[Es republicación]
[Releyendo el post «Estados generales de la Iglesia Conciliar» me encuentro un brillante comentario en el mismo, aclarando las relaciones entre ecumenicidad (para toda la Iglesia) e infalibilidad. Si un concilio es ecuménico- promulgado por el Papa a toda la Iglesia- por ese mismo hecho es infalible y no depende del papa que lo aprueba o del que lo ha convocado, rebajar el concilio a magisterio ordinario o auténtico. Simplemente es infalible, y esa infalibilidad se extiende a toda su enseñanza.
Recientemente he visto cómo en algún blog se dan falsas ideas sobre la infalibilidad de los papas y concilios. Son ideas ya superadas, conciliaristas o ideas restrictivas sobre la infalibilidad pontificia, de que tanto se ha hablado en el blog. Las ideas lefebvristas para mantener su incómoda posición se vuelven papoclastas y concilioclastas, en el terreno de la infalibilidad. Pero la verdad es sólo la mantenida inalterablemente por la Iglesia, aunque sufrieron el ataque de «católicos» jansenistas y galicanos, hoy al parecer redivivos a causa de la actual situaciòn, pero con un «papa» al que achacan herejías pero reconocen como Santo Padre.
Quizàs pueda ayudar el comentario a que me he referido, que en mi opinión deja las cosas muy claras.]
[ Nuestra óptica respecto del “concilio” Vaticano II es que no es un concilio de la Iglesia porque no fue convocado ni aprobado por un verdadero papa. Si se acepta que lo fue sería ecuménico e infalible. Las advertencias previas o posteriores hechas por “papas” no anulan ni se sobreponen a la infalibilidad propia de los concilios ecuménicos. Además las fórmulas de aprobación de sus documentos necesariamente conllevan la infalibilidad. Fue después cuando alarmado por las contradicciones de sus documentos con muchas declaraciones del magisterio ordinario y solemne de papas y concilios, llevó a Pablo Vi, temiendo que se pusiera en cuestión su legitimidad como papa, a hacer una declaración en un angelus desde el balcón acostumbrado (al que por lo visto si conceden los de la línea media infalibilidad) a declararlo como de magisterio meramente auténtico que se ha de acoger sumisamente por los fieles ( con lo que se pide que se acojan sumisamente errores contra la Fe) y después a Benedicto XVI a hacer lo mismo. Pero si este último relativizó el Syllabus y la Pascendi como magisterio restringido a los tiempos en que se dio ¿Cómo se pretende que nosotros le demos valor a manifestaciones de este “papa”, que además es famoso por sus constantes “variaciones” o por mejor decir contradicciones afectadas de engaño y mentiras (por ejemplo en sus múltiples declaraciones sobre el tercer Secreto de Fátima, que confiesa haberlo leído, perfectamente opuestas entre sí desde aquel lejano 1984 hasta el 2000, e incluso más tarde en su viaje a Fátima) ?
La posición del blog respecto del concilio V.II puede verse en los posts agrupados bajo la pestaña superior “Vaticano II. Son particularmente interesantes a este respecto Vaticano II meramente pastoral y los engaños del Concilio Pastoral
Los lectores están invitados a ofrecer sus propios juicios sobre los extremos del artículo en cuestión]
Comentario de Fray Eusebio de Lugo
Este mensaje tiene sobre los Concilios Ecuménicos varias ideas inexactas, que iré apuntando siguiendo el desarrollo de su autor.
En primer lugar, es realmente desagradable observar cómo se nos intenta hacer creer que hay una gran diversidad de opiniones sobre la condición esencial de ecumenicidad de los Concilios generales.
Como si la inmensa mayoría de los autores, tanto antiguos como modernos, no supieran y declararan claramente que lo único absolutamente necesario para esa ecumenicidad es la sanción, aprobación y promulgación de los documentos conciliares por parte de un Papa verdadero.
– La convocación por parte del Papa, aunque sea la vía más normal y ajustada a los derechos soberanos del Papa, puede haber sido realizada materialmente por otra autoridad, incluso civil, aunque siempre presumiendo la aprobación, al menos tácita, del Papa, y nunca en contra de su voluntad claramente expresada.
– Ni la presencia del mismo o sus legados es estrictamente requerida, aunque sí es muy conveniente y necesaria, puesto que el Papa es siempre el jefe nato del Concilio, en cualquiera de sus procedimientos.
– Es verdad que un Concilio puede esperar bastante tiempo hasta recibir la sanción papal que lo convertirá en ecuménico, es decir, en obligatorio para la ecumene, la entera comunidad cristiana repartida por todo el Orbe, y ello, para siempre.
Incluso es posible que el Papa sólo apruebe una parte de los documentos de un concilio, o que excluya claramente alguna de sus partes, entendiéndose entonces que sólo las partes explícitamente aprobadas y promulgadas por el Papa son generalmente obligatorias.
Como se puede comprobar, el criterio primario, y determinante de los demás, reside únicamente en la sanción de un Papa verdadero.
Los demás criterios enunciados por el autor sólo son derivaciones de este primero y principal.
1) Porque la concordancia y homogeneidad respecto de concilios previos reconocidos como ecuménicos, ¿quién podrá asegurarla con total certeza, más que aquél que es infalible, también en la declaración de los hechos dogmáticos? Porque cuando los Apóstoles se reunieron en el Concilio de Jerusalén, ¿Había acaso algún Concilio precedente? Y cuando se reunieron en el de Nicea, ¿Había acaso algún precedente conciliar? Muchas doctrinas tuvieron que ser analizadas, sin que existiera un precedente conciliar con el que compararlas. Lo que siempre existió, fue la sentencia definitiva e infalible de los Pontífices Romanos.
Además, si no estuviera el sello del Pescador garantizando esa homogeneidad, siempre podría haber gentes que se empeñarían, por motivos más o menos nobles, en sostener la no-homogeneidad del concilio en cuestión, o al revés, como pasa en nuestros días, que se empeñarían en imposibles “hermenéuticas de la continuidad para afirmar una homogeneidad allí donde la heterogeneidad y contradicción de doctrinas es más que palmaria.
2) En cuanto a la participación de autoridades competentes, ¿Cuáles serían éstas? En verdad, la decisión de un número reducido de obispos, ni siquiera presididos por legado papal alguno, es susceptible de convertirse en decisión ecuménica por mandato papal.
El principio, pues se enuncia así: Un Concilio, incluso si ha sido concebido, convocado y celebrado desde el mismo principio como Ecuménico, sólo adquiere la cualidad de tal, así como la infalibilidad, en el momento y medida en que el Papa legítimo hace suyos sus decretos, y los aprueba, confirma y promulga por su propia autoridad.
En corto: Porque son Ecuménicos, son infalibles, y no al revés, porque son infalibles, son ecuménicos.
Sin embargo, es exactamente esa última afirmación la que encontramos bajo la tecla de nuestro autor, que declara:
“La razón, en fin, de determinar si un Concilio es ecuménico viene urgida porque sus definiciones en materia de fe y de costumbres son infalibles.
Es decir, siempre ver las cosas al revés de cómo funcionan realmente. Porque pueden existir, por ejemplo, muchos concilios particulares, aprobados en forma específica por el Papa, y por ende, de los que podemos tener la completa certeza de que no contienen error alguno acerca de fe o moral, sin que por ese hecho se conviertan en ecuménicos, aunque sí revistan gran importancia para el desarrollo teológico.
La forma de pensar subyacente bajo las palabras reseñadas más arriba es la típica de los cismáticos “ortodoxos” o de los galicanos de por aquí: Primero decidía cada una de las iglesias particulares si las Actas de un Concilio era a su juicio coincidentes con la doctrina precedente, y si al final todo el mundo estaba de acuerdo, entonces se reconocía que era ecuménico…Y como desde hace ya más de un milenio, siempre ha habido listos que se las han arreglado para “poner pegas”, resulta que ni siquiera se ponen de acuerdo en aceptar como Ecuménicos, los 7, 8, o 9 Concilios como ecuménicos. (Eso, por no mencionar siquiera la posibilidad de que un Concilio abordase asuntos de fe, y sobre todo de moral, inéditos hasta ahora en el magisterio conciliar, como ciertos casos de bioética, impensables hace sólo 50 años, y hoy, de candente actualidad. ¿Quién nos garantizará que la doctrina sentada por ese Concilio no contiene error, así como sus mandamientos prácticos? Sólo la específica sanción papal.)
Es también la forma de pensar de la FSSPX: Como según ellos, el Papa junto a todo un Concilio pueden equivocarse, y enseñar el error, le toca a los mandamases de la dicha Fraternidad decidir si es o no ecuménico un Concilio, a pesar de que varios Papas reconocidos por ellos como legítimos los hayan declarado Ecuménicos. No es de extrañar que cierto obispo ortodoxo ruso se presentase en Écône, proponiendo una especie de asociación, dando por explicación a un sorprendido rector: “¡Pero si pensáis como nosotros!”.
Luego nos entretiene sobre una cuestionable autoridad accidental del Concilio Vaticano II, lo cual, se supone, podría haber afectado la ecumenicidad de la dicha asamblea.
Debería haber recordado que la sanción papal tiene un efecto sanante de todos los defectos ocurridos en el desarrollo de las sesiones y discusiones conciliares, de modo que, aunque las Actas finales sean más o menos claras, perfectas, mejor o peor elaboradas, una vez confirmadas, su autoridad esencial es la misma que la de cualquier otra, la mejor que quepa suponer. Ya vimos otros concilios rodeados de todo tipo de triquiñuelas y golpes bajos dignos de “La vida de Brian”, y cuyas Actas, una vez confirmadas, no son menos ecuménicas que las de Nicea o Trento.
Así que los lefebvrianos se ven reducidos a utilizar las tretas que otros ya utilizaron cuando quedó claro que el Concilio de Trento iba a ser aceptado por las principales naciones cristianas: Pretender que sólo eran dogmáticos-obligatorios-infalibles los decretos doctrinales, o bien, que sólo eran tales los cánones y anatemas finales.
Cuando lo cierto es que la Iglesia siempre ha creído y enseñado que las Actas de un Concilio, en conjunto y en cada una de sus partes, son absolutamente inerrantes, es decir, que no pueden contener el más mínimo error contra la fe o la moral, no importa si el documento es un decreto dogmático, como el decreto tridentino sobre la justificación, o la Pastor Aeternus de 1870, o si es un decreto disciplinar, una constitución expositiva, o una simple declaración o exhortación. Sabemos que el Espíritu Santo no permitirá nunca que toda la Iglesia reunida en Concilio enseñe el más mínimo error.
Por lo tanto, es un vano intento buscar si un Concilio realiza alguna definición sobre fe y costumbres, y pretender que solamente éstas serían infalibles, mientras que lo demás podría contener error.
Ni se puede argumentar tampoco que el Concilio y/o el Papa no quisieron ser infalibles, porque eso no es algo que puedan decidir. Desde el momento en que Papa y Padres conciliares promulgan un documento, es automáticamente infalible desde el punto de la rectitud doctrinal, y estricta y universalmente obligatorio desde el punto de vista jurídico.
Se ve que los lefebvrianos no sólo se han convertido en papoclastas, sino también en Concilioclastas. Han ido todavía más lejos que sus predecesores ideológicos galicanos y jansenistas. Estos, por lo menos, sostuvieron siempre que un Concilio Ecuménico no podía enseñar el error, tanto porque sostenían que la generalidad de los obispos reunidos no podían equivocarse, como porque el Vicario de Cristo, sostenido y fortalecido por sus hermanos obispos, expresaba a través de su boca el pensamiento de toda la Iglesia representada en el Concilio, por lo que en modo alguno era posible que toda la Iglesia enseñara el error, y menos posible todavía, que lo convirtiera en estrictamente obligatorio.
Aunque nos apuntásemos a la escuela minimalista, y aceptáramos que el Concilio no quiso ser más que una catequesis de los domingos, extendida sobre centenares de mamotréticas páginas, sin intención alguna de obligar a la conciencia de los fieles, más que a lo que ya estaban previamente obligados por decisiones anteriores, seguiría siendo incuestionablemente cierto y verdadero que ningún error hubiera tenido acceso a las Actas de esa gran homilía, si hubiera cumplido al menos con la condición primaria que asentábamos al principio: Si hubiera habido un Papa legítimo para convocar y dirigir, o al menos, aprobar, confirmar y promulgar esas Actas.
Actas, que por la propia naturaleza de los Concilios Ecuménicos, son magisterio extraordinario, por lo que por mucho que se empeñe Montini, no podían ser sólo magisterio ordinario, y menos aún, ese invento teológico llamado magisterio simplemente auténtico.
Vuelve la burra al trigo, y el perro a su vómito…
Pretendiendo que puede haber algún tipo de magisterio papal susceptible de contener error en fe o moral…
Los lefebvrianos no sólo han olvidado lo que es un Papa, sino que también han perdido la noción auténtica de lo que es un Concilio Ecuménico. Hasta Bossuet los vomitaría…
Y desde luego, se van pareciendo cada día más a Lutero, que declaraba estar por encima de los Concilios Ecuménicos, según él falibles, por lo que fue condenado por el Papa León X.
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Estimado Juan, justamente, los listillos,de hoy día, para aferrarse a sus antipapas, han redefinido el concepto de infabilidad. Infalible para ellos es una declaración de fe solemne, referente a asuntos de fe exclusivamente, que obliga a todos,los creyentes.
Esto lo dicen imperturbables, como si fuesen lo más católicos, cuando en realidad.son una secta papista que todo lo reelabora en función de su papismo. Necesitan, desde luego, un antipapa que hable mucho y viaje más aún, porque sin su antipapa dando vueltas se les viene abajo la,secta…
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