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AYUNOS Y ABSTINENCIAS DE LOS CATÓLICOS EN NUESTROS DÍAS


Por una parte están los días penitenciales de la Ley General de la Iglesia y por otra están las mitigaciones que en España la misma Iglesia ha permitido desde la antigüedad. Para beneficiarse de ellas, en el pasado, había que adquirir, los que podían haciendo un pequeño esfuerzo, la BULA DE LA SANTA CRUZADA.

En nuestros días el problema surge cuando los católicos españoles por no haber autoridad que emita la Bula, deberían acogerse a la Ley General. Pero esto es algo gravoso teniendo en cuenta las costumbres sociales que regían desde la antigúedad. Por ejemplo, aunque la comida de Nochebuena es una práctica común, esto sucede porque hubo el permiso de trasladar el ayuno y abstinencia, propio de la Vigilia de Navidad al sábado de Témporas anterior. Ahora bien, surge la pregunta ¿Se puede seguir haciéndo eso? ¿Se puede seguir beneficiándose de las bulas que regían en el pasado?
En mi humilde opinión, si se permite el uso de la virtud de la epiqueia para cuestiones muy importantes relativas a la falta de jurisdicción,  actualmente en la Iglesia también habría que permitir seguir haciendo uso de la mitigación de la Bula, trasladando el esfuerzo económico bien a obras de Misericordia o bien a la ayuda del clero católico de la Iglesia Remanente, frecuentemente  en condiciones precarias.
Sólo queda hacer la siguiente precisión:
La ley de la abstinencia obliga desde que se han cumplido los 7 años de edad.
La ley del ayuno obliga una vez cumplidos los 21 años de edad y cesa al entrar en el año 60 (o sea al cumplir 59 años de edad). Aunque claro está, estas normas no impiden que alguien en perfecto estado de salud sea generoso con Dios Nuestro Señor y voluntariamente cumpla con la ley aunque por la edad esté eximido de cumplirla.  Haría su penitencia, entonces, con carácter voluntario y no obligatorio.
Esto se puede pensar que podría aceptarse,  vistas las costumbres sociales de nuestro entorno y las costumbres propias que se remontan a épocas pasadas. Además hay que tener en cuenta también los esfuerzos de todo tipo (también económicos) a que tienen que someterse tanto los sacerdotes como el pueblo, en estos tiempos de Sede Vacante, para poder acceder a  y dar (los sacerdotes)  los Sacramentos y demás auxilios de la Iglesia. De todas maneras someto mi juicio a personas más autorizadas.
En primer lugar reproduzco unos cuadros que he visto en un misal de 1940. Más abajo doy algunas precisiones.

Añado un cuadro de las fiestas de precepto en España.

En la nota publicada por el Arzobispo de Toledo en los años 50, se permitía que el ayuno y abstinencia de esa noche pudieran observarse el Sábado de Témporas anterior.

Por lo que es mejor no inquietar excesivamente las conciencias, aunque sí animar a los católicos remanentes a redescubrir las obras de penitencia en general, y el ayuno muy en particular, como expiación de los infinitos pecados que hoy se cometen, y como el otro pilar de su vida espiritual junto con la oración en todas sus formas, sin el cuál su progreso será muy difícil sino imposible.

Parece que durante el reinado de Pío XII, se otorgaron facultades bastante amplias a los obispos para dispensar sobre estas materias.

En un ejemplar del Boletín del Obispado de Salamanca, en concreto del número de diciembre de 1958, se habla extensamente de la Bula de Cruzada, y de la norma aplicable en caso de no acogerse a ella. Dada la fecha del documento, parece de lo más reciente que puede encontrarse sobre disciplina de ayuno y abstinencia. 

“Como en años anteriores y usando de las facultades que benignamente concede el Santo Padre a los Ordinarios, mantenemos la Dispensa especial de la Ley de Ayuno y Abstinencia, mediante la cual aquéllos cuyos ingresos no superen las 15.000 pesetas anuales, y aquéllos que tomen la Bula de Cruzada y el Indulto de Ayuno y Abstinencia, según la clase que les corresponda, quedan obligados a observar solamente lo siguiente:

a) el Ayuno en el Miércoles de Ceniza;
b) la Abstinencia en todos los Viernes de Cuaresma;
c) el Ayuno y Abstinencia en el Viernes Santo y en las Vigilias de la Inmaculada Concepción y de la Natividad del Señor, anticipada ésta en virtud de la Santa Bula, al Sábado de Témporas anterior.

Los que estando obligados a tomar la Bula e indulto, no los tomaren, quedarán obligados a observar en todo su rigor la Ley general de Ayuno y Abstinencia establecida para la Iglesia Universal.”

“Debe tenerse presente que la Bula de Cruzada y el Indulto de Ayuno y Abstinencia, no son ni una Ley, ni un tributo eclesiástico, sino que son un indulto y un privilegio, que pueden usar o no los fieles españoles. Los que no quieran usar de él, están sujetos a la ley común de la Iglesia, que en cuanto al ayuno y abstinencia, según el canon 1.252 del Código de Derecho Canónico, es la siguiente:

La ley de solo abstinencia debe guardarse en todos los viernes del año. La ley de abstinencia y ayuno a la vez debe guardarse el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y las ferias (miércoles, viernes y sábados) de las cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de Todos los Santos, de la Inmaculada Concepción de María (1), y de la Navidad del Señor. La ley del solo ayuno se debe guardar todos los demás días de Cuaresma. Los domingos o fiestas de precepto cesa la ley de abstinencia y ayuno, o de solo ayuno, exceptuadas las fiestas del tiempo de Cuaresma. Esta Ley común, según el canon 1.254, obliga en cuanto a la abstinencia sólo después de cumplidos los siete años y la ley del ayuno sólo después de cumplidos los veintiún años hasta que se haya entrado en el año sexagésimo (…)”.

“(1) En 1957 Su Santidad Pío XII sustituyó al ayuno de la Vigilia de la Asunción de María a los cielos, que mandaba el Código Canónico, el ayuno y abstinencia de la vigilia de la Inmaculada Concepción de María.”

He aquí un enlace donde puede descargarse completo (ver las páginas 263-266, y 271-278):

https://drive.google.com/open?id=1Csez3Le5RcmBDSMNkZegD8TuiDKmwvEB

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2 respuestas »

  1. «aunque la comida de Nochebuena es una práctica común -dice Moimunan-, esto sucede porque hubo el permiso de trasladar el ayuno y abstinencia, propio de la Vigilia de Navidad al sábado de Témporas anterior.», expláyese un poco el jefe en ese permiso y en ese sábado y de cuándo data, si será quizá del complaciente Pío XII, porque, por lo que yo sé, no mucho antes del dichoso concilio papabuenista lo común y católico era respetar el sagrado ayuno de ese día, donde es suma grosería comer nada cuando se espera la venida al mundo del verdadero Alimento (Jn. 6,55), práctica común sí será hoy en día, cuando lo común es el cumplimiento de lo que decía San Pablo a los filipenses, «su Dios es el vientre» (Fp. 3,19), y por él y por honrarlo vemos que se adelantó la primera misa de Navidad, la del gallo (hoy ya hasta al pollo se habrán comido), para que ya ni sea en Navidad, explique mejor Moimunan ese ‘permiso’, y cómo comiendo en nochebuena podrían respetar el ayuno eucarístico los que acudieran a esa misa de medianoche, tal vez por eso reducido por Pacelli a tres horas y luego por sus sucesores, en sabia hermenéutica de la continuidad, a una, y mejor aún, para no acudir a la santa celebración con prisas y regoldando, poniendo la misa antes que la comida verdaderamente importante y sustanciosa en familiar amor y compañía, que no vamos a comparar un buen capón asado con aquel intangible y vaporoso gallo espiritual, a ver si aquí el administrador desempolva la vieja prensa y magisterio, y si vendrá de ahí lo de confundir el culo con las témporas

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