¿Cómo encontrar la verdad?
Como dije arriba, la tesis es solamente una explicación del dogma católico. Luego, para determinar si es o no verdadera, uno debe primero conocer y entender los dogmas católicos concernientes a la Iglesia y al Papado, lo cual debe ser respetado en cualquier explicación de la situación de la autoridad papal después del Vaticano II.
Expondré [primeramente] algunas verdades teológicamente ciertas, esto es, conclusiones teológicas admitidas por todos, así como también [en segundo lugar] otras verdades extraídas de la filosofía y del sentido común. Habiendo realizado esto presentaré, [finalmente] una explicación de la tesis.
Terminaré [el artículo] respondiendo a algunas cuestiones.
Las exigencias del dogma católico
I. La Iglesia Católica es infalible.
Por la asistencia de Cristo, la Iglesia es infalible en la preservación y exposición del depósito revelado. Esta cualidad de la Iglesia está expresada en las palabras de Cristo: “
Y yo tedigo que tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella ”1 ,
y en las palabras de San Pablo, quien llama a la Iglesia
“columna y fundamento de la verdad 2.
Sin embargo, ninguna de estas cosas sería verdadera si la Iglesia pudiese errar en su enseñanza oficial. Luego, la Iglesia es infalible. Aún más, si la Iglesia enseñase error en materia de Fe y moral más que una sociedad que lleva almas al Cielo, sería una sociedad que las envía al infierno.
II. La Iglesia Católica es indefectible.
Esta cualidad de la Iglesia significa que ella durará hasta el fin de los tiempos sin variación esencial alguna de sus elementos constitutivos; a saber, unidad, santidad,catolicidad y apostolicidad. Esta doctrina tiene por base el mismo razonamiento y los mismos textos que la doctrina de la infalibilidad de la Iglesia. A estos añadimos:
“Y estad ciertos que yo estaré siempre con vosotros, hasta la consumaciónde los siglos «, y la promesa de Nuestro Señor a los Apóstoles según la cual el Espíritu Santo permanecería con ellos para siempre 4.
El Concilio Vaticano de 1870, declaró:
«Ahora bien, lo que Cristo Nuestro Señor, Príncipe de los Pastores y gran Pastor de las ovejas, instituyó en el Bienaventurado Apóstol Pedro para perpetua salud y bien perenne de la Iglesia, menester es que dure perpetuamente por obra del mismo Señor en la Iglesia que, fundada sobre la piedra, tiene que permanecer firme hasta la consumación de los siglos 5.
III. Es imposible que el Romano Pontífice enseñe oficialmente doctrinas contrarias ala Fe y moral católicas, apruebe o siquiera permita una falsa liturgia o disciplinas perversas para toda la Iglesia.
Esta doctrina es simplemente una conclusión de las dos doctrinas precedentes, puesto que el Romano Pontífice, Vicario de Cristo, es quien goza de la asistencia de Cristo, por la cual la Iglesia no puede errar o defeccionar.
El papa Gregorio XVI declaró:
«¿Es posible que la Iglesia, que es columna y fundamento de laverdad y que está continuamente recibiendo la enseñanza del Espíritu Santo de toda verdad, pueda ordenar, asentir, o permitir algo que se vuelva en detrimento de la salvación de las almas, en desprecio y daño de un Sacramento instituido por Cristo?” 6
IV. Es imposible que la persona que enseña oficialmente doctrinas contrarias a la Fe ymoral católicas, que aprueba o siquiera permite una falsa liturgia o disciplinas perversas para toda la Iglesia, pueda ser el Romano Pontífice.
Esto es simplemente un corolario de # III.
V. Por derecho divino, debe haber una línea perpetua de Sucesores de San Pedro.
Esta doctrina fue definida por el ConcilioVaticano (1870):
“Si alguno pues, dijere que no es por institución del mismo Cristo, es decir, de derecho divino, que el Bienaventurado Pedro tiene perpetuos sucesores en el Primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es Sucesor del Bienaventurado Pedro en el mismo Primado, sea anatema. ” 7.
Esto también se prueba claramente por la naturaleza misma de la Iglesia, pues la autoridad divina fue dada por Cristo a San Pedro. Así, alguien puede atribuirse la autoridad suprema de la Iglesia Católica, solamente si es legítimo Sucesor de San Pedro.
Verdades teológicamente ciertas
I.Es imposible que un hereje público sea el Romano Pontífice.
Esto es verdad porque la herejía pública destruye automáticamente el efecto del bautismo por el cual somos incorporados como miembros de la Iglesia. Pero quien no es miembro de la Iglesia no puede ser su Cabeza. Este principio es de sentido común, admitido por el 99 % de losteólogos católicos y confirmado por el documento Cum ex apostolatus del PapaPaulo IV.
II. Existe algo conocido como sucesión material.
La sucesión material consiste en continuar recibiendo un puesto de poder sin recibir el poder. Este término es universalmente usado por los teólogos católicos para describir la pretensión de sucesión apostólica de los cismáticos griegos, por el hecho de haber nombrado obispos perpetuamente para suceder en lo sepiscopados establecidos por los Apóstoles(v.g. Alejandría, en Egipto). Los teólogos católicos responden que su sucesión es meramente material, o sea, que ellos ocupan el lugar, pero no tienen jurisdicción alguna para regir a los fieles. No pueden tener jurisdicción, pues ésta deriva del RomanoPontífice, a quien rechazan. Los teólogos oponen sucesión material a sucesión
formal , que significa ocupar el puesto de autoridad y tener jurisdicción al mismo tiempo. Los griegos cismáticos no tienen designación legal ni legítima para sostener el puesto de autoridad, pues su designación viene de aquellos que han sido excluidos legalmente de la Iglesia Católica.
III. Los “papas” del Novus Ordo tienen sucesión material.
No pienso que haya alguien que niegue que los “papas” del Novus Ordo están al menos en la misma posición que los obispos cismáticos griegos en sedes apostólicas. El quid de la cuestión está en saber si el nombramiento de personas pertenecientes al novus ordo en puestos de autoridad es o no algo legal y legítimo . Los sedevacantistas absolutos dirían que esas personas no están en mejores condiciones que los cismáticos griegos, esto es, que su sucesión es sólo material, sin designación legítima. Por otra parte, los material-formalistas dicen que tales personas tienen la sucesión material, pero con una designación legal y legítima. Ambas partes coinciden al afirmar que tales “papas” no poseen jurisdicción, esto es, son papas falsos.
Verdades extraídas de la filosofía y del sentido común
I. Las cosas naturales están compuestas de materia y forma.
La materia de algo es aquello de lo que está hecho. Una estatua, por ejemplo, está hecha de mármol. El mármol es la materia de la estatua. La forma es lo que hace a una cosa ser lo que es . Así, el parecido o semejanza de una estatua a Nuestra Señora es la forma de una estatua de Nuestra Señora. El artista debe esculpir la semejanza o retrato en el mármol. Cuando la materia y la forma se juntan, obtenemos la estatua de Nuestra Señora. La arcilla es la materia del pote. Cuando el alfarero da al barro su figura, le está dando la forma. Del mismo modo, el alma es la forma del cuerpo.
II. En la autoridad hay materia y forma.
La materia de la autoridad es la persona legal y legítimamente elegida para recibir la autoridad. La forma de la autoridad es el poder , la jurisdicción para gobernar. Así, el primer martes del mes de noviembre el nuevo presidente de los Estados Unidos es legal y legítimamente elegido, pero no tiene el poder, no es presidente. El 20 de enero comienza a serlo, pues aquel día recibe el poder. Desde noviembre a enero es presidente materialmente , pues ha sido oficialmente designado. En enero, es presidente formalmente.
Toda autoridad, incluso la civil, viene de Dios. La designación para ser presidente, rey o gobernante (o en el caso de la Iglesia, papa), viene de los hombres.Cuando la persona designada (por ej., elpresidente electo) y el poder se juntan, se tiene un gobernante.
III. Entre el poder de designar y el poder de gobernar hay una diferencia esencial.
La designación a gobernante viene de una fuente diferente del poder por el cual alguien es verdaderamente gobernante. La primera,viene de los hombres; el segundo, de Dios. En consecuencia, ambos poderes pueden existir separadamente, esto es, uno puede tener el poder de designar sin tener el poder de gobernar. Por ejemplo, los votantes tienen el poder de designar, pero no tienen el poder de gobernar. El objeto o propósito del poder de gobernar es ordenar la sociedad a su propio bien, a sus propios fines, y esto por medio de las leyes. Así, no puede hacer una ley alguien meramente designado a un oficio. El presidente electo no es presidente, y carece absolutamente de poder. Él nombra miembros para el gabinete, quienes sin embargo, obtendrán el poder cuando él llegue al poder.A la persona que ha sido designada le debemos sólo reconocimiento ; a quien es verdaderamente gobernante le debemos
obediencia. Por ejemplo, en el Cisma de Occidente, los cardenales de Avignon dejaron de reconocer al Romano Pontífice como quien poseía una verdadera designación. Se equivocaron, pues debieron reconocer su designación papal.
IV. Puede haber una diferencia entre lo que es de hecho verdadero y lo que es legalmente
verdadero.
Alguien puede ser un asesino de hecho , si ha matado a una persona inocente; pero no es asesino
ante la ley , sino hasta ser condenado. Si en el juicio es hallado inocente permanece
ante la ley como inocente, incluso aunque de hecho sea asesino.Lo opuesto también puede suceder. Un hombre inocente puede ser acusado de asesinato y condenado.
Ante la ley es asesino; de hecho, no lo es.Un hombre que en secreto se abstiene de poner la intención al casarse con su mujer, pero lleva a cabo la ceremonia externa, no contrae de hecho verdadero matrimonio. Pero ante la ley , dado que el defecto no es conocido ni reconocido por las autoridades, están casados. Ellos gozan de los derechos y obligaciones legales del matrimonio, pero no de los beneficios espirituales. Las leyes de tasación, de propiedad, etc., los considerarían como casados; pero ante los ojos de Dios no pueden comportarse moralmente como marido y mujer.Por lo dicho, vemos que es posible que alguien pueda gozar de un status legal que no refleje la realidad de lo que es. Por lo general, la ley es lenta para reconocer la realidad. Por ejemplo, Nestorio fue hereje público en 428,pero no fue declarado como tal legalmente ni depuesto de su sede, sino hasta el año 431. Lutero fue hereje público en 1517, pero no fue legalmente excomulgado sino hasta 1521.En ambos casos, estos herejes dejaron de hecho de ser católicos cuando publicaron sus herejías, pero continuaron siendo católicos legalmente hasta su separación legal de la Iglesia por parte de las autoridades eclesiásticas.
La razón de esta doble, y a veces conflictiva pauta, es que la sociedad –cualquier sociedad,incluso la Iglesia- no es una muchedumbre sin control. La sociedad es una persona moral , y al igual que una persona, tiene sentidos, intelecto y voluntad que le son propios, y puede andar rezagada con respecto a la realidad. Incluso, de vez en cuando, puede errar en su evaluación de la realidad. Y así, el inocente puede a veces ser condenado como culpable, y el culpable ser tenido por inocente.
Pero en la realidad, ante Dios, cada uno continúa siendo lo que realmente es, inocente o culpable.
Hace un tiempo que leí la tesis de Mon. Guerard des Lauriers y aunque me llamó mucho la atención, intuía que tenía algún error, pues el sentido común me decía que no es posible que en una misma persona pudiera ser y no ser, es decir, ser Papa material y a la vez no poderlo obedecer por no enseñar doctrina católica.
He estado indagando y he encontrado la refutación a esta tesis. Es del Dr. Homero Johas. Lo encontraréis en la página de la Fundación San Vicente Ferrer, es un artículo titulado: «La Iglesia y el Papa materialiter» del citado Dr., está muy documentado. A mí me ha convencido. Dios no puede pedirnos obediencia a una persona que no tenga doctrina católica, Ahora veo claro, recemos para que el Trono de San Pedro pueda ser pronto restablecido.
¡Santa María, Ntra. Señora y Reina ,abreviad los tiempos de la gran apostasía!
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Resulta un trabajo realmente pesado refutar una tesis tan llena de retruécanos como ésta, pero procuraré hacerlo lo más brevemente posible, siguiendo la exposición de Mons. Sanborn.
I. Es verdad que todo ser compuesto consta de materia y forma, pero esa distinción no es aplicable al caso que nos ocupa, porque un cuerpo humano, (materia), sin forma (alma), no es algo subsistente, sino que recibe inmediatamente otra forma, la forma cadavérica, por lo que de ninguna manera se le puede llamar cuerpo.
Igualmente, no puede existir cuerpo papal sin forma propia, porque la persona humana a la que se pretende otorgar la forma (el Papado) no es susceptible de recibirla, porque ya está ocupado por otra forma cadavérica, en este caso la herejía.
II. y III. Es extremadamente dudoso que la designación de una autoridad, sea ésta religiosa o política, provenga de los hombres. Mons. Sanborn, como buen americano, ha asumido la mitología política tan típica de su país, sin advertir que proviene en recta línea de sus fundadores puritanos, y luego masones, cuya comprensión de la autoridad es claramente herética.
En la designación de la autoridad tradicional, sobre todo la política, raramente interviene la generalidad del pueblo, sino para asentir, pero cuando interviene, es siempre en el acto de presentar humildemente al que ellos estiman más conveniente, ante una autoridad superior, que es la que realmente tiene el poder de designar, y que efectivamente aceptará, caso de encontrar idóneo al electo.
Por lo que vemos que también la designación es un acto de jurisdicción. Los cardenales, cuando eligen, ejercen un verdadero acto de jurisdicción, en verdad único, y ello se manifiesta externamente en que no llevan el mantelete, cosa que hacen siempre y sólo en Roma, cuando una autoridad más alta que la suya está presente en acto, es decir, siempre que hay Papa.
Cuando el pueblo romano elegía a los Papas, propiamente no los designaba, sino que pedía a los cardenales-obispos que hicieran o dieran por buena su elección.
La mera designación sin jurisdicción no da ningún derecho a nadie.
IV. Es verdad que en ciertos casos, a pesar de existir invalidez de un acto jurídico, éste no deja de surtir algunos efectos legales, subsistentes incluso cuando se ha averiguado la ilegitimidad o invalidez del acto.
Sin embargo, no es lo mismo un matrimonio, cuyos requisitos de validez son realmente mínimos, y la asunción a una carga eclesiástica, o incluso de cualquier contrato civil, en los que una vez averiguado el vicio oculto, se resuelve automáticamente el tal contrato, quedando anulados todos los actos fundados en él.
Mons. Sanborn tiene un perfecto ejemplo en su propio país: Para ser elegible a presidente, es necesario haber nacido norteamericano. Pero he aquí que el Sr. Obama nació en Kenia, con pasaporte británico, por lo que en modo alguno es elegible. Nadie puede decir que alguna de las leyes u otros actos legales de ese presidente-usurpador tiene alguna fuerza legal, todo es nulo.
Además, para eso se cuida bien la Bula de Pablo IV que una elección fraudulenta no da derecho a nada, y que absolutamente todos sus actos son nulos.No importa si se tarda poco o mucho en descubrir el defecto, o en proclamarlo, los actos siguen siendo igual de nulos.
Breve refutación de la tesis.
– El obstáculo que impide a los electos conciliares recibir la autoridad no es una supuesta falta de intención, Mons. Sanborn está confundiendo aquí lo que releva del fuero sacramental con lo que atañe al fuero legal.
El obstáculo que él procura cuidadosamente no señalar es la herejía pública e incluso notoria, que los hacía inelegibles de raíz, de una vez y para siempre.
Está confundiendo además dos tipos de legitimidad en la autoridad:
-La legitimidad de origen, que proviene del hecho de haber sido designado conforme a las leyes sucesorias, por ejemplo, un Príncipe legítimo descendiente según el orden de sucesión, (ésa es la que no tienen los pontífices conciliares, por tener su elección un vicio oculto insanable).
– La de ejercicio, cuando el gobernante rige según los principios generales que aseguran el Bien Común. (Y es evidente que los usurpadores conciliares tampoco tiene ésta última).
Mons. Sanborn niega la segunda, para mejor preservar la primera, porque si no, se le derrumba toda la tesis.
– Pretende también que una vez designado, según él legítimamente, aunque no recibiera la autoridad, seguiría siendo el electo por tiempo indefinido, sin que pudiese perder el derecho, ni ocupar otro el puesto. Pero se engaña, porque es bien sabido que si un electo demuestra negligencia en tomar posesión del puesto cumpliendo con todos los requisitos de derecho, pasado un tiempo prudencial, se entiende que ha dimitido, y pierde todo derecho a reclamar el puesto.
– Nos dice que sólo los electores legales pueden remover esa designación, y otra vez yerra, porque si esa designación es, como pretende, legítima, ya no tienen poder sobre el elegido, pretender lo contrario sería como mínimo cismático, y si no es legítima, entonces no tiene ningún derecho, y esa designación es nula de pleno derecho, tertium non datur.
– Si Mons. Sanborn se niega a obedecer lo definido en la Bula de Pablo IV, que estatuye que aquél que hubiese caído en herejía, o hubiese desvíado de la Fe, es inhábil para el Pontificado, es porque intenta desde el mismo principio dar una respuesta a esta terrible pregunta: ¿Si es verdad que no tenemos Papa, ni electores legítimos, cómo haremos para volver a tener un papa indudable?
La misma pregunta se hizo Mons. Lefebvre, y como no estaba seguro de la solución, por no conocer o no querer obedecer la Cum ex apostolatus, optó por reconocer a unos herejes notorios como Papas.
Por la misma razón se empeñan los materialiter en reconocer una parcelita de legitimidad a los usurpadores conciliares, desobedeciendo a sabiendas a toda la tradición de la Iglesia codificada por Pablo IV.
Porque reconocer francamente la realidad les da vértigo, temiendo como temen tanto la persecución de los conciliares, como el tener que moverse para dar a conocer universalmente la situación, de modo que alguna vez pueda ser posible volver a tener un Papa de verdad. Y como diría perogrullo, para echar algo de menos, primero hay que ser consciente de que se ha perdido.
Nos quieren hacer creer que es posible volver a tener una Iglesia no sólo aparente, sino real, mediante la conversión bien del «papa», bien de los «obispos», que milagrosamente se sanarían de la forma cadavérica que han asumido, y sin abjurar sus errores, recibirían la autoridad que hasta entonces se les suponía, sin que nunca la hubiesen poseído.
Es decir, que esos mismos demoledores de la Iglesia, inhabilitados por su herejía, serían objeto de una verdadera resurrección, y sin quedarles huella de la herejía tan largamente profesada, y además, supongo, milagrosamente instruidos sobre la verdad católica que jamas asimilaron, se convertirían en restauradores de la Iglesia.
Como diría el castizo, salieron de Málaga para meterse en Malagón.
Intentando solventar una situación difícil, han inventado otra todavía más complicada, y de imposible cumplimiento.
Y lo que sigue lo confirma: Los electos no eran materia apta para el alfarero, eran como un líquido, o peor, un gas, que ningún escultor puede esculpir o formar en su estado normal. Por prelados materiales, los doctores únicamente entendían que sobre las venerables sedes de Oriente, o de Inglaterra, se sentaban físicamente unos hombres, y ponían materialmente, físicamente sus nombres a continuación de sus predecesores legítimos, pero sin tener ningún derecho a ello, aún cuando aparentemente nada hubiese cambiado. Si hubieran entrevisto lo que algunos han hecho con su distinción, se hubieran muerto de la risa.
Y leyendo las objeciones, esto no mejora…
Pretender que unos demonios vestidos de rojo reciben jurisdicción para elegir, sin saber exactamente de dónde o de quién les viene, es hacer teología-ficción, o wishful thinking, que dirían en Gloucester.
No pueden recibirla del Papa, puesto que han reconocido que carece de jurisdicción, y que no hay jurisdicción, eclesiástica o temporal, que no provenga del Papa, no pudiéndose decir que se la da la Iglesia praeter papam.
Menos aún la pueden tener, inhabilitados como están por su herejía pública y notoria.
Como hemos visto antes, unos falsos cardenales, sin jurisdicción, pueden hacer cuantas votaciones quieran, incluso por unanimidad, jamás verificarán una verdadera elección; ni siquiera estarían al nivel de los fieles laicos romanos, necesitados de la confirmación de los verdaderos designadores, sino que están muy por debajo, porque un hereje se halla infinitamente por debajo del último de los católicos dignos de ese nombre porque aún son fieles a la Fe de su Bautismo, mientras que esos otros nada absolutamente pueden hacer en el cuerpo de la Iglesia a la que ya no pertenecen.
Por donde se ve ser falso el pretender que la herejía no es obstáculo al poder de designación. Un hereje habría sido expulsado por los fieles que eran capaces de forzar la humildad de un san Gregorio Magno y obligarlo a sentarse en la Cátedra, y no dejarle mover de ahí hasta haber recibido el acuerdo de los cardenales, ¡Cuánto más de haber sabido que alguno de ellos era hereje público, como ocurrió con Anacleto II Pierleoni!
Más falso aún es pretender que para que la herejía surta efecto legal, debe ser no sólo pública y notoria, sino además, reconocida y advertida al encartado, y sólo en caso de perseverancia, operante en el orden jurídico. Debería recordar lo ocurrido con Nestorio, Patriarca de Alejandríia: En cuanto profirió su herejía desde la Sede, los fieles se levantaron, lo llamaron hereje, y rompieron toda comunión con él, diciendo: «Tenemos emperador, pero no obispo». Y los Papas de la época reconocieron que tenían razón, que había dejado de gozar de cualquier jurisdicción a partir de la exteriorización de la herejía que hasta entonces era puramente interna, y declarando nulos todos sus actos a partir de ese momento. No es que permaneciera obispo material, con cierto poder administrativo, sino que lo había perdido TODO, hasta los derechos de simple bautizado. No era el equivalente de un cuerpo humano separado de su alma, cosa que sólo ocurrió en el caso de Nuestro Señor en el sepulcro, y de su santísima Madre antes de su Asunción, era un cadáver pestilente, del que la Iglesia nos manda alejarnos, ni saludarlo, ¡Cuanto menos reconocerle un poder de nombrar pastores!
Si no, hasta Lutero en los primeros años de su rebelión hubiera sido elegible, lo cual es monstruoso. Una vez más recordemos la precisión de la famosa Bula de Pablo IV: «Si alguno fuera sorprendido caído en herejía, o desviado de la Fe», es decir, que la Iglesia no se mete en si ese desvío es culpable, pertinaz, u otra cosa, ni si el electo tiene esta u otra intención interna. Tanto la Fe del elegido como su intención verdadera sólo pueden ser juzgadas por sus manifestaciones externas, tanto a priori (antes de la elección), como a posteriori (después de la elección, en sus actos, palabras u omisiones, que como decíamos ayer, hablan más alto y claro que las solas palabras).
Los expedientes del Santo Oficio, y desde Pablo VI, sus propias conferencias públicas ya nos muestran a unos fieros y redomados herejes antes del cónclave, que en otros tiempos no habrían llegado ni a sacristán. Pero si niegan las pruebas antecedentes, hagan caso al menos a las posteriores a su elección, que son numerosísimas, salvo instalarse en el negacionismo sistemático, hasta frente a actos caracterizadísimos de apostasía como el beso al Corán, o la con-celebración de festividades judaicas, o el maremágnum de Asís.
Mons Sanborn realiza aquí otra grave confusión:
Confunde la gracia cooperante, como las que realizan nuestra justificación, y que efectivamente pueden ser impedidas por la voluntad, con las gracias operantes, o carismas, en que Dios opera sin que la voluntad humana pueda impedirlas, porque éstas últimas se dan no para el provecho del que las recibe, sino para aquellos a los que debe servir el recipiendario. Ya no dependen del orden de la voluntad, sino del de la inteligencia de los sacros misterios, que el Espíritu Santo aclara a cada Papa, y a quienes protege de todo error, aún cuando éstos fueran unos desastres en el orden moral, dependiente de la voluntad..
Es por ello que una persona legítimamente elegida Papa es infalible en su orden SIEMPRE, SIN QUE TENGA QUE QUERERLO MÁS O MENOS O EXPRESARLO DE UN MODO U OTRO, error gravisimo que por lo que se ve cometen tanto conciliares como lefebvrianos, que luego se ponen a discutir si el papa ha querido o no ser infalible, o incluso en qué grado, que es tanto como preguntarse en qué grado está una embarazada.!!!
En cuanto a la apostolicidad, pretende el autor que si no hubiese electores, se rompería la línea. Me temo que aquí, está imitando el terrorismo intelectual tan típico de sitios como La Question. Intentando asustar a los fieles, que no tienen por qué conocer la historia eclesiástica.
Cuando el Gran Cisma de Occidente, en el S. XIV, en que llegamos a tener tres papas con su correspondiente Colegio cardenalicio, ¿Dónde quedó esa línea?
Tenía entonces razón Pedro de Luna-Benedicto XIII, diciendo que él era el único cardenal indudable que quedaba?
Sin embargo, el Concilio de Constanza, sabedor de que lo que hace a un Papa indudable, es el consenso de la Iglesia de Roma, representada normalmente en sus primeros clérigos, los cardenales. No existiendo éstos, se optó por el medio más apropiado para conseguir la mayor unanimidad moral en torno al elegido, por lo que se juntaron los cardenales de las tres obediencias, todos ellos dudosos, adjuntando a cada uno un obispo, representante de cada una de las naciones cristianas. A partir de esa elección, el Papa que más legitimidad tenía, nuestro Aragonés Benedicto XIII, habiendo prometido abdicar y dado su consentimiento de antemano, dejó de ser Papa, y por eso lo abandonó su fidelísimo consejero y confesor, el gran san Vicente Ferrer.
Así ocurrirá esta vez: Una vez bien enterados los cristianos aún dignos del nombre de católicos de la situación de ausencia de electores, cosa a la que no han ayudado los materialiter, se procederá a una elección PÚBLICA, y no privada e incluso confidencial, como las decenas de ridículos «cónclaves» a los que alude.
No descarto en absoluto que sean los mismos santos Apóstoles Pedro y Pablo, columnas de la Iglesia Romana, los que conforme a profecías dignas de crédito, señalen a aquél que debe ser elegido. Esto no afectaría la legitimidad canónica de la elección, no modificaría sustancialmente la acción humana necesaria al valor legal del acto.
Tengamos en cuenta que hechos parecidos ya se han verificado en la historia, como cuando san Gregorio Magno se refugió en una cueva para que no lo encontraran los romanos que lo querían por Papa, y Dios hizo elevarse una altísima columna de luz encima del sitio, de modo que hasta allí fueran a buscarlo, y lo trajeran a rastras hasta san Juan de Letrán.
O como cuando un niño señaló como nuevo obispo de Milán a san Ambrosio, que en aquél momento ni siquiera era clérigo, gritando por inspiración del Espíritu Santo ¡Ambrosio obispo!, y todo el pueblo ¡Ambrosio obispo!
El mismo reglamento del cónclave prevé que los cardenales elijan espontáneamente, todos juntos, por unanimidad y sin papeletas, a aquél a quién el Espíritu Santo les inspire, señal de que una intervención divina no es imposible, y no anula al necesario elemento humano.
Nuestro Señor siempre acompasa sus intervenciones al orden legal que él mismo ha dado a Su Iglesia, lo católico siempre es natural Y sobrenatural, no se opone.
En cuanto a por qué no se pide un acto de abjuración a los conciliares que vuelven a la Tradición, primero, porque están en el estado en que se encontraron los luteranos decenios después de 1517, en que aún no se había operado la distinción definitiva, e incluso más tarde en países como Inglaterra.
Y porque nadie tiene hoy día el poder de jurisdicción necesario para recibir una abjuración en forma. Eso no implicaba que los eclesiásticos pasados al luteranismo siguieran conservando un poder cualquiera sobre sus Iglesias.
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