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KASPER CONTESTADO


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[Mensaje de la Hna. María. Traduce un extracto del artículo de De Mattei respondiendo al card. Kasper. Omitimos los párrafos del escrito original y publicamos tan sólo la traducción. Véase en el enlace el artículo completo original]

Lo que Dios ha unido. La revolución cultural del cardenal Kasper. 

 
[Extracto del artículo del Prof. Roberto De Mattei en el blog «Corrispondenza Romana», acerca de la propuesta del card. Kasper respecto de los divorciados vueltos a casar, al inicio del sínodo.]
 
La Iglesia de los comienzos, según el cardenal Kasper, «nos da una indicación que puede servir como una salida» a lo que define como «el dilema». El cardenal afirma que en los primeros siglos existía la praxis por la cual algunos cristianos, aún viviendo su primer esposo, luego de un tiempo de penitencia, vivían una segunda unión. 
 
«Orígenes -afirma- habla de esta práctica, definiéndola «no irracional». También Basilio el grande y Gregorio Nacianceno -¡dos padres de la Iglesia aún indivisa!- se refieren a tal práctica. El mismo San Agustín, bastante más severo sobre esta cuestión, al menos en un punto parece no haber excluido soluciones pastorales. Estos Padres querían, por razones pastorales, con el fin de «evitar lo peor», tolerar lo que de por sí  es imposible de aceptar.»
 
Es un pecado que el cardenal no haya dado sus referencias patrísticas, porque la realidad histórica es muy otra de como la describe. El padre George H. Joyce, en su estudio histórico-doctrinal acerca del Matrimonio cristiano (1948) ha demostrado que durante los primeros cinco siglos de la era cristiana no se puede encontrar ningún decreto de un Concilio, ni ninguna declaración de un Padre de la Iglesia que sostenga la posibilidad de disolución del vínculo matrimonial.
Cuando, en el segundo siglo, Justino, Atenágoras, Teófilo de Antioquía, mencionan la prohibición evangélica del divorcio, no indican ninguna excepción. Clemente de Alejandría y Tertuliano son aún más explícitos. Y Orígenes, aún buscando una justificación para la praxis adoptada por algunos obispos, precisa que ella contradice la Escritura y la Tradición de la Iglesia (Comment. In Matt., XIV, c. 23, en Patrología Griega, vol. 13, col. 1245). Dos de los primeros concilios de la Iglesia, el de Elvira (306) y el de Arlés (314), lo reafirman claramente. En todas partes del mundo la Iglesia creía como imposible la disolución del vínculo y el divorcio con derecho a segundas nupcias era del todo desconocido.
 
 Aquél, entre los Padres, que trató la cuestión de la indisolubilidad más ampliamente fue san Agustín, en muchas de sus obras, desde el De diversis Quaetionibus (390) alDe Coniugijs adulterinis (419). Él refuta a quien se lamentaba de la severidad de la Iglesia en materia matrimonial y es siempre inquebrantablemente firme acerca de la indisolubilidad del matrimonio, demostrando que el mismo, una vez contraído no puede romperse por cualquier razón o circunstancia. Y es a él a quien se debe la célebre distinción entre los tres bienes del matrimonio: proles, fides sacramentum.
Igualmente falsa es la tesis de una doble posición, latina y oriental, frente al divorcio, en los primeros siglos de la Iglesia. Fue sólo después de Justiniano que la Iglesia de Oriente comenzó a ceder al césaropapismo, adecuándose a las leyes bizantinas que toleraban el divorcio, mientras que la Iglesia de Roma afirmaba la verdad y la independencia de su doctrina frente al poder civil. En lo que respecta a san Basilio invitamos al cardenal Kasper a leer sus cartas y a encontrar en ellas un pasaje que autorice  explícitamente el segundo matrimonio. Su pensamiento está resumido en lo que escribe en la Ethica: «No es lícito a un hombre despedir a su mujer y casarse con otra. Ni es permitido a un hombre casarse con una mujer que se ha divorciado de su marido» (Ethica, Regula 73, c. 2, enPatrología Griega, vol. 31, col. 852). Dígase lo mismo del otro autor citado por el cardenal, san Gregorio Nacianceno, que con claridad escribe: «el divorcio es absolutamente contrario a nuestras leyes, si bien las leyes de los Romanos juzgan diversamente» (Epistola 144, en Patrología Griega, vol. 37, col. 248).
La «práctica penitencial canónica» que el cardenal Kasper propone como salida al «dilema», tenía en los primeros siglos un significado exactamente opuesto al que él parece querer atribuirle. No se realizaba para expiar el primer matrimonio, sino para reparar el pecado del segundo, y exigía obviamente el arrepentimiento de este pecado. El undécimo concilio de Cartagena (407), por ejemplo, emitió un canon concebido de este modo: «Decretamos que, según la disciplina evangélica y apostólica, la ley no permite ni a un hombre divorciado de su mujer, ni a una mujer repudiada por el marido, pasar a otras nupcias; tales personas deben permanecer solas, o reconciliarse entre sí, y que si violan esta ley, deben hacer penitencia» (Hefele- Leclercq, Histoire des Conciles, vol. II (I), p. 158)».