Este es un escueto comentario recibido a propósito de «un caso extremadamente grave» (sobre la prohibición de la Misa Tridentina) Traditio dice:
Que un Decreto, por la autoridad del Papa, pueda contravenir un Motu Proprio, que es norma superior, es una arbitrariedad digna de un príncipe absolutista.
Es una declaración de guerra al Tradicionalismo Católico, pero también es un golpe mortal al Derecho.
Se puede afirmar que Francisco se ha cargado el Derecho Canónico.
Y en sólo cuatro meses de pontificado…lo que nos queda por ver.
Contra este comentario se ha recibido otro que pone las cosas en su lugar y que es una enmienda a la totalidad de lo que dice Traditio, es en realidad un ataque frontal al pseudotradicionalismo, a los «tradis» para entendernos. Es el siguiente: Fray Eusebio de Lugo dice: Me hace realmente gracia aquello de “príncipe absolutista”. Se ve que en el mundillo “tradi” la mentalidad subversiva y rebelde tan típica de los lefebvristas ha calado tan hondo, que ya no saben lo que es un Papa, y querrían reducirlo a las dimensiones de un monarca constitucional, cuando no parlamentario, con unas argumentaciones dignas del más clásico de los galicanismos. El Papa viene siendo llamado Soberano Pontífice, entre otras cosas, porque está por encima de sus propias leyes. Normalmente procurará gobernar conforme a ellas, pero si alguna vez entiende que debe pasar por encima de sus prescripciones, puede hacerlo de la manera más legítima, sin que nadie pueda pretender que ha sido víctima de una injusticia. En este caso, el mismo Motu Proprio Summorum Pontificum establecía que la Ley Común para todos los fieles y sacerdotes pertenecientes al rito romano, era la llamada “Forma Ordinaria”, mientras que se PERMITÍA una “forma extraordinaria”, para aquellos que lo desearan, pero sin que en ningún momento se pudiera despojar a nadie del derecho de atenerse a la ley común y universal, es decir, el “misal” de Pablo VI. Lo mismo que el príncipe puede según su buen entender dispensar a unos u otros de la observancia de la ley común, puede con igual libertad retirar esa dispensa, y devolver los hasta entonces exentos al derecho común. No hay aquí ningún abuso de poder. Al revés, según la mente de Roma, se ha hecho precisamente para que los superiores de los franciscanos no cometieran un abuso de poder, obligando, de una manera o de otra, a alguno de sus religiosos a celebrar según un modo extraordinario, cuando estos deseaban atenerse al modo ordinario, cuando tenían derecho preferente a ello. El desarrollo del “silogismo” jurídico es perfecto, y estaría conforme con la realidad de las cosas, si sus premisas fueran ciertas. Es decir, si la “misa” de Pablo VI, y la Misa Romana de san Pío V realmente fueran comparables, las dos legítimas expresiones de la Lex Orandi. (Cosa que no son en modo alguno). Ahí es donde tendrían que haber insistido los dichos franciscanos. Y en el derecho absoluto que la Bula de san Pío V Quo primum les concede, de no ser obligados a decir Misa con otro Misal que no sea el codificado por él. Porque ahí sí que está todo Papa obligado a observar esas prescripciones, ni puede abrogar ese documento. Pero no lo hicieron así, porque hubiera supuesto proclamar por la vía de los hechos la total ilegitimidad del concilio, de los pontífices conciliares, y de toda su reforma litúrgica, misal incluido. En vez de eso, aceptaron que la verdadera Misa quedara reducida al rango secundario o terciario de “Forma extraordinaria” es decir ANORMAL, EXCEPCIONAL, OCASIONAL, del rito romano. Y aceptaron también que el infame, sacrílego e inválido simulacro de misa conocido como de Pablo VI tomara el puesto de la antigua, y se convirtiera en la ley común universal, mientras a ellos les concedieran alguna migajilla, y un rinconcito dentro de una iglesia que ellos hubieran debido saber ya no era la Iglesia Católica. Les ha pasado un poco como a los titulares de “preferentes”, que evitaron preguntarse cómo era posible que recibieran unos intereses inusualmente altos, para luego, una vez colapsada la pirámide financiera, darse cuenta del engaño que ellos mismos habían consentido. Una vez aceptaron las falsas premisas conciliares, tienen que aceptar ahora sus consecuencias. Y desde luego, no pueden ahora pretender reformar la divina constitución de la Iglesia, para salirse con la suya… Traditio responde: No es una cuestión de “tradis”, sino de respeto al Derecho Canónico. El término absolutista lo he empleado en el sentido dieciochesco, de no respetar las propias leyes: el equivalente a un tirano. Y sí: existe el ejercicio legítimo del poder, y el abuso del poder; y es gravísimo el paso de uno al otro. Los privilegios y dispensas están expresamente previstos en el Derecho Canónico. Pero es que el Motu Proprio Summorum Pontificum no es ni ningún privilegio ni dispensa: es una ley general que hay que respetar. Lo correcto y honrado, en Derecho, hubiera sido anular o modificar el Motu Proprio. Pero eso hubiera hecho demasiado ruido mediático. Lo ruin es ampararse en el canon 1737 del Código de Derecho canónico (sólo se puede apelar al superior jeráquico,) para evitar toda apelación y que Francisco I utilice un simple decreto para vulnerar todo un Motu Proprio. Ha entronizado a la arbitrariedad como fuente del Derecho. Por eso he hecho referencia a que se ha cargado el Derecho Canónico, porque se ha cargado el orden jerárquico de las normas de una manera fraudulenta. Si a Vd. todo esto le parece no sólo secundario sino loable (llega Vd a justificar que el Sumo Pontífice se salte sus propias leyes), es porque desprecia abiertamente el Derecho Canónico. Apreciado Traditio: Es cuestión de cómo, no pocos, entre los llamados tradicionalistas, tienen una concepción del Derecho y de la autoridad de los Sumos Pontífices, errónea y subversiva, sean de ello conscientes o no. Y Ud lo demuestra claramente: -Primero, por su terminología: ¿Por qué decir “absolutista”, cuando lo correcto y suficiente es decir “absoluto”, término adecuado y conforme a la realidad, mientras que absolutista denota una voluntad de imponer una ideología particular, y muy posiblemente abusiva, que es exactamente en el sentido en que lo utilizaban los subversivos de los Concilios cismáticos de Constanza-Basilea, los puritanos que acabaron asesinando sacrílegamente al Rey Carlos I de Inglaterra, los galicanos y jansenistas de los siglos XVII-XVIII, o su resultado último, los revolucionarios de 1789? -En segundo lugar, por su pretensión de que un soberano que “no respeta sus leyes”, es decir, que en algún momento, modifica la aplicación de una ley concreta, utilizando su prerrogativa de legislador supremo, es nada menos que un tirano, que abusaría de su poder. Esa es, literalmente, la argumentación de todos los subversivos desde hace varios siglos, que ha llevado a la elaboración de la teoría del tiranicidio, y su consecuencia, la serie de revoluciones que han conformado el llamado “mundo moderno”. Por no entender que cualquier autoridad soberana tiene, por la naturaleza misma de las cosas, la facultad de modificar sus propias leyes, sin que por ello pueda ser calificada como tiránica. Sólo está usando de uno de los atributos esenciales de toda soberanía. Así como Dios no se ata las manos con los sacramentos, porque aplica una ley más alta, lo mismo el soberano no se ata las manos con sus propias leyes, porque alguna vez ha de pasar por encima de ellas, precisamente para salvaguardar el derecho y la justicia esenciales, que es lo que se compromete a guardar cuando acepta el cargo. Otra cosa es si pretendiera pasar por encima de las Leyes Fundamentales de su propio Estado y Monarquía, porque en ese caso, sus disposiciones serían radicalmente nulas. Sus reclamaciones tendrían fundamento en derecho, si la Congregación romana hubiera emitido ese decreto por su propia autoridad, contradiciendo efectivamente el Motu Proprio. En ese caso, habría cabido recurso. Pero una vez que el Papa, soberano de la Iglesia, ha decidido pasar por encima de esa ley positiva, devolviendo algunos miembros de su iglesia a la ley común, obra conforme a su derecho, y no cabe recurso alguno. (por supuesto, repito, todo esto, si Francisco fuera Papa, y las dos liturgias fueran comparables, que es lo que Ud. acepta, y un católico debe rechazar con la máxima energía). Tal vez le ocurra a Ud. lo que a una parte de los católicos franceses, cuando el Papa Pío VII, bajo la presión de Napoleón, consintió en reformar completamente el mapa de las diócesis francesas, para adecuarlo al de los departamentos civiles. Suprimió de un plumazo muchas venerables diócesis, algunas de las cuales tenían sus raíces en la época apostólica, y dimitió en masa a sus obispos, para volver a levantar el edificio “a fundamentis”, incluso nombrando a una parte de antiguos obispos cismáticos y juramentados, alguno de ellos masón. Ese acto, inserto dentro de otro de peores consecuencias aún, como es la firma del famoso Concordato de 1801, fue justísimamente calificado como catastrófico, y para nada honroso para el Papa que lo perpetró. Sus consecuencias negativas se hacen sentir hasta el día de hoy. A pesar de ello, todo católico consciente de los derechos soberanos que tiene el Sumo Pontífice por voluntad de Dios, no habría negado, ni negaría ahora el derecho que tiene un Papa en proceder como hemos visto, si lo juzga necesario. Sin embargo, Ud. habría actuado según su doctrina galicana, habría calificado a su acto como despótico, abusivo e ilegítimo, y habría acabado incurriendo en cisma, como el de la Petite Église, que todavía dura. Ya ve el mal tremendo que puede ocasionar una concepción errónea del derecho y de las prerrogativas papales, y más en general, la concepción liberal acerca de la constitución natural de toda soberanía. El Papa no tiene poder sobre el Derecho divino natural y/o positivo, pero en lo demás, el resto del Derecho canónico queda en sus manos. Puede modificarlo, incluso por un acto como el que estamos discutiendo, otra cosa es que deba, y que un acto puntual como éste pueda o no ser justo. Ud puede pensar que no lo es, pero si reconoce en Francisco un Papa legítimo, y en la nueva misa, una expresión legítima de la ley de la oración y la creencia, debe obedecerla, porque en sí, no violaría el Derecho. Ahora bien, si Ud reacciona como debería todo católico, lo que debe poner en cuestión, es la legitimidad de origen de un gobernante que hace cosas que ningún Papa verdadero podría hacer, porque se lo impediría la especial asistencia del Espíritu Santo. En este caso, obligar a los fieles a participar en una liturgia sacrílega, herética e inválida. Precisamente porque aprecio el Derecho Canónico, lo tomo siempre como es, dependiente del derecho divino que los “papas” conciliares han pretendido violar. No lo desconecto de su fuente esencial, para luego protestar cuando me veo afectado por las consecuencias de un Nuevo Derecho cuyos principios y promulgadores he aceptado como legítimos. ¿Quién desprecia aquí el Derecho Canónico? Estimado Fray Eusebio: Pone en mí afirmaciones que no he dicho. Yo no niego la soberanía del Papa, sólo constato que si un decreto contradice una norma superior, se carga el Derecho canónico. Tampoco digo que eso sea motivo de cisma, sólo que es entronizar la arbitrariedad como fuente del Derecho. Por supuesto, es más mucho más grave el ataque en sí a la Misa tradicional. Lo triste es que Vds se froten las manos ante el triste espectáculo: sedevacantistas contra lefebvristas, éstos en guerra civil (caso Williamson), aquellos también en guerra (disputa una cum), todos contra los tradis…y todos tachándonos de herejes en una ´cuestión que no es sino un tema tan espinoso como la legitimidad de los Papas desde 1958… en tiempos de tremenda confusión….¿era el cardenal Ottaviani un hereje tradi? En otro orden de cosas, ya que menciona la revolución de 1789…la justificación de la revuelta contra el tirano, y Vd lo sabe perfectamente, está en Platón. San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Mariana…sin duda todos ellos peligrosos revolucionarios que sentaron las bases del Liberalismo y de la Revolución Francesa.
Apreciado Traditio:
Ya sé que no pretende negar la soberanía del Papa, aunque como muchos otros, no entiende todos los alcances de ese concepto.
Tal vez el acto de los dos galaicos personajes autores del infame decreto del que venimos hablando hubiera sido una chapuza antijurídica, si la hubieran perpetrado por su propia autoridad. Pero está más que claro que contaban desde el mismo principio con el entusiasta asenso de Bergoglio, cuya voluntad pasa por encima de los vicios que en sí podía tener el decreto. (Siempre que se le reconozca por autoridad legítima, claro) Eso también es derecho, aunque algunos quieran olvidarlo. Por ejemplo, la FSSPX, que sigue pretendiendo que la supresión de su obra, efectuada por Pablo VI, (que ellos reconocen por legítimo), es inválida, y que por ende, Mons. Fellay sigue siendo un verdadero superior dotado de verdadera jurisdicción.
Tal vez olvidan que el gobernante tiene poder de suprimir motu proprio cualquier Orden existente, como se vio con la extinción de los Templarios, de los jesuitas, o de las diócesis francesas. Decisión arbitraria o no, pero desde luego, legal y válida.
Interpreta mal nuestras disposiciones:Somos los últimos en alegrarnos del caos existente en la galaxia tradicionalista, pero fuerza es reconocer que esa dispersión y enfrentamiento proviene de no haber querido obedecer las órdenes directas de los Papas en caso de una situación como la nuestra, y codificadas en la Bula de Pablo IV.
Tema para nada espinoso, sino muy claro, después de todo lo que llevamos viendo desde hace más de 50 años.
En cuanto al tiranicidio, es altamente dudoso que Platón o sobre todo san Agustín hubiesen tenido por lícito el asesinar una autoridad de origen legítimo, como el emperador romano. Santo Tomás lo excluye, y en el caso de Mariana, merece el nombre de revolucionario y subversivo, como toda la escuela jesuitica, que el Rey Jaime I de Gran Bretaña llamaba con razón “puritanos disfrazados de sotana”. No por nada los expulsaron de todas las naciones cristianas, y al fin los suprimieron, entre otras cosas por subversivos, como lo menciona Clemente XIV en la Bula de supresión.
A fe mía, que si lo hubiera tenido a mano, habrían acabado, junto a sus libros en la hoguera, y el mundo se habría evitado muchos disgustos.
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Me hace realmente gracia aquello de «príncipe absolutista». Se ve que en el mundillo «tradi» la mentalidad subversiva y rebelde tan típica de los lefebvristas ha calado tan hondo, que ya no saben lo que es un Papa, y querrían reducirlo a las dimensiones de un monarca constitucional, cuando no parlamentario, con unas argumentaciones dignas del más clásico de los galicanismos.
El Papa viene siendo llamado Soberano Pontífice, entre otras cosas, porque está por encima de sus propias leyes. Normalmente procurará gobernar conforme a ellas, pero si alguna vez entiende que debe pasar por encima de sus prescripciones, puede hacerlo de la manera más legítima, sin que nadie pueda pretender que ha sido víctima de una injusticia.
En este caso, el mismo Motu Proprio Summorum Pontificum establecía que la Ley Común para todos los fieles y sacerdotes pertenecientes al rito romano, era la llamada «Forma Ordinaria», mientras que se PERMITÍA una «forma extraordinaria», para aquellos que lo desearan, pero sin que en ningún momento se pudiera despojar a nadie del derecho de atenerse a la ley común y universal, es decir, el «misal» de Pablo VI.
Lo mismo que el príncipe puede según su buen entender dispensar a unos u otros de la observancia de la ley común, puede con igual libertad retirar esa dispensa, y devolver los hasta entonces exentos al derecho común.
No hay aquí ningún abuso de poder. Al revés, según la mente de Roma, se ha hecho precisamente para que los superiores de los franciscanos no cometieran un abuso de poder, obligando, de una manera o de otra, a alguno de sus religiosos a celebrar según un modo extraordinario, cuando estos deseaban atenerse al modo ordinario, cuando tenían derecho preferente a ello.
El desarrollo del «silogismo» jurídico es perfecto, y estaría conforme con la realidad de las cosas, si sus premisas fueran ciertas. Es decir, si la «misa» de Pablo VI, y la Misa Romana de san Pío V realmente fueran comparables, las dos legítimas expresiones de la Lex Orandi. (Cosa que no son en modo alguno).
Ahí es donde tendrían que haber insistido los dichos franciscanos. Y en el derecho absoluto que la Bula de san Pío V Quo primum les concede, de no ser obligados a decir Misa con otro Misal que no sea el codificado por él. Porque ahí sí que está todo Papa obligado a observar esas prescripciones, ni puede abrogar ese documento.
Pero no lo hicieron así, porque hubiera supuesto proclamar por la vía de los hechos la total ilegitimidad del concilio, de los pontífices conciliares, y de toda su reforma litúrgica, misal incluido.
En vez de eso, aceptaron que la verdadera Misa quedara reducida al rango secundario o terciario de «Forma extraordinaria» es decir ANORMAL, EXCEPCIONAL, OCASIONAL, del rito romano.
Y aceptaron también que el infame, sacrílego e inválido simulacro de misa conocido como de Pablo VI tomara el puesto de la antigua, y se convirtiera en la ley común universal, mientras a ellos les concedieran alguna migajilla, y un rinconcito dentro de una iglesia que ellos hubieran debido saber ya no era la Iglesia Católica.
Les ha pasado un poco como a los titulares de «preferentes», que evitaron preguntarse cómo era posible que recibieran unos intereses inusualmente altos, para luego, una vez colapsada la pirámide financiera, darse cuenta del engaño que ellos mismos habían consentido.
Una vez aceptaron las falsas premisas conciliares, tienen que aceptar ahora sus consecuencias.
Y desde luego, no pueden ahora pretender reformar la divina constitución de la Iglesia, para salirse con la suya…
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No es una cuestión de “tradis”, sino de respeto al Derecho Canónico. El término absolutista lo he empleado en el sentido dieciochesco, de no respetar las propias leyes: el equivalente a un tirano. Y sí: existe el ejercicio legítimo del poder, y el abuso del poder; y es gravísimo el paso de uno al otro.
Los privilegios y dispensas están expresamente previstos en el Derecho Canónico. Pero es que el Motu Proprio Summorum Pontificum no es ni ningún privilegio ni dispensa: es una ley general que hay que respetar.
Lo correcto y honrado, en Derecho, hubiera sido anular o modificar el Motu Proprio. Pero eso hubiera hecho demasiado ruido mediático.
Lo ruin es ampararse en el canon 1737 del Código de Derecho canónico (sólo se puede apelar al superior jeráquico,) para evitar toda apelación y que Francisco I utilice un simple decreto para vulnerar todo un Motu Proprio. Ha entronizado a la arbitrariedad como fuente del Derecho.
Por eso he hecho referencia a que se ha cargado el Derecho Canónico, porque se ha cargado el orden jerárquico de las normas de una manera fraudulenta.
Si a Vd. todo esto le parece no sólo secundario sino loable (llega Vd a justificar que el Sumo Pontífice se salte sus propias leyes), es porque desprecia abiertamente el Derecho Canónico.
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Fray Eusebio,
perdone que tenga que hacerle esta pregunta pero no alcanzo a entender la cuestión: Ud. afirma que, por ser el Papa (si hubiese un verdadero Papa) es Soberano Pontífice y puede, por tanto, modificar sus propias leyes.
Pero unas líneas más abajo dice: «Y en el derecho absoluto que la Bula de san Pío V Quo primum les concede, de no ser obligados a decir Misa con otro Misal que no sea el codificado por él. Porque ahí sí que está todo Papa obligado a observar esas prescripciones, ni puede abrogar ese documento.»
No alcanzo a entender (por haber nacido en tiempos postconciliares… ) por qué todo Papa está obligado a observar lo citado, si acaba de afirmar que puede modificar las leyes por ser Soberano Pontifice. Lo veo contradictorio,
Tenga a bien explicarme (y explicar para otros que tengan la misma «tara» de nacimiento…)
Gracias. Dios lo bendiga.
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Estimado Adversus Haereses:
Aunque el interesado a quien va dirigida la pregunta contestará con más solvencia que yo, no se da igualdad entre los términos del magisterio que Ud.aduce. O sea como dirían los escolásticos «non datur paritas».
Considere el final de la bula de Pío V:
Que absolutamente nadie, por consiguiente, pueda anular esta página que expresa Nuestro permiso, Nuestra decisión, Nuestro mandamiento, Nuestro precepto, Nuestra concesión, Nuestro indulto, Nuestra declaración, Nuestro decreto y Nuestra prohibición ni ose temerariamente ir en contra de estar disposiciones. Si, sin embargo, alguien se permitiesen una tal alteración, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
De manera que hay «magisterio» que incluye la obligación de seguirlo por todos y en todo tiempo, y en términos solemnes y absolutamente.
Otras disposiciones son en sí mismas «transitorias» por no tener ese carácter de obligatoriedad para todos y entodo tiempo.
Esto hace, en mi opinión, que no haya contradicción en lo dicho por Fray Eusebio.
Ahora bien Fray Eusebio nos aclarará este punto.
Este carácter obligatorio también se dio en la bula Sixto V dada a perpetuidad Postquam Verus, sobre el número de cardenales.
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Apreciado Traditio:
Es cuestión de cómo, no pocos, entre los llamados tradicionalistas, tienen una concepción del Derecho y de la autoridad de los Sumos Pontífices, errónea y subversiva, sean de ello conscientes o no.
Y Ud lo demuestra claramente:
-Primero, por su terminología: ¿Por qué decir “absolutista”, cuando lo correcto y suficiente es decir “absoluto”, término adecuado y conforme a la realidad, mientras que absolutista denota una voluntad de imponer una ideología particular, y muy posiblemente abusiva, que es exactamente en el sentido en que lo utilizaban los subversivos de los Concilios cismáticos de Constanza-Basilea, los puritanos que acabaron asesinando sacrílegamente al Rey Carlos I de Inglaterra, los galicanos y jansenistas de los siglos XVII-XVIII, o su resultado último, los revolucionarios de 1789?
-En segundo lugar, por su pretensión de que un soberano que “no respeta sus leyes”, es decir, que en algún momento, modifica la aplicación de una ley concreta, utilizando su prerrogativa de legislador supremo, es nada menos que un tirano, que abusaría de su poder. Esa es, literalmente, la argumentación de todos los subversivos desde hace varios siglos, que ha llevado a la elaboración de la teoría del tiranicidio, y su consecuencia, la serie de revoluciones que han conformado el llamado “mundo moderno”.
Por no entender que cualquier autoridad soberana tiene, por la naturaleza misma de las cosas, la facultad de modificar sus propias leyes, sin que por ello pueda ser calificada como tiránica. Sólo está usando de uno de los atributos esenciales de toda soberanía.
Así como Dios no se ata las manos con los sacramentos, porque aplica una ley más alta, lo mismo el soberano no se ata las manos con sus propias leyes, porque alguna vez ha de pasar por encima de ellas, precisamente para salvaguardar el derecho y la justicia esenciales, que es lo que se compromete a guardar cuando acepta el cargo.
Otra cosa es si pretendiera pasar por encima de las Leyes Fundamentales de su propio Estado y Monarquía, porque en ese caso, sus disposiciones serían radicalmente nulas.
Sus reclamaciones tendrían fundamento en derecho, si la Congregación romana hubiera emitido ese decreto por su propia autoridad, contradiciendo efectivamente el Motu Proprio. En ese caso, habría cabido recurso. Pero una vez que el Papa, soberano de la Iglesia, ha decidido pasar por encima de esa ley positiva, devolviendo algunos miembros de su iglesia a la ley común, obra conforme a su derecho, y no cabe recurso alguno.
(por supuesto, repito, todo esto, si Francisco fuera Papa, y las dos liturgias fueran comparables, que es lo que Ud. acepta, y un católico debe rechazar con la máxima energía).
Tal vez le ocurra a Ud. lo que a una parte de los católicos franceses, cuando el Papa Pío VII, bajo la presión de Napoleón, consintió en reformar completamente el mapa de las diócesis francesas, para adecuarlo al de los departamentos civiles.
Suprimió de un plumazo muchas venerables diócesis, algunas de las cuales tenían sus raíces en la época apostólica, y dimitió en masa a sus obispos, para volver a levantar el edificio “a fundamentis”, incluso nombrando a una parte de antiguos obispos cismáticos y juramentados, alguno de ellos masón.
Ese acto, inserto dentro de otro de peores consecuencias aún, como es la firma del famoso Concordato de 1801, fue justísimamente calificado como catastrófico, y para nada honroso para el Papa que lo perpetró. Sus consecuencias negativas se hacen sentir hasta el día de hoy.
A pesar de ello, todo católico consciente de los derechos soberanos que tiene el Sumo Pontífice por voluntad de Dios, no habría negado, ni negaría ahora el derecho que tiene un Papa en proceder como hemos visto, si lo juzga necesario.
Sin embargo, Ud. habría actuado según su doctrina galicana, habría calificado a su acto como despótico, abusivo e ilegítimo, y habría acabado incurriendo en cisma, como el de la Petite Église, que todavía dura.
Ya ve el mal tremendo que puede ocasionar una concepción errónea del derecho y de las prerrogativas papales, y más en general, la concepción liberal acerca de la constitución natural de toda soberanía.
El Papa no tiene poder sobre el Derecho divino natural y/o positivo, pero en lo demás, el resto del Derecho canónico queda en sus manos. Puede modificarlo, incluso por un acto como el que estamos discutiendo, otra cosa es que deba, y que un acto puntual como éste pueda o no ser justo.
Ud puede pensar que no lo es, pero si reconoce en Francisco un Papa legítimo, y en la nueva misa, una expresión legítima de la ley de la oración y la creencia, debe obedecerla, porque en sí, no violaría el Derecho.
Ahora bien, si Ud reacciona como debería todo católico, lo que debe poner en cuestión, es la legitimidad de origen de un gobernante que hace cosas que ningún Papa verdadero podría hacer, porque se lo impediría la especial asistencia del Espíritu Santo. En este caso, obligar a los fieles a participar en una liturgia sacrílega, herética e inválida.
Precisamente porque aprecio el Derecho Canónico, lo tomo siempre como es, dependiente del derecho divino que los “papas” conciliares han pretendido violar.
No lo desconecto de su fuente esencial, para luego protestar cuando me veo afectado por las consecuencias de un Nuevo Derecho cuyos principios y promulgadores he aceptado como legítimos.
¿Quién desprecia aquí el Derecho Canónico?
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Estimado Adversus Haereses:
Su pregunta es de lo más pertinente, y desde luego, no está necesariamente ligada a los tiempos postconciliares. Seguro que más de un canonista de antes del Concilio se habrá planteado la cuestión, aunque sin la urgencia con que puede surgir ahora de nuevo. Ésta es una cuestión todavía debatida, por lo que aquí, estoy exponiendo solamente mi probable opinión.
Aquí hay un principio general: » Par in parem potestatem no habet» , es decir, que el igual no tiene potestad en el igual. Un Papa puede modificar lo que otro Papa anterior ha hecho. Puede, otra cosa es que deba, y que se le encarga gravemente la conciencia sobre la utilidad de modificar alguna ley, y mucho más un rito litúrgico, por ejemplo, porque cualquier modificación, en sí, ya es un mal, que sólo se tolera por un bien esperable verdaderamente notable, o por evitar un mal evidente.
Según ese principio de derecho, parecería que un Papa (en este caso, Pablo Vi para los que lo reconocen como tal) podría abrogar la Bula «Quo Primum» de san Pío V, que concedía privilegio a perpetuidad a todos los sacerdotes (de rito romano) de poder decir Misa con el Misal que él había codificado, sin que nadie pudiera obligarlos a abandonarlo para tomar otro.
Esa es la argumentación de los conciliares, que Pablo VI habría retirado esa facultad a los sacerdotes católicos, y que por ende, éstos estarían obligados a decir Misa con su Misal.
La facultad concedida a algunos como los franciscanos de la Inmaculada les vendría, no de Quo Primum, sino de los papas conciliares, que podrían entonces retirar esa facultad a su libre arbitrio.
Sin embargo, no fueron pocos los católicos, que desde finales de los años 60, argumentaron que tenían privilegio perpetuo, y que ningún Papa tenía potestad para deshacer lo que san Pío V había concedido, porque también quería obligar a todos los Papas futuros, con ese «absolutamente nadie» repetido una y otra vez.
Como el mismo san Pío V no menciona explícitamente a los Papas futuros, todavía puede quedar alguna duda legítima sobre el alcance de ese documento.
En ese caso, se suele recurrir a documentos semejantes, que puedan arrojar luz sobre el significado del que nos ocupa.
Por ejemplo, la Bula de Sixto V, llamada Postquam Verus, en que fija el número, calidades y funciones de los cardenales, y aquí sí, se prohíbe a sí mismo, y a sus sucesores, sobrepasar el número de 70 cardenales en el Sacro Colegio, no importa con qué razón o pretexto, y declara que toda creación supernumeraria sería nula, y que no podría volverse válida a posteriori, cuando se volviera al número máximo de 70.
Aquí, sí queda claro que en algunas ocasiones, el igual tiene potestad en el igual, puesto que el Papa puede obligarse a sí mismo, incluso bajo pena de nulidad, y obligar a sus sucesores, no importa lo que pudiera ocurrir en el futuro, jamás habría motivo para modificar la Ley.
Igual que en el caso de san Pío V, jamás habría motivo suficiente para retirar a los sacerdotes de rito romano el derecho que tienen de atenerse al Misal de Pío V, precisamente para defenderse de las herejías que podían llegar alguna vez a infectar a otras liturgias.
Son pocas las veces en que un Papa obliga a sus sucesores, peo como vemos, puede ocurrir, y en ese caso, éstos últimos ya no tienen facultad de modificar esas leyes.
Alguno puede pretender que en esos pocos casos, el Papa sobrepasa su poder, y que entonces, esos documentos realmente no serían absolutamente vinculantes para los sucesores.
Pero olvidan que los Papas son infalibles, también cuando declaran de una manera o de la otra, sobre la extensión de su propio poder. Sixto V manifiesta claramente, por el hecho mismo, que un Papa tiene potestad de vincularse a sí mismo, y a sus sucesores, ¿Quién podrá decir que no es así, y que el Papa se equivoca?
Eso es lo que ningún católico digno de ese nombre se atreverá a afirmar, porque sabe que es el Espíritu Santo el que asiste perpetuamente, y todos los días al Papa, y muy especialmente en esos documentos solemnes, en que queda comprometido todo el futuro de la Iglesia.
Puede leer aquí el texto central de la Bula, con un modesto análisis de su importancia:
http://moimunanblog.wordpress.com/2012/12/18/la-revolucion-desconocida/
Que yo sepa, nadie ha sido capaz de probar lo contrario, pero si alguien conoce alguna refutación convincente, estaré encantado de examinarla.
Espero que haya sido lo suficientemente claro y comprensible, en cualquier caso, no dude en volver preguntar, porque puede dar lugar a iluminar rincones y aspectos de las cosas hasta entonces poco explorados, u olvidados con el tiempo…
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Para los que quieran seguir el tema, aquí les dejo una serie de enlaces porque creo que se está poniendo el tema interesante. Veremos como acaba:
http://www.accionliturgica.blogspot.com.es/2013/08/respuesta-de-los-franciscanos-de-la.html
http://pagina-catolica.blogspot.com.es/2013/08/vatican-insider-versus-ff-de-la.html
http://pagina-catolica.blogspot.com.es/2013/08/del-macanero-oficial-del-obispo-de-roma.html
La persecución a los tradis ya viene de largo. Porqué? Porque sencillamente ellos no son católicos. Es más, odian lo católico y quieren acabar con cualquier vestigio de la Iglesia católica, ya que lo católico no casa con la falsa Iglesia apta para servir al NWO. Y los tradis les están suponiendo un quebradero de cabeza que no saben como integrarlos en esta falsa Iglesia. Ya cerraron un convento de monjas y se apropiaron de sus bienes. Para dárselo a los pobres?
http://pagina-catolica.blogspot.com.es/2013/07/frailes-de-la-inmaculada-y-un-drama.html
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Estimado Fray Eusebio:
Pone en mí afirmaciones que no he dicho. Yo no niego la soberanía del Papa, sólo constato que si un decreto contradice una norma superior, se carga el Derecho canónico. Tampoco digo que eso sea motivo de cisma, sólo que es entronizar la arbitrariedad como fuente del Derecho.
Por supuesto, es más mucho más grave el ataque en sí a la Misa tradicional.
Lo triste es que Vds se froten las manos ante el triste espectáculo: sedevacantistas contra lefebvristas, éstos en guerra civil (caso Williamson), aquellos también en guerra (disputa una cum), todos contra los tradis…y todos tachándonos de herejes en una ´cuestión que no es sino un tema tan espinoso como la legitimidad de los Papas desde 1958… en tiempos de tremenda confusión….¿era el cardenal Ottaviani un hereje tradi?
En otro orden de cosas, ya que menciona la revolución de 1789…la justificación de la revuelta contra el tirano, y Vd lo sabe perfectamente, está en Platón. San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Mariana…sin duda todos ellos peligrosos revolucionarios que sentaron las bases del Liberalismo y de la Revolución Francesa.
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Apreciado Traditio:
Ya sé que no pretende negar la soberanía del Papa, aunque como muchos otros, no entiende todos los alcances de ese concepto.
Tal vez el acto de los dos galaicos personajes autores del infame decreto del que venimos hablando hubiera sido una chapuza antijurídica, si la hubieran perpetrado por su propia autoridad. Pero está más que claro que contaban desde el mismo principio con el entusiasta asenso de Bergoglio, cuya voluntad pasa por encima de los vicios que en sí podía tener el decreto. (Siempre que se le reconozca por autoridad legítima, claro) Eso también es derecho, aunque algunos quieran olvidarlo. Por ejemplo, la FSSPX, que sigue pretendiendo que la supresión de su obra, efectuada por Pablo VI, (que ellos reconocen por legítimo), es inválida, y que por ende, Mons. Fellay sigue siendo un verdadero superior dotado de verdadera jurisdicción.
Tal vez olvidan que el gobernante tiene poder de suprimir motu proprio cualquier Orden existente, como se vio con la extinción de los Templarios, de los jesuitas, o de las diócesis francesas. Decisión arbitraria o no, pero desde luego, legal y válida.
Interpreta mal nuestras disposiciones:Somos los últimos en alegrarnos del caos existente en la galaxia tradicionalista, pero fuerza es reconocer que esa dispersión y enfrentamiento proviene de no haber querido obedecer las órdenes directas de los Papas en caso de una situación como la nuestra, y codificadas en la Bula de Pablo IV.
Tema para nada espinoso, sino muy claro, después de todo lo que llevamos viendo desde hace más de 50 años.
En cuanto al tiranicidio, es altamente dudoso que Platón o sobre todo san Agustín hubiesen tenido por lícito el asesinar una autoridad de origen legítimo, como el emperador romano. Santo Tomás lo excluye, y en el caso de Mariana, merece el nombre de revolucionario y subversivo, como toda la escuela jesuitica, que el Rey Jaime I de Gran Bretaña llamaba con razón «puritanos disfrazados de sotana». No por nada los expulsaron de todas las naciones cristianas, y al fin los suprimieron, entre otras cosas por subversivos, como lo menciona Clemente XIV en la Bula de supresión.
A fe mía, que si lo hubiera tenido a mano, habrían acabado, junto a sus libros en la hoguera, y el mundo se habría evitado muchos disgustos.
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Estimado Fr. Eusebio:
Me temo que desconozco el tema de los jesuitas, y hay partes que no entiendo….
Se que los extinguieron juridicamente y a perpetuidad…
Pero, si fue a perpetuidad, como es que hoy pululan algunos por ahi?
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