Traslado los comentarios de un post anterior, sostenidos por nuestros habituales comentaristas Sofronio y Fray Eusebio de Lugo que creo constituyen en sí mismos doctrina que por su precisa exposición merecen una nueva entrada sobre el valor de las intervenciones pontificias.
El debate se inició a raiz del post de este mismo blog Los papas como doctores privados, en el que se reproducía un artículo sobre la noción de «doctores privados» aplicada a los papas. Es un constante subterfugio para liberar a los papas conciliares de cualquier reponsabilidad que afecte a la permanencia en su cargo de papas, aunque hayan proferido de palabra o por escrito pronunciamientos al margen de su magisterio (aunque no entro ahora en él), en los que se detecten errores irrefragables contra la Fe.
De aquí deriva la enorme importancia de este debate y su solución por otra parte tan actual.
Fray Eusebio se mostró de acuerdo con la tesis del artículo aunque mostró sus reservas sobre el ejemplo traído. Careciendo esto de importancia, traslado aquí la substancia de su comentario que pronto fue contestada por el comentarista Sofronio. A su comentario, que también reproduzco, contestó Fray Eusebio con un comentario sustentado en un magnífico artículo (doy la fuente encontrada abajo). Sofronio explicó con citas su pensamiento contrario a la tesis del artículo y reprochando la supuesta adscripción intelectual de Fray Eusebio, por él estimada como suareciana y molinista. Así queda la cuestión hasta que Fray Eusebio conteste últimamente.
Los comentarios de ambos comentaristas serán subidos con la esperanza de que se resuelvan las diferencias o por lo menos nos iluminen sobre tan importante cuestión. El debate está abierto y si alguien cree que puede mejorar o ilustrar los comentarios de ambos comentaristas, también está invitado a hacerlo en los comentarios, con objeto de enriquecer la entrada.
A nadie se le puede ocultar no sólo la importancia del debate sino también su actualidad. En mi opinión está en juego la concepción de las palabras ex-cathedra (¿limitado al magisterio solemne?) y el valor como guías de la cristiandad de los papas a quienes se encargó el munus de «confirmar en la Fe a los hermanos«. La tesis que restringe la infalibilidad papal puede dar lugar y ha dado lugar en los hechos a papas que renunciando a la infalibilidad han dado sólo un magisterio auténtico que en la práctica les exonera a ellos y al Concilio, de cualquier responsabilidad que afecte a su cargo y al valor de la magna asamblea conciliar. Esto sucede respecto del valor del magisterio del último concilio así como el magisterio y la responsabilidad de las intervenciones de los dos últimos papas, en entrevistas, libros etc… que han tenido un amplio alcance entre los católicos, introduciendo en la iglesia nociones distintas y aun contrarias, seguramente erróneas, al magisterio católico. Sobre esto último estoy preparando un post que sin duda se aprovechará de las aportaciones de los dos comentaristas.
Así se desarrolló el debate en los comentarios dichos: comments on “LOS PAPAS COMO DOCTORES PRIVADOS”
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Me parece muy oportuno, precisamente en estos momentos, recordar que el Espíritu Santo protege perpetuamente a los Papas de todo error en la Fe no sólo en su enseñanza, sino también en su fe particular.
Pero creo que los ejemplos apuntados más arriba no son los más idóneos.
Un Papa puede juzgar de manera más o menos acertada sobre la conveniencia de una Orden, un movimiento, etc…
Pero sí será infalible en el momento en que vaya a reconocer solemnemente que tal Orden en concreto es buena y su Regla y Constituciones, adecuadas para llevar a sus religiosos al Cielo. Eso es lo que hizo, por ejemplo con la Compañía de Jesús el Papa Pablo III en 1540.
Ello no obsta para que puedan tenerle más o menos simpatía, o que puedan decretar su desaparición.Donde no hay infalibilidad es en los juicios prudenciales que los Papas puedan emitir sobre tal o cual persona, fundador o no, como es el caso de un P. Maciel. Un Papa podría perfectamente equivocarse, y tener por santo a un infame como Maciel, o al revés, tener por infame a un nuevo Job como san José de Calasanz.
Pero como hijos leales, debemos recordar siempre que aunque sus decisiones de gobierno no tengan privilegio de inerrancia, le asiste de manera especialísima el Espíritu Santo, y el Apóstol san Pedro, de quién él no es sino el Vicario. Como decían los antiguos Padres conciliares del Oriente: “Pedro ha hablado por boca de León”, “Pedro ha hablado por la boca de Agatón”.
El racionalismo y naturalismo contemporáneos nos ha hecho olvidar que las autoridades legítimas, Papas, obispos, abades, Reyes o incluso Padres de familia, son un don de Dios que Él inspira y dirige para nuestro bien, por lo que les debemos filial respeto, obediencia y estima, incluso cuando alguna vez tengamos que señalar una u otra deficiencia, o incluso resistir ante algún mandato claramente inmoral.
El mismo Espíritu Santo nos enseña que cuando las autoridades se vuelven ilegítimas, cosa que se comprueba cuando actúan habitualmente en contra del Bien Común que deben servir, haciéndosenos imposible obedecerlas, no sólo no se les debe obediencia, respeto y devoción filial, sino lo contrario. El espíritu que las rige ya no es la tercera Persona de la Santísima Trinidad, sino el de los demonios, y no sólo no se sirven de su presunta autoridad para llevarnos al Bien Común, sino para arrastrarnos de grado o de fuerza al Mal Común Universal, es decir, a la condenación eterna, y a la ruina económica, política, social, cultural e incluso física y biológica.
Esa es nuestra situación actual, tanto respecto de las autoridades temporales, más pendientes de Botswana que de sus sujetos, como de las eclesiásticas.
Y vistas las noticias, de esas últimas quisiera decir unas palabras:
Hasta qué punto se habrán entenebrecido los espíritus de los supuestos resistentes de la Hermandad San Pío X no sólo para ser capaces de negar la doctrina señalada más arriba, sino además para vender a los católicos una verdadera traición como si fuera un gran don de la Virgen, reconociendo a unas autoridades anticrísticas como legítimas, cuando en otros tiempos, cualquier muchacho de las calles de Ávila, de Burgos o de Sevilla las hubiera rechazado con la máxima energía.
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Otra vez disiento de lo expuesto. A mi modo de entender se quiere ser más ‘papista que el Papa’ ponderando excesivamente lo que el Conclio vaticano I no dice y cuyas condiciones para la infalibilidad del Papa precisa bien claro: ‘cuando habla ex cathedra’: vease el texto:
“El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.”
Ninguno de los Concilios comunes con el pulmón oriental de la Iglesia lo entendió de distinta forma. tampoco lo hicieron los Padres conciliares del cuarto de Constatantinopla, ni del segundo de Lyón, ni el de Florencia.
Si bien es cierto que cuando habla el Papa ejerciendo el magisterio auténtico ha de presuponerse que no yerra, de ninguna manera ha de condirarse infalible.
La nota de infalibidad y su condición, bien claramente está expuesta en Pastor Aeternus. Y no es ahora, sino muy anterior al CVII que, para considerar que el Papa habla de forma infalibe ha de cumplirse varios requisitos, cuyo dos principales son:
1) El Papa debe tener la intención de declarar una doctrina concerniente a la fe o a la moral como verdad que no se puede cambiar.
2) El Papa debe hablar como pastor y doctor de todos los cristianos con todo el peso de su autoridad apostólica (no meramente como un teólogo o solamente al pueblo de Roma).
Si el Papa siempre fuera infalible, no hubiera sido necesario expresar en Pastor Aeternus la condición ‘ cuando habla ex cathedra’ y además definir las notas por las que se distingue cuando habla o no habla ex cathedra. El Concilio Vaticano I no dice: ‘El magisterio del Papa es infalible siempre’ . Sino que dice: ‘ es infalible cunado habla ‘Ex cathedra….’ y explica, además, cómo distinguir su magisterio auténtico del infalble ex cathedra.
Lo que no quiere decir que haya que suponer que el Papa yerra cuando habla con magisterio auténtico, pero no ex cathedra. Pero puede errar o ser ambigüo cuando no habla ex chatedra. Y eso es lo que dice la Humanae Generis de Pío XII, quien no osa elevar a infalible lo que no lo es, sino suscitar la obediencia debida al magisterio auténtico.
Esto es lo que entedió San Bernardo en el Tratado a Inocencio II Papa contra los errores de Abelardo. Eso se entiende de la profesión de fe del Emperador Miguel Palaeólogo, leída en el segundo Concilio de Lyon.
Pastor Aeternus, leánlo de nuevo más arriba no dice, por lo tanto: ‘El Papa cuando habla es infalible siempre’ como les guataría que dijese según la tesis defendida tanto en el artículo, como en el comentario. Pastor Aeternus dice lo que dice y no lo que quisiéramos.
En otras asuntos admiro y coincido con Fray Eusebio de Lugo O.S.H. y el moderador, pero en este no.
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Mi muy estimado Sofronio:
Para que vea que nosotros no exageramos la enseñanza de la Iglesia, sino que sólo pretendemos ser el eco de lo que siempre ha creído y enseñado, le pongo el siguiente artículo (visto en Foro Católico), reservándome para posteriores apostillas, como verá, las citas son de autores harto conocidos:
Conforme a las palabras de Nuestro Señor Jesucristo, San Pedro y sus legítimos sucesores recibien la asistencia especial del Espíritu Santo para preservarlos del error doctrinal como medio de defender la salud espiritual de la Santa Iglesia Católica:
«YO HE ROGADO POR TI PARA QUE TU FE NO FALLE; Y CUANDO HAYAS REGRESADO FORTALECE A TUS HERMANOS»
Por esta razón el Sacrosanto Concilio Vaticano Primero definió el DOGMA DE LA INFALIBILIDAD PAPAL como una doctrina cierta de la Iglesia a lo largo de su existencia:
”ASÍ EL ESPÍRITU SANTO FUE PROMETIDO A LOS SUCESORES DE PEDRO, NO DE MANERA QUE ELLOS PUDIERAN, POR REVELACIÓN SUYA, DAR A CONOCER ALGUNA NUEVA DOCTRINA, SINO QUE, POR ASISTENCIA SUYA (PROPIA), ELLOS PUDIERAN GUARDAR SANTAMENTE Y EXPONER FIELMENTE LA REVELACIÓN TRANSMITIDA POR LOS APÓSTOLES, ES DECIR, EL DEPÓSITO DE LA FE.”
Proclamación del Dogma de la Infalibilidad
En el siglo XVI ocurre el cisma del Protestantismo y se cuestiona la autoridad Papal, no sólo en lo temporal sino también en lo doctrinal. En 1870 el Concilio Vaticano I define dogmáticamente la infalibilidad Papal en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Pastor Aeternus.
La Epístola para la fiesta de Pentecostés se toma de Hechos de los Apóstoles y nos relata la maravillosa transformación que el Espíritu Santo operó en las almas de los Apóstoles cuando descendió sobre ellos en la forma de lenguas de fuego. Leemos en Hechos de los Apóstoles:
“Y cuando los días de Pentecostés llegaban a su término, estaban todos unánimes juntos. Y de repente vino del cielo un estruendo como de un viento recio que soplaba, el cual llenó toda la casa donde estaban sentados; y se les aparecieron lenguas repartidas, como de fuego, asentándose sobre cada uno de ellos. Y fueron todos llenos del Espíritu Santo…” (Hechos 2:1-4)
Y Dios Todopoderoso en Su infinita sabiduría de tal manera dispuso para que los Apóstoles recibieran el Espíritu Santo en Jerusalén al mismo tiempo que los judíos celebraban una de las tres grandes fiestas del Antiguo Testamento — la Fiesta de las Semanas (la fiesta de la recolección de la cosecha). Apenas hubo llegado el Consolador, el Espíritu de Verdad, sobre los Apóstoles, cuando valientemente salieron de su refugio “a predicar a todas las naciones” todo lo que Cristo les había mandado.
En esta fiesta de Pentecostés, sería muy apropiado que reflexionáramos en la única y verdadera Iglesia de Jesucristo, aquella Iglesia con la que Cristo prometió estar todos los días, hasta la consumación del mundo, aquella Iglesia que tiene la perpetua Presencia del Espíritu de Verdad — aquella Iglesia llamada la Iglesia Católica. Qué tan importante es para nosotros claramente entender la naturaleza de la Iglesia Católica, especialmente en nuestros tiempos cuando la gran mayoría de la humanidad no “sufre la sana doctrina, sino que teniendo comezón de oír, se amontonan maestros conforme a sus propias concupiscencias.” Qué tan importante es este conocimiento de la Iglesia en estos tiempos, cuando hay tanta confusión entre los que se llaman católicos. Un estudio detallado de unas de las propiedades de la Iglesia Católica, su infalibilidad, puede ayudarnos grandemente a reconocer dónde está hoy la Iglesia Católica y dónde no está.
Antes que consideremos el atributo de la infalibilidad, debemos comprender qué es un atributo. Un atributo es una propiedad inherente en la misma naturaleza de una cosa y que fluye desde su misma naturaleza. Un excelente ejemplo es el agua. El agua tiene la propiedad de la humedad. La humedad es inherente en la misma naturaleza del agua; es imposible separar la humedad del agua. Existen tres atributos o propiedades en la Iglesia Católica: la infalibilidad, la indefectibilidad y la autoridad. Estas son inherentes en la misma naturaleza de la Iglesia Católica y no pueden separarse de ella.
El atributo de la infalibilidad significa la inhabilidad e imposibilidad de que el Magisterio Docente yerre cuando enseña a la Iglesa universal sobre materias de fe y de moral. Como el Primer Concilio Vaticano enseñó:
“Además, por fe divina y católica, debe creerse todo cuanto se contiene en la palabra escrita de Dios, o en la tradición, y que sea propuesto por la Iglesia como objeto de creencia divinamente revalado, ya sea por decreto solemne o en su enseñanza ordinaria y universal.”
Los posesores de la infalibilidad son:
el Papa (el Papa es infalible cuando habla ex cathedra),
el Episcopado entero (la totalidad de obispos es infalible cuando proponen una enseñanza de fe o de moral para creencia de todos los fieles, ya sea asambleados en un concilio general o esparcidos por toda la tierra).
Muchos ya están familiarizados con el concepto de la infalibilidad en los pronunciamientos ex cathedra del Papa y también en los decreto de un Concilio Ecuménico, pero no lo están con el concepto de la infalibilidad en “el magisterio ordinario y universal de la Iglesia.”¿Qué es el magisterio ordinario y universal?
Para una respuesta clara y concisa, leemos en Los Fundamentales del Dogma Católico, por el Dr. Ludwig Ott:
“Los obispos ejercen su poder de enseñanza infalible de manera ordinaria cuando, en sus diócesis, en unión moral con el Papa, promulgan unánimemente las mismas enseñanzas sobre la fe y la moral. El Concilio Vaticano declaró expresamente que también las verdades de la Revelación propuestas como tales por el oficio docente de la Iglesia, ordinario y general, deben creerse firmemente con ‘fe divina y católica’ (d 1972). Mas los titulares del oficio docente de la Iglesia, ordinario y general, son los miembros de todo el episcopado esparcidos por toda la tierra. El acuerdo de los obispos en doctrina puede determinarse por los catecismos que publiquen, por sus cartas pastorales, por los libros de oración que aprueben, y por las resoluciones de los sínodos particulares. Un acuerdo moral general basta, pero en esto el asentimiento del Papa, como Cabeza Suprema del Episcopado, ya sea expreso o tácito, es esencial.”
El objeto de la infalibilidad de la Iglesia es doble:
El objeto primario de la infalibilidad de la Iglesia son las verdades formalmente reveladas de la doctrina cristiana concerniente a la fe y la moral.
El objeto secundario de la infalibilidad de la Iglesia son verdades de la enseñanza cristiana sobre la fe y la moral, que no están reveladas formalmente, pero sí íntimamente conectadas con la enseñanza de la Revelación.
Incluidos en el objeto secundario de la infalibilidad están los siguientes:conclusiones teológicas;
hechos dogmáticos;
la disciplina general de la Iglesia;
la aprobación de órdenes religiosas;
la canonización de santos.
¿Por qué deben estas áreas ser objeto de la infalibilidad de la Iglesia?Una excelente explicación se encuentra en La Iglesia de Cristo, por Monseñor G. Van Noort, S.T.D.:
“El carisma de la infalibilidad fue conferido sobre la Iglesia a fin de que pudiera piadosamente salvaguardar y explicar con certeza el depósito de la revelación cristiana, pudiendo así ser la maestra en todas las épocas de la verdad y de la vida cristiana.
“Es evidente por las promesas de Cristo que el magisterio, el oficio docente de la Iglesia, fue dotado de la infalibilidad para poder llevar a cabo su misión apropiadamente, esto es, salvaguardar reverentemente, explicar con seguridad y defender efectivamente el depósito de la fe.
“La seguridad del depósito requiere que se ahuyente o elimine efectivamente todo error que pueda oponérsele, aunque sea sólo indirectamente. Esto sería sencillamente imposible sin la infalibilidad en las materias arriba mencionadas.”
Aquí sería bueno para nosotros centrarnos en una explicación más detallada del objeto secundario de la infalibilidad, en el área disciplinaria general de la Iglesia.
De nuevo, leamos de La Iglesia de Cristo, de Van Noort:
“La infalibilidad de la Iglesia se extiende a la disciplina general de la Iglesia. Esta proposición es teológicamente cierta. Por el término “disciplina general de la Iglesia” se entiende todas aquellas leyes eclesiásticas aprobadas por la Iglesia universal para la dirección del culto y la vida cristiana.
“La imposición de mandatos pertenece no directamente al oficio docente, sino al oficio gobernante; las leyes disciplinarias son sólo indirectamente objeto de la infalibilidad, i.e., sólo por razón de la decisión doctrinal implícita en ella. Cuando los gobernantes de la Iglesia sancionan una ley, implícitamente hacen un doble juicio: 1. “Esta ley cuadra con la doctrina eclesiástica sobre la fe y la moral”; esto es, no impone nada que esté en conflicto con la sana creencia y los buenos valores. Esto equivale a un decreto doctrinal.”
“Prueba: 1. A partir del propósito de la infalibilidad. La Iglesia fue dotada de la infalibilidad para poder salvaguardar la doctrina entera de Cristo y ser una maestra confiable a todos los hombres en la vida cristiana. Pero si la Iglesia pudiera equivocarse en la manera indicada, cuando legisla para la disciplina general, ya no sería ni fiel guardiana de la doctrina revelada ni maestra confiable de la vida cristiana. No sería guardiana de la doctrina revelada, pues la imposición de una ley viciosa sería, de hecho, equivalente a una errónea definición de doctrina; todos naturalmente concluirían que lo que la Iglesia ha ordenado cuadra con la sana doctrina. No sería maestra de la vida cristiana, pues por sus leyes induciría a la corrupción en la práctica de la vida religiosa. 2. A partir de la declaración oficial de la Iglesia, la cual estigmatizó como ‘al menos errónea’ la hipótesis ‘de que la Iglesia pudiera establecer disciplinas que fueran peligrosas, dañinas, y conducentes a la superstición y al materialismo.’”
“El bien conocido axioma, Lex orandi est lex credendi (La ley de la oración es la ley de la creencia) es una aplicación especial de la doctrina de la infalibilidad de la Iglesia en materia disciplinaria. Este axioma dice en efecto que las fórmulas de oración aprobadas para uso público en la Iglesia universal no pueden contener errores contra la fe o la moral.”
La razón para esta larga explicación acerca de la propiedad de la infalibilidad, es que es el argumento más fuerte contra la iglesia conciliar del Concilio Vaticano II.
Pues, ¿cómo podía la Iglesia Católica enseñar fiel, consistente e infaliblemente la misma fe por 1900 años, y de repente proponer, durante el Segundo Concilio Vaticano, las falsas doctrinas previamente condenadas por Papas y Concilios (viz., ecumenismo y libertad religiosa)? ¿Cómo podía la Iglesia Católica continuamente renovar el Sacrificio incruento del Calvario en la Santa Misa, y luego abruptamente sustituirla con un “memorial” luterano de la última Cena? ¿Cómo podía la Iglesia Católica en sus leyes legislar tan firmemente contra la mezcla de credos y la intercomunión, ya que esto fomentaría indiferentismo religioso, y luego inesperadamente abrogar estas leyes y permitir estas acciones?
¿Hemos de suponer que el Espíritu Santo, el Espíritu de Verdad, ha súbitamente cambiado de parecer y permitido contradicciones en materias de Fe, de la Misa, y de sus leyes universales? ¿Hemos de suponder que Cristo repentinamente abandonó a Su Iglesia y la dejó caer en el error y la herejía?
Aún así, es precisamente el tema de la infalibilidad que divide hasta a los que se llaman católicos tradicionales. Algunos católicos tradicionales rechazan los errores del falso ecumenismo y de la libertad religiosa del Segundo Concilio Vaticano, el nuevo memorial protestante de la Última Cena — el Novus Ordo Missae— y las herejías del Nuevo Código de Derecho Canónico (1983), pero insisten todavía que los mismos autores de estos errores son los representantes de Cristo aquí en la tierra. En realidad, dicen que el Magisterio Viviente de la Iglesia ha errado y llevado a la mayoría de los católicos al error, y que además continúa errando. Tal conclusión no es más que la negación de la infalibilidad de la Iglesia.
No puede haber duda de que la iglesia conciliar ha errado. No solamente en la conclusión del Concilio Vaticano II, en 1965, sino también en los últimos treinta años de su magisterio universal y ordinario. ¡Más claro no se puede — esta iglesia conciliar no es la Iglesia Católica!
Como enseñó el Papa León XIII en Satis Cognitum:
“Si el magisterio viviente pudiera de alguna forma equivocarse — seguiría una evidente contradicción, pues entonces Dios sería el autor del error.”
Y también el Primer Concilio Vaticano (1870), en la constitución dogmática, Pastor Aeternus, reafirmó la enseñanza del Cuarto Concilio de Constantinopla:
“Y su verdad ha sido probada por el curso de la historia, ya que en la Sede Apostólica la religión Católica siempre se ha mantenido pura, y su enseñanza santa.”
Y de nuevo, en la misma constitución dogmática:
“Ciertamente, esta fue la doctrina apostólica que sostuvieron todos los Padres, y que reverenciaron y siguieron los santos Doctores ortodoxos. Pues claramente comprendieron que esta Sede de San Pedro siempre permanece sin mancha de error…”
Como ve, el Vaticano I no restringe de ningún modo la infalibilidad a las definiciones solemnes.
Cabe decir, que salvo que nos dediquemos al tradicionalismo teológico, creeríamos en la infalibilidad porque siempre ha sido creída y enseñada, aún cuando los Papas de los dos últimos siglos no hubiesen abierto la boca.
Me gustaría que me desarrollara esa expresión, tan juanpablina, del pulmón oriental de la Iglesia: ¿No se referirá a los autollamados ortodoxos, separados de la Iglesia desde hace casi un milenio precisamente por su negativa en aceptar esa verdad y sostener que los Papas de Roma habían caído en herejía, ya no eran católicos, y con ellos había caído fuera de la Iglesia todo el Occidente?
Me gustaría que nos explicara cómo, según Ud. entendían esa verdad los Concilios de Constantinopla, Lyon o Florencia, o los demás que cita, sería realmente interesante, aunque sea, uno a uno.
Estimado Fray Eusebio de Lugo O.S.H. :
Trataré de explicarme.
El pulmón oriental.
Cuando hablo de pulmón oriental de la Iglesia, no me refiero a aquellas iglesias ortodoxas que se han mantenido separadas de Pedro desde 1054 o antes o posteriormente, sino a aquellas Iglesias en plana comunión con Roma mucho antes de 1961, como por ejemplo Iglesia greco-melquita, la Iglesia maronita, Iglesia Greco-Católica Rumana…. o la Iglesia greco-católica rusa con ritos propios que, o bien celebraban la Divina Liturgia bizantina en Rusia o usan la recensión de la Liturgia de Rusia, reformada por el patriarca Nikon de Moscú en 1666 e incluso el rito medieval de los viejos creyentes, es decir, como la recensión litúrgica rusa que existía antes de las reformas del patriarca Nikon. Todos los católicos orientales en la Federación Rusa mantienen estrictamente el uso del eslavo eclesiástico en la liturgia.La mayoría (y son muchas más de las del ejemplo) están en comunión con Roma mucho antes del Concilio Vaticano II y algunas nunca en toda la historia han estado separadas de Roma, como, por ejemplo, la Maronita.
Estas no se rigen ni por el mismo derecho de la latina, pues son iglesias sui iuiris, ni usan el Rito Romano para la Liturgia.
No sabía del uso juanpablista del término. Curiosamente la primera vez que lo oí, fue a un sacerdote amigo que estaba, en aquel momento, en una actitud ‘sedevacantista’.
Sin embargo, personalmente creo que si hay alguna posibilidad de que alguna de estas comunidades cismáticas vuelvan a Pedro, humanamente hablando claro, son precisamente las ortodoxas cismáticas y no las protestantes.
Sobre los grados de doctrina
Toda la doctrina católica puede distribuirse en cuatro grados:
A).- Dato revelado.
B).- Dogmas.
C).- Verdades infalibles.
D).- Conclusiones teológicas.No me parece necesario explicar en qué consisten los señalados como ‘A’, ‘B’ y ‘C’, puesto que no me cabe duda sobre su mayor erudición frente a la modesta mía.
Sin embargo, su ‘extremismo’, permítame el uso de este término, proviene de que su pensamiento está más influenciado por Suárez y Molina que por Santo Tomás. Me explico:
Usted suele apoyar sus tesis en ‘D’, es decir, en las ‘conclusiones teológicas’. Y uno de los errores compartidos por Suárez y Molina, es precisamente ese. Porque si bien las verdades de este cuarto grado pueden pasar al tercero, pues no hay conclusión alguna verdaderamente teológica que no pueda ser definida infaliblemente por la Iglesia, no lo hacen hasta que la Iglesia lo defina. Y en sus eruditas citas se suele elevar a infalible conclusiones teológicas que nunca la Iglesia ha elevado a semejante grado.
Pero frente a Suárez y Molina, prefiero seguir a Santo Tomás, para quien las conclusiones teológicas sólo pueden ser de fe divina una vez definidas por la Iglesia y nunca antes.
Y de hecho, amigo mío, todas las citas que usted aporta de los textos del Concilio Vaticano I y sus opiniones particulares siempre añaden la nota ‘cuando habla ex cathedra’. Lo que le honra al no cambiar intencionadamente los textos. Así dice usted, por ejemplo :
“Los posesores de la infalibilidad son: el Papa (el Papa es infalible cuando habla ex cathedra)…”
Pues bien, esa es mi tesis, que no es otra que la de la misma Iglesia y que usted, desde su honradez no puede tampoco obviar: el Papa es infalible cuando habla ex cáthedra; cuando no habla ex cáthedra, por lo tanto, aunque se le supone, no por necesidad lo es. Pero esa suposición que usted concluye teológicamente, la eleva usted a la propiedad de infalible, cuando la Iglesia nunca lo ha hecho. Si un día lo hiciese será así, pero mientras lo hace, prefiero seguir a Santo Tomás, a Marín Sola., que a Suárez y a Molina.
Hechos dogmáticos
Al cuarto grado, en fin, pertenecen todas aquellas proposiciones que están necesariamente conexas con cualquiera de los tres grados anteriores, que es lo que comúnmente se entiende bajo el nombre de conclusiones teológicas y a las cuales se reducen los hechos dogmáticos (catecismos, concilios, canonizaciones, predicación, etc.). Pero estas conclusiones son infalibles sólo si la Iglesia las define como tales, según los más consecuentes tomistas y siempre en el sentido sobre el que ella ejerce su infalibilidad; no en el que otros la quieren llevar. Por ejemplo, en una beatificación la Iglesia no compromete su infalibilidad, mientras que sí lo hace en la canonización, pero sólo en aquello que es objeto de infalibilidad: en la bienaventuranza y virtudes ejemplarmente vividas según el estado. Otro ejemplo, no compromete su infalibilidad al aprobar una Regla de una Orden, en la organización de la Orden, pues sólo asegura que esa regla es un camino apto para la perfección cristiana. Ni se afirma en una canonización que todos los milagros atribuidos a Dios por determinado santo sean ciertos, etc, etc.
No estoy hablando, por supuesto, de los denominados Hechos expresamente revelados (La virginidad de la Virgen, etc) , ni de los Hechos meramente particulares que no son de fe divina (si determinado matrimonio fue válido o nulo, etc.)
Infalibilidad de la iglesia
Estoy totalmente de acuerdo con usted, que lo ha expuesto admirablemente. Si bien caben muchas acotaciones para enriquecerlo, este no es el lugar de una tesis, salvo para esta nota:
En efecto, la Iglesia no puede darnos dogmas nuevos, en el sentido que sean nuevos simpliciter, pero puede darnos dogmas nuevos, en el sentido de que sean nuevos secumdum quid ( id, est secumdum aliquid ), es decir, nuevos en cuanto a la explicación, siempre que no se haga por nuevas revelaciones , sino por mera infalibilidad o asistencia del Espíritu Santo; y las condiciones de dicha infalibilidad usted bien las sabe, el Papa cuando habla ex cathedra y los obispos esparcidos por el mundo, según usted mismo cita y no repito.
Por la misma razón, de no extenderme más, dejo para mejor ocasión, si cabe, la explicación sobre los textos de los concilios de Florencia, Constantinopla y Lyón y porque tampoco añadirían más a lo sostenido aquí.
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Mi muy estimado Sofronio:
Le agradezco infinitamente sus intervenciones que tienen entre otras la gran virtud de empujarme a estudiar más detenidamente ciertos aspectos de las cuestiones que aquí abordamos.
La verdad es que estoy viendo cada vez con mayor claridad que la cuestión de la que hablamos es de candente actualidad, y va a determinar muchos acontecimientos del próximo futuro.
Por ello, aunque aún no tenga bien madurado mi pensamiento, le contesto ahora, por no ser maleducado, y dejarle con la palabra en la boca.
Lo del pulmón oriental de la Iglesia quedó perfectamente aclarado, aunque daría pié para discutir el cómo muchos ortodoxos puedan todavía pertenecer al alma, ya que no al cuerpo oficial y visible de la Iglesia, tema nada baladí sabiendo que la Iglesia Ortodoxa Rusa desempeñará un papel de primera importancia en los acontecimientos religioso políticos que ya tenemos encima.
Aunque la nomenclatura puede variar, creo que puedo coincidir con Ud. en esa gradación de los testimonios de la Fe y el grado mayor o menor de obligatoriedad en la Fe que exigen.
Tal vez pueda dar impresión de lo contrario, pero coincido también en que las simples conclusiones teológicas no exigen la Fe Divina y Católica, salvo que sean objeto de declaración expresa por parte de la Iglesia en ese sentido.
Sin embargo, creo que la infalibilidad del Magisterio ordinario de los Papas no se basa únicamente en conclusiones teológicas, sino entre otros, en los textos del Vaticano I, en la Dei Filius, en que recuerda que los fieles vienen obligados tanto por el Magisterio Solemne o Ex cathedra, como por el Magisterio Ordinario tanto del papa como de los Obispos, confirmados por éste.
Hay más tela que cortar, espero hacerlo en los próximos días, si tiene la paciencia de sufrir esta dilación.
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