[Es Magisterio ordinario infalible de un papa pero que no reviste obligación de profesar Ia doctrina expuesta a toda la Iglesia puesto que permite las escuelas disidentes sobre la doctrina de la Inmaculada Concepción que en el tiempo de publicarse Ia Bula no era dogmática. Incluso en la Bula se prohíbe llamar herejes a quienes se oponían a esta doctrina. Muchos hacen coincidir la infalibilidad Pontificia con Ia obligatoriedad a toda la Iglesia, y niegan la infalibilidad al magisterio ordinario que no reviste carácter de obligatoriedad. El canon de la infalibilidad de la Constitución “Pastor Aeternus” se refiere al magisterio dogmático obligatorio pero en el cuerpo de la Constitución se enuncia el Magisterio indeficiente en la Fe de los Sucesores de San Pedro. Señal de que su enseñanza siempre es infalible, aunque no siempre es obligatoria o dogmática.]
Ésta bula de 6 de diciembre de 1661, reafirma la doctrina y culto de la Inmaculada Concepción de María, prohibiendo la enseñanza o predicación contraria. Ahora bien, al mismo tiempo prohíbe tachar de herejía o pecado mortal, la predicación o enseñanza de la sentencia contraria, con estas palabras;
Nos prohibimos a todos, adhiriéndonos a las Constituciones de Sixto IV, afirmar que los que sostienen la opinión contraria, conviene a saber, que la gloriosa Virgen María fue concebida con el pecado original, incurren en el crimen de herejía o cometen un pecado grave mortal ya que la Iglesia Romana y la Sede Apostólica aún no lo han decidido, como que tampoco Nos de ningún modo queremos o intentamos decidir por ahora; los que no obstante osaren condenar la opinión contraria por incursa en herejía, pecado mortal o impiedad, los sancionamos, además de las penas a las que los condenan el Papa Sixto IV y los otros Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, con otras más graves penas que describimos más arriba a los que contravienen esta Nuestra Constitución.
Lo cual demuestra prácticamente que el infalible magisterio pontificio, no siempre reviste carácter obligatorio. Pues expresamente permite sostener la sentencia contraria. Sin embargo éste magisterio ordinario a tenor del cuerpo de la Bula es infalible.
Véase Ia Bula de Alejandro VI “Sollicitudo omnium Ecclesiarum” íntegra:
Constitución Apostólica
«Sollicitudo Omnium Ecclesiarum»,de Su Santidad Alejandro VII,sobre la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen del 8 de diciembre de 1661
Venerables hermanos: Salud y bendición apostólica
1.- Solicitud del Papa Alejandro por las integridad de la doctrina católica
Por cuanto Nos, por la voluntad y providencia de Dios óptimo máximo, llevamos, aunque por los méritos y la labor indigno, la solicitud de todas las Iglesias, ésta nos mantiene ansiosamente atentos y vigilantes, a fin de que se eviten los escándalos que por la corrupción y fragilidad de la humana naturaleza necesariamente han de sobrevenir, que se origine el menor número posible de ellos y que los ya nacidos se remuevan cuanto antes y con la mayor diligencia, pues, los que los causan sufren el daño cierto del pecado, y los que los reciben están expuestos al real peligro de caer; por lo cual, movido por la responsabilidad de Nuestro…
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Este artículo está equivocado porque:
Dice:
«prohíbe tachar de herejía o pecado mortal, la PREDICACIÓN O ENSEÑANZA de la sentencia contraria»
pero la Bula dice:
«Nos prohibimos a todos, (…) afirmar que LOS QUE SOSTIENEN la opinión contraria, (…) incurren en el crimen de herejía…»
Y no es lo mismo, porque una cosa es sostener, declarar a un amigo que pregunta sobre nuestras íntimas convicciones (confesor), y otra es dedicarnos a predicarlas o enseñarlas.
El artículo dice:
«Lo cual demuestra prácticamente que el infalible magisterio pontificio, no siempre reviste carácter obligatorio. Pues expresamente permite sostener la sentencia contraria.»
Lo cual es una falacia, porque lo que se presenta como argumento no tiene nada que ver con la conclusión.
Una es la obligación de la gente de denunciar a los herejes y otra es la obligación que tiene la gente de obedecer lo que dice la bula (el magisterio). Son dos obligaciones diferentes.
Esta bula está obligando a todos a que respeten (no denuncien y condenen por herejes), a los que sostengan (no prediquen) algo sobre la que la Roma no se ha declarado.
Está obligando a que no obliguen a la gente a sostener algo sobre la que la Roma no se ha declarado.
Es decir, el artículo afirma algo con una falacia, un razonamiento equivocado. (Y además, me parece que lo que afirma es claramente falso, porque si el magisterio no fuera de obligado cumplimiento, ¿para qué lo hace? ¿el papa (cuando lo hay), vicario de Cristo, está para dar recomendaciones?).
Desobedezca esta bula y caerán sobre Ud. todas los castigos que anuncia, verá si es obligatoria o no, verá si es obligatorio o no el magisterio.
Si no fuera obligatoria, ¿para qué anuncia esos graves castigos a quienes la incumplan y califiquen de herejes a los que dice?
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