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VERDADES DIVINO-CATÓLICAS Y VERDADES DEFINIDAS


[Es republicación]]
[La siguiente entrada que versa sobre la distinción entre el magisterio ordinario de los Papas y el solemne o extraordinario en cuanto a su infalibilidad y obligatoriedad es verdaderamente interesante.

En el blog se ha hecho en ocasiones la distinción entre infalibilidad negativa e infalibilidad positiva. La primera preservaría al papa del error o la herejía en su enseñanza y esto viene confirmada por la Constitución Pastor Aeternus del Concilio Vaticano que habla de «una indeficiente Fe de los Pontífices Romanos» y de la Sede en la que el «carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra». Hay que notar que en este magisterio pontificio en el que se da la infalibilidad negativa, no se impone una definición dogmática a toda la Iglesia.

Un ejemplo de esto podría ser la

Constitución Apostólica «Sollicitudo Omnium Ecclesiarum«,de Su Santidad Alejandro VII,sobre la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen del 8 de diciembre de 1661.

Ésta bula de 6 de diciembre de 1661, reafirma la doctrina y culto de la Inmaculada Concepción de María, prohibiendo la enseñanza o predicación contraria. Ahora bien, al mismo tiempo prohíbe tachar de herejía o pecado mortal, la predicación o enseñanza de la sentencia contraria. No establece la doctrina que obligatoriamente deba ser tenida en toda la Iglesia

Sin embargo en aquellas declaraciones de los pontífices en que se establece lo dicho en la Constitución Pastor Aeternus

El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia… goza de aquélla infalibilidad etc..

Se añade la nota de la definición y de su obligatoriedad.

Esta segunda parte que llamo infalibilidad positiva puede ser ejercida por los papas en su magisterio ordinario y, solemnemente, en el magisterio extraordinario. En ambos casos se prescribe la guarda por toda Iglesia y su obligatoriedad.

Como se ve aquí se habla de definir doctrinas que deben ser sostenidas por toda la iglesia.

Sin embargo la definición en sentido estricto es la que se da en el juicio solemne o extraordinario, es decir «ex cathedra». Entonces se elimina toda duda subjetiva, tanto respecto de su existencia como de su alcance eliminando las dudas o discusiones que puedan surgir.

La pregunta que reproduzco es precisamente acerca del dogma de la Asunción que fue definido y mandado guardar por la toda la Iglesia el 8 de noviembre de 1950, por Pío XII. ¿ Para qué fue hecho si ya era un dogma del magisterio ordinario y universal?

¿Para qué la definición del 1° de noviembre de 1950, si la Asunción era ya dogma?

En CIEN PROBLEMAS SOBRE CUESTIONES DE FE. 63
En la respuesta número 23 se cita íntegra una de las mas famosas definiciones del Concilio Vaticano:«Debe creerse con fe divina y católica -esto es, como dogma- todo lo que está contenido en la palabra de Dios escrita o trasmitida por tradición -esto es, revelada- y que la Iglesia propone para que se crea como divinamente revelado -esto es, definido o con el juicio solemne o con magisterio ordinario y universal». Y se citaba la asunción de la Virgen como ejemplo de dogma definido con juicio solemne, «ex-cathedra».

Pues bien, visto que, según el Concilio Vaticano, los modos de proponer una verdad revelada para hacerla dogma son dos, a saber, el juicio solemne (formulado o por el Concilio Ecuménico o por el Papa solo «ex-cathedra») y el Magisterio ordinario y universal, pregunto: la verdad de la Asunción, antes de ser dogma por juicio solemne (definición «ex-cathedra» que tuvo lugar el 1° de noviembre de 1950), ¿no se podía llamar ya dogma por magisterio ordinario y universal?

(A. Z. -Conversano)

Advierto a los lectores que los incisos son del ilustre señor A.Z., y a éste ruego me excuse si no he podido citar toda la amplísima continuación de su argumentación.

No se trata de una inútil sutileza. La fe es problema de verdad, cuya columnas son los dogmas. El mecanismo de la manifestación de éstos roza, por tanto, los aspectos mas brillantes y divinos de la religión y de la Iglesia, y no pueden nunca dejar de interesar y de conmovernos. Tras una definición dogmática hay vibración de Cielo, hay latido vivificador de la Iglesia.

Viniendo a la consulta, observo ante todo que el tercer inciso descubre una inadvertencia de conceptos; esto es, parece que no tiene presente con bastante claridad el concepto de «definición», como la hecha el 1° de noviembre de 1950. Por lo demás, la observación es justa.

La Asunción era dogma de fe divino-católica asimismo antes; pero no de fe definida. La «definición», en sentido estricto, no consiste solo en el hecho de que la Iglesia mande creer aquella verdad revelada, en cuanto tal -lo que puede hacer o con juicio solemne, o con Magisterio ordinario- sino que se sigue de proponerla precisamente del primero de aquellos modos, esto es, con juicio solemne. De lo que se sigue el enorme provecho de eliminar toda duda y poner fin a toda discusión -que realmente era vivísima asimismo en lo de la Asunción, no tanto en cuanto al hecho, sino en cuanto a la verdad «revelada»– ya que el solo magisterio ordinario y universal aun siendo objetivamente infalible puede a veces quedar subjetivamente incierto, bien en cuanto a su existencia, bien en cuanto su alcance.

El dogma es divino porque está revelado por Dios; divino-católico, porque la Iglesia lo propone; definido, en cuanto propuesto con juicio solemne.

Sólo la definición solemne -especialmente en ciertos casos- hace saborear la plena alegría, que sólo en la religión católica se puede gozar, de poseer con certeza infalible la verdad. Es la infalibilidad católica en su mas completa realización.

BIBLIOGRAFÍA

G. Ameri: Definizione dogmatica, EV., IV, págs. 1305-7

Pier Carlo Landucci

De Fundación de San Vicente Ferrer.

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3 respuestas »

  1. La distinción: Ego rogavi pro te, Petre, ut non deficiat fides tua (la dicha negativa), et tu aliquando conversus confirma fratres tuos [en la fe] (la dicha positiva).

    Dogma: verdad revelada y punto.
    La definición no añade nada al dogma. Al dogma se añade «si quis dixerit, …, anathema sit. (y en lugar de los puntos, sea «que no», sea «que si», según el contenido, pues a veces los dogmas se definen en negativo, porque se niega una herejía.)

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  2. He cometido un error por descuido… Dogma: verdad de fe y punto. (que se pueden distinguir en reveladas, presenciadas, deducidas de las reveladas, deducidas de las presenciadas etc. Mejor mirar un manual de dogmática…)

    Cuidado con el sentido del verbo definir, que definir ex cathedra nada tiene que ver con lo que podría tener como resultado una definición. Porque, de hecho, una verdad de fe ya es definida por si misma. Todos los dogmas definidas ex cathedra tienen forma de canon. Lo que le da esa forma es el poder de jurisdicción del papa. En fin, para no dar más vueltas, la diferencia es que antes de ser definida ex cathedra una verdad de fe no era armada a través del poder de jurisdicción del papa, y luego sí. Eso es lo que se añade.

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  3. Pertenece al Magisterio de la Iglesia definir infaliblemente como dogma, es decir, hacer explícito lo que implícitamente está contenido en la Escritura y en la Tradición. Al hacer esto, la Iglesia no «inventa» dogmas nuevos, sino que aclara, explicita, para que sea creída por todos los fieles cristianos, una verdad revelada por Dios y que se encuentra en la Escritura o en la Tradición de una manera implícita, es decir, que la Iglesia, por la autoridad que viene de Jesucristo, puede extraer del Depósito de la Fe una verdad revelada y hacerla explícita, comprometiendo la Infalibilidad.

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