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¿INVALIDEZ DE LAS CONFIRMACIONES EN LA SECTA CONCILIAR?


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LAMENTACIÓN

Es de lamentar que Montini [antipapa Pablo VI] variara la forma substancial del Sacramento de la Confirmación, sin que para ello hubiera en realidad la más mínima necesidad, invalidando el Sacramento. Pero, habiendo perdido el amor y el aprecio por la Tradición, cualquier cosa se podía esperar . Y así arbitraron adoptar para este Sacramento cierta fórmula, sino igual, con cierto parecido a la  de los bizantinos, tan digna de respeto y alabanza, sólo que no era la tradicional de los latinos y que ahora no significa la gracia del Sacramento, y no había necesidad alguna de adoptarla. Esta fórmula, no obstante, nos ofrece una muy interesante comprensión de este Sacramento, pues dice en su original griego: “sphragis tou doreas tou pneumatos agiou”, es decir, “Sello del don del Espíritu Santo.” Creo que se puede entender -haciendo un esfuerzo con lo cual la gracia no estaría bien significada, lo que haría inválido el sacramento-, en el sentido de que o bien el bautizado ha recibido ya por el Bautismo el don del Espíritu Santo y este Sacramento se lo sella con el carácter de la Confirmación para que no lo pierda, o bien este carácter o sello le confiere el Espíritu Santo. Me resulta muy sugestiva la primera interpretación, aunque es muy forzada,  y si la ponemos en relación con la Fe, que es una virtud teologal infundida por el Espíritu Santo en el Bautismo, y en este sentido es don de Dios, entiendo que la Fe es para el cristiano de un precio tal y tan importante para su salvación que Dios, por medio del Sacramento de la Confirmación se lo sella o confirma con el don del Espíritu Santo de manera que, en tanto en cuanto el cristiano luche por conservar su Fe y no la ponga en peligro, es casi infalible que la ha de conservar precisamente por el carácter recibido en la Confirmación y la asistencia especial a que esto le da derecho de parte del Espíritu de Dios. Por cierto que el sello al que se refiere esa fórmula no es la señal que el preste realiza en la frente del bautizado, sino al carácter impreso en el alma por el Sacramento.

No sé con qué palabras expresar la santa ira que me invade al revisar las traducciones que después se hicieron de tal fórmula, lo que hicieron de lo malo peor. Helas aquí en algunos idiomas que he podido revisar:

Inglés: N., be sealed with the Gift of the Holy Spirit.

Español: N., recibe por esta señal el don del Espíritu Santo.

Italiano: N., ricevi il sigillo dello Spirito Santo che ti è dato in dono.

Catalán: N., rep el signe del do de l´Esperit Sant.

Francés: N., sois marqué de l’Esprit-Saint, le Don de Dieu.

No voy a estudiar cada una de ellas, basta con saber que si el original latino reza: Accipe signaculum doni Spiritus Sancti, y su traducción literal y exacta sería: Recibe el sello del don del Espíritu Santo, ninguna de ellas traduce nada ni aun parecido al original, salvo acaso la catalana, cambian por completo el sentido de la fórmula y algunas son claramente inválidas, como la española, que alude no al carácter impreso en el alma por el Sacramento al que se refiere el original, sino a la cruz que traza el Obispo sobre la frente, y afirma que por esa señal externa se recibe un don del Espíritu Santo que no especifica en modo alguno, con lo cual no está significando lo que el Sacramento realiza, o la francesa, que por maravilla se parece al original. Es por esta razón que miles de católicos ya “confirmados” en el nuevo rito, especialmente en Francia, Alemania, Usa e Hispanoamérica han recibido el Sacramento de la Confirmación sub conditione por el rito Tradicional de los obispos consagrados por Mons. Thuc durante las últimas décadas

Así se comprenden muchas cosas y, en especial, la apostasía generalizada de la juventud y personas de mediana edad que han recibido esta fingida ceremonia y no el Sacramento, pues, destituidos del auxilio de la Confirmación y, lo que es peor, habiendo sido educados, o maleducados, por mejor decir, no en la Fe católica sino en multitud de errores cuando no herejías, ¿qué extraña que no pudieran conservar la Fe católica? Mientras que, por otro lado, la perseverancia en la Fe, aunque acaso no luchen debidamente contra el pecado, que vemos en las personas de más edad, es clara evidencia de los efectos de este Sacramento, pues por cualquier pecado mortal se pierde la Caridad, pero no la Fe. Se trata de un ataque directo al Espíritu Santo y a la salud del Cuerpo místico de Cristo, al que habiéndosele privado de la Tradición establecida por el Espíritu de Dios, se le priva en sus miembros de la asistencia especial que confiere la Confirmación y que a este fin fue instituida como Sacramento por Cristo Señor. Mal hayan los herejes que tanto daño han hecho a la Iglesia de Dios y a sus miembros.

De Sede de la Sabiduría

5 respuestas »

  1. A pesar de la larga parrafada del comentarista sigo sin ver la significación de la gracia del Sacramento de la Confirmacíón en la traducción española- que es de lo que habla el artículo-, lo que hace al sacramento dudoso y hasta probablemente inválido. De nada sirve leer tantos link de web carentes de teología sacramental o que la usan contra los sedevacantistas. La cuestión se resume así: ¿ Significa la gracia del sacramento, no en confuso, de la confirmación: no cualquier otra gracia? Es obvio que no,porque puede referirse a otra acción sagrada, luego el sacramento es inválido en la traducción española, ya que ni se entiende la señal ni se especifica la gracia propia del sacramento de la confirmación. Eso es lo que dice el autor, que está analizando, no la fórmula griega, la cual en parte alaba, sino la traducción hecha de la misma. El comentario en su excesivo celo amargo confunde la especie del artículo.. Esto hasta los lefebvristas lo entienden, y por eso lo han puesto en práctica confirmando a todo el que quería subconditione; uno de los confirmados así he sido yo mismo.
    Algunos de los link son de los dominicos de Avrillé , valedores de mosn. Williamson y máximos enemigos del sedevacantismo, otros de webs que sostienen las misas Summorum Pontificum o sea Ecclesia Dei, y otros ni merece la pena recordar su nombre. ¡Estupendos avales teológicos, nos trae el comentarista! Parece un poco despistadillo el hombre..
    Consejo a todos. Si han sido confirmados con el nuevo rito, háganse confirmar sub conditione por obispos verdaderamente sedevacantistas, ¡Atención, que alguno va de obispo, pero es sólo diácono, porque no se puso la materia válida para recibir el orden sacerdotal. Léase Dolan y sus «hijos» episcopales»

    Así se comprenden muchas cosas y, en especial, la apostasía generalizada de la juventud y personas de mediana edad que han recibido esta fingida ceremonia y no el Sacramento, dice el autor, con lo que estoy de acuerdo..No se dejen confundir con los cantos de sirena y confirmeses sibconditione, se juegan la gracia del sacramento, si siguen al comentarista.

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  2. En el «Catecismo Romano compuesto po decreto del Sagrado Concilio Tridentino para los párrocos de toda la Iglesia: y publicado por San Pío V» del año 1780, Tomo I, Parte II, Capítulo III, numeral 11, página 214 dice textual:
    «…La forma pues de la Confirmaciónse contiene perfectamente en restas palabras: Te séllo con la señal de la Cruz, y te confirmo con el Chrisma de la salud en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Y si quisiéramos probar aun por razon ser esta la verdadera forma, facilmente lo podemos hacer: porque la forma del Sacramento debe contener todo aquello, que explique suficientemente la naturaleza y substancia del mismo Sacramento.»

    En el «Catecismo de la Doctrina Cristiana Explicado y Adaptado a la Capacidad de los Niños» del año 1867 de San Antonio María Claret (en ese entonces Arzobispo de Trajanópolis), en la página 363, usa la misma fórmula citada anteriormente:
    «Te séllo con la señal de la Cruz, y te confirmo con el Chrisma de la salud en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.»

    En el siguiente sitio podrá encontrar las palabras en latín para la confirmación http://www.liturgialatina.org/pontificale/000.htm

    las cuales serían: «N. Signo te signo Cru + cis: quod dum dicit, producit pollice signum crucis in frontem illius: deinde prosequitur:
    Et confirmo te Chrismate salutis: In nomine Pa + tris, et Fi + lii, et Spiritus + Sancti. R. Amen.»

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  3. El comentarista Luis Diego hace unas aportaciones muy clarificadoras al respecto.

    Compárese, por ejemplo, las fórmulas traducidas del Catecismo Romano o de San Antonio María Claret, que el comentarista nos aporta, con la traducción de la nueva fórmula al español de la Conferencia Episcopal Española, que está en el artículo objeto del debate, y se comprobará de forma fehaciente el confuso significado de la gracia del Sacramento, razón por lo que le hace dudoso, luego no se puede recibir por reverencia al Sacramento.

    Aquí estamos hablando de la traducción de la fórmula, no de otra cosa, creo yo. Eso por una parte.

    La forma tradicional del sacramento de la confirmación es la siguiente:

    “Yo te signo con la señal de la cruz, y te confirmo con el crisma de la salvación, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén”.

    La nueva forma en el nuevo rito para el sacramento de la confirmación es la siguiente:

    “N., recibe el sello del don del Espíritu Santo”.

    Compárense ambas ¿Dónde se significa la gracia del Sacramento? El sello puede referirse a otro carácter, pues dos sacramentos más lo confieren En ninguna parte se significa la gracia del sacramento, luego no se confiere sacramento alguno, o siendo prudentes, es un sacramento dudoso, lo cual, en la práctica es lo mismo respecto a lo que debe elegir el católico. Se juega nada más y nada menos que la gracia y el carácter del sacramento de la Confirmación, y ofendería a Dios por su acción ante la duda; En lo sacramental se está obligado a elegir el sistema moral del tuciorismo, es decir, la parte más segura.

    Como podemos ver, la forma tradicional de la confirmación ha sido fundamentalmente cambiada. De hecho, la nueva forma usa la forma usada en los ritos orientales. ¿Por qué Montini reemplazó la forma tradicional del rito romano con la forma del rito oriental, válida, pero sin validez la traducción de la misma?

    Veremos la importancia de este cambio cuando veamos la materia de la confirmación, que también ha sido cambiada.

    Tradicionalmente la mayoría de los teólogos consideran como materia próxima de la confirmación la imposición de las manos y el signo y la unción en la frente, y como materia remota el crisma de aceite de olivo y bálsamo consagrado por el obispo.

    En el nuevo rito de la confirmación de Montini, ¡la imposición de las manos se ha suprimido, y otros aceites vegetales pueden reemplazar el aceite de oliva, y cualquier otra especia puede ser usada en vez del bálsamo!. Luego no hay plenitud siquiera de materia. Sin materia tampoco hay sacramento confeccionado válidamente. Todo el mundo sabe que la materia del bautismo es el agua. Ahora bien, la cerveza o el vino contienen una parte mayoritariamente de agua ¿Sería válido un bautismo hecho con cerveza o agua? No. Pues tampoco la confirmación sin la materia próxima.

    En el Nuevo Testamento, la imposición de las manos estuvo siempre presente en la confirmación (véase Hechos 8, 17; Hechos 19, 6). Pero en el nuevo rito de la confirmación no hay imposición de las manos. Ella ha sido abolida. Solo con esto se hace que sea muy dudoso el nuevo rito de la confirmación de Montini, lo que obliga al católico a no recibirlo de manos de obispos consagrados antes de 1969, o repetirlo subconditione (en general gente de bastante edad)-para los «obispos» «consagrados» con el nuevo rito de consagración episcopal no viene a cuento la discusión, ya que ni siquiera son obispos-.

    Además, en el rito oriental de la confirmación, cuando el obispo pronuncia la forma, él impone sus manos, completando así su acción con las palabras de la forma. Sin embargo, en el nuevo rito, a pesar que se utiliza la forma de rito oriental mal traducidas, las palabras no son completadas por la acción de la imposición de las manos, como es en el rito oriental, haciéndola así mucho más que dudosa.

    Repito, el debate está centrado en la traducción al español, que es a lo que se ciñe el autor del artículo que, por cierto, está licenciado en liturgia, ya que ni él niega la validez de la fórmula oriental, ni nadie más. No se confeccione un muñeco de paja a cual atizar patadas ya que el autor del artículo, ni nadie aquí está negando la validez de los ritos de los ortodoxos cismáticos ni en la confirmación, ni en el orden sacerdotal, sino sólo la traducción de dicha fórmula carente de significación de la gracia conferida.

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  4. Pero la mayoría de sus vínculos para demostrar la validez de las confirmaciones en el rito conciliar son de la secta conciliar ¿ Qué espera que vayan a decir ellos? Aunque Royo Royo Marín no confirma lo que he dicho sobre la materia en mi anterior comentario, siendo la imposición de las manos considerada como parte de la materia para la mayoría de los teólogos, Hering, Ott, Shmaus, etc., concedo que es una cuestión no decidida: Los últimos santos oleos que vi en el novus ordo, tanto por su color y su textura parece que no contiene acetite de oliva, aunque esta modalidad puede cambiar en cada diócesis. No obstante, atrayéndonos del asunto de la materia, y volviendo a la traducción de la forma en español es meridianamente claro para el que lo quiera ver que no significa univocamente la gracia del sacramento, lo que le hace inválido en el supuesto que alguien haya «recibido» la confirmación de mano de un obispo consagrado antes del1969- los han han sido consagrados después no son obispos y usen la forma que quieran con confieren el sacramento de la Confirmación-. El artículo habla explícitamente de las traducciones no de la forma original en latín o en griego. Eso es únicamente sobre lo que he debatido o he querido debatir en este artículo. Es por eso que decenas de miles de personas han recibido la confirmación subconditione de manos de los lefebvrianos- los cuales no niegan la invalidez de las consagraciones episcopales del novus ordo, pero sí, como Calderón, la invalidez de la confirmación; luego la única razón de que confirieran la confirmación a todo el que quisiera en anteriores décadas era su conclusión de que el nuevo rito de confirmación es inválido-. Bueno, pues hasta los desviados lefebvrianos han admitido – no sé ahora- la falta de validez de este rito, y la inmensa mayoría de los sedevacantistas han dicho, al respecto, lo mismo.

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