[Es republicación]
[Hay un empeño notable en nuestros días que ya prevalece en los conservadores (neocones) y sobretodo en lo que gira en torno de la posición «Reconocer y Resistir» para difundir una doctrina que ya fue olvidada hace tiempo después de la aceptación por parte de la Iglesia de la doctrina de San Roberto Belarmino y San Alfonso, acerca de la imposibilidad de un papa herético con herejía pública, notoria y pertinaz.
San Roberto refuta la posición de Cayetano con brillantez (véase el Cap. 30 del libro II con el texto traducido del Santo doctor).A partir de la obra de San Roberto se abandonaron en la Iglesia las doctrinas contrarias, particularmente la de Cayetano y también la de Suárez. Después, el Concilio Vaticano vino a sancionar su doctrina en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus. Por lo que esta doctrina es dogma de la Iglesia.
Después de haber rebajado la doctrina de la infalibilidad hasta extremos ridículos (es infalible «en rarísimas ocasiones», (sic)) se les presentó el problema que aunque fuera así, aun en el magisterio no infalible, (como siempre han pretendido) un papa diciendo herejías y no protegido por la infalibilidad, se vería despojado de su cargo. Pero ahora han acabado por negar también esto. La conclusión es que un papa vomitando herejías continuamente y destruyendo la Fe de los fieles y comprometiendo su salvación , SEGUIRÍA SIENDO PAPA. El sedevacantismo estaría despojado de su principal argumento. Pero Nuestro Señor que proclamó que YO REZARÉ POR TÍ PARA QUE TU FE NO FALLE, también habría sido vencido y se le podría convencer de la inutilidad de su oración. Pierde el Sedevacantismo (lo cual no es tan grave) pero tambíen pierde Nuestro Señor a manos de la falsa Tradición. De paso también han perdido San Roberto, San Alfonso y el Concilio Vaticano, en la Pastor Aeternus]
[Adelantamos los siguientes textos de SISI NONO ma´s abajo una brillante refutación*
HEREJÍA PÚBLICA DEL MAGISTERIO Y CONTAMINACIÓN DE LA SANTA IGLESIA
¿una Iglesia con su cabeza moral herética!
1 Segun LA SANA teología de la Primera, la SEGUNDA Y TERCERA ESCOLÁSTICA
P. Domingo Báñez
El eminente teólogo dominico Domingo Báñez[I] , al comentar la Summa Theologica del Aquino ( En IIAM-IIAE, q. 1, a. 10 ) y retomando la hipótesis de su hermano de Orden el Cardenal Tommaso de Vio conocido por Cayetano[Ii] (De auctoritatis comparatione Papae et Concilii , Roma, Angelicum, 1936 ed. A cargo de Vicente Pollet, cc. 18-19) explica que si el Papa, en hipótesis o puramente investigativa, cayese en la herejía, seguiría siendo Papa . En efecto, la falta de la Gracia santificante lo separaría del Alma de la Iglesia y la falta de fe de Su Cuerpo, Pero la Jurisdicción visible del Romano Pontífice no sería herida en cuanto Gobierno visibles de la Iglesia. Porque al ser una sociedad NO PUEDE carecer de la Primera Autoridad visibles que la Gobierna a causa de la falta, esta última, de la gracia y de la fe, que son hábitos invisibles sobrenaturales[Iii] .
Por lo tanto, según Báñez (y Cayetano en la escuela de Santo Tomás[iv]), el Papa hipotéticamente hereje no sería miembro vivo de la Iglesia por falta de la gracia, no formara parte del Cuerpo de la Iglesia por su error contra la fe, pero sería su Cabeza visible en acto en cuanto al gobierno o a la jurisdicción: “El Papa no es Cabeza de la Iglesia en razón de la santidad o de la fe porque no es por ello por lo que puede gobernar a los miembros de la Iglesia, sino que es Cabeza suya en razón del oficio ministerial, que lo hace apto para dirigir y gobernar la Iglesia mediante el gobierno externo y visible y a través de la jerarquía eclesiástica, que es visible y palpable. Por lo tanto, según el influjo espiritual de la gracia y de la fe, no es miembro de la Iglesia de Cristo, si no las tiene; por el contrario, según el poder de gobernar y dirigir la Iglesia, es su Cabeza visible en acto” (In IIam-IIae, q. 1, a. 10, Venezia, 1587, coll.194-196)[v]. …
Charles-René Billuart …
Padre Reginald Garrigou-Lagrange
«Recientemente también uno de los mayores teólogos del siglo XX, el padre Réginald Garrigou-Lagrange[vii], en su tratado De Christo Salvatore (Torino, Marietti, 1946, p. 232), comentando a Santo Tomás (S. Th., III, pp. 1-90) y retomando la doctrina de los dos Doctores dominicos contrarreformistas arriba citados, precisa que un Papa hipotéticamente herético oculto permanecería siendo miembro de la Iglesia en potencia, pero no en acto, y mantendría la jurisdicción a través de la cual gobierna visiblemente la Iglesia. El hereje público, por el contrario, no sería ya miembro de la Iglesia ni siquiera en potencia, como enseña Báñez, pero mantendría el gobierno visible de la Iglesia.
Se tiene pacíficamente, por lo tanto, para la sana y la más alta teología de la primera, segunda y tercera escolástica (Santo Tomás, Cayetano, Báñez y Garrigou-Lagrange) que, admitido y no concedido que el Papa caiga en herejía, mantendría igualmente la jurisdicción y permanecería siendo la Cabeza de la Iglesia, aun cesando de ser miembro de ella.
Si se tratase de una cabeza física, explica el padre Garrigou-Lagrange, esto sería imposible, pero es posible si se trata de una Cabeza moral y además “vice gerens”, o sea, se trata del Vicario visible de Cristo invisible ascendido al Cielo y Cabeza principal de la Iglesia.
“.
HEREJÍA PÚBLICA DEL MAGISTERIO Y CONTAMINACIÓN DE LA SANTA IGLESIA
Carlos Alberto Rosa Ferreira das Neves Cabral
.
En primer lugar, es preciso afirmar muy claramente que el gran teólogo, filósofo, e incluso místico, Reginald Garrigou – Lagrange, jamás escribió que un Papa caído herejía públicamente, conservaría su jurisdicción. Garrigou-Lagrange no habría comprometido toda una vida de enseñanza tomista brillante con una contradicción lógica aberrante. Él no dijo “públicamente”, sino “privadamente”- lo cual es totalmente diferente. Los anti-sedevacantistas insisten en difundir esa falsedad (publicación SìSìNoNo de diciembre, reproducida por Carlos Noudué, para aceptar la “misa una cum”] pero tendrán que dar cuenta muy estricta a Dios Nuestro Señor, por ello.
De hecho, siendo la misión del Romano Pontífice, Vicario de Cristo, Universal y eminentemente pública, cualquier desliz, incluso no herético, cometido en el Magisterio auténtico, por ejemplo, en una audiencia general, podría tener consecuencias tan graves, tan inimaginables, que en lo que se refiere al Sucesor de Pedro, y también en gran medida a los obispos, la distinción entre la herejía pública y contaminación de la Santa Madre Iglesia NO PUEDE SER HECHA EXACTAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE LA PRIMERA ACARREARÍA NECESARIAMENTE LA SEGUNDA. No olvidemos que al pueblo cristiano se le ha enseñado, MUY BIEN POR CIERTO, a considerar las palabras del Papa, en cuanto Vicario de Cristo, como palabras de Dios Nuestro Señor.
La masonería internacional, a mediados del siglo XIX, en su deseo de destruir la Santa Iglesia, únicamente pedía UN PAPA A SU SERVICIO, pues sabía muy bien la enorme influencia moral, en creyentes y no creyentes, de la Cátedra de San Pedro.
Quien escribe estas líneas, desde 1981 definitivamente abrazó el sedevacantismo; y la gota de agua que colmó el vaso, ya muy lleno, fue precisamente el referéndum sobre el aborto en Italia, cuyo demoníaco principio democrático, el Vaticano no sólo no lo condenó, sino que lo defendió con ardor. Sin embargo, en aquéllos días yo pensaba que los pontificados podrían perderse en papas legítimamente elegidos.. Posteriormente hubo un cambio en mi manera de pensar, sobre todo al centrar mi atención en las solemnes promesas de nuestro Señor Jesucristo a Pedro: “SIMÓN, SIMÓN, MIRA QUE SATANÁS PIDIÓ CRIBAROS COMO AL TRIGO, PERO YO HE ROGADO POR TÍ PARA QUE TU FE NUNCA FALLE Y TÚ UNA VEZ CONVERTIDO CONFIRMA A TUS HERMANOS “(Lc 22: 31-33). La fe de Pedro no falló, principalmente por la prerrogativa que le sustentaba de la infalibilidad: En consecuencia si los “papas” NO SON PAPAS [por haber caído en la herejía] ES QUE NUNCA LO HAN SIDO.
Garrigou-Lagrange, aunque conocía las maniobras de los modernistas, murió en 1964, nunca soñó con una destrucción de la faz humana del Cuerpo místico, TAN RÁPIDA, TAN PROFUNDA Y TAN EXTENSA.
Hay que destacar que en este marco conceptual, un hereje, y peor aún un apóstata, empeñado en destruir la Santa Iglesia desde dentro, no puede haber sido INVESTIDO POR NUESTRO SEÑOR EN EL SUPREMO PONTIFICADO, INCLUSO si hubiera sido válidamente elegido, dicho en términos puramente HUMANOS. Roncalli, en connivencia con la secta masónica convocó un falso Concilio para destruir la Santa Madre Iglesia, era por tanto un apóstata y tal conspiración constituía una situación PÚBLICA DE DERECHO, QUE AL PRINCIPIO NO FUE NOTORIA PERO QUE TENDÍA A CONVERTIRSE EN NOTORIA. Por consiguiente los heresiarcas que tomaron el poder en la Iglesia después de la muerte de Pío XII, NO ERAN HEREJES PARTICULARES SINO CONJURADOS PÚBLICAMENTE E INSPIRADOS POR EL DEMONIO. Incluso antes del Concilio, estos hombres en conformidad con el canon 188 del Código Pío-Benedictino, se encontraban despojados de sus cargos, celebraban y ordenaban inválidamente, INCLUSO EL BAUTISMO CONFERIDO POR ESTOS HERESIARCAS ERA INVÁLIDO. Hay una profunda diferencia entre la herejía formal y la apostasía; la primera yerra culpablemente en un artículo de la fe; pero la segunda, ABANDONA CON HOSTILIDAD, CON ODIO LA GLOBALIDAD DE LA FE CATÓLICA ALIMENTANDO EN SÍ MISMOS DESEOS DE DESTRUIR LA SANTA IGLESIA. RONCALLI, MONTINI, WOJTYLA, RATZINGER y BERGOGLIO, SON APÓSTATAS Y NO SIMPLES HEREJES. En cuanto a Albino Luciani (Juan Pablo I) puede muy bien haber sido asesinados por los masones, cuando pretendía reaccionar contra el Concilio..
Cabe señalar que el canon 188, art.4, cuyo fundamento es la Bula “Cum ex apostolatus” de Pablo IV, es como el puente por el cual el Derecho Divino Sobrenatural pasa a integrar el Derecho Canónico, cuando peligran los intereses supremos de la Santa Madre Iglesia. Es verdad que el canon 2264 invalida los actos de jurisdicción de un excomulgado sólo después de la sentencia de condena o declarativa. Pero imaginemos que un obispo comienza a vomitar herejías, y por alguna razón no es posible apelar a Roma. La aplicación de la letra del canon 2264, permite que tal obispo pueda continuar blasfemando y asesinando las almas en estricta legalidad canónica, válidamente, con total impunidad, lo cual es absurdo. El Canon 188, en tales situaciones, el Derecho Divino Sobrenatural de inmediato se coloca por delante del Derecho Canónico, como se ha señalado.
De acuerdo a la suave actuación de la Divina Providencia, muchos teólogos piensan que la Fe Teologal es necesaria al Papa, exactamente como un Hábito Sobrenatural puramente interno; porque sólo el Hábito de la Fe puede sustentar la prerrogativa de la infalibilidad; esta es también la posición del autor de estas líneas. Pero no hay que pensar que el gran Garrigou-Lagrange quisiera dogmatizar de alguna manera en este punto bastante escurridizo de la doctrina Teológica y Canónica. Pero ante el asalto de la masonería Internacional a la faz humana del Cuerpo Místico de Cristo, todos los teólogos del pasado, si vivíesen, se hubieran levantado al unísono, con una sola alma católica, y sin vacilar anatematizarían, con todas sus fuerzas, la deicida secta conciliar; e igualmente maldecirían a estos anti-sedevacantistas de mala fe, que utilizan argumentos aberrantes y mentiras para liquidar la verdadera resistencia a la secta del anti-Cristo, utilizando hoy día el anti-sedevacantismo como hace cincuenta años los modernistas utilizaron el ominoso principio de la libertad religiosa.
¿Es que hay alguien que pueda imaginar que, por ejemplo, Santo Tomás de Aquino, defendiese que era legal permitir a los mayores enemigos de la Santa Madre la Iglesia, que la destruyesen friamente, legalmente, canónicamente, y peor aún, con los creyentes proclamando la legitimidad de tal destrucción? ¿Es que no dice San Pablo, “aunque nosotros, o un ángel del cielo, os proclamase un evangelio diferente al que habėis recibido – SEA ANATEMA! (Gal 1,8)
¡Alabado sea nuestro Señor Jesucristo
Lisboa 4 de marzo de 2017
Carlos Alberto Rosa Ferreira das Neves Cabral
Categorías:ALL POSTS, Infalibilidad pontificia, Papas herejes
‘Cardenales’ Modernistas ‘pro papa Francisco’, busca su renuncia para evitar el cisma (reporta el Times de Londres)
https://enraizadosencristo.wordpress.com/2017/03/07/cardenales-modernistas-pro-papa-francisco-busca-su-renuncia-para-evitar-el-cisma-reporta-el-times-de-londres/
Pero que nadie se deje engañar, no es por amor a Dios y Su Santa Iglesia, sino porque en su compromiso con la revolución. DEL PUNTO DE VISTA HUMANO, estos ‘cardenales’ tienen interés en que la Iglesia no se “rompa como institución” para APROVECHAR SU ALCANCE GLOBAL y SU INFRAESTRUCTURA como MEDIO para instalar la RELIGIÓN MUNDIAL. Con el indiferentismo religioso actual, mantener la “institución” intacta es prioridad estratégica de los masones. Ellos están convencidos de que sus perversos objetivos serán mejor desarrollados por otro.
DEL PUNTO DE VISTA SOBRENATURAL, todo lo que está escrito en la Profecia del Apocalipsis se debe cumplir y el Falso Profeta, el que tiene cuernos de cordero (la mitra) pero blasfema como dragón, no tendrá poder sobre todos para hacerles adorar al Anticristo si no es presentándose como líder de la apariente ‘iglesia/religión católica’ en el mundo para vana y fugaz gloria de Satanás.
¡VEN, Señor Jesús!
Me gustaLe gusta a 1 persona
De Católic.net.ç
Sobre el dogma de la infalibilidad:
El propio Catecismo de la Iglesia (-891) nombra tres condiciones que deben reunirse para que una definición pontificia sea ex cathedra:
1- El Papa debe hablar «como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos». (o sea, debe dirigirse a y hablar en nombre de la Iglesia universal, no por cuenta propia expresando su opinión personal)
2- El Papa «proclama por un acto definitivo la doctrina». (Cuando el Papa claramente expresa que la doctrina es definitiva, no puede cambiar)
3- El Papa habla «en cuestiones de fe y moral» (por tanto no es infalible si habla de ciencia, política, economía, deportes o lo rico que está el repollo)
La misión de la Iglesia, y por tanto del papa, es la de preservar pura y sin contaminación la doctrina original cristiana tal como nos fue entregada por los apóstoles, y ninguna declaración ni dogma puede añadir o quitar nada a la doctrina original, sólo clarificarla y preservarla. El Papa no es el autor de la Revelación, sino su infalible intérprete y expositor. No tiene autoridad para quebrantar la ley divina o cambiar un solo ápice de la Escritura. Sus funciones se limitan a trasmitir incólume la fe a través de los siglos.
A esto se añade, en la práctica, que el Papa se convierte en portavoz y árbitro de la voz de la Iglesia, pero NO PUEDE USAR SU INFALIBILIDAD PARA OPONERSE A ELLA. Dicho de otro modo, el Papa puede «fijar» una doctrina que es aceptada por la mayoría, incluso tomar partido cuando hay conflicto de opiniones, PERO SI PRETENDIESE IMPONER A LA IGLESIA ALGO NUEVO, ALGO QUE LA IGLESIA NO CREE… bueno, ya lo comentamos anteriormente, LAS PUERTAS DE INFIERNO NO PUEDEN PREVALECER CONTRA LA IGLESIA ASÍ QUE ESTA SITUACIÓN SE CONSIDERA IMPOSIBLE. ¿?
Un católico no puede negar la infalibilidad pero es una opinión respetable pensar, como este obispo, que no era necesario proclamarlo como dogma. Aún así, su afirmación de que esa prerrogativa «sólo se ha usado dos veces en 1.900 años» es ambigua y confusa. SI SE INTERPRETA COMO QUE LA DECLARACIÓN DE UN PAPA SOLO HA SIDO INFALIBLE EN DOS OCASIONES, ES FALSO. Como hemos visto anteriormente, DESDE EL PRINCIPIO PEDRO Y SUS SUCESORES HAN HABLADO CON INFALIBILIDAD EN NUMEROSAS OCASIONES. Lo que ocurre es que al transcurrir de los siglos, la doctrina de la Iglesia ha ido siendo fijada y cada vez era menos necesario el uso de la infalibilidad. LO QUE SÍ ES CIERTO ES QUE, TAL COMO SE DEFINIÓ EL DOGMA DE LA INFALIBILIDAD Y LAS CONDICIONES PARA SU CUMPLIMIENTO, SOLO SE HA UTILIZADO ESTA MANERA CONCRETA DE PROCLAMAR UNA DOCTRINA INFALIBLE EN 2 OCASIONES.
¿?
Me gustaMe gusta
Si el dogma de la infalibilidad tal como fue codificado en el concilio solo se ha usado dos veces y esto, posteriormente al Concilio Vaticano I,
entonces menudo dogma.
Si no ha habido ningún Papa que siga la norma establecida por el Vaticano I, y sus enseñanzas se han considerado infalibles independientemente de las limitaciones mencionadas por el Concilio V I, entonces algo va mal con el Dogma o se interpreta mal.
Si la misión… del papa, es la de preservar pura y sin contaminación la doctrina original cristiana tal como nos fue entregada por los apóstoles, pero puede contaminarla de palabra y obra mientras no lo haga ex cátedra, menudo dogma.
Y si fue posible que en 1900 años ningún Papa ha utilizado la normativa del CVI, para sustentar su infalibilidad, mucho menos difícil será para el Papa hereje evadir la normativa, para conservar su jurisdicción y su poder.
Si es imposible que el Papa imponga algo nuevo, algo que la Iglesia no cree, algo contrario a los dogmas infalibles de la Iglesia, porque «las puertas del infierno no pueden prevalecer» contra la Iglesia.
Entonces, según Domingo Bañez, interpretando al Dr. Angélico, las puertas del infierno si pueden prevalecer y nos tenemos que someter a su dominio, pues no ha perdido su jurisdicción.
Entonces para que el dogma?
Me gustaMe gusta
Mat. 16:18 Yo también te digo que tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi iglesia; Y LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECERÁN CONTRA ELLA. 19Yo te daré las llaves del reino de los cielos; y LO QUE ATES EN LA TIERRA, SERÁ ATADO EN LOS CIELOS, Y LO QUE DESATES EN LA TIERRA SERÁ DESATADO EN LOS CIELOS.
Hebreos 18:8 8 Jesucristo es el mismo ayer, y hoy, y por los siglos.
Lo que ayer se enseñó y se creyó sigue siendo materia de Fe, lo que ayer se condenó, sigue siendo condenado, no pueden darse variaciones en la doctrina y el magisterio a tal grado que lo que ayer se condenó ahora se bendiga y lo que ayer se bendijo ahora se condene.
La Iglesia no habla sin sentido, solo clarifica la DOCTRINA QUE SE LE HA CONFIADO.
La Palabra del Señor es contundente, con el Dogma de la Infalibilidad Pontificia, de ella deriva el Dogma, no del pensamiento humano.
Si el dogma no nos permite desenmascarar al lobo disfrazado con piel de cordero, EL FALSO PASTOR, y peor aún, no nos permite alejarnos de sus pastos envenenados, sino que nos hace comunicar y participar de sus malas obras. resulta un sin sentido pues desobedeceríamos tantas enseñanzas como las que el salteador nos mandara, y transgrediríamos tantos mandamientos como el Falso Pastor nos enseñara.
Hechos 5:29 ―¡Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres! —respondieron Pedro y los demás apóstoles
¿a quien le respondieron así? Al Sumo Sacerdote!!!!
Lo depusieron, no, para nada, sacudieron sus sandalias y se fueron a predicar el Evangelio que les fue mandado.
Y todas estas son enseñanzas dadas por Dios en las Sagradas Escrituras, que debemos obedecer. Tenemos el ejemplo de los Apóstoles.
2 de Juan 1:9 Todo el que se desvía y no permanece en la enseñanza de Cristo, no tiene a Dios; el que permanece en la enseñanza tiene tanto al Padre como al Hijo. 10Si alguno viene a vosotros y no trae esta enseñanza, NO LO RECIBÁIS EN CASA, NI LO SALUDÉIS, 11 PUES EL QUE LO SALUDA PARTICIPA DE SUS MALAS OBRAS.
Romanos 16:17
Y OS RUEGO, HERMANOS, que vigiléis a los que causan disensiones y tropiezos CONTRA LAS ENSEÑANZAS QUE VOSOTROS APRENDISTEIS, Y QUE OS APARTÉIS DE ELLOS.
2 Tesalonicenses 3:6
Ahora bien, hermanos, OS MANDAMOS EN EL NOMBRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, QUE OS APARTÉIS DE TODO HERMANO QUE ANDE DESORDENADAMENTE, Y NO SEGÚN LA DOCTRINA QUE RECIBISTEIS DE NOSOTROS.
2 Tesalonicenses 3:14
Y SI ALGUNO NO OBEDECE NUESTRA ENSEÑANZA EN ESTA CARTA, SEÑALAD AL TAL Y NO OS ASOCIÉIS CON EL, para que se avergüence.
Tito 3:10
Al hombre que cause divisiones, después de la primera y segunda amonestación, deséchalo,
Galatas 1:8 Pero SI AÚN NOSOTROS, O UN ANGEL DEL CIELO, OS ANUNCIARA OTRO EVANGELIO CONTRARIO AL QUE OS HEMOS ANUNCIADO, SEA ANATEMA. 9Como hemos dicho antes, también repito ahora: Si alguno os anuncia un evangelio contrario al que recibisteis, sea anatema.
2 Timoteo 3: 1 Pero debes saber esto: que en los últimos días vendrán tiempos difíciles. 2 Porque los hombres serán amadores de sí mismos, avaros, jactanciosos, soberbios, blasfemos, desobedientes a los padres, ingratos, irreverentes, 3 sin amor, implacables, calumniadores, desenfrenados, salvajes, aborrecedores de lo bueno, 4 traidores, impetuosos, envanecidos, amadores de los placeres en vez de amadores de Dios; 5 teniendo apariencia de piedad, pero habiendo negado su poder; A LOS TALES EVITA. 6 Porque entre ellos están los que se meten en las casas y llevan cautivas a mujercillas cargadas de pecados, llevadas por diversas pasiones, 7 siempre aprendiendo, pero que nunca pueden llegar al pleno conocimiento de la verdad. 8 Y así como Janes y Jambres se opusieron a Moisés, DE LA MISMA MANERA ESTOS TAMBIÉN SE OPONEN A LA VERDAD, HOMBRES DE MENTE DEPRAVADA, REPROBADOS EN LO QUE RESPECTA A LA FE. 9 PERO NO PROGRESARÁN MAS, PUES SU INSENSATEZ SERÁ MANIFIESTA A TODOS, COMO TAMBIÉN SUCEDIÓ CON LA DE AQUELLOS DOS.
Me gustaMe gusta
Ya se habla ciertamente de la Bestia de Apocalipsis XIII, y a partir del franc.masón Roncalli, quien debia colocar al elegido, por la secta iluminati : el Cardenal Montini. yo pablo, por el Ordo Templi Orientis. Algunos nombres de ellos, y sus grados. Y la gracia dada a la Iglesia, fue el último papa sancto, S.S. san PÍO X.
La iglesia de los iluminati, es la ramera de Babilonia.
30-4 al 1-5-1776 -sinagoga alemana: ultima fecha grabada en su piedra, año: 1952, año de lucifer-el destructor. Apocalipsis IX,11.Hasta el Juicio de DIOS. Algunos nombres, The Templar’s Reich — The Slaves Shall Serve. Ordo Templi Orientis, Ordo Novi Templi, Ludendorff, Fraternitas Saturni, Karl Germer, Theodor Reuss, Aleister Crowley, Hanns Heinz Ewers, Lanz von Liebenfels, Arnoldo Krumm-Heller, Martha Kuentzel, Friedrich Lekve, Hermann Joseph Metzger, Christian Bouchet, Paolo Fogagnolo, James Wasserman.
http://www.parareligion.ch/reuss.htm
Gracias a la Iglesia, fiel al Señor, a Chiesa Viva y al Padre Luigi Villa.18 de noviembre de 2012.
Me gustaLe gusta a 1 persona
Aunque estoy de acuerdo con el fondo del artículo, he de señalar que una de las afirmaciones del texto no expresa la doctrina católica, ya que el bautismo de los herejes si usa la materia y forma y tiene la intención de la Iglesia el ministro- de confeccionar el sacramento- es válido, pues el niño bautiza no se incorpora a la secta, sino a la Iglesia Católica, la cual abandonará o no, con el uso de razón. Esa doctrina está condenada. En efecto, ya en la mitad del siglo III el papa Esteban I, oponiéndose a las decisiones de un sínodo africano del año 256, recuerda que tiene que ser mantenida la antigua práctica de imponer las manos en señal de penitencia, pero no de rebautizar al hereje que viene a la Iglesia católica. Así aprovecha al que lleva el nombre de Cristo por la fe y la santificación, que quienquiera haya sido bautizado en el nombre de Cristo, en cualquier parte que sea, ha conseguido la gracia de Cristo . El mismo principio se mantuvo en el sínodo de Arles del 314 . Es bien conocida la lucha de San Agustín contra los donatistas. El obispo de Hipona afirma que la validez del sacramento no depende ni de la santidad personal del ministro, ni de su pertenencia a la Iglesia.
También los no católicos pueden administrar válidamente el bautismo. Se trata siempre del bautismo de la Iglesia católica, que no pertenece a los que se separan de ella, sino de la Iglesia de la que se han separado . Esta validez es posible porque Cristo es el verdadero ministro del sacramento: Cristo es el único quien realmente bautiza, aunque bautice Pedro o Pablo o Judas . El concilio de Trento, confirmando esta tradición, ha definido que el bautismo administrado por los herejes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con la intención de hacer lo que hace la Iglesia católica, es verdadero bautismo.
Lo segundo en lo que hay que diferir es que no es verdad que el canon 2264, invalida los actos de jurisdicción de un excomulgado sólo después de la sentencia de condena o declarativa por causa de herejía, porque no se refiere a los excomulgados ipso facto por herejía, con renuncia tácita, pues a ellos se aplica el párrafo 1º y no el 2º, del canon 2265; la definición de cuándo se habla de un oficio en sentido estricto o lato la señala el canon 145; el oficio del Papa, cardenales y obispos, etc. son oficios en un sentido estricto y no lato, por lo tanto se aplica el párrafo 1º del canon 2265, que dice Todo excomulgado:»No puede ejercer el derecho de elegir, presentar o nombrar». Asunto que niega para defender su tesis filosóficamente absurda, el P. Ricossa. Véase este asunto explicado en http://sededelasabiduria.es/2019/01/27/aprendices-de-canonistasinstituto-mater-boni-consilii/
Me gustaMe gusta
Estimado Sr. Moimunan: Creo debería aclarar que es un error lo afirmado sobre la invalidez de las órdenes conferidas -Bautismo incluido- por estos herejes, pues los herejes, siempre que guarden materia, forma e intención, confieren los sacramentos válidamente (Cf. la Bula «Apostolicae Curae» de León XIII). De lo contrario, temo pueda esto engendrar confusión -y error- en más de un alma.
Dios lo bendiga.
Me gustaMe gusta