la iglesia Católica, que es la acepción específica. ¿Sería esto un «small error» de NªSª?
b- «Si algún caso repentino..» sería un error hablar así porque «No hay tal cosa como un “caso repentino” que “impida” recibir el bautismo. Esto es claramente erróneo»
Esto lo demuestra diciendo el texto del Vaticano I,(ses.3, cap.1) que viene a decir que para Dios nos hay casos fortuitos y repentinos.
Respuesta: El Catecismo habla al modo de hablar humano. Los casos fortuitos son tales «quoad nos» pero no «quoad Deum«. Si aceptamos que el hablar al modo humano sea algo erróneo, la Escritura estaría llena de errores. en realidad no hay error en expresarse así.
Además si alguien dice: Dios conoce (Omnisciente) el futuro y si permite- sin intervenir positivamente- que un catecúmeno no se bautice es porque no estaba «predestinado» a la salvación. Por consiguiente la argumentación de que entonces el «bautismo de deseo» valdría, es errónea.
Pero la verdad es justamente la contraria, porque se puede derivar de esa observación, la validez del bautismo de deseo. Ya que Dios conociendo ese caso fortuito que para El no lo es, no interviene positivamente, porque sabe que por el Bautismo de deseo el catecúmeno obtendrá la justificación y salvación, por ejemplo en el caso fortuito (aunque no lo sería para Dios) de una persecución inesperada que le dejara sin bautizar.
Si se dice que para Dios no hay nada imposible-lo cual es verdad- y por consiguiente siempre podría hacer que el catecúmeno fuera bautizado con agua; la respuesta sería que Dios no tiene que intervenir en un caso en que sabe que por el Bautismo de deseo, el catecúmeno se salvaría y que por lo tanto no tiene que hacer nada extraordinario para que el catecúmeno fuera bautizado con agua. Más bien en la economía divina deja actuar las causas segundas, tanto más que sabe que no está en entredicho la justificación y salvación del catecúmeno, precisamente por el bautismo de deseo.
En mi opinión las objeciones anteriores no tienen ningún valor y no demuestran nada, ni que en el Catecismo haya errores, ni que esos catecúmenos no fueran predestinados al no recibir el bautismo de agua, pudiendo Dios hacer que lo recibieran. Más bien se demuestra que Dios acepta el fruto justificante del Bautismo de deseo
3.Otra objeción expresa la misma dificultad así .Por lo tanto, la referencia a lo repentino que sea inevitable en el Catecismo demuestra, una vez más, que no todo lo que dice es infalible. Un documento infalible no puede afirmar que el impedimento repentino sea inevitable.
Respondo: Lo repentino es inevitable, quoad nos, sí es verdad; «quoad Deum es falso. Pero en los casos repentinos a nuestro modo de hablar no quiere decir que Dios tenga que evitarlos, hacer milagros o disponer de otra manera las causas segundas, para obtener la justificación del catecúmeno porque El sabe que sus amados catecúmenos que han demostrado fe y amor a El, y que en algunos casos obtuvieron el martirio, no necesitarán el bautismo de agua para salvarse, porque se salvarán con el bautismo de deseo, y en muchos casos con mucha más gracia y bienaventuranza , que los que recibieron el bautismo. Como dijo San Agustín «Prefiero un catecúmeno bueno que un bautizado hereje»
4.Otra objeción dice . Además, admitir el bautismo de deseo es afirmar implícitamente que la Providencia de Dios no es lo suficientemente providente para proporcionar el sacramento del bautismo a toda alma recta y que se convierte de verdad a la fe católica.
Respondo. La providencia de Dios siempre es suficiente y a veces dispone que un alma recta y sincera se justifique y salve por el bautismo de deseo, sin necesidad de intervenir en las causas segundas para que alguien reciba el bautismo de agua.
5. Yo no creo en el bautismo de deseo, porque si fuera cierto, entonces habría contradicción con el dogma definido.
Respondo no hay contradicción con el dogma definido si este se entiende como ha explicado la Iglesia con magisterio infalible, es decir «El bautismo es necesario in re vel in voto
6. La doctrina del bautismo de deseo está llena de absurdos: primero no es sacramento;
No es absurdo el que no sea sacramento. Dios puede salvar sin el sacramento in re, solamente con el fruto del deseo o sea «in voto», del sacramento, como está infaliblemente declarado.
7. Segundo, no imprime caracter
Sin carácter, se puede obtener la justificación y salvación como ha enseñado el magisterio ordinario y extraordinario.
8. la persona que recibiría el “bautismo de deseo” no estaría sujeta al romano pontífice, porque la Iglesia sólo ejerce juicio sobre los bautisados
En efecto pero esto no impide la justificación en algunos casos. Además el que recibe el fruto del bautismo in voto, también se somete al Papa, in voto. El papa, no ejerce juicio sobre él hasta que no reciba el bautismo «in re». Pero no hay ningún juicio que ejercer antes de ello. Sin hacerse hábil para ser juzgado recibiría la justificación «in voto»
9. cuarto, la Iglesia católica no sería una sociedad enteramente visible, puesto que aquellos que fueran “miembros” por el bautismo de deseo no serían miembros visibles.
La iglesia no es una sociedad enteramente visible. Sí lo es en cuanto consta de sacramentos visibles, leyes, jerarquía visible, etc. Es el Cuerpo místico de Cristo. O sea misterioso y con aspectos invisibles. Los que están en pecado mortal, o son apóstatas ocultos, o herejes ocultos, no tienen visibilidad, es decir la gente juzga erróneamente de su pertenencia a la iglesia.Además la Iglesia acepta que se puede pertenecer a la iglesia «spiritualiter» como son los que pertenecen a ella in voto y así obienen la salvación. Este es el sentido que da San Roberto a los que perteneciendo según él al «alma» de la Iglesia obtienen la salvación. No emplea la palabra alma en sentido propio, puesto que alma quiere decir «principio vital» de un ser vivo racional, y en este sentido solo el Espíritu Santo es el alma de la Iglesia, por ser su principio operacional por medio de la gracia y la caridad (Es una calumnia decir que San Roberto esto no lo sabía) Lo que dice es que «así como el alma es espiritual e invisible, así analógicamente puede predicarse de aquellos que se salvan por el bautismo de deseo que «espiritualmente » pero realmente forman parte del Cuerpo Místico de Xto, pero no son alma de la Iglesia en sentido propio, sino se dice de ellos analógicamente por semejanza a la espiritualidad e invisibilidad de las almas.
10. sexto, no hay ninguna definición dogmática ni tampoco en el magisterio ordinario que mencione la palabra “bautismo de deseo” como sustituto del sacramento;
La definición dogmática no menciona el término «bautismo de deseo», pero define dogmáticamente su existencia al decir que «no se obtiene la [justificación] SIN el lavado de la regeneración [que es el bautismo]o su deseo». Tampoco dice que sea sustituto del sacramento sino que puede obtener su fruto, aunque lo dice sin enunciar las condiciones. (contrición perfecta, deseo, el que no haya desprecio del Sacramento, y además obteniendo sólo el fruto de la justificación pero no el carácter y los derechos legales.) En el Catecismo tampoco se menciona el término pero esto no quita que no lo admita. Dígase lo mismo del magisterio ordinario para lo que me remito a lo dicho ya muchas veces.
11. Nuestro Señor se habría expresado mal cuando dice: “En verdad, en verdad os digo, quien no renaciere del agua y del Espíritu no puede entrar en el reino de los cielos
La Iglesia explica esto referido al Bautismo «in re vel in voto«. Además en N .S. no hay contradicción y él mismo aprobó el acto de amor (ver arriba) y la muerte por El como causa de algo equivalente a la justificación (No hay mayor amor que dar la vida etc,,)
Ningún católico debe apartarse de lo declarado en el magisterio ordinario y extraordinario en la aceptación del bautismo de deseo o lo equivalente aunque con otras palabras.
12.Por último la objeción de que sólo hay un bautismo y no tres no tiene ningún valor. Porque en efecto sólo hay un Sacramento, el del Bautismo. El bautismo de deseo utiliza el término de una manera análoga y no unívoca. Todos admiten que no es sacramento sino que consigue el fruto más importante del Sacramento del Bautismo, que es la justificación y salvación, pero esto no basta para llamarlo propiamente sacramento del Bautismo. Por ello no imprime carácter, ni permite la recepción de otros sacramentos, ni es en suma Sacramento.
Yo no veo cómo se puede exonerar de cierta mala fe, (ojalá no fuera así) al que dice que los que defienden el bautismo de deseo [y de sangre], admiten tres bautismos sacramentales. El término Bautismo se emplea en la escritura en distintos sentidos fuera del Sacramento (Bautismo del Juan, Bautismo de Jesús,(probablemente)Bautismo con el que Cristo dijo que debía ser bautizado, o sea la muerte en Cruz,.El objetor siguiendo su lógica debería decir que en todos estos caso se habla dew sacramentos. Es más el término se usó en la literatura extrabíblica como por ej. bautismo de los prosélitos judaicos, bautismo de los esenios(Flavio Josefo)etc.. y nadie dice que hayan sido sacramentos.
El término Bautismo en el sentido de Sacramento es un término específico que habla del rito sacramental necesario para entrar en la Iglesia.
La Teología explica a partir de lo dicho anteriormente que esta necesidad no es una necesidad de precepto, por lo que también se obligue a los que no son capaces de cumplir el precepto v.gr. los niños. Sería necesidad de medio pero no absoluta como es la necesidad de la Gracia para entrar en el cielo. El bautismo sería obligado con necesidad de medio, pero no absolutamente sino hipotéticamente en aquellos casos ordinarios que son posibles.. En otros casos extraordinarios, como son los que explica el Catecismo sería necesaria la mera recepción del fruto con un deseo conectado al Bautismo de agua. O sea Bautismo de agua, necesario absolutamente «in re vel in voto»
Cualquier objeción puede responderse diciendo que el Bautismo es absolutamente necesario in re vel in voto. Y esta es la doctrina de la Iglesia. Con esta doctrina no sufre mengua ni el oficio apostólico, ni el celo de las almas, ni el dogma ni la misma palabra del Señor, ni el afán misionero et,, como la historia de los últimos siglos lo demuestra.
He intentado resumir la doctrina de la Iglesia expresada en actos infalibles del magisterio extraordinario y ordinario, del gobierno de la Iglesia, Código canónico, catecismos, concilios provinciales etc… Separarse de ella sería separarse de la Iglesia. A fin de cuentas, como dice San Agustín «Prefiero un buen catecúmeno, a un mal católico bautizado. » Mucho más si es hereje o reta al Magisterio de la Iglesia.
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Estoy de acuerdo.
Sin embargo hay dos observaciones que hago:
1. Todo lo arguido se refiere claramente al deseo explícito por el cual se recibe el fruto del sacramento, sin que le exima de recibirlo pudiendo. Así por el acto de contrición se recibe el perdón de los pecados, pero no exime del sacramento pudiendo. De manera que si pudiendo a posteriori , no acudiera al confesor, n habría remisión del pecado.
2.-Ahora bien, no veo cómo esta doctrina se puede aplicar a la tesis más divulgada hoy y a mi modo de ver peligrosísima, que es el bautismo de deseo, no ya explícito como en el caso de los catecumenos o el que daerrama su sangre, sino al implícito. Es, precisamente, este bautismo de deseo denominado implícito,, el más discutido y cuyos argumentos a favor son muy difíciles de rastrear más atrás del siglo XX. Penso que nuca fue creído por la Iglesia. Al menos, quizá debido a mi ignorancia, yo no conozco magisterio alguno que defienda el bautismo de deseo implícito y que es, lo que hoy se trata de imponer como creencia, y cuya consecuencia es la paralización de la misión ad gentes, es decir, el incumplimiento del mandato claro de Cristo a su Iglesia. Sería una contradición apoyar en la boca de Cristo el magisterio: el bautismo de deseo implícito para por otra parte, desobecer su ley: Id a todos los pueblos y bautizad en el Nombre del Padre……
Me resulta muy difícil imaginar cómo un acto perfecto de caridad ¡ nada menos que perfecto! puede ser hecho sin la virtud de la fe!
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Estimado Sofronio: Deliberadamente no me he metido en el «bautismo implícito».porque mi intención es este post es simplemente salir en defensa del magisterio extraordinario y ordinario sobre el bautismo de deseo. Tal como lo expresa el catecismo romano. Sólo le apunto que Santo tomás no habla del bautismo implícito ni tampoco trento. El desarrollo teólogico si ha deducido la validez del bautismo implícito a partir del acto de caridad o contrición que lleva implícita la voluntad de cumplir la voluntad de Dios. Pero no quiere decir que cualquier buen pagano sea ya un bautizado como paece decir el CIC. Y menos si practica la idolatría o cualquier pecado contra la ley natural. Pero éste es otro tema yo creo que peliagudo.
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En el #12, usted dice:
«Todos admiten que [el bautismo de deseo] no es sacramento sino que consigue el fruto más importante del Sacramento del Bautismo, que es la justificación y salvación. Pero no imprime carácter, ni permite la recepción de otros sacramentos, ni es en suma Sacramento».
Bueno, aquí voy a presentarles brevemente porque este es un problema y ciertamente muestra que el bautismo de deseo nunca ha sido enseñado por el magisterio de la Iglesia.
En la Profesión de Fe Dogmática publicada por el Concilio de Trento y por el Concilio Vaticano I, ambos Concilios declararon infaliblemente que el sistema sacramental en su conjunto es necesario para la salvación, y esta verdad debe ser profesada y creída por todos los católicos y conversos.
Papa Pío IV, Iniunctum nobis, 13 de noviembre de 1565, ex cathedra: “Profeso también que hay siete verdaderos y propios SACRAMENTOS de la Nueva Ley, instituidos por Jesucristo Señor nuestro y NECESARIOS, aunque no todos para cada uno, para la salvación del género humano…”[Denzinger 996].
Nótese que el Papa Pío IV en la Profesión de Fe Iniunctum nobis del Concilio de Trento (no estamos citando teólogos ni catecismos), declara que “los sacramentos” como tales (es decir, el sistema sacramental en su conjunto) son necesarios para la salvación del hombre, pero añade que no TODOS son necesarios para cada individuo. Esto es muy interesante y prueba dos puntos:
1) Ello demuestra que todo hombre debe recibir por lo menos un sacramento para ser salvo; de lo contrario, no se podría decir que “los sacramentos” como tales (es decir, el sistema sacramental) son necesarios para la salvación. Por lo tanto, esta definición (además de las otras) MUESTRA QUE CADA HOMBRE DEBE AL MENOS RECIBIR EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO PARA SER SALVO. (Ya el editor y todos los defensores del «bautismo de deseo» admiten que no es un sacramento el bautismo de deseo, por lo tanto, quienes supuestamente reciben un «bautismo de deseo» y mueren sin recibir de hecho el sacramento, no podrán salvarse, porque deben recibir al menos UN SACRAMENTO, porque todos son necesarios para la salvación, aunque no todos para cada uno).
2) Nótese que el Concilio de Trento (y el Vaticano I, en seguida abajo) puso un énfasis especial al definir esta verdad al destacar que ¡cada persona no necesita recibir todos los sacramentos para ser salvo! ¡Esto demuestra que donde las excepciones o clarificaciones son necesarias en la definición de las verdades, los Concilios las incluirán! Por siguiente, si algunos hombres pudieran ser salvos sin “los sacramentos” por el “bautismo de deseo” entonces el Concilio podría y habría simplemente dicho aquello.
Pero nada fue enseñado en estas profesiones de fe dogmáticas acerca de la posible salvación sin los sacramentos. Al contrario, fue definida la verdad de que LOS SACRAMENTOS SON NECESARIOS PARA LA SALVACION, con la necesaria y correcta cualificación de que no son necesarios TODOS los 7 sacramentos para cada persona.
El Primer Concilio Vaticano repitió la misma profesión de fe, que es un dogma. En el Vaticano I se hizo esta profesión en la primera declaración sobre la fe.
Papa Pío IX, Concilio Vaticano I, sesión 2, Profesión de Fe, ex cathedra: “Profeso también que hay SIETE SACRAMENTOS de la nueva ley, verdadera y propiamente llamados así, instituidos por nuestro Señor Jesucristo y NECESARIOS para la salvación, aunque cada persona no necesita recibirlos TODOS”.
Por muy arduamente que alguno se esfuerce en evitarlo, el “bautismo de deseo” es incompatible con esta verdad, una verdad que debe ser profesada y creída por los católicos y por los conversos de la herejía. De hecho, este dogma destruye la teoría del bautismo de deseo.
Quien este interesado pueden consultar nuestro libro Fuera de la Iglesia católica no hay absolutamente ninguna salvación.
Sinceramente,
Monasterio de la Sagrada Familia
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Una pequeña pregunta al editor:
Sabemos que «Dios no manda cosas imposibles» (de fide, Concilio de Trento -Denzinger 804-).
¿Es o no es un mandato de Dios que todos deben recibir el sacramento del bautismo?
Y si no lo es, muéstrenos dónde se ha dicho esto.
Un indicio:
Catecismo del Concilio de Trento (o Catecismo Romano), Del Bautismo: “Porque están conformes los sagrados escritores que, después de la resurrección del Señor, CUANDO MANDA A LOS APÓSTOLES: Id e instruid a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, desde entonces todos los hombres, que habían de conseguir la salvación eterna, comenzaron a estar obligados a LA LEY DEL BAUTISMO”.
Sinceramente,
VC
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Su objeción viene a repetir lo ya dichoEl sistema sacramental en su conjunto demuestra que todo salvado debe haber recibido al menos un sacramento, «in re vel in voto» Concedo. Solamente «in re» niego. Porque debe armonizarse con el magisterio infalible y ordinario, tal como fue expresado muchas veces. En el Magisterio de la Iglesia, y en su vida en general, es el Espíritu Santo quien la guía y no permite contradicciones ni doctrinas ajenas a su sentir mil veces manifestado
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Repito a su objeción: Como dice el Concilio de Trento Dios ha mandado la ley del bautismo. Esto debe cohonestarse con lo que también dice el Concilio que debe ser in re vel in voto. El catecismo romano compuesto por los mismos padres que hicieron el texto que Ud.cita lo aclaran maravillosamente en el texto del bautismo de deseo conocido. La ley del bautismo obliga a todos los hombres después de la aparición de Galilea, in re vel in voto, como sostiene el magisterio de la Iglesia Católica infaliblemente.
Gracias.
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Los Hermanos Dimond están naufragando en un grave error, al negar , o poner en duda y cuestionar la validez dogmática del Bautismo de deseo. Moimunam está en lo cierto: el Bautismo de deseo es válido cuando: la persona tiene la firme voluntad de encontrar la verdad, conocer al verdadero Dios y, por causas ajenas a su entorno, no ha podido llegar a ese conocimiento de la salvación a través de la Iglesia Católica y ha cumplido la ley natural impresa en toda criatura humana. La contumacia persistente (relapsa), en la afirmación de un error Dogmático Teológico, es causa de herejía. Los Hermnos Dimond, si quieren salvarse, han de deponer su postura errática. Hay muchos documentos, aportados por Moimunam, que avalan la validez de del Bautismo de deseo. Si esto no fuera sí (que lo es), ningún pagano, ni los neófitos que se están preparando para recibir el Bautismo de agua y mueren antes de recibirlo, se podrían salvar. ¡Herrático! Nicolás Cobo
Correo: nicoláscobomartinez1929@gmail.com
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Una pregunta señor moimunan, me supongo que el bautismo que se realiza en la secta conciliar es valido, pero se lo pregunto porque me invitaron a un bautizo de una sobrina que celebraran pronto y pienso que no voy a ir por ser un templo profanado con la nueva religión. ahora le pregunto otra cosa, si es necesario el bautismo de los infantes para ser salvos, puede uno bautizar a un niño por ejemplo si sus padres son paganos, bautizarlo uno mismo y de esta manera salvarlo en caso de que pudiera morir?
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