Dr. Homero Johas
-D. S. 3112 – 3116 –
Introducción
Este documento a seguir, del Episcopado alemán, contra Bismarck, aprobado doctrinariamente por Pio IX (Mirabilis illa constantia: D. S. 3117), expresa «el legitimo sentido de las definiciones del Concilio Vaticano», muestra como el poder papal «viene de Dios»

Cambiaron la Constitución de la Iglesia por medio del Vaticano II
no del hombre; tiene por fin la unidad de la fe y de régimen monárquico divino, dos cosas negadas por el Vaticano II.
El Concilio Vaticano I enseña la doctrina Católica contra los herejes jansenistas, febronianos y galicanos. Y el Vaticano II sigue a los herejes.
El Sucesor de Pedro es Pastor y Cabeza universal de la Iglesia, mas no tiene un poder absoluto: es subordinado al Derecho divino. Él no tiene poder para cambiar la Constitución divina de la Iglesia. Donde es inepto; algunos defensores del papa herético quieren hacer una analogía entre el Sucesor de Pedro, en el orden de los bienes espirituales, y los gobernantes civiles en el orden de bienes materiales. Estos pueden cambiar la Constitución de la República, por la voluntad del pueblo; pero no el papa católico subordinado a la doctrina y ley inmutable, procedentes de la autoridad divina.
El Vaticano II quiere subordinar la autoridad divina a una arbitraria disposición humana. Si los fieles poseen «responsabilidad propia» no es para ser libres e independientes de la autoridad divina; mas para obedecer a través del ministro de Dios, a la Cabeza única de la Iglesia y tener «responsabilidad propia» cuando esta persona humana contradice a la autoridad divina en la fe universal y en las leyes morales universales. Donde la infalibilidad papal coincide con la de la Cabeza única de la Iglesia, cuando el papa es fiel a ella, subordinado al Magisterio universal de la Iglesia, las Sagradas Escrituras, a la Tradición. No cuando es subversivo, siguiendo al «juico propio» y «voluntad propia» contra Dios (Tito III, 10-11). La fidelidad a la autoridad divina, a la unidad en la fe universal divina y católica, es cosa que debe ser común a los clérigos y a los legos. El papa con su primado de jurisdicción, realiza en la Iglesia la unidad de jurisdicción, no es libre en cuanto a la unidad de Fe, común a todos, fundamento firme y único de la Iglesia (D. S. 1500). Él es fundamento secundario en relación a Cristo. Seguimos a él: «nisi deprehendatur a fide devius» (Paulo IV).
Él no pierde su libre arbitrio siendo papa. Y el acto de fe es libre y el pecado contra la fe también.
Por esos Decretos fue concedida al papa una facultad para reivindicar para si, en cada diócesis, los derechos episcopales, substituyendo el poder territorial episcopal por el poder papal.
La jurisdicción episcopal fue absuelta por el papal.
No, como hasta ahora, ejerce el papa determinados derechos reservados para si, pero ahora está en sus manos la plenitud de los poderes episcopales.
Le fue dado el poder de ocupar el lugar de cualquier obispo, y, en la práctica, si él lo quiere, de ocupar el lugar del obispo en cuanto al gobierno de las cosas civiles.
Los obispos ya no son sino instrumentos de él, oficiales sin responsabilidad propia. Se tornan los obispos, en cuanto al gobierno de las cosas civiles, oficiales de un príncipe extraño e independiente, y de un tal príncipe que, por su infalibilidad, es absoluto, más que cualquier otro monarca absoluto del mundo.
Respuesta del Episcopado
Todas esas tesis carecen de fundamento; contradicen ellas a las palabras y al sentido de los Decretos del Concilio Vaticano I, declarado por el papa, por el episcopado y por los representantes de las ciencias católicas.
Siguiendo esos Decretos:
El poder eclesiástico de jurisdicción papal es un poder supremo, ordinario e inmediato; el supremo poder de gobernar le es comunicado en San Pedro, por Cristo Jesús. Hijo de Dios.
Para que fuese conservada la unidad de Fe, de disciplina y de régimen de la Iglesia. Se extiende a toda la Iglesia y por tanto a cada una de las diócesis y a todos los fieles.
No es ella una facultad constituida solo de algunos derechos reservados.
No constituyen estas cosas una nueva doctrina, sino una siempre reconocida verdad de la Fe católica, contra los errores de los galicanos, jansenistas y febronianos. El Concilio Vaticano las renovó y confirmó.
Siguiendo esta doctrina de la Iglesia Católica el papa es el obispo romano; no es de cualquier otra ciudad o diócesis, Colonia o Bratislava.
Entretanto, en cuanto obispo Romano, simultáneamente, es el papa, esto es: Pastor y Cabeza de toda Iglesia; Cabeza de todos los obispos y de todos los fieles.
Su poder no existe solo en ciertos casos excepcionales; sino que es válido y obliga en todo tiempo y lugar.
Constituido con ese encargo, debe vigilar a los obispos, que de modo íntegro, cumplan las obligaciones de su función y, donde el obispo es impedido o donde otra necesidad lo requiera, le compete el derecho y el deber de Sumo Pontífice, no en cuanto es obispo de la diócesis de la cual se trata, sino en cuanto papa, de disponer en la misma cuanto a todas las cosas que se refirieran a su administración.
De ninguna manera los decretos del Concilio Vaticano ofrecen fundamento a la sentencia, según la cual, por el, se tornó el papa en un príncipe absoluto y absolutísimo por su infalibilidad, mas que cualquier monarca absoluto del mundo.
Primeramente: es esencialmente diverso el dominio del poder eclesiástico del Pontífice y el principado de un monarca civil. Ni, de ningún modo, es negado por los católicos, a él el poder pleno y supremo de dominio de algún territorio, en cuanto las cosas civiles.
Mas, ni en cuanto a las cosas eclesiásticas puede el papa ser llamado monarca absoluto,pues está subordinado al Derecho divino y ligado a las cosas que Cristo dispuso para su Iglesia.
No puede cambiar la Constitución de la Iglesia, dada por su Fundador divino, como un legislador civil puede cambiar la Constitución de la república.
En todas sus cosas esenciales, se funda la Constitución de la Iglesia en la ordenación divina; donde es inmune a toda arbitraria disposición humana.
Por fuerza de la misma institución divina en la cual se funda la fortaleza del Sumo Pontífice existe también el episcopado.
Por fuerza de la disposición procedente del mismo Dios, tiene él derechos y deberes, los cuales, para ser cambiados, no existe ni derecho ni poder dado al Sumo Pontífice.
Los Decretos del Vaticano son entendidos de modo enteramente erróneo, atribuyéndose a él que: «la jurisdicción episcopal fue absorbida por la papal»; que el papa, «por si, ocupa el lugar de cualquier obispo»; que los obispos permanecen solo como «instrumentos del papa, sin propia responsabilidad».
En cuanto a esta proposición, de modo específico, es necesario que la rechacemos de modo acérrimo.
Pues la Iglesia Católica no es una sociedad en la cual sea recibido el axioma inmoral y despótico según el cual es enunciado que: por el mandato del Superior, en cualquier caso, es retirada la responsabilidad propia.
Finalmente la opinión según la cual «por fuerza de su infalibilidad» el papa es «un príncipe absolutísimo», supone un concepto enteramente erróneo del dogma de la infalibilidad papal.
Como el Concilio Vaticano enunció, por nítidas y expresas palabras, y como es patente por si mismo, por la naturaleza de las cosas, esa infalibilidad se restringe a la propiedad del supremo Magisterio papal, el cual coincide con el ámbito del Magisterio infalible de la propia Iglesia y está ligado a la doctrina contenida en la Sagrada Escritura, en la Tradición y en las definiciones ya proferidas por el Magisterio eclesiástico.
En cuanto las cosas del gobierno del papa, por esa infalibilidad, enteramente nada fue cambiado.
Comentarios
Por esa doctrina aprobada por Pio IX se deduce que:
El papa está subordinado al Derecho divino; no tienen poder para cambiarlo. Los fieles tienen responsabilidad propia para rechazar un “papa” desviado de la fe. La infalibilidad papal está subordinada al Magisterio universal ya proferido y debe coincidir con el de la Iglesia, con la fe universal de la Sede de Pedro.
Ya se ve por las afectadas reacciones que la definición de la infalibilidad papal suscitó, que lo que verdaderamente molesta a no pocos, entonces y también ahora, incluso en el ambiente «tradi», es el tener a un soberano encima de sus cabezas, más allá del cual no cabe recurso alguno.
Eso es lo que ellos llaman absoluto, o incluso, «absolutísimo», no queriendo darse por enterados de que significa ab-soluto, es decir, que no está sujeto a ningún otro poder en la tierra, ni siquiera el de una pretendida colegialidad, o parlamento episcopal.
Por no estar sujeto, no está sujeto tampoco a los posibles errores y debilidades humanas, cuando juzga de la Fe o de las costumbres, o las explica a los fieles. El sentido de la absolutez del Papa no es otro que verse absolutamente libre para cumplir la carga que le ha sido impuesta. Y todos nosotros, en el Papa y con el Papa, nos vemos también absolutamente liberados de las contingencias y limitaciones humanas, y por eso, podemos creer con certeza absoluta lo que el Papa enseña, sin temor a equivocarnos.
Algunos dicen que eso es atribuir al Papa una cualidad divina, y tienen razón, en lo que toca a la Fe y a las costumbres, el Papa goza de una infalibilidad negativa absoluta, que previene absolutamente toda posibilidad de que el Papa pueda enseñar el error, por pequeño que sea, y aunque sólo fuera una sola vez en todo el transcurso de la historia de la Iglesia.
¿Cuál es entonces la diferencia con Dios mismo? Que si bien se impide que el Papa pueda errar y enseñar el error, esta asistencia es sólo absoluta en lo negativo. Existe otro aspecto de esa misma infalibilidad, llamado infalibilidad positiva, que no es absoluto como el primero, sino relativo, según sean las disposiciones del propio Papa, y las de la Iglesia a él unida.
En la explicitación de los contenidos de la Fe, el Espíritu Santo asiste al Papa para que pueda expresarlos de la mejor manera, la más fiel a esa verdad perteneciente al depósito de la Fe que tiene la obligación de custodiar. Pero esto no se hace de una vez en un momento dado, sino a través de un proceso que puede extenderse mucho en el tiempo.
Toda la iglesia, cada uno de sus miembros en su lugar y función, participa en ese proceso, hasta llegar a plena madurez, y ser cincelado en fórmulas claras y definitivas.
Eso se ve muy bien, por ejemplo, en el largo proceso que llevó a la perfecta explicitación del dogma de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora, que tuvo que esperar hasta 1854 para su definición, porque como los mismos Papas afirmaron repetidamente a los que les solicitaban un acto definitivo, y se extrañaban de su remisión, sentían que no tenían suficiente gracia y moción del Espíritu Santo como para proceder a una definición.
En esto, los Papas demostraban que en todo, también en la enseñanza y definición de las verdades reveladas, están sujetos al derecho divino, al que no pueden adelantarse.
Desgraciadamente, parece que no pocos han confundido y siguen confundiendo esos dos aspectos, complementarios pero realmente distintos, de una misma realidad llamada infalibilidad.
Atribuyen la variabilidad de la infalibilidad positiva a la infalibilidad negativa, y por ello, sostienen que un Papa verdadero puede «no querer usar de su infalibilidad» (abriendo de ese modo la puerta al error en su Magisterio), para al final, reducir lo más posible los casos en que el Papa sí querría usar de esa infalibilidad, quedando lo demás de su Magisterio, en el mejor de los casos, en la categoría de discutible.
Mientras, otros, atribuyen la absolutez e incondicionalidad de la infalibilidad negativa a la infalibilidad positiva, con lo que acaban afirmando, escandalizándose a sí mismos, que hacemos del Papa un oráculo, y llegando incluso a acusarnos de una supuesta herejía que ellos llaman «papolatría» (Estaríamos haciendo del Papa un dios).
Cosa falsa, puesto que en esto, depende de toda la Iglesia, que tiene su papel que cumplir en la explicitación de la verdad revelada.
Lo que recuerda la Mirabilis illa constantia, que todo soberano está sujeto al Orden divino, expresado en la constitución esencial de las respectivas monarquías, lo supieron y practicaron todos los monarcas que con tanto horror son llamados «absolutos» por los liberales.
Pero antes de que fuera calando la subversiva propaganda liberal, para sus pueblos, y en el caso del Papa, para todo católico digno de ese nombre, decir que su soberano era absoluto, significaba decir «libre» de toda contingencia y límite que le pudiera impedir cumplir con su deber de salvaguardar del Bien Común.
Celebrábamos ayer la festividad de San Pedro «ad Vincula», en que toda la Iglesia da gracias por la liberación del Primer Papa.
Y yo me pregunto: ¿Cómo es posible que haya católicos que no se alegren de que todo Papa haya sido liberado de las cadenas que atenazan a todos los demás seres humanos en el conocimiento y expresión de la verdad, siempre amenazados por la posibilidad de error, y lo haya hecho, desde el momento de su aceptación canónica, absolutamente libre de todo error en la Fe o la moral?
Si lo ha hecho así la Divina Sabiduría, ¡Es precisamente para liberarnos a nosotros a través del Soberano! Por eso negaban y niegan los liberales que el Papa sea Soberano: Porque ese nombre indica que en él se encuentra en estado perfecto, máximo, y propio, lo que en todos los demás pastores y fieles, se encuentra sólo en estado imperfecto y participado, según la voluntad del Papa.
Si los obispos reunidos en Concilio con el Papa son jueces infalibles de la Fe, es porque el Soberano Pontífice les comunica la solidez de la Roca de Pedro, que él tiene en estado propio, y los demás meramente participan de ella.
Si los mismos obispos son infalibles, cada uno enseñando en su diócesis, también se debe a que es el Papa quien les comunica su propia infalibilidad, constituyendo el Magisterio Ordinario y Universal.
Y si nosotros, fieles laicos, o sacerdotes, somos infalibles «in credendo», como Iglesia enseñada que somos, con infalibilidad pasiva, también se debe a que el Papa nos hace partícipes de su propia infalibilidad activa.
Siendo lo anterior indudablemente cierto, ¿Habrá algún católico, o peor, algún sacerdote u obispo, que se atreva a sostener que en su Magisterio ordinario, el Papa pueda alguna vez no ser infalible, él que es el la fuente, principio y fundamento de toda la que existe en la Iglesia.
Pues por increíble que parezca, así es,y tenemos todos los días el gran dolor de ver cómo incluso sacerdotes por otra parte beneméritos se extravían, hablando de supuestos errores e incluso herejías de los Papas, o de un Magisterio que sería auténtico, pero no-infalible (contradicción in términis).
¡Que san Pedro encadenado y liberado nos suelte las cadenas que galicanos y jansenistas nos han impuesto!
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