UNA ALEGACION SEDEVACANTISTA
Sin posicionarme respecto de la tesis defendida por el autor y que puede leerse en inglés en este sitio me ha aparecido oportuno ofrecer mi traducción para que sirva para la reflexión y debate, o mera ilustración de algo que está en la mente de muchos aunque quizás no podamos o sepamos declaclararlo con el rigor del autor. Esta es la política que sigo en el blog , traer artículos relevantes sin que se prejuzgue mi adhesión o rechazo de lo expuesto. Omito la bibliografía que puede consultarse en el artículo original.
Los tradicionalistas,la infalibilidad y el Papa
(1995, 2006)
por el reverendo Anthony Cekada
Los mismos hombres que parecen tener la autoridad en la Iglesia enseñan el error e imponen leyes perjudiciales.
¿Cómo conciliar esto con la infalibilidad?
Si Ud. ahora asiste regularmente a la misa latina tradicional , es porque en algún momento llegó a la conclusión de que la antigua misa católica y las antiguas doctrinas eran buenas mientras que la misa nueva y las modernas enseñanzas, de alguna manera, no lo eran.
Pero (como yo) es posible que tuviera algunas preocupaciones al comienzo: ¿Qué pasa si la Misa tradicional no ha sido aprobado por la diócesis? Estoy desafiando a la autoridad legítima en la Iglesia? Estoy desobedeciendo al Papa?
Este es el “problema de autoridad“, que parece presentar un verdadero
dilema. La Iglesia enseña que el Papa es infalible en la fe y la moral. Los buenos católicos, por otra parte, obedecen las leyes de la jerarquía. Los malos católicos eligen qué leyes quieren obedecer. Sin embargo, al mismo tiempo, los mismos hombres que parece tienen autoridad jerárquica nos mandan aceptar doctrinas y una misa que dañan la fe o tienen otros efectos desastrosos. ¿Qué debe hacer el católico?
¿Por qué debe rechazar los cambios?
Con el fin de resolver el dilema, debemos empezar por considerar que lo que nos echó de nuestras parroquias fue el Concilio Vaticano II en primer lugar. En la mayoría de los casos, sentíamos que había contradicción entre la doctrina católica y la irreverencia en la adoración. En otras palabras,reconocimos de inmediato que había algún elemento en la nueva religión que era un error doctrinal o un mal.
No crea que nuestras objeciones son sólo cuestión de cambios pequeños. Las nuevas doctrinas, más bien, nos llamaron la atención como cambios en la sustancia – compromisos, traiciones, contradicciones o directamente en la doctrina católica inmemorial.. Llegamos a considerar el nuevo sistema de culto como malo -algo irreverente, una deshonra para el Santísimo Sacramento, en pugna con la doctrina católica, o totalmente destructiva para la fe de millones de almas. Razones de peso como estas – y no meras trivialidades – fueron los que nos cambiaron a resistir
y rechazar los cambios.
Llegado a este punto Ud. reconoció (como lo hacemos nosotros
y debe hacerse) que algún pronunciamiento oficial o ley emanada
de la jerarquía post-Vaticano II contiene error y es mala, lo que significa, en
realidad, que está en el buen camino para resolver el problema aparentemente espinoso de la autoridad. Veamos por qué.
Algunos errores y males
Comenzaremos haciendo una lista de algunos de los errores y males oficialmente
aprobados, bien por el Concilio Vaticano II o por Pablo VI y sus sucesores:
• La enseñanza del Concilio Vaticano II (y el Código Canónico de 1983)) dicen que la Iglesia de Cristo “subsiste en” (en lugar de “es”) la Iglesia Católica. Esto implica que la verdadera Iglesia puede “subsistir” en otras entidades religiosas.
• La abolición en el Concilio Vaticano II y en el Código de Derecho Canónico de 1983 de la tradicional distinción entre el fin primario (la procreación) y el secundario (unitivo) en el matrimonio, coloca los dos fines en el mismo nivel, y elimina su graduación. El cambio ofrece un apoyo tácito a la anticoncepción, ya que la prohibición contra el control de la natalidad se basa en la enseñanza de que la procreación es el fin primario del matrimonio.
• La supresión sistemática, en la versión original en latín del uevo Misal de Pablo VI, de los siguientes conceptos: infierno, juicio divino, la ira de Dios, el castigo por el pecado, la maldad del pecado considerada como el mayor mal, el desapego del mundo, el purgatorio, las almas de los difuntos, la realeza de Cristo sobre la tierra, la Iglesia militante, el triunfo de la fe católica, los males de la la herejía, el cisma y el error, la conversión de los no católicos, los méritos de los santos y los milagros. Pero purgar estas doctrinas de la liturgia indica que ya no son ciertas, o al menos lo suficientemente importantes para merecer una mención en la la oración oficial de la Iglesia con aprobación oficial
• Pablo VI dio la comunión en la mano. Esta práctica fue impuesta por los protestantes del siglo 16 con el fin de negar la transubstanciación y la naturaleza sacramental del sacerdocio.
• La introducción doctrinal al Nuevo Orden de la Misa, enseñaba que la Misa es una cena, concelebrada por la congregación y por su Presidente, durante la cual Cristo está presente en medio del pueblo durante las lecturas de las Escrituras, y en el pan y el vino. Esta es una interpretación protestante, o modernista de la Misa, y sienta las bases teóricas para tantos “abusos” posteriores.
Enseñanzas de Benedicto XVI
A lo anterior podríamos añadir muchas enseñanzas de Juan Pablo II y Benedicto XVI. Ambos tenidos falsamente como “conservadores” en lo doctrinal. Sus declaraciones y escritos revelan un hondo problema teológico que va mucho más allá de la cuestión de la misa tradicional vs. misa nueva.
Benedicto XVI/ Joseph Ratzinger, fue uno de los principales teólogos modernista en el Concilio Vaticano II, y dejó un largo rastro de sus errores ya que fue el principal arquitecto de la nueva teología de la Iglesia, que postula un “pueblo de Dios” y una “Iglesia de Cristo” no idéntica a la Iglesia Católica Romana – una super Iglesia -Frankenchurch- creada a partir de ” elementos ” de la verdadera Iglesia de poseídos íntegramente en ella (por los católicos) o parcialmente (por los herejes y cismáticos).
El vínculo de este conjunto ecuménico mostruoso es la noción de Ratzinger de la Iglesia como “comunión“. Como cardenal y asesor doctrinal de Juan Pablo IIl, desarrolló esta idea en la Carta sobre la Communio de 1992, la Declaración” Dominus
Jesus” de 2000, el Código de Derecho Canónico de 1983 y el Catecismo de 1997. He aquí algunas propuestas típicas de la enseñanza de Ratzinger:
• Las corporaciones cismáticas son “iglesias particulares“, unidas con “ estrechos lazos” a la. Iglesia Católica (Comunión 17)
• La iglesia universal es el Cuerpo de Iglesias particulares (ibid )
• Las iglesias cismáticas tienen una existencia “herida”. (Ibid. 17)
• La “Iglesia universal se hace presente en ellas [las Iglesias particulares] en todos sus elementos esenciales.” (ibid. 17).
• La Iglesia de Cristo está “presente y operante” en las iglesias
que rechazan el papado. (Dominus Jesus 17)
• Por el bautismo nos convertimos en miembros del “Pueblo de Dios“(Catecismo 782)
• Todo el Pueblo de Dios participa en la misión de Cristo.(ibid. 783)
• el Cuerpo de Cristo, la Iglesia, está ”herida.” (ibid. 817)
• El Espíritu de Cristo usa las corporaciones cismáticas y heréticas como “medios
de salvación. “(ibid. 819)
• Todas las ”iglesias particulares” son “católicas”, pero algunas son “totalmente
católicas. “(ibid . 832, 834)
Estas enseñanzas son contrarias a un artículo de la fe divina y católica: “Yo creo en una Iglesia.” “Una” en el Credo se refiere a la propiedad de la Iglesia por la cual ella es “indivisa” en sí misma y separada de cualquiera otra “en la fe, disciplina y culto. Las enseñanzas de Ratzinger son también contrarias a la enseñanza de los Padres de la Iglesia y al Magisterio ordinario y universal que dice que los herejes están “fuera de la comunión católica y son ajenos a la Iglesia. ”(León XIII)
La Iglesia no puede inducir al mal
Dichas listas probablemente podrían continuar por páginas. Nuestro punto es
que cada elemento puede clasificarse ya sea como un error (una contradicción o un cambio en la sustancia de las enseñanzas del Magisteriora pre-Vaticano II) o como un mal (algo que ofende a Dios, perjudicial para la salvación de las almas). Sin embargo, la misma fe que nos dice que los cambios están mal también nos dice que la Iglesia no puede tener defecto en su enseñanza o inducir al mal.
Una de las propiedades esenciales de la Iglesia Católica es su indefectibilidad. Esto significa, entre otras cosas, que su enseñanza es “inmutable y permanece siempre la misma.” (San Ignacio de Antioquía). Es imposible que ella contradiga su propia enseñanza.
Además, otra característica esencial de la Iglesia de Cristo es su infalibilidad . Esto no se aplica (como algunos católicos tradicionalistas parecen pensar) sólo a los escasos pronunciamientos solemnes o ex cátedra papales, como los que definen la Inmaculada Concepción y la Asunción.
La infalibilidad también se extiende a las leyes disciplinares universales de la Iglesia.
El principio, consagrado en los textos clásicos de teología dogmática como Salaverri (I: 722), Zubizarreta (I: 486), Herrmann (I: 258), Schultes (314-7) y Abarzuza (I: 447), se suele explicarse como sigue:
La infalibilidad de la Iglesia se extiende a las leyes eclesiásticas aprobadas por
la Iglesia universal para el culto y vida cristiana.
… Pero la Iglesia es infalible en la emisión de un decreto doctrinal como se dijo anteriormente – y hasta tal punto que no puede sancionar una ley universal que esté en desacuerdo con la fe o la moral o por su propia naturaleza conduzca a la lesión de las almas ….
Si la Iglesia se equivoca en la forma dicha cuando legisla para la disciplina general, ya no sería un fiel guardián de la doctrina revelada ni merecería confianza
como maestra de la vida cristiana. No sería un guardián de la doctrina revelada, si imponiendo una ley maligna a efectos prácticos, lo que equivaldría a una definición errónea de la doctrina, todo el mundo naturalmente llegaría a la conclusiónde que lo que la Iglesia había ordenado no cuadraba con la sana doctrina. Por lo que no sería buena maestra de la vida cristiana, ya que sus leyes induciría a la corrupción en la práctica de la vida religiosa.
[Van Noort, Teología Dogmática. 2:91].
Es imposible, entonces, para la Iglesia dar algo malo a través de sus leyes -. incluyendo las leyes que regulan la adoración. Reconociendo, por un lado, que la jerarquía después del Concilio Vaticano II ha sancionado oficialmente errores y males, y considerando, por otro lado, las propiedades esenciales de la Iglesia, esto nos lleva a una conclusión sobre la autoridad de la jerarquía post-Vaticano II: Teniendo en cuenta la indefectibilidad de la Iglesia en su enseñanza (laenseñanza no se puede cambiar) y la infalibilidad de la Iglesia en sus leyes disciplinarias universales ( sus leyes litúrgicas, no puede poner en peligrola doctrina de las almas o hacerles daño), es imposible que los errores y males que hemos catalogado pudieran haber procedido de lo que es, de hecho, la autoridad de la Iglesia. Tiene que haber otra explicación.
Pérdida del munus (oficio) por la herejía
La única explicación de estos errores y males que conserva la doctrina de la indefectibilidad de la Iglesia y la infalibilidad es que los clérigos que las promulgaron han perdido de algún modo en cuanto individuos la autoridad de Oficio en la Iglesia que parecían poseer – pero que que no poseían esa autoridad, en primer lugar, delante de Dios. Sus declaraciones se convirtieron en jurídicamente nulas y no pueden afectar a los católicos- de igual manera que los decretos de los obispos de Inglaterra, que aceparon la herejía protestante en el siglo 16 se convirtieron en nulos y vacíos de
autoridad para los católicos.
Tal pérdida de la autoridad fluye de un principio de ley general en la Iglesia : la defección pública de la fe católica de forma automática priva a una persona de cualquier Oficio eclesiásticos que pueda tener. Si se piensa, tiene sentido: sería absurdo que alguien que no profesa la verdadera fe católica tenga autoridad sobre los católicos que la tienen.
El principio de que alguien que falla en la Fe pierde automáticamente su cargo se aplica a los pastores, a los obispos en sus diócesis y a otras autoridades similares de la Iglesia. También se aplica a un Papa.
La pérdida de oficio del Papa
Teólogos y canonistas como San Roberto Belarmino, Cayetano, Suárez, Torquemada, y Wernz Vidal mantienen que, sin comprometer la doctrina de la infalibilidad papal, incluso un Papa (como individuo, por supuesto) puede convertirse él mismo en un hereje y por lo tanto perder el pontificado. Algunos de estos autores también sostienen que un Papa puede convertirse en cismático.
En su gran tratado sobre el Romano Pontífice, San Roberto Belarmino, por ejemplo, hace la siguiente pregunta: “Si un papa hereje puede ser depuesto. ” Nótese en primer lugar, por el manera, que en su pregunta asume que un Papa puede, de hecho, convertirse en un hereje. Tras un largo debate, Belarmino llega a esta conclusión:
Un Papa que es hereje manifiesto automáticamente (per se) cesa de ser papa y cabeza, ya que deja automáticamente de ser cristiano y miembro de la Iglesia. Por tanto, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos
los Padres antiguos que enseñan que herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción. [De Romano Pontifice. II.30.]
Belarmino cita pasajes de Cipriano, Driedonus y Melchor Cano para apoyar su posición. La base de esta enseñanza, dice, finalmente, es que un hereje manifiesto no es en absoluto un miembro de la Iglesia – ni de su alma ni de su cuerpo, ni por
unión interna ni externa.
Otras grandes canonistas y teólogos después de Belarmino también apoyaron esta posición. Wernz-Vidal, en su Ius canonicum obra de ocho volúmenes publicadas en 1943, que es tal vez el comentario más citado en el Código Canónico de 1917, declara:
Por conocidas y abiertamente divulgadas herejías, el Romano Pontífice, en caso de caer en herejía, por ese mismo hecho [ipso facto] se considera que puede ser privado de la potestad de jurisdicción, incluso antes de cualquier sentencia declarativa de la Iglesia … Un Papa que declara herejía en público dejaría ipso facto de ser miembro de la Iglesia, por lo tanto, también dejará de ser la cabeza de la Iglesia. [II: 453.]
Canonistas posteriores al Vaticano II
La posibilidad de que un Papa puede ser un hereje y perder
su cargo también es reconocido por un comentario autorizado del Código de Derecho Canónico de 1983:
Los canonistas clásicos han discutido la cuestión de si un Papa, en su vida privada u opiniones personales, podría caer en la herejía, la apostasía o el cisma. Si lo hiciera de una manera notoria y ampliamente publicitada, se rompería la comunión, y de acuerdo con una opinión aceptada, perdería ipso facto si Oficio. (C. 194§ 1, 2 º). Ya que nadie puede juzgar al papa (c.1404), nadie podría deponer a un papa por tales crímenes, y los autores se dividen de la forma en que su pérdida de la función haría que una vacante pudiera ser ocupada por una nueva elección. [J. Corridan etal, eds, El Código de Derecho Canónico:.. Un Texto y Comentario por encargo de la Sociedad de Derecho Canónico de América (Nueva York:
Paulinas, 1985), c. 333.]
El principio de que un papa hereje pierde automáticamente su cargo, por lo tanto, es ampliamente admitida por una gran variedad de canonistas y teólogos católicos.
Papas Inocencio III y IV Pablo IV
Incluso los papas han planteado la posibilidad de que un hereje pudiera
de alguna manera declinar en el . trono de Pedro.
El Papa Inocencio III (1198-1216), uno de los más fuertesdefensores de la autoridad papal en la historia del papado,enseña:
Y mucho menos puede presumir el Romano Pontífice, ya que puede ser juzgado por los hombres – o mejor dicho, puede mostrarse como para ser juzgado, si manifiestamente ‘pierde su sabor “en la herejía. Porque el que no cree,
ya ha sido juzgado. [ Sermo 4: En Consecratione PL 218:670]
Durante la época de la revuelta protestante, el Papa Paulo IV (1555-1559), otro vigoroso defensor de los derechos del papado, sospechaba que uno de los cardenales era un hereje secreto y tenía una buena la oportunidad de ser elegido Papa en el próximo cónclave.
El 16 de febrero de 1559, por lo tanto, emitió la Bula Cum ex Apostolatus Officio. El Papa decretó que si alguna vez pareciera que alguien que fue elegido Romano Pontífice antes “se había desviado de la fe católica o había caído en alguna herejía, “su elección, incluso con el acuerdo unánime y consentimiento de todos los cardenales sería “nula , jurídicamente inválidas ”
Todos los actos posteriores, las leyes y las citas de este hombre inválidamente elegido, el Papa Pablo IV decretó, “carecerían de fuerza, y de firmezad y del poder legal a
cualquier persona que sea. “Ordeno, por otra parte, que todos los que fueran designados a cargos eclesiásticos por un tal Papa , “por eso mismo y sin la necesidad de hacer ninguna declaración, deben ser privado de cualquier dignidad, posición, honor, título, autoridad, oficio y el poder .“
La posibilidad de herejía, entonces, y una consiguiente falta de
autoridad por parte de un individuo que parece ser el Papa no es en absoluto descabellada, y está, de hecho, fundada en la enseñanza de al menos dos papas.
Las Alternativas
En pocas palabras, por un lado sabemos que la Iglesia no puede
fallar. Por otro lado, sabemos que los teólogos y los papas, incluso
enseñan que un Papa como persona privada puede fallar en la fe,
y así perder su cargo y autoridad.
Una vez que reconocemos los errores y males de la religión del post-Vaticano II , por lo tanto, se presentan dos alternativas:
(1) La Iglesia ha fallado.
(2) Los hombres han fallado y han perdido sus oficios y su autoridad.
Frente a esta opción, la lógica de la fe exige que afirmemos la indefectibilidad de la Iglesia, y reconozcamos el fallo de los hombres .
Dicho de otra manera, nuestro reconocimiento de que los cambios son erróneos,
malos y que deben ser ser rechazados es también un reconocimiento implícito de que los hombres que los han promulgado en realidad no poseen la autoridad de
la Iglesia. Todos los tradicionalistas, por lo tanto, se podría decir, son en
realidad “sedevacantistas” – sólo que no todos ellos se han dado cuenta todavía.
Así, el tema de la autoridad está resuelto. Los católicos que están luchando por preservar la fe después de la apostasía post-Vaticano II no tienen ningún tipo de obligación de obedecer a aquellos que han perdido su autoridad adoptando error.
Resumen de los puntos
Un resumen de todo lo anterior tal vez sería éste:
1. Hay leyes y enseñanzas que encarnan errores y promueven males, oficialmente sancionadas por el Concilio Vaticano II y después.
2. Dado que la Iglesia es indefectible, su enseñanza no se puede cambiar, porque ella es infalible, sus leyes no pueden inducir al mal.
3. Por tanto, es imposible que los errores y males oficialmente sancionados en el Concilio Vaticano II y después del Concilio Vaticano II pudieran haber procedido de la autoridad de la Iglesia. .
4. Los que promulgan tales errores y los males deben carecer de una verdadera autoridad en la Iglesia.
5. Canonistas y teólogos enseñan que la defección de la fe, una vez que se pone de manifiesto, trae consigo la pérdida automática del Oficio eclesiástico (autoridad). Se aplica este principio incluso a un papa que, a título personal, se convierta en un
hereje.
6. Incluso los papas han reconocido la posibilidad de que un hereje algún día podría terminar en el trono de Pedro. Pablo IV decretó que la elección de un Papa no sería válida, ya que carecería de toda autoridad.
7. Puesto que la Iglesia no puede fallar, sólo un papa como individuo personal puede hacerlo (a fortiori, pueden hacerlo los obispos diocesanos), por lo que la mejor
explicación de los errores post-Vaticano II y los males que hemos catalogado es que procedieron (proceden) de las personas que, a pesar de su cargo en el Vaticano y en distintas diocesis, no poseen objetivamente autoridad canónica.
* * * * *
Hemos demostrado ampliamente aquí que es contrario a la Fe de la Iglesia Católica afirmar que la Iglesia puede enseñar error o promulgar leyes maléficas. También hemos demostrado que el Vaticano II y sus reformas han
producido errores en contra de la doctrina católica y leyes maléficas contrarias
a la salvación de las almas.
La misma fe, por tanto nos obliga a afirmar que los que han enseñado estos errores o promulgado estas leyes maléficas, no importa la apariencia de autoridad que puedan tener, de hecho no poseeen la autoridad de la Iglesia Católica. Sólo de esta
manera se comprende la indefectibilidad de la Iglesia Católica. Nosotros
por lo tanto, debemos, como católicos afirmar que la Iglesia es indefectible e infalible, y rechazar y repudiar las afirmaciones de que Pablo VI y sus sucesores han sido verdaderas papas.
Por otro lado dejamos a la autoridad de la Iglesia, cuando una vez vuelva a funcionar de manera normal, el declarar con autoridad que los supuestos papas no son papas. Nosotros como simples sacerdotes no podemos, después de todo, hacer juicios autorizados, ya sea legales o doctrinales, que se impongan a las conciencias de
los fieles.
Nosotros, los católicos tradicionales, por último, no hemos fundado una nueva
religión, sino que simplemente ponemos una “acción de contención” para preservar la fe y la adoración católica hasta tiempos mejores. En el ínterim, ese objetivo será mejor servido si dirigimos la atención a problemas difíciles, como a principios teológicos, y también a la virtud teologal de la caridad. —–
Apéndice 1
Herejía y la pérdida del Oficio Papal.
Puede parecer sorprendente a los católicos a quienes se ha enseñado la doctrina de la infalibilidad papal que un Papa, como teólogo particular, pueda caer en la herejía con la pérdida automática de su cargo. Para que no se piense que este principio es una fantasía inventada por tradicionalistas “fanáticos”, o, como mucho, sólo una opinión minoritaria expresada por un oscuro escritor católico o dos, reproducimos algunos textos de papas, santos, canonistas y teólogos.
Como los lectores pueden no estar familiarizados con los nombres de, Iragui, Badii, Prümmer, Wernz, Vidal, Beste, Vermeersch, Creusen y Regatillo diré que estos sacerdotes fueron reconocidos a nivel internacional como autoridades en sus campos antes del Concilio Vaticano II.
Nuestras citas están tomadas de sus tratados de derecho canónico y de teología dogmática.
Matthaeus Conte (1950) Cita sobre el Oficio del Primado [es decir, el papado].
“1 º ¿Qué es requerido por la ley divina : (a) Es necesario que el nombramiento recaiga en un hombre que posea el uso de razón – y esto por lo menos, porque de la ordenación del Primado deben poseer el poder de las órdenes sagradas. De hecho, esta es necesaria para la validez de la cita.
“También se requiere para la validez que el nombramiento recaiga en un miembro de la Iglesia. Herejes y apóstatas (al menos los públicos) quedan excluidos “. …
“2 · Pérdida del Oficio del Romano Pontífice. Esto puede ocurrir en varias
formas: …
“c) Herejía notoria . Algunos autores niegan la suposición de que el Romano Pontífice, de hecho puede convertirse en un hereje.
“No se puede probar sin embargo, que el Romano Pontífice, como maestro privado, no pueda convertirse en hereje – si, por ejemplo, contumazmente niegue un dogma definido previamente. La impecabilidad nunca fue prometida por Dios. De hecho, el Papa Inocencio III reconoce expresamente que tal caso es posible.
“Si, efectivamente, tal situación fuera a pasar, él [el Romano Pontífice] que, por ley divina, caiga del Oficio sin ningún tipo de pena, de hecho, sin ni siquiera una declaratoria . El que profesa abiertamente la herejía se pone a sí mismo fuera de la Iglesia, y no es probable que Cristo fuera a preservar la primacía de su Iglesia en el indigno. Por tanto, si el Romano Pontífice llegue a profesar la herejía, antes de cualquier sentencia condenatoria (que sería imposible de todos modos) perdería su autoridad. “Institutiones Iuris Canonici. Roma: Marietti 1950. 1:312, 316.
Papa Inocencio III (1198) ”Para este fin la fe es tan necesaria para mí
que, aunque tengo otros pecados de los que sólo Dios es mi juez, solo basta un
pecado cometido en contra de la fe para que pueda ser juzgado por la Iglesia. Pues
“el que no cree ya está juzgado” Sermo 2: En Consecratione. PL 218:656.
“Vosotros sois la sal de la tierra … Y mucho menos puede el Romano Pontífice
jactarse, pues puede ser juzgado por los hombres – o mejor dicho, , puede ser digno de ser juzgado, si manifiestamente ‘pierde su sabor “en la herejía. Pues el que no
cree ya está juzgado “Sermo 4:. En Consecratione PL 218:670.
Santa Antonino († 1459) “En el caso en que el Papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, por ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede, siempre y cuando se mantenga separada, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada.
“Un Papa que se separaron de la Iglesia por la herejía, por lo tanto, por ello mismo, dejaría de ser cabeza de la Iglesia.
No podría ser un hereje y permanecer Papa, porque, desde que está fuera
de la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia. “Summa Theologica, citado en Actes de pub Vaticano IV Fronda ..
El Papa Pablo IV (1559) “Por otra parte, si es que alguna vez debería aparecer que cualquier obispo (incluso uno que actúa como arzobispo, patriarca o primado), o un
cardenal de la Iglesia romana, o un legado (como se mencionó anteriormente), o
incluso el Romano Pontífice (ya sea antes de su ascenso a cardenal, o
antes de su elección a Romano Pontífice), se ha desviado de antemano de
la fe católica o ha caído en alguna herejía, [Nos declaramos, decretamos, determinamos y definimos]:
“- Esta promoción o la elección en sí misma, incluso con el consentimiento y el consentimiento unánime de todos los cardenales, serán nulos, jurídicamente
inválidas y sin efecto
” . – No se podrá disponer de una promoción o elección para ser consideradas válidas o para ser válido, ni a través de la recepción del Oficio, la consagración, la administración posterior, o la posesión, ni siquiera a través de la entronización de un supuesto Romano Pontífice con la veneración y obediencia que todos le dispensen.
“- Esta promoción o elección, a través de cualquier lapso de tiempo pasado, no se considerará legítimo, incluso parcialmente, en cualquier forma ….
“- Todas y cada una de las palabras, como los actos, las leyes, los nombramientos de los que son promovidos o elegidos – y de hecho, todo lo fluya de ellos – carecen de fuerza, y no podrán ser estables y tengan fuerza legal para cualquier persona que sea.
“- Aquellos que son promovidos o elegidos, por eso mismo y sin la
necesidad de hacer ninguna declaración adicional, podrán ser privado de cualquier dignidad, posición, honor, título, autoridad, oficio y poder. “Bull Cum Apostolatus ex officio. 16 de febrero 1559.
San Roberto Belarmino (1610) “Un Papa que es un hereje manifiesto
automáticamente (per se) cesa de ser papa y cabeza, como también deja
automáticamente de ser cristiano y miembro de la Iglesia. Por tanto,
él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos
los Padres antiguos que enseñan que herejes manifiestos pierden inmediatamente
toda jurisdicción. ”De Pontifice Romano. II.30.
Santa Alfonso María de Ligorio († 1787) ”Si alguna vez un Papa, como persona privada, cae en la herejía, cae a la vez del pontificado ”.
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Vaticano I (1869), Serapio Iragui (1959) «¿Qué se diría si el Romano Pontífice se convirtiera en un hereje? En el Vaticano I Con-sejo, se formuló la siguiente propuesta: Si o no el Romano Pontífice, como una persona privada podría caer en herejía manifiesta?
«La respuesta fue así:« firmemente confiado en lo sobrenatural providencia, pensamos que estas cosas muy probablemente nunca ocurrirá. Pero Dios no falla en momentos de necesidad. Por tanto, si él mismo permita tal mal, los medios para tratar con él, no le faltarán. [52:1109] Mansi
«Los teólogos responden de la misma manera. No podemos demostrar la improbabilidad absoluta de tal evento [absolutam repugnatiam facti]. Por esta razón, los teólogos generalmente reconocen que el Romano Pontífice, si se debe caer en herejía manifiesta, ya no sería un miembro de la Iglesia, y por lo tanto no podría llamarse su cabeza visible. «Manuale dogmaticae Theologiae. Madrid: Ediciones Studium 1959. 371.
J. Wilhelm (1913) «El papa mismo, si es claramente culpable de herejía, dejaría de ser Papa, porque dejaría de ser un miembro de la Iglesia.» Enciclopedia Católica.Nueva York: Enciclopedia de Prensa 1913.
7:261.
César Badii (1921) «c) La ley actualmente en vigor para la elección del Pontífice Ro-el hombre se reduce a los siguientes puntos: …
«Barred como incapaz de ser elegido válidamente son los siguientes:
las mujeres, los niños que no hayan alcanzado la edad de la razón, los que sufren-ción de la locura habitual, los no bautizados, los herejes y cismáticos ….
«La cesación del poder pontificio. Este poder deja de: … (d) A través de notoria y abiertamente divulgada la herejía. Un públicamente papa hereje dejaría de ser un miembro de la Iglesia, por esta razón, ya no podía ser su cabeza «Institutiones Iuris Canonici.. Florencia: Fiorentina 1921.
160, 165. (Su énfasis).
Domingo Prümmer (1927) «El poder del Romano Pontífice se pierde: … (c) En su locura perpetua o por herejía formal. Y esto por lo menos proba-blemente …
«Los autores de hecho normalmente enseñan que un Papa pierde su poder a través de cierta y notoria herejía, pero si este caso es realmente posible es justamente en duda.
«En base a la suposición, sin embargo, que un Papa podría caer en la herejía, como una persona privada (para que el Papa no podía equivocarse en la fe, porque sería infalible), diversos autores han elaborado diferentes respues-tas en cuanto a cómo entonces puede ser privado de su poder. Ninguna de las respuestas, sin embargo, exceder los límites de la probabilidad. «Manuale Iuris Canonci. Friburgo en Briesgau: Herder 1927. 95. (Su énfasis).
FX Wernz, P. Vidal (1943) «A través de notoria y abiertamente di-vulged la herejía, el Romano Pontífice, en caso de que caer en la herejía, por ese mismo hecho [ipso facto] se considera que puede ser privado del poder de la compe-tencia, incluso antes de cualquier sentencia declarativa de la Iglesia …. Un Papa que cae en la herejía pública dejaría ipso facto de ser miembro de la Iglesia, por lo tanto, él también dejaría de ser la cabeza de la Iglesia «Ius Canonicum.. Roma: Gregoriano 1943. 2:453.
Udalricus Beste (1946) «No es un canonistas pocos enseñan que, en las afueras de la muerte y la abdicación, la dignidad pontificia también se puede perder al caer en una cierta pérdida y la locura de la mente, que es legalmente equivalente a la muerte, así como a través de manifiestos y notoria herejía. En este último caso, un Papa automáticamente bajaría de su poder, y esto, de hecho, sin la emisión de cualquier sentencia que, por primera vez Ver [es decir, la Sede de Pedro] es juzgado por nadie.
«La razón es que, al caer en la herejía, el Papa deja de ser un miembro de la Iglesia. El que no es miembro de una sociedad, obviamente, no puede ser su cabeza.Podemos encontrar ningún ejemplo de esto en la historia. «Intro-tio en Codicem. 3 ª ed. Collegeville: Abadía de San Juan de Prensa 1946. Canon
221.
A. Vermeersch, Creusen I. (1949) «El poder de los romanos Pon-tiff cesa por muerte, renuncia libre (que es válido sin necesidad de aceptación, c. 221), la locura cierta y perpetua, sin duda, y la herejía notoria.
«Por lo menos según la doctrina más común, el Romano Pon-TIFF como un profesor particular puede caer en herejía manifiesta. Entonces, sin ningún tipo de sentencia declaratoria (de la Santa suprema es juzgado por nadie), que automáticamente y de manera [ipso facto] caída de un poder que el que ya no es miembro de la Iglesia no es capaz de poseer. «Epitome Iuris Can-onici . Roma: Dessain 1949. 340.
Eduardus F. Regatillo (1956) «El Romano Pontífice cesa en el cargo:
… (4) A través de la herejía notoria público? Cinco respuestas se han dado:
«1. «El Papa no puede ser un hereje, incluso como un profesor privado. Esto es
piadoso, pero no hay poco fundamento para ello.
«2. ‘El Papa pierde el cargo incluso a través de la herejía en secreto. » Falso, ser-
provocar un hereje secreto puede ser un miembro de la Iglesia.
«3. «El Papa no pierde su cargo por la herejía pública.Im-
probable.
«4. ‘El Papa pierde su cargo por una sentencia judicial, debido a la herejía pública. Pero, ¿quién emitiría la sentencia? La primera sede es juzgado por nadie (Canon 1556).
«5. ‘El Papa pierde ipso facto el cargo, debido a la pública herejía. » Esta es la enseñanza más común, porque no sería un miembro de la Iglesia, y por lo tanto mucho menos iba a ser su cabeza. «Institutiones Iuris Can-onici. 5 ª ed. Santander: Sal Terrae, 1956. 1:396.(Su énfasis).
Apéndice 2
herejía: El pecado contra el crimen
que algunos autores han planteado la objeción siguiente: Nadie puede convertirse en un hereje cierto a menos que la autoridad eclesiástica primero avisa o advierte que él está rechazando un dogma. Sólo después de eso qué tiene la «tenacidad» (terquedad en la falsa creencia) requeridas para que la herejía. Nadie advirtió a los papas post-conciliar acerca de sus errores, así que no son pertinaces. Por tanto, no puede ser herejes verdaderos.
Este argumento confunde la distinción que los canonistas que entre dos aspectos de la herejía:
(1) Moraleja:. La herejía es un pecado (peccatum) en contra de la ley divina
(2) Canonical: la herejía como un delito (delictum) en contra de el derecho canónico.
La distinción moral / canónica es fácil de entender mediante la aplicación
al aborto. Hay dos aspectos bajo los que se puede con-
Sider aborto:
(1) morales: pecar contra el quinto mandamiento que se traduce en
la pérdida de la gracia santificante.
(2) Canonical: Crimen de lesa canon 2350.1 del Código de
Derecho Canónico que se traduce en la excomunión automática.
En el caso de la herejía, las advertencias sólo entran en juego para el
delito canónico de la herejía. Estos no están obligados, como condición
para cometer el pecado de herejía contra la ley divina.
El canonista Michel recibe la distinción clara para nosotros: «Per-
tinacity no necesariamente incluyen la obstinación de largo por el
hereje y advertencias de la Iglesia. Una condición para que el pecado
de herejía es una cosa, una condición por el delito canónico de ella,
herejía, punible por las leyes canónicas, es otro «(Michel,» Hérésie «.
en DTC 6:2222)
Es un pecado público Papa de la herejía en este sentido que lo despoja
de la autoridad de Cristo. «Si, efectivamente, esa situación iba a pasar,»
dijo el canonista Coronata. «Él [el Romano Pontífice] que, por
ley divina, cae de su cargo sin ningún tipo de condena. «(ver arriba)
Apéndice 3
¿Tuvo la Nueva Misa, ven de la Iglesia?
Ya hemos señalado que, si la Nueva Misa es protestante, irreverente, sacrílego, o de otra manera perjudicial a la fe católica o la salvación de las almas, no puede provenir de la autoridad de la Iglesia, porque su infalibilidad se extiende a los universales disci-rias leyes, incluidas las leyes litúrgicas. A continuación se presentan algunas citas de teólogos que explican esta enseñanza.
El término «universal» se refiere al territorio en el que una ley AP-capas (en todas partes frente a una zona geográfica limitada), no el rito (América vs Oriental).(Ver Prümmer, el hombre puede Jus, 4…)
– 11 –
La mayoría de los teólogos citan el anatema de Trento (también citado aquí) en contra de aquellos que dicen que las ceremonias de la Iglesia católica son «incentivos a la impiedad.»
«Incentivos a la impiedad , «Los católicos más tradicionales probablemente estaría de acuerdo, es probablemente el mejor de tres palabras se puede encontrar la descripción de los ritos y las oraciones de Pablo VI Novus Ordo. Se ha hecho más que erosionar la fe, promover el error, y progresivamente vaciado nuestras iglesias. El hombre que promulgó como un rito no podía, por tanto, que poseía la autoridad de Pedro.
Concilio de Trento (1562) «Si alguno dijere que las ceremonias, chaleco mentos-y signos externos, que la Iglesia Católica utiliza en la cele-bración de misas, son los incentivos a la impiedad más que al servicio de la piedad: sea anatema. «cánones sobre la Misa 17 de septiembre 1562. Denziger 954.
P. Hermann (1908) «La Iglesia es infalible en su disciplina general. Por la disciplina general término se entiende las leyes y prácticas que pertenecen a la orden externa de toda la Iglesia. Este tipo de cosas serían las que se refieren a cualquiera de culto externo, como la liturgia y rúbricas, o la administración de los sacramentos, como Commun de iones en una especie ….
«La Iglesia en su disciplina general, sin embargo, se dice que es la RILAA- lible en este sentido:. que nada se puede encontrar en sus leyes disciplinarias que está en contra de la fe o las buenas costumbres, o que tiendan puede [Vergere] ya sea en detrimento de la Iglesia o el daño de los fieles
«que la Iglesia es infalible en su disciplina se desprende de su misma misión. La misión de la Iglesia es preservar la fe integral y guiar a la gente a la salvación, enseñándoles a conservar todo lo que Cristo ordenó.Pero si fueron capaces de prescribir o ordenar o tolerar en su disciplina algo en contra de la fe y la moral, o algo que tendía en detrimento de la Iglesia o el daño de los fieles, la Iglesia se apartan de su misión divina, lo cual sería imposible. «Institutiones dogmaticae Theologiae. 4 ª ed. Roma: Della Pace 1908. 1:258.
A. Dorsch (1928) «La Iglesia también está justamente considerada infalible en su decretos disciplinarios …
«Por decretos disciplinarios se entienden todas aquellas cosas que por Tain a la decisión de la Iglesia, en la medida en que se distingue del magisterio. Se hace referencia aquí, entonces, son las leyes eclesiásticas que la Iglesia establecidas para la Iglesia universal con el fin de regular el culto divino, o para dirigir la vida cristiana «. Insitutiones Theologiae funda-talis.Innsbruck: Rauch 1928. 2:409.
RM Schultes (1931) «La infalibilidad de la Iglesia en la promulgación de las Leyes de Disciplina. Las leyes disciplinarias se define como «las leyes eclesiásticas establecidas para dirigir la vida cristiana y la adoración.» …
«La cuestión de si la Iglesia es infalible en el establecimiento de una ley disciplinaria se refiere a la sustancia de las leyes universales de disciplina
– es decir, si esas leyes pueden ser contrarias a una enseñanza de fe o moral, y así trabajar con el daño espiritual de los fieles, …
«Tesis. La Iglesia, en el establecimiento de leyes universales, es infalible, como re-Gards su sustancia.
«La Iglesia es infalible en cuestiones de fe y moral. A través de las leyes disciplinarias, la Iglesia enseña acerca de los asuntos de fe y moral, no doctrinal o teórica, sino práctica y eficaz. Una ley de Disciplina por lo tanto, implica un juicio doctrinal ….
«La razón, por lo tanto, y el fundamento de la infalibilidad de la Iglesia en su disciplina general es la íntima conexión entre las verdades de la fe o la moral y las leyes disciplinarias.
«El asunto principal de las leyes disciplinarias es el siguiente: a) la adoración. … «De Ecclesia Catholica.París: Lethielleux 1931. 314-7.
Valentino Zubizarreta (1948) «Corolario II. En el establecimiento de discipli-narias las leyes de la Iglesia universal, la Iglesia es también infalible, de tal manera que nunca volvería a legislar algo que se con-contradicen la fe o las buenas costumbres.
«se define como disciplina de la Iglesia» que la legislación o la recolección de leyes que los hombres directos como adorar a Dios con razón, y cómo vivir una buena vida cristiana ….
«La prueba para el Corolario. Se ha demostrado anteriormente que la Iglesia
goza de infalibilidad en las cosas que conciernen a la fe y la moral, o
que se requiere necesariamente para su preservación.Las leyes disciplinarias,
previstas para la Iglesia universal con el fin de adorar a Dios y con razón,
promover una buena vida cristiana, están implícitamente, reveló en materia de mortalidad
esclerosis lateral amiotrófica, y que sean necesarias para preservar la fe y las buenas costumbres. Por lo tanto, el corolario queda demostrado. «Teología dogmático-Escolástica. 4 ª ed. Vitoria: El Carmen 1948.1:486.
Serapio Iragui (1959) «Fuera de esas verdades reveladas en sí mismos, el objeto de la infalibilidad del magisterio incluye otras verdades que, aunque no reveló, sin embargo, son necesarios para conservar íntegramente el depósito de la fe, correctamente, explicar, y efectivamente lo definen ….
«D) decretos disciplinarios. Estos decretos son leyes eclesiásticas universales que gobiernan la vida cristiana del hombre y el culto divino. A pesar de que la facultad de establecer las leyes se refiere al poder de la compe-tencia, sin embargo, el poder del magisterio se considera en estas leyes en virtud de otro aspecto especial, en la medida en que debe haber nada en estas leyes se oponen a la ley natural o positiva. En este sentido, decimos que el juicio de la Iglesia es infalible …
«1 °) Esto es necesario por la naturaleza y el propósito de la infalibilidad, de la Iglesia infalible debe conducir a sus súbditos a la santificación a través de una correcta exposición de la doctrina. En efecto, si la Iglesia en su universalmente vinculante decretos que imponen la falsa doctrina, por el hecho de que los hombres mismos se apartó de la salvación, y la naturaleza misma de la verdadera Iglesia se encontraría en peligro.
«Todo esto, sin embargo, es incompatible con la prerrogativa de la infalibilidad con la que Cristo ha dotado a su Iglesia. Por lo tanto, cuando la Iglesia establece leyes disciplinarias, debe ser infalible. «Manuale dogmaticae Theologiae. Madrid: Ediciones Studium 1959. 1:436, 447.
Joaquín Salaverri (1962) «3) En cuanto a decretos disciplinarios, en general, que son por su propósito [finalistas] conectado con las cosas que Dios ha revelado.
«A. El propósito de la infalibilidad del magisterio infalible requiere de decretos de este tipo ….
«En concreto, que la Iglesia reclama para sí la infalibilidad en la litúrgica decretos se establece por la ley de los Concilios de Constanza y de Trento declaró solemnemente promulgada en relación con la comunión eucarística bajo una sola especie.
«Esto también puede ser demostrado con abundancia de otros decretos, por el cual el Concilio de Trento confirmó solemnemente los ritos y ceremonias utilizados en la administración de los sacramentos y la celebración de la Misa» Summa Theologiae Sacrae. 5 ª ed. Madrid: BAC 1962. 1:. 722, 723
Apéndice 4
vacantes que se produzcan a largo de la Santa Sede
algunos tradicionalistas han ofrecido otra objeción: el Concilio Vaticano I enseña que San Pedro tendría «perpetuos sucesores en el primado». (DZ 1825) no ¿Significa esto que sería imposible que la Iglesia sin un Papa válido para un tiempo tan largo – desde el Concilio Vaticano II en la década de 1960, como usted parece decir que
No. La definición del Vaticano I fue, de hecho, contra los herejes que enseñaban que el poder especial de San Pedro desde que Cristo murió con él y no se transmitió a sus sucesores, los Papas. «Per-perpetuo sucesores» significa que la oficina de la Primacía es perpetuo-UAL – «. Un poder que perpetuamente perseverar hasta el fin del mundo» no se limita a Peter, pero (Salaverri, de Ecclesia 1:385)
Pero esta oficio papal puede permanecer vacante durante mucho tiempo con la salida extinción o cambiar la naturaleza de la Iglesia. Aquí está la explicación:
A. Dorsch (1928) «La Iglesia por lo tanto, es una sociedad que es esencialmente monárquico. Pero esto no impide que la Iglesia, por un corto tiempo después de la muerte de un Papa, o incluso durante muchos años, de permanecer de-prived de su cabeza. Su forma monárquica también se mantiene intacta en este estado ….
«Así, la Iglesia es entonces verdaderamente un cuerpo sin cabeza …. Su monarchi-Cal forma de los restos del gobierno, aunque a continuación, de una manera diferente – es decir, que sigue siendo incompleta y para ser completada. La ordenación de la totalidad de la sumisión a su Primado está presente, aunque real de sub-misión no es …
«Por esta razón, la Sede de Roma se ha dicho con razón que permanecen después de que la
persona que se sienta en ella ha muerto – de la Sede de Roma consiste esencialmente en
los derechos de los primates. Estos derechos son un elemento esencial y necesario
elemento de la Iglesia. Con ellos, además, la primacía a continuación, conti-
UES, al menos moralmente. La presencia perenne física de la persona de
la cabeza, sin embargo, no es tan estrictamente necesario. «(de Ecclesia 2:196-7)
Apéndice 5
De dónde obtendríamos un verdadero Papa?
Si los Papas después del Concilio Vaticano II no son verdaderos papas, ¿cómo podría la
Iglesia algún día obtener un verdadero papa de nuevo?Estas son algunas de las teorías:
1. Intervención divina directa. Este escenario se encuentra en el recurso de
reuniones de algunos místicos aprobados.
2. El Material / tesis formal. Esto es que si un post-
Vaticano II el Papa retractarse públicamente de las herejías de la post-
Iglesia conciliar, automáticamente se convertiría en un verdadero Papa.
3. Un imperfecto Consejo General. El teólogo Cayetano (una mil cuatrocientos sesenta y nueve –
1,534 mil) y otros enseñan que, si el Colegio de Cardenales se-
vienen extinto, el derecho a elegir a un Papa iban a revertir en los
sacerdotes de Roma, y luego a la Iglesia universal. (De compa-
tione 13, 742, 745)
Cada uno de ellos parece presentar algunas dificultades. Pero esto
no debería ser sorprendente, porque la solución precisa para un no-
problema habitual en la Iglesia no siempre se puede predecir antes
mano. Esto puede verse en el siguiente comentario en el 1913
Enciclopedia Católica: «No hay disposiciones canónicas que regulen
la autoridad del Colegio de Cardenales Sede Romana impeditâ,
es decir, en caso de que el Papa se volvió loco, o personalmente a un hereje, y en
tales casos, sería necesario consultar a los dictados de la derecha
. la razón y las enseñanzas de la historia «(» El cardenal «, EC 3:339) Por otra parte, la incapacidad en la actualidad para determinar exactamente cómo
otra verdadero Papa sería elegido en un futuro no hace algo – ¿Cómo hacer que Pablo VI y sus sucesores en los papas true de forma predeterminada.
Tampoco cambia lo que ya sabemos: que los papas post-conciliar promulgó errores, herejías y las leyes malas; que un hereje no puede ser un verdadero Papa, y que se promulga el mal leyes es incompatible con la posesión de la autoridad de Jesucristo.
A pesar de ello insisten en que los papas post-conciliar debe ser papas cierto crea un problema insoluble para la indefectibilidad de la Iglesia – los representantes de Cristo enseñan el error y dar mal. Mientras que una vacante de largo de la Santa Sede, como se señala en el Apéndice 4, no es contraria a la indefectibilidad o la naturaleza de la Iglesia.
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(Internet, enero de 2006)
Categorías:ALL POSTS, Infalibilidad pontificia, Sedevacantismo
Estoy de acuerdo en lo que dice el artículo sobre las infinitas herejías conciliares, y en que la Iglesia es infalible y por lo tanto esas abominaciones no pueden provenir de ella.
Pero disiento en que tal situación se haya producido porque un Papa válidamente elegido haya perdido el Pontificado por herejía subsiguiente.
La Tradición perenne de la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente, siempre ha creído y enseñado que los sucesores de Pedro están «totalmente inmunizados contra el error»(S. Hormisdas) no sólo en su enseñanza pública, sino también en cuanto persona privada.
Únicamente a partir del S.XVI ha ido calando la opinión que sostiene que el Papa puede caer en herejía, como persona privada, y que incluso puede ocurrir que la enseñe a la Iglesia, en cuyo caso, perdería el Pontificado, aunque los autores difieran en las condiciones.
Inocencio III no afirma que el papa pueda caer en herejía, y ser juzgado por la Iglesia, pues afirma en su Carta Apostolicae Sedis Primatus, dirigida al Patriarca de Constantinopla: «Nuestro Señor insinúa por esas palabras que los sucesores de Pedro EN NINGÚN TIEMPO se apartarían de la Fe católica. »
Suponía sabido lo que era práctica común hasta sus tiempos: Cuando había sombra de sospecha en la Fe sobre algún Papa, se examinaba la legitimidad de su elección, y si había caído con anterioridad a ella en herejía o cisma, lo que invalidaba la elección, haciendo posible que apareciera herejía en el sucesor meramente aparente de san Pedro. Sabían perfectamente que una vez válidamente elegido y aceptado un sujeto como Papa, el Espíritu Santo, conforme a la oración y promesa del Señor, no podía en modo alguno ni caer en herejía ni enseñarla.
Así pudo ser eliminado el antipapa judío Pierleoni, y con esta arma se amenazó a Pascual II por parte de san Bruno de Segni y san Yvo de Chartres.
Sabiendo el Papa Pablo IV que esa creencia iba siendo adulterada, resumió toda la creencia tradicional en un documento de la más alta cualificación, en que codifica de una vez y para siempre esa doctrina: A saber, que nunca se debía poder llegar a la conclusión de que un Papa hubiese defeccionado en la Fe, por lo que si alguna vez se viera un ocupante del solio pontificio caer en alguna herejía, se supiera con total certeza que esa persona nunca había sido Papa legítimo, por haberse hecho ineligible al haber caído en error en la Fe o en cisma, antes de su elección.
Y para asegurar mejor la conciencia de los católicos, declara que todos sus actos son inválidos, que aunque haya sido reconocido por mucho tiempo por la Iglesia, no significa nada, que se le debe desobedecer con toda impunidad, con tal de tener intención de someterse al futuro verdadero sucesor de Pedro.
Lamentablemente, los doctores siguientes olvidaron tan solemne enseñanza, y poco a poco fueron admitiendo la posibilidad de un papa que perdiera el Pontificado por herejía.
San Roberto Bellarmino lo admite como mera hipótesis, en la que no cree, «si es que ello es posible» y en su «De romano pontífice», remite a Pighius, que demuestra sin género de dudas que el Papa no puede hacer defección de la Fe nisiquiera como doctor privado.
De las cinco opiniones que examina, es la que retiene como cierta y fácil de defender.
Por ello, cuando algunos obispos italianos quisieron introducir una modificación en la definición de la infalibilidad de 1870, diciendo que el Papa era siempre infalible como doctor público de los cristianos, pero no como doctor privado, les fue respondido que nunca había fallado un Papa, y que era imposible que lo hiciera en el futuro, conforme a la creencia siempre profesada y enseñada.
Desgraciadamente, la obra de protestantes, galicanos, jansenistas, liberales y modernistas ha acabado por influenciar hasta a los más insospechados, como Mons. Lefebvre y su fraternidad, que han reexhumado todas las fábulas de los galicanos para disminuír lo más posible la infalibilidad del Papa, así como elaborar una teoría de la desobediencia sistemática a unas autoridades que reconocen con los labios y niegan con los hechos.
Juan XXIII ya fue notado con hartas razones como modernista desde sus años de seminario, sus frecuentaciones de notables herejes como Buonaiuti no son buena señal. Nombrado en laUniversidad de Letrán, en Roma, profesor de historia, se le despidió enseguida por modernista. Como diplomático en Países ortodoxos, borró el Filioque sito sobre la fachada de la Nunciatura.
En Constantinopla se sabe que ingresó en una logia rosacruz, igual que en París en la masonería regular. Sabía con cuatro años de antelación que él era el elegido por los poderes oscuros para suceder a Pío XII, y ya le habían aleccionado sobre su tarea primordial de convocar el Concilio, etc… Por su herejía antecedente a la elección, nunca fué Papa legítimo
¿Qué diré de Pablo VI sin escandalizar los oídos piadosos? Para empezar, no sabemos si ese hijo de judía fue siquiera bautizado, jamás se encontró la partida, ni anotación en los registros…
Esta es la solución a las angustias de muchos millones de católicos: No tenemos Papa desde 1958, conforme a la Profecía de María en La Salette, la Iglesia no ha desaparecido, pero ha sido eclipsada por un ente maléfico que pretende sustituirla. A su tiempo nos dará el Señor la victoria, de momento nos toca perseverar en la Fe Y Tradición, donec dies elucescat…
Ya señalará entonces la Providencia un Papa indudable, que repare lo que estos jabalíes están haciendo en Su viña.
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Estoy totalmente de acuerdo. De hecho es lo que siempre he pensado. El artículo a que hace mención y que comenta utiliza el argumento a posteriori. Es decir si ha habido defección en la fe o malas leyes es cierto que no pueden venir de papas legítimos. Pero no creo que el autor sea partidario de pensar que los últimos supuestos papas lo hayan sido alguna vez visto su pasado oscuro que en el caso de Juan XXiII parece cierto y probado y en el caso de Montini y Woytjla también. Sólo hay que repasar los artículos sobre Juan Pablo II en este blog. Pero repito, como hipótesis vale también el decir que si hay herejías en los últimos pontífices durante su cargo se desprende que no fueron papas, no porque lo hubieran sido en algún momento sino porque nunca lo fueron dado su oscuro pasado. Quizás Juan Pablo I se escapae a esta ley pero su aceptación del Concilio quizás lo haga también hereje. De hecho hizo cosas y dijo cosas más bien raras. Su comentario es luminosísimo y contundente. Esta doctrina que Ud. enuncia está también en el libro «Misterio de iniquidad» que está en los textos digitales de este blog. Si no le parece mal me gustaría hacer un post con su comentario.
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hola acabo de enterarme de tu pagina web y la verdad es que me parece excelente no sabia de mas personas interesadas en estos temas, aqui tienes un nuevo lector que seguira visitandote semanalmente.
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Estimado Fr. Lugo:
Podria dar la cita o el documento donde este Papa (Pablo IV) reunio y codifico este conocimiento o Doctrina de la Iglesia?
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