[Es republicación]
Produce enorme satisfacción tener lectores que han asimilado la doctrina de San Roberto Belarmino expuesta en el blog, sobre los supuestos papas caídos en herejía o de verdaderos papas que como «hombres particulares» han caído en herejía,( lo cual según el Santo no pasa de ser una opinión meramente probable cuya contraria es «más probable y fácil de defender»). En estos días y a propósito de las herejías que según autorizadas plumas, se observan en la Exhortación «Amoris Laetitia»(sin contar otras innumerables en el diario discurrir de Francisco)) se está especulando sobre el tema candente de una deposición de Francisco. Pero se suele dar por sentado que Francisco ha sido un «papa» canónicamente elegido. Dejando aparte las irregularidades patentes de la renuncia de su antecesor en el cargo (que también creemos no es un papa legítimo) y posterior cónclave, la razón palmaria de la invalidez de su elección son la herejías antecedentes del «cardenal» Bergoglio, notorias, pertinaces y públicas, que según la Ley divina, recordada en la ley eclesiástica de la Bula ex cathedra, «Cum ex Apostolatus» de Paulo IV, y en el Código Canónico N.148 #4, y en el común sentir de los Padres de la Iglesia y los Doctores, particularmente San Roberto Belarmino y San Alfonso, fundado todo ello en el hecho de que un no-católico tal como lo son todos los herejes, no puede ser el jefe de la Iglesia; la elección de Bergoglio ha sido nula y sin valor (vėase el post Con Bergoglio cambian los argumentos sedevacantistas . Pero incluso concediendo esta imposible hipótesis, sus herejías consiguientes a su inválida elección, públicas, notorias y pertinaces suponen su inmediata deposición, ipso facto con la obligación de cualquier católico, de no tenerlo por papa ilegítimo (véase el post La Bula Cum Ex Apostolatus obliga también a los súbditos.
Me gustaría recordar que el libro 2º de las Controversias de San Roberto, así como el libro 4º, que ambos componen el llamado libro «De Romano Pontífice» (título ficticio), pueden obtenerse en el blog, en latín, en el widget inferior, y en Amazon (dos volúmenes), en inglés, en formato de papel y digital.Paso a comunicarles los siguientes mensajes :
[Mensajes enviado por Juan]
Estimado Sr. Administrador
«Adelante la Fe» vuelve a falsificar la doctrina de San Roberto Belarmino sobre la no necesidad de sentencia declaratoria para deponer a un papa hereje.
Lo siguiente es lo que se afirma en un artículo publicado por Robert Siscoe en dicha web:
«Podemos ver, entonces, según Belarmino, que no sólo es permisible que la Iglesia dicte un fallo en contra de un Papa hereje, sino que el imputado continúa siendo el Papa, al menos hasta que la Iglesia lo considere como hereje. «
Fuente: Adelante la Fe
Eso es falso. Belarmino no dice eso; él afirma que un supuesto papa herético pierde el pontificado ipso facto sin necesidad de sentencia declaratoria por parte de la Iglesia. Puede comprobarse en este artículo publicado en su blog:
San Roberto BELARMINO vs. Cayetano
El señor Siscoe, antisedevacantista, falsifica de nuevo la doctrina de San Roberto Belarmino. Es difícil no ver en el artículo de este autor, un intento de refutar la posición sedevacantista. El problema es que falta a la verdad.
Personalmente, el hecho de descubrir cómo los antisedevacantistas falsean la información al tratar estos temas, me ayudó a ver que en el sedevacantismo está la verdad.
El señor Siscoe añade:
«En De Romano Pontifice, Belarmino enseña precisamente lo mismo en su refutación de la «segunda opinión». Esta segunda opinión, que Belarmino llama «extrema», mantiene que un Papa hereje pierde el cargo por violar la Ley Divina y cometer el pecado de herejía, sin necesidad de una resolución antecedente (previa) por parte de la Iglesia. Belarmino refuta esta opinión argumentando que así como Dios no sujeta a un individuo al papado sin el juicio humano (el de los electores), tampoco depone a un Papa hereje excepto «a través de los hombres» (las autoridades) que deben juzgarlo primero. La siguiente cita confirma, una vez más, que Belarmino afirma que un Papa en ejercicio puede ser juzgado por la Iglesia y que no perderá su cargo hasta que no se dicte tal sentencia:
El pontífice indudablemente recibe su autoridad de Dios pero con el consentimiento de los hombres [que lo nombraron]; esto es obvio, ya que este hombre, que previamente no era Papa, acepta de otros hombres que es apto para acceder al papado. Por lo tanto, Dios no lo depone a menos que sea a través de los hombres. Mas, un hereje velado no puede ser juzgado por los hombres, ni desearía renunciar al poder por su propia cuenta.. [12]Podemos observar cuan errados están quienes interpretan a Belarmino como un proponente de que Dios secretamente depone a un papa sin ser previamente juzgado por la Iglesia, y que recae sobre cada individuo determinar por si solo si se ha efectuado o no la pérdida del cargo.»
Esto es una grave falsificación de la doctrina de San Roberto Belarmino. Aquí el santo se está refiriendo a un hereje oculto, no a un hereje público, como es el caso de los falsos papas del Vaticano II.
La opinión de Belarmino sobre un supuesto papa hereje oculto, también se encuentra explicada en el artículo de su blog que le enlacé en mi primer correo (Belarmino lo explica al final):
Categorías:ALL POSTS, San roberto Belarmino, Sedevacacantismo
los fieles, cada fiel, tiene perfecto derecho y hasta el deber de enjuiciar las cosas, por permisión y mandato divino, «juzgad con juicio justo» (Jn. 7,24), las cosas y las personas, en conformidad con el magisterio de la Iglesia y con la fe católica, por tanto está fuera de lugar y es falso, o parcialmente falso, eso que dice Siscoe de que «Podemos observar cuan errados están quienes interpretan a Belarmino como un proponente de que Dios secretamente depone a un papa sin ser previamente juzgado por la Iglesia, y que recae sobre cada individuo determinar por sí solo si se ha efectuado o no la pérdida del cargo», pues es obvio que Dios no lo depone en secreto, ya que es conocida y pública la doctrina, fundada en la ley de Dios, de que el hereje se depone ipso facto, él solito, los demás no hacen más que recordarlo y manifestarlo, y ciertamente que recae sobre cada individuo determinar esa deposición, pero no por sí solo, sino en comunión con la Iglesia que así lo determina, que así lo ha determinado ya de antiguo, sin nuevas condenaciones ad hoc que no harían sino corroborar lo que ya se sabía y era lícito y legal hacer y pensar por todos, que ese tal no es papa, vox populi vox Dei
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