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¿HAY TODAVÍA OBISPOS Y SACERDOTES? – 2


Estudios exhaustivos y con enorme erudición científica, sobre la misma materia, podrán leerse en la página Rore Sanctifica

Éste es el artículo tomado por el autor Abbé Henri Moureaux del  publicado po él en la revista que se indica y trasladado desde aquí:

Resaltados propios

BONUM CERTAMEN nº 59, noviembre-diciembre 1981

¿TENDREMOS TODAVÍA POR MUCHO TIEMPO OBISPOS VÁLIDAMENTE CONSAGRADOS?

EL OBISPO CATÓLICO.

Hay siete sacramentos, no hay más que siete: esto es de FE: canon de la VII  sesión del Concilio de Trento. Así que la consagración episcopal no es un sacramento diferente de la ordenación sacerdotal: es su pleno cumplimiento. Por tanto, la primera condición para convertirse en obispo es haber recibido una ordenación sacerdotal válida. Ahora bien, según el Pontifical al que me estoy refiriendo (Promulgado por Benedicto XIV), el episcopado es dado de la misma manera que el primer grado del sacerdocio, por aquello que llamamos «materia y forma» (véase B.C . 58)

La materia  es la imposición de la mano del obispo consagrante ;la forma, la siguiente fórmula:
«Episcopum oportet judicare interpretari, consécrare, ordinare, offere, baptizare, confirmare»(el Obispo tiene que que juzgar, interpretar, consagrar, ofrecer, bautizar confirmar ).

En esta fórmula se resumen todos los poderes espirituales del Obispo:  ser, en materia de Fe, el juez de su diócesis, explicar la Ley cristiana, consagrar, ordenar a sacerdotes, ofrecer el sacrificio, bautizar y confirmar. No se hace mención de la potestad de jurisdicción porque ésta no proviene de la consagración episcopal, sino que deriva  de la misión de Cristo entregada a la Iglesia docente.

EL OBISPO CONCILIAR

Hemos demostrado en el  BONUM CERTAMEN nº58, [ver post anterior] que existe una probabilidad muy grande, mejor, una  casi certeza de que los hombres ordenados en 1956 por los obispos franceses no son sacerdotes. Por tanto, los obispos consagrados por estos sacerdotes  MUY PROBABLEMENTE no sean más que LAICOS.  Ya no tienen ni poder sacerdotal ni episcopal.
En cuanto a los  sacerdotes consagrados obispos por el rito conciliar, pero que han  sido previamente ordenados válidamente sacerdotes antes de 1958, su consagración episcopal es gravemente dudosa, si no es inválida. He aquí por qué: El ritual conciliar guarda la materia del sacramento, es decir, la imposición de manos del obispo consagrante. Pero la forma ha sido cambiada.  Esto es lo que es ahora:

«Padre, Tú conoces los corazones y has elegido a tus siervos para el cargo episcopal. Que sean los pastores de tu rebaño,  grandes sacerdotes sin mancha que te servirán día y noche; que  gozen de tu  bendición y tu  gracia y ofrezcan los dones de tu Iglesia. Por el Espíritu Santo que da la gracia pontifical concédeles el poder de perdonar los pecados como Tú lo mandaste, asignar los ministerios según  las prescripciones, disolver las ataduras por la autoridad que  has dado a los Apóstoles. Que te agraden por   la bondad y  pureza de sus corazones y que presenten una ofrenda de suave olor  por J,C. etc.» … «

Ahora bien, observación  increíble, en este importante texto, la  FUNCIÓN PRINCIPAL DEL OBISPO QUE ES ORDENAR A SACERDOTES, FALTA;  omisión de gravísimas consecuencias, completamente en la línea  conciliar y  protestante que  niega la existencia del sacerdocio y quiere,  con Lutero, que todos los bautizados sean sacerdotes. (Ver B.C.  58  las declaraciones de los obispos Hughe y  Vilnet). «Asignar ministerios» es simplemente una función administrativa ejercida por el líder de una secta herética. Con buena voluntad, se puede ver una alusión a la misa en la expresión «ofrecer los dones de la Iglesia«. Pero el pastor protestante también ofrece dones de la Iglesia. Sólo la mención del sacrificio, que está ausente en el texto, daría el verdadero sentido a la ofrenda sacerdotal. Además,todo se aclara  cuando se tiene ante los ojos el texto  escrito por aquél a quien los obispos de Francia tienen por guía, Vilnet, que ha tenido la audacia de escribir:

«La ordenación de un sacerdote no transmite el sacerdocio, sino que se limita a la transmisión de la misión «.
(Bul. Voc. diócesis de París, No. 233).
En fin, en esta oración de la consagración sacramental del episcopado, leemos con asombro:

«… le conceda el poder de perdonar los pecados. «
Ahora bien,  el candidato al episcopado posee ya este poder por su ordenación sacerdotal (si fuese válida, claro está). Entonces, ¿a qué viene esta petición absurda? ¿Implica esto que el simple sacerdote no tiene poder para absolver?
Uno se pierde en conjeturas. Pero una cosa es segura: el espíritu de consagración de obispos del rito conciliar es el mismo que el que preside, desde 1968, las ordenaciones de sacerdotes. A esto lleva  el falso ecumenismo condenado por el Papa Pío XI. Hay graves omisiones y ambigüedades que van en la misma dirección. Si aplicamos a estas ordenaciones conciliares, la  doctrina de fe que el Papa León XIII utilizó para declarar nulas  las ordenaciones anglicanas, uno queda  consternado hasta lo más profundo del alma, al pensar en la probabilidad sólida y espantosa de  que muchos de nuestros nuevos obispos ¡puedan ser simples laicos!

UNA ORDENACIÓN CONCILIAR

El 27 de junio de 1981 en Roanne, en la iglesia de Nuestra Señora des Victorias, el obispo Paul Bertrand  pretendió ordenar sacerdote, a Jean Aubonnet. Al texto firmado por Pablo VI en 1968, se añade una frase reveladora,  dirigiéndose al ordenando:
«Eres el colaborador de los  obispos  para que llegue a toda la humanidad el mensaje del Evangelio»
Encontramos el pensamiento del obispo Vilnet  : « sacerdotes propagandistas«. La frase interpolada al ritual oficial termina con la proclamación del falso ecumenismo:
«que todas las naciones reunidas en Cristo se transformen en el único Pueblo de Dios» ...
Está claro: Ya no se trata de reunir todas las naciones  en el Cuerpo Místico de Cristo que es la Iglesia Católica, sino  en el ecumenismo condenado por Pío XI … A lo largo de los textos hay expresiones triviales  como «colegas» … «rincón de trabajo «…» el chollo «…» macanudo «…» El Profe«, etc … Y todo adornado con canciones revolucionarias. Cito: «El pueblo se puso de pie clamando contra la injusticia»  «vive de pie«… «No bajemos los brazos, continuemos la batalla por un mundo nuevo «, etc … Se proclama que el sacerdote va a construir» la felicidad de un mundo nuevosé fiel a la lucha obrera …  con ella el rostro de la Iglesia  cambiará »
Como vemos, a lo largo de la ceremonia los textos están empapados de  naturalismo, con expresiones vulgares y ritos pobres. Anuncian una felicidad marxista, sin hacer referencia al papel sobrenatural del sacerdote, olvidando completamente el santo sacrificio de la MISA.

Seguirá la 3ª entrada con el artículo de   BONUM CERTAMEN n º 118, noviembre-diciembre de 1991:    EL RITO DE ORDENACIÓN DE PABLO VI ES INVÁLIDO

9 respuestas »

  1. No cabe duda que dicha fórmula de consagración invita a la duda; tampoco de que la finalidad de su cambio haya sido la de favorecer el ecumenismo condenado por Pío XI en la encíclica Mortalium Animos. Desde esta perspectiva, más me perece el rito digno de calificarse ‘favens haeresim, que nulo.

    Precisamente me apoyo para ello en dos argumentos: 1) En el escrito «Apostolicae Curae» por el que León XIII declara inválidas las órdenes anglicanas y 2) En algunos formularios usados en los primeros siglos.

    1. Sobre el escrito «Apostolicae Curae».

    Puesto que los sacramentos son signos sensibles instituidos por N. S. Jesucristo que santifican y producen la gracia invisible, deben, por lo tanto, lo mismo significar la gracia que producen, que producir la que significan.

    El rito anglicano de Eduardo VI conservaba la materia que, por si misma puede significar la plenitud sacerdotal, como la confirmación. El Problema estaba en la forma, porque la oración “Recibe el Espíritu Santo», en manera alguna significa definidamente el orden del sacerdocio o su gracia o potestad, que principalmente es la potestad de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor en aquel sacrificio, que no es mera conmemoración del sacrificio cumplido en la cruz”.

    Sin embargo, la Bula toma nota del hecho de que en 1662 se había modificado el ritual de Eduardo VI y había introducido las palabras “ “para el oficio y trabajo de sacerdote”, y “para el oficio y obra del obispo”. Sobre este añadido posterior, el escrito nada dice si el rito cumpliría con la debida intención para que fuese considerado válido o al contrario, la forma no fuera la debida y siguiese siendo nula. El escrito sólo reconoce que, habiéndose dado cuenta (los anglicanos) que su rito no confería el orden sacerdotal, hicieron una rectificación en la forma ( en cuya rectificación iba implícita el reconocimiento de la invalidez de su rito). León XIII no se detiene a valorar el nuevo rito, como tampoco lo hace sobre el episcopado que algunos denominaban ‘per saltum’. El Papa sólo sanciona en el escrito la invalidez del rito de la epoca de Eduardo VI , porque aunque la adición posterior hubiera dado a la formula su significado debido, fue introducida demasiado tarde, ya que había pasado más de un siglo desde la adopción del ritual eduardino, y como la jerarquía se había extinguido, los que habían no tenían ya poder de ordenar.

    Entonces, parece probable pensar que, si en el ritual de Eduardo VI se hubieran conservado las palabras “ “para el oficio y trabajo de sacerdote”, y “para el oficio y obra del obispo”, el sacerdocio y episcopado anglicano hubiera sido válido según la mente del León XIII, aunque no se especificaran en detalle los poderes sacerdotales y la plenitud episcopal. De la misma manera, es probable que en el rito de Pablo VI, en el que falta el oficio de ordenar, se pudiera entender implícito en el ‘cargo episcopal’ que sí está significado. Esta es una diferencia que me parece importante con la cuestión del rito anglicano, que no nombraba el orden sacerdotal o su plenitud episcopal. Cierto que es insólito que no se nombre el poder fundamental de los obispos en rito de Pablo VI, pero esta pequeña diferencia, inclina a pensar en la validez del rito.

    2.- Sobre formularios usados en los primeros siglos

    El ritual más antiguo del Sacramento del Orden se encuentra en’ La Tradición Apostólica’; pero aquí no se detalla mucho, salvo la imposición de manos y una oración dirigida a Dios Omnipotente. De todas formas, no se debe olvidar que San Hipólito fue el primer antipapa, luego reconciliado mártir, y que sus formularios puedan haber sido escritos durante la usurpación y por lo tanto sospechosos, al igual que la plegaria Eucarística II del Novus Ordo Missae que fue elaborada de una hipótesis sacada de sus textos, censurándose, eso sí, sus referencias exorcistas.

    En el Libro Octavo de la Constituciones Apostólicas de finales del siglo IV se relata las normas de la ordenación de sacerdotes: “ Cuando órdenes a un sacerdote u obispo…pon tu mano sobre la cabeza y reza: Dios Omnipotente ……..Mira Tú mismo ahora hacia tu santa Iglesia y auméntala, completa el número de sus superiores… Mira también ahora hacia éste tu siervo que va a ser sumado al presbiterado…Llénale del Espíritu de tu gracia y consejo para que ayude a tu pueblo y lo conduzca con limpio corazón… Y ahora, Señor, concede.. que él, llenó de la fuerza salvadora y dones de enseñar, adoctrine a tu pueblo dulcemente , te sirva a Ti con corazón puro y alma voluntaria y cumpla sin faltas los santos servicios por medio de tu Cristo, con quien ….”

    En el ‘Eucologio’, de Serapión de Thmuis, hacia el año 350, se hace mención del oficio del cuidado del pueblo, la predicación de las divinas palabras, y el poder de reconciliar al pueblo con Dios.

    Por lo tanto, a la luz de estos breves testimonios antiguos, que huelgo citar totalmente por interés de reducir el comentario, no parece necesaria para la esencia del sacramento la explicitación detallada de los oficios , aunque sí de una forma general, tal como ‘santos servicios’, según se dice en las Constituciones Apostólicas.

    Mi modesta conclusión, sujeta al magisterio de la Iglesia:

    Termino el comentario con una cita de Michel Schmaus en su Teología Dogmática (München 1957):“La determinación de lo esencial en la realización del sacramento sirve para tener seguridad de ella. Sin embargo, está prohibido por la Iglesia limitarse a lo esencial, prescindiendo de lo que no lo es; según las determinaciones de la Iglesia debe ser realizada la figura completa del signo externo. Sólo así se significa la plenitud de la gracia sacramental. Sólo mediante la interpretación del fenómeno total puede ser comprendido en su totalidad el sacramento respectivo…es característica del sacramento la figura total, y esencial es sólo aquello sin lo que el sacramento no se realiza”.

    En resumen, como la finalidad era evidentemente ecuménica, no se quiso significar la plenitud de la gracia sacramental que sólo se puede hacer mediante el despliegue total de la figura completa, prescindiendo de lo que la misma Iglesia prohíbe limitar; es decir, limitó lo característico del sacramento que es la figura total, pero se conservó lo esencial por lo cual el sacramento se realiza.

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  2. Sofronio,

    dice Ud. : «En resumen, como la finalidad era evidentemente ecuménica, no se quiso significar la plenitud de la gracia sacramental que sólo se puede hacer mediante el despliegue total de la figura completa, prescindiendo de lo que la misma Iglesia prohíbe limitar; es decir, limitó lo característico del sacramento que es la figura total, pero se conservó lo esencial por lo cual el sacramento se realiza.»

    Es espantoso. Segú Ud., todavía habría validez… Ojalá. Pero como también entra en juego la intención del que confiere el sacramento, yo no puede estar segura de que el párroco de en frente de mi casa sea efectivamente sacerdote, sabiendo lo que se enseña en los seminarios, qué clase de «obispos» los ordenan y habiéndolo escuchado personalmente en algunas de sus «prédicas». Habrá validez, a pesar del nuevo rito, según quien haya sido el que realizó la ordenación (episcopal o sacerdotal)…

    Apreciando su aporte, le digo sinceramente que me causa escozor el ver demasiadas veces el intento de «salvar» la situación recurriendo a cualquier resquicio, como el estar midiendo si tal hecho o afirmación de los «Papas» conciliares es herejía, «o tan sólo» error teológico, si lo que está negando es «sólo» una opinión probable, o no sé qué otra categoría inventada por los «teólogos»… cuando contraría abiertamente el magisterio ordinario (el de siempre, quiero decir, no el «magisterio ordinario instalado post-CVII»…)

    Cuanto más leo lo que se enseñó antes, más me doy cuenta del crimen cometido desde Juan XXIII hasta el actual BXVI, que se lleva todos las laureles. ¡O los olivos, para ser más fiel a su estirpe hebrea!

    Un saludo.

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  3. Estimados WebMaster y Fr. Lugo:

    Espero disculparan el que altere ligeramente el tema (que en el fondo, es el mismo, pero, desde otro angulo)

    Tengo una discusion con un forista de otro lado. El asunto es la VISIBLIDAD de la Iglesia (o la defeccion de cuanto obispo conciliar hay)

    Mi respuesta es:

    Del Sr. Logan: Una cosa es cierta y reuputable. Su ilustracion y pericia en el tema.

    Respecto a su pregunta, me parece que, aunque parezcan mutuamente excluyentes, merece dos respuestas: Una CUALITATIVA y otra CUANTITATIVA.

    Y espero tendra la paciencia soportar un monologo al respecto. (igualmente, si vd. pudiera iluminar la idea, con argumentos demostrables, sea bienvenida la opinion)

    Recuerda acaso el pasaje donde los israelies (en masa) habian apostatado?… Sabemos que el Profeta, quien habitualmente vivia iluminado en su simple inteligencia humana por las Luces Divinas, dictamino que ISRAEL HABIA APOSTATADO.

    Dios, sin embargo, que solo a El corresponde el juicio de los corazones, SABIA que quedaban 7000 de ellos que no habian doblado la rodilla… Quienes? donde? solo Dios lo sabe…

    IGUALMENTE:
    Por lo que nosotros, los hombres, sabemos, roma ha apostatado FORMALMENTE, y una inmensa bola de borregos indiferentes al asunto (es decir: no les interesa lo suficiente para investigar) siguen MATERIALMENTE a la roma apostata formal. El resultado es manomenos el mismo: apostasia masiva (unos formalmente (con conocimiento de causa (ignorancia CULPABLE)) y otros con ignorancia VENCIBLE (culpable, tambien!))

    Les parece que estoy dando en el clavo o doy bandazos?

    El meollo de mi argumentacion es que el asunto merece una decision huamana CUALITATIVA y que solo Dios (que el si puede medirlo todo) podra dar una respuesta CUANTITATIVA.

    Link al sitio:
    http://eccechristianus.wordpress.com/2012/09/01/comentarios-eleison-cclxviii-seis-condiciones/#comment-2761

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  4. Muy estimado Sofronio:

    Muchas gracias por su aportación, que contribuirá no poco a dilucidar esta importantísima cuestión.

    En primer lugar, tengamos en cuenta que el abbé Mouroux fue uno de los pioneros en estudiar este problema y levantar la liebre, por lo que habla con suma prudencia, y sólo se atreve a calificar de muy dudosos los ritos de 1968.

    Estudios posteriores, como los de la benemérita Rore Sanctifica, el P.Cekada, o el P. Coomasrawamy no dejan lugar a dudas sobre la total invalidez de los ritos posconciliares.

    Aún si sólo fuesen dudosos, en esto la Iglesia es estrictamente tuciorista, y cualquier duda se resuelve suponiendo la invalidez, y reclamando la reordenación, al menos sub conditione.

    Huelga decir que ningún rito favens haeresim es católico, y por lo tanto, aún supuesta su validez, ningún católico digno de ese nombre puede usar de él, ni someterse a sus prescripciones.

    Viniendo a sus dos argumentos, Es verdad que la Apostolicae Cura de León XIII se limita a reconocer la adición de 1662, sin pasar adelante porque no tuvo efecto sobre las órdenes subsiguientes. Pero los obispos católicos de Inglaterra sí respondieron, en su Vindication, a esa objeción, que les plantearon los obispos anglicanos en su respuesta a la Bula.

    Y responden diciendo que en un contexto católico, donde quedaban claras las doctrinas sobre un sacerdocio sacrificador, la presencia real, y otras doctrinas atacadas por los falsos reformadores, el resto del rito, ceremonias, palabras y ritos podría haber sido suficiente para expresar la intención de realizar un rito católico, válido.

    Pero en el caso del Ordinal, queda clara la voluntad de los cranmerianos de eliminar hasta la última huella de la comprensión católica de la Misa, la presencia real y el sacerdocio, por lo que aparece claramente que la intención vehiculada por el ordinal anglicano es una contra-intención, suficiente para viciar el resto, aún cuando hubiesen sido retenidas las fórmulas esenciales anteriores, u otras equivalentes.

    Suponiendo que los obispos ingleses hubiesen sido reconsagrados todos por un obispo válido con un rito válido, si hubiesen seguido consagrando obispos con el rito de 1662, no hubieran podido transmitir ese episcopado.

    Yendo a lo que nos ocupa, el ordinal de Pablo VI se encuentra en la misma situación, y por los mismos motivos: Se ha expurgado todo lo que recordaba los dogmas antes mencionados, introduciendo de ese modo la misma contra-intención anticatólica que hemos visto en Inglaterra. Sus mismos fautores lo han declarado repetidamente, por lo que no cabe ninguna duda.

    Más grave aún: El Ordinal anglicano al menos designaba claramente al Espíritu Santo, mientras que ahora, en la consagración episcopal, viene vagamente aludido en la forma esencial por un spiritus principalis que en modo alguno puede ser tenido por el Espíritu Santo.

    En cuanto a su segundo argumento, está más que contestado tanto por la Vindication, como por los estudios subsiguientes.

    Las fórmulas indican, junto a la intervención del Espíritu Santo, bien uno de los nombres aceptados católicamente para designar lo que se va a entregar, o bien alguna de sus funciones características, o bien, incluso, ambas cosas.

    Pero lo que confiere un significado objetivo e indudable a esas formas, es todo el resto del rito. Si se han realizado modificaciones en sentido no-católico a esas partes del rito, pueden llegar a invalidarlo enteramente.

    Pondré un ejemplo: Supongamos un sacerdote tradicional, celebra normalmente según el rito romano, y en una situación de persecución, consagra únicamente con las palabras recibidas, su sentido les viene del rito que usa habitualmente, aunque en ese caso concreto no ha podido utilizarlo.

    Las mismas palabras, usadas por un presbítero celebrando habitualmente según el rito conciliar, ya no aseguran el sentido objetivamente católico del rito celebrado, porque debemos suponer que las dice según lo dispuesto por el Misal de Pablo VI, su introducción, y la enseñanza generalizada de los seminarios novus ordo, en la que no queda huella de la genuina doctrina católica sobre el sacrificio.

    Como puede ver, el P. Schmaus estaría totalmente de acuerdo conmigo, en que la forma total es la que determina el sentido de las fórmulas esenciales.

    Pero en el caso que nos ocupa, no es sólo que por preocupaciones ecuménicas, entre otras, se haya dejado de exponer completamente las verdades católicas, porque en el ejemplo que he puesto, en tiempos de persecución, esa manifestación puede faltar completamente, sino que el Ordinal de Pablo VI manifiesta un rechazo claro de esa doctrina católica, y el intento de introducir un rito no católico.

    Haciendo esto, modifica radicalmente la fórmula esencial, cambia su naturaleza y significado profundo, haciéndola totalmente e insanablemente inválida, sin importar la intención subjetiva del realizador del rito.

    Las preocupaciones ecuménicas sólo fueron parte de las excusas aducidas para modificar de ese modo tan radical todos los ritos tenidos desde el principio por intocables. Lo que se pretendía, era no sólo evitar que nacieran manzanas, (Misas válidas), sino además, cortar el manzano en su misma raíz (El Sacerdocio tanto de segundo, como, sobre todo, de primer orden).

    Una vez hecho ésto, el poder del infierno tenía plena libertad para dominar la tierra, como vemos en nuestros días.

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  5. Las misas son válidas porque Jesucristo prometió estar con la Iglesia hasta el fin de los tiempos ,no nos abandonaría .Los sacerdotes y obispos fueron legalmente ordenados por lo tanto pienso que siguen teniendo autoridad.

    -Lucy-

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  6. Dear Lucy:

    Nuestro Señor prometió cuidar de Su Iglesia hasta el fin de los tiempos, y no ha fallado. Sigue estando con Ella, lo que ocurre, es que su extensión se ha reducido a proporciones casi domésticas. Los que hoy día ocupan el Vaticano y los demás obispados no pertenecen a la Iglesia, así que a ellos no se aplican las promesas de Cristo.

    Precisamente, de lo que tratan los últimos posts, es de que los sacerdotes y obispos, desde 1968, no han sido ordenados conforme a la Ley Divina, aunque aparentemente todo parezca normal.

    No pierda la esperanza, a su tiempo pondrá Nuestro Señor orden en Su Esposa.

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  7. Estimado Sofronio: En primer lugar le agradezco su preciosa colaboración en el blog.
    Leo que dice algunas cosas como «la fórmula invita a la duda» por lo que «favet heresim». Más tarde dice que «esta pequeña diferencia inclina a pensar en la validez del rito«.
    En mi opinión el rito debe tener una absoluta certeza sobre su validez. Al asistir a Misa, recibir la comunión o adorar la presencia real de N.S. en la Eucaristía, hemos de hacerlo con absoluta seguridad de la licitud y verdad de lo que hacemos. Como sabe el tuciorismo está formalmente exigido por la Iglesia en cuanto a los sacramentos. Sería absurdo que nuestra adoración eucarística adoptara una forma como ésta: «Te adoro Señor porque me inclino a pensar que estás presente presente en la Santa Hostia». O, «recibo el Cuerpo de N.S. aunque el rito de la celebración de la Misa, o el Sacerdocio de quien la celebra,’invita a dudar’ de que haya habido verdadera ordenación, o aunque la haya habido el rito de consagración del obispo que le consagró ‘invite a la duda’ «. Y peor aún , «aunque ese rito objetivamente considerado sea ‘favens heresim’ «. De los ritos de la Santa Iglesia es sacrílego pensar que objetivamente sean favorecedores de herejía. Si ese fuera el caso no habría tal validez ni habria probablemente, Iglesia verdadera que hubiera aprobado esos ritos. Todo lo anterior a mí me parece evidente.
    Por otra parte Ud. dice que «en el rito anglicano de Eduardo Vi se conservaba la materia que por sí misma puede significar la plenitud sacerdotal, como la confirmación» Supongo que Ud. piensa que la imposición de la mano derecha del ministro consagrante u ordenante, POR SÍ MISMA, puede significar la plenitud sacerdotal. Tendríamos que la Materia, sin la Forma puede significar las palabras de la fórmula. Pero contra esto tiene que pensar que los teólogos, y los papas en sus declaraciones usando la teoría hilemórfica de ninguna manera lo hacen aproximativamente, sino que quieren utilizarla en toda su realidad. Si partimos de la distinción real de la esencia y existencia, es obligado pensar que la Forma, es el esse de la Materia. Esta sin la forma no es nada real, que exista. Por lo que es impensable. Trasladando esto a la teoría sacramental, no puede existir sacramento con la materia sóla, o la forma sola. Pero si se acude a la igualdad in re de la esencia y existencia, suareciana (que Ud. Ha rechazado en algún comentario) la conclusión es la misma, puesto que con la sola Materia, no se garantizaría la existencia del sacramento al faltarle un elemento constitutivo esencial de su realidad o sea la Forma(en este caso no sería ni materia del sacramento).
    Hay que añadir que tanto la confirmación como la ordenación tienen la misma materia. Si se acepta lo que dice, de cualquier confirmado podría pensarse que es sacerdote. Habría que decir entonces que todo dependería de la intención del ministro. Pero ¿habría intención si se desprecia hasta ese punto la forma del sacramento» ¿Se haría lo que hace la Iglesia con la sóla intención?
    No se puede aceptar por esta razón su expresión anterior.
    Sobre las fórmulas antiguas, que a veces se han falsificado como en el caso del canon de San Hipólito, me remito a los exhaustivos estudios de la página «rore sanctifica«.
    Para finalizar le recuerdo el párrafo al que aludo en la entrega tercera, de la Constitución Apostólica ex cáthedra «Sacramentum Ordinis (con las notas de infalibilidad que Ud. suele exigir), donde se lee «las palabras esenciales y REQUERIDAS para la validez del sacramento son ‘completa en tu sacerdote la suma de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificació, SANTIFÍCALO CON EL ROCÍO[RORE SANCTIFICA] de tu ungüento celeste‘ «. Por consiguiente según está definición ex-cáthedra, si faltan ellas o su significado substancial, no habría un sacramento válido. Está «decretado usando la suprema autoridad apostólica «. Pero en el nuevo rito de consagración de obispos faltan totalmente.
    Yo creo que la suma de argumentos hace la cuestión de la invalidez de los ritos, plena de certeza y mucho más si se le añaden otros argumentos conexos como la invalidez de los papas conciliares, las herejías conciliares etc.. Todo contribuye a pensar que una iglesia sin cabeza, con magisterio erróneo, y pésimos frutos desde la implantación de los ritos y de la misa, tenga unos sacramentos inválidos, sin obispos, ni sacerdotes, ni clero en general. Es como un rompecabezas, al que poniendo la pieza de la invalidez sacramental todo encaja y se prueba la no-sobrenaturalidad de la llamada Iglesia.

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  8. Muy estimado Derechos de Dios:

    He leído todos los comentarios de la página que nos enlazaba, y me pregunto cómo tiene Ud. la paciencia de aguantar semejante falta de argumentos serios unida a tan groseros modales.

    Del texto que nos copia, difícilmente puedo saber si da bandazos o no, sólo le diré la manera en que veo la situación.

    Me parece que su pregunta se centra en el problema siguiente: ¿Quién, a día de hoy, sigue haciendo posible la visibilidad de la Iglesia?, o en otras palabras, ¿Quién está todavía indudablemente dentro de la Iglesia católica, apostólica y romana, y no ha doblado sus rodillas ante el Baal conciliar?

    Para contestar, primero recordar que de dos maneras se puede pertenecer a la Iglesia:

    La primera, que es la que propiamente hace posible la visibilidad de la Iglesia, es la pertenencia formal, visible, jurídica, que tiene estas tres condiciones:

    1. No sólo creer, sino PROFESAR EXTERNAMENTE TODA la doctrina católica, con el consiguiente rechazo de todos los errores opuestos a la misma.

    2. Comunicar en los mismos sacramentos y culto apostólico. (y rechazar lo que se haya apartado de esto)

    3. Sujetarse a los pastores legítimos, (y rechazar a los ilegítimos).

    La segunda, es una pertenencia secundum quid, invisible, sin efectos jurídicos, aún cuando sea eficaz para la justificación y santificación de los afectados.

    Esa pertenencia tiene lugar cuando falta alguna de las condiciones antedichas.

    Es la que tienen actualmente todos aquellos que aún creen ser católicos, y de verdad lo procuran, pero que de manera más o menos culpable, o incluso sin culpa alguna, siguen unidos a falsos pastores conciliares, comunicando en falsos sacramentos y culto divino, e incluso abrazan las novedades doctrinales conciliares, creyendo obedecer a la Iglesia. Si hacen alguna de estas tres cosas, no puede decirse que pertenezcan a la Iglesia visible, aunque en el fuero interno, sólo Dios sabe su situación.

    Ello es así porque nosotros sólo podemos juzgar de lo externo y manifiesto, y en ese fuero, esas personas están unidas a una iglesia que ya no es la Católica.

    Por lo que sí, sólo los que en un reciente post llamábamos sedevacantistas legítimos (para distinguirlos de otros más o menos heterodoxos) siguen haciendo posible y actual la nota esencial de visibilidad de la verdadera Iglesia, reducida hoy, conforme lo preveían muchos santos, a unas proporciones casi-domésticas.

    Pero con esos pocos, quizás más de los que imaginamos, repartidos por el mundo, el Señor sigue manteniendo incólume su Iglesia, y de ese resto, volverá a criar hijos de Abrahán, que creyó y confió en Dios contra toda esperanza humana, demasiado humana…

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  9. Tea Tephi,

    coincido con Ud.

    Esperemos al Señor: sólo Él puede arreglar este desastre… Pero, mientras tanto, digamos al verdad, aunque a muchos les aterrorice pensar que no son realmente «sacerdotes».

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