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VALIDEZ DE LAS CONSAGRACIONES DE MONS. THUC


[Mensaje de nuestro lector Juan V.P.

Estimado,

Soy Juan V. P. Quería informarle de que en las últimas semanas, se han publicado unos artículos contra la validez de las consagraciones de Mons. Thuc. Esto es muy triste, porque la validez de tales consagraciones hace años que ha sido demostrada…
Quería enviarle el estudio en español del Padre Cekada, donde se refutan los errores de quienes sostienen la invalidez de las consagraciones de Mons. Thuc. Se lo adjunto en este correo, por si usted quiere publicarlo para contrarrestar las afirmaciones recientemente hechas.]

Éste es el estudio aludido en el mensaje anterior en formato pdf.

La validez de las consagraciones de Mons. Ngo Dinh Thuc

8 respuestas »

  1. En efecto, así es.
    La realidad es que las Consagraciones de Mons. Dinh Thuc, son auténticamente válidas, pésele a quien le pese; que en negarlo, me parece tienen mucho que ver los lefebvristas, a quienes ya les están sacando «trapitos al sol», referente a sus «sacerdotes» pedófilos, pues hay que ver como M. Williamson, tiene a uno de ellos en su «pobre» casa de Kent.
    La Sociedad Sacerdotal de Trento, ha sido, desde su inicio, constituída por sacerdotes verdaderamente católicos, y en el orígen de su formación, tuvo mucho que ver el gran Pbro. Joaquín Saenz y Arriaga, que incluso escribió varios libros, entre ellos «La iglesia montiniana» (que por cierto ya no se encuentra en internet, pues lo han quitado los modernistas anticristos), y otros más.
    Esta Sociedad Sacerdotal de Trento, NUNCA celebró, ni ha celebrado la Santa Misa, una cum, y eso habla de la congruencia de su posición, totalmente opuesta a la de los lefebvristas de reconocer y resistir.
    De esa sucesión, ha sido también consagrado Mons. Mark A. Pivarunas, que es el Superior de la CMRI, «Congregación de María Reina Inmaculada».
    Por último, decir que en estos Sacerdotes, no hay nada de modernismo, verdaderamente irradian la santidad de vida que llevan, y lo digo porque tengo la fortuna de conocer a varios de ellos.

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  2. la consagración más segura respecto a la validez fue la concedida por Monseñor Méndez a Clarence Kelly. Hubo 5 sacerdotes como testigos y material fotográfico irrefutable. Hubo un sacerdote encargado de oír su monseñor Méndez pronunciaba correctamente las palabras necesarias para la validez.

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  3. Para consagrar un obispo no hace falta ser ingeniero nuclear. Simplemente imponer las manos sobre la cabeza del consagrando y recitar las palabras necesarias para la validez del prefacio consacratorio (16 palabras).

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  4. Estimado JD, no es tan simple: hace falta además aptitud canónica y la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Esto queda afectado cuando el ministro no se encuentra en plena facultad de sus capacidades intelectuales, es forzado a realizar el sacramento, no cree en el efecto del sacramento o existió simonía. En ese caso existe una duda sobre la validez, y en caso de duda, lo prudente es alejarse del ministro dudoso. Sólo se reconoce la validez cuando existe certeza moral.

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  5. Las consagraciones de Monseñor Lefebvre y monseñor hechas publicamente no tenian nada que ocultar.
    Las consagracionez de Thuc y Mendez hechas en ceremonias ultrasecretas tenian que ocultar la demencia senil de los dos

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  6. Me parece que más de un par de comentaristas deberían hacer un repase o un estudio del derecho aplicable a estos casos; siempre, claro está, que entiendan algo de lo que estudian.
    Veamos «un cachito» de eso de «la intención». Es sabido que de lo interno, ni la Iglesia puede juzgar. Hay un aforismo que lo recuerda así. El derecho entonces, no puede pretender juzgar sobre las intenciones porque son interiores, y el juez debe hacer lo mismo. Y si trabaja en un blog, ni hablar. Solamente los jueces penales argentinos conocen las intenciones de todos y sobre todo; así nos va.
    Ahora bien: ¿cómo corresponde entonces juzgar las intenciones, cuando es necesario hacerlo, sin incurrir en un «ejercicio ilegal de la Divina Providencia»…? (el cual a mí me parece se castiga bastante duramente)
    Pues por los actos exteriores: Si un ministro válidamente ordenado recita la fórmula del Rito aprobado por la Iglesia y la materia es apta para el Sacramento y las circunstancias de tiempo lugar y modo son concomitantes, la Iglesia afirma sin lugar a dudas que hay Sacramento. No hay más vueltas. Así lo dijo León XIII en algún lugar que ahora no recuerdo.
    Si un Obispo -de cuya ordenación supuestamente no dudamos- ordena a otro como Obispo recitando la fórmula e imponiéndole las manos, y el candidato es un varón bautizado y no se opone, hay ordenación sagrada. Si alguno estuviera demente, habría que entrar en la indagación de si se trata de un intervalo lúcido o no o si hay insania declarada o no, por que en tal caso el acto es igualmente válido y, con todo, la suposición presuntiva es la de la validez.
    Si está en pecado, es trolo, o es un infractor a la ley del servicio militar, es un borracho o debe plata, no tiene ninguna importancia, como se dice en la sentencia del concilio de No sécuántos (314) contra los Donatistas. La Liturgia de la Iglesia es Objetiva: Ob-je-ti-va. No subjetiva, o sea que el sujeto pone el hombro, las manos y la voz y el resto es obra de Cristo Nuestro Señor, costárale a quien le cueste.
    Esto es Teología Sacramental de Trento, señores.
    Y Derecho romano clásico.

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  7. Volviendo al tema de la «intención», ya que tiene razón de fin, es claro que si el «fin» de la Masonería es la destrucción de la Iglesia, la «intención» de un masón, SIEMPRE y EN ACTO, es el «fin» que se propone en su voluntad desde el principio, cuando abraza las «intenciones» de la secta, y como dos contrarios simultáneamente no caben en un sujeto, se sigue inevitablemente que una prima sobra la otra, pero como Liénart, nunca dejó de ser masón, sino por el contrario, fue ascendiendo en grados hasta llegar a ser «luciferino» y así hasta la muerte, la «intención» fue siempre la misma: la destrucción de la Iglesia, que es el «fin de la Masonería, y por tanto de Liénart.
    ¿Para qué darle más vueltas al asunto? ¿Cuál es el bien que resulta de negar esta realidad que ha producido tanto mal?

    Aquello que «de internis non iudicat Ecclesia» no es argumento. La «Ecclesia» emitió su juicio PREVIO, para que ningún bautizado diera su nombre a la secta, y si lo hiciera, avisa la «Ecclesia», que queda excomulgado sin declaración, «ipso facto», y si fuera clérigo ordenado en mayores, reservada exclusivamente al Papa. Esta clase de «excomunión» priva -a quien la padece- de los beneficios de los que goza cualquier bautizado fiel, pues queda excluido del Cuerpo Místico de Cristo. Ningún «excluido» puede beneficiarse de los Sacramentos que son para los fieles.
    Entonces – y es lo que nos interesa, aunque aceptarlo nos juegue en contra- siendo «esencialmente contraria» (León XIII) la intención que tenía Liénart a la de la Iglesia, hay que concluir, en buena lógica, que Marcel Lefebvre NUNCA pudo recibir ni la «ordenación» sacerdotal, ni la «consagración» episcopal de un inepto, excomulgado y masón luciferino.

    En el caso que Usted conociera a un «sacerdote» «ordenado» por Lefebvre, sería una magnífica obra de misericordia («corregir al que yerra» o «enseñar si no lo sabe») que le dijera que se abstuviera del ejercicio de lo que NO POSEE, porque en Liénart y en Lefebvre «NIHIL EST».

    Simón Del Temple

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  8. A mi me parece que el problema no está en la validez de las consagraciones de Mons. Ngo Thuc (que me parecen perfectamente válidas inicialmente), sino en a quien consagró. Tanto porque no fueran sacerdotes (por ser ordenados por Lefebvre), como que no fueran «trigo limpio».

    El Demonio no iba a estarse de brazos cruzados mientras Mons. Ngo estaba cumpliendo con su deber: le envió un enjambre de lobos para ahogar su trabajo.

    Ya se que las apreciaciones generales no sirven para conocer el detalle de cada situación, pero es que soy bastante pesimista del resultado efectivo de todo lo que hizo Mons. Ngo Thuc.

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