San Nicolás von Flue (siglo XV) “La Iglesia será castigada porque la mayoría de sus miembros, altos y bajos, se volverán muy pervertidos. La Iglesia se hundirá más y más hasta que por fin parezca que se ha extinguido y que la sucesión de Pedro y los demás Apóstoles haya expirado. Pero, después de esto, Ella será exaltada victoriosamente a la vista de todos los que dudan “.
La misa cesará
San Francisco de Sales (Obispo y Doctor de la Iglesia): “¿No está escrito que la revuelta y la separación deben venir (2 Tes. Ii. 3), y que el sacrificio cesará (Dan. Xii. 11), y que el Hijo del Hombre difícilmente encontrará fe en la tierra en su segundo retorno visible (Lucas xviii 8), ¿cuándo vendrá a juzgar? Todos estos pasajes se entienden de la aflicción que el Anticristo causará en la Iglesia … Pero la Iglesia … no fallará, y será alimentada y preservada en medio de los desiertos y las soledades a las que Ella se retirará, como dice la Escritura, (Apoc. Ch. . 12), “—La controversia católica
San Alfonso Ligorio (gran teólogo moral, fundador de los Redentoristas): “Es cierto que [la Misa] cesará en la tierra en el tiempo del Anticristo: el sacrificio de la Misa se suspenderá … según la profecía de Daniel (Dan. 12:11) “.
San Alfonso Ligorio: “El diablo siempre ha intentado, por medio de los herejes, privar al mundo de la Misa, convirtiéndolos en precursores del anticristo, quienes, antes que nada, tratarán de abolir y abolirán el Santo Sacrificio de la Misa , como castigo por los pecados de los hombres, según la predicción de Daniel: “Y se le dio fuerza contra el sacrificio continuo”.
Papa Pío XII “Llegará un día en que el mundo civilizado negará a su Dios, cuando la Iglesia dudará como Pedro dudó. Estará tentada a creer que el hombre se ha convertido en Dios. En nuestras iglesias, los cristianos buscarán en vano la lámpara roja donde Dios los espera. Al igual que María Magdalena, llorando ante la tumba vacía, preguntarán: “¿Dónde lo han llevado?”
San Alfonso consuela al rebaño disperso de Cristo: “el Hijo de Dios, Sacerdote Eterno, siempre continuará ofreciéndose a Dios, el Padre, en el Cielo en un sacrificio eterno”. —La Sagrada Eucaristía
San Ireneo de Lyon (destacado teólogo cristiano del siglo II): Y luego señala el tiempo que durará su tiranía, durante la cual los santos serán puestos en fuga, los que ofrecen un sacrificio puro a Dios: Y en medio de de la semana, dice, el sacrificio y la libación serán quitados, y la abominación desoladora [estará ] en el templo: y hasta la consumación del tiempo se completará la desolación. Daniel 9:27 Ahora bien, tres años y seis meses constituyen la media semana. Contra las Herejías, Bk V, Capítulo XXV
San Hipólito de Roma (el teólogo más importante del siglo III): “Como también se anunció a Daniel:” Y una semana confirmará un pacto con muchos; y en medio de la semana sucederá que el sacrificio y la ofrenda serán abolidos … ”
San Hipólito: Las Iglesias se lamentarán con un gran lamento, porque no se ofrecerá más oblación, ni incienso, ni adoración aceptable para Dios. Los edificios sagrados de las iglesias serán como casas [abandonadas]; y el precioso cuerpo y la sangre de Cristo no se manifestarán en esos días; la liturgia se extinguirá; cesará el canto de los salmos; la lectura de la Sagrada Escritura ya no se escuchará más. Pero habrá sobre los hombres tinieblas, y luto tras luto, y ay sobre ay. (tributus Liber de Consum. Mundi, § 34.)
El Cardenal Manning (uno de los teólogos instrumentales en el Vaticano I y favorito del Papa Pío IX): “Los Santos Padres que han escrito sobre el tema del Anticristo y las profecías de Daniel, todos ellos por unanimidad, dicen que en los últimos tiempos del mundo , durante el reinado del Anticristo, el Santo Sacrificio del altar cesará. ”- La crisis actual de la Santa Sede
El mismo gran cardenal Henry Edward Manning (1808-1892) declaró:
Los santos Padres que han escrito sobre el tema del Anticristo, y de [las] profecías de Daniel, sin una sola excepción, que yo sepa- y ellos son los Padres tanto de Oriente como de Occidente- la Griega y la Iglesia Latina, todas ellas por unanimidad, dicen que en el último fin del mundo, durante el reinado del Anticristo, el sacrificio sagrado del altar cesará. En el trabajo sobre el fin del mundo, atribuido a San Hipólito, después de una larga descripción de las aflicciones de los últimos días, leemos lo siguiente: «Las Iglesias se lamentarán con gran lamentación, porque no se ofrecerá más oblación, ni incienso, ni adoración aceptable para Dios. Los edificios sagrados de las iglesias serán reducidos a casuchas; y el precioso Cuerpo y la Sangre de Cristo no se hará presente en esos días; la liturgia se extinguirá; cesará el canto de los salmos; la lectura de la Sagrada Escritura ya no se escuchará más. Pero vendrán tinieblas sobre los hombres y luto tras luto, y ay sobre ay ”. Entonces, la Iglesia será dispersada, conducida al desierto, y por un tiempo, será como lo era al principio, invisible, escondida en las catacumbas, en madrigueras, en montañas, en lugares al acecho; por un tiempo será barrida, por así decirlo, de la faz de la tierra. Tal es el testimonio universal de los Padres de los primeros siglos ….Tal es el testimonio universal de los Padres de los primeros siglos …
(Cardenal HE Manning, La crisis actual de la Santa Sede, probada por la profecía , Conferencia IV: Pasión y «muerte» de la Iglesia)
Reverendo JC Fenton: “El Concilio de Trento identificó la enseñanza unánime de los padres con la interpretación de la Iglesia misma (Concilio Vaticano-Ed.), Como el estándar para la explicación correcta de la Sagrada Escritura” (p. 135.) Malvenda (Teólogo y asesor del cardenal, empleado en la revisión del Breviario dominicano): Los Santos Padres que han escrito sobre el tema del Anticristo, y de estas profecías de Daniel, sin una sola excepción, que yo sepa, y ellos son los padres tanto de Oriente como de Occidente, la Iglesia griega y la latina, todos ellos por unanimidad, dicen que en los últimos tiempos del mundo, durante el reinado del Anticristo, cesará el santo sacrificio del altar. (de Antichristo], lib. viii.)
Marie Julie Jahenny (la famosa estigmatizada británica) escuchó a Satanás decirle a Cristo: “Por un tiempo seré el Amo de todas las cosas, todo estará bajo mi control, incluso tu templo y toda tu gente”. Algunos extractos más de Marie , “Y continuará implacable para obtener el cese de la Santa Misa …”
El p. Francis Hunolt (1724 famoso predicador de la Compañía de Jesús): “Y los brazos se levantarán de su parte, y profanarán el santuario de la fuerza, y quitarán el sacrificio continuo: y será allí la abominación a la desolación“. Tales son las palabras del profeta Daniel. Por lo tanto, durante aproximadamente cuatro años [interpretación personal suya], la duración del reinado del Anticristo, la celebración pública del Santo Sacrificio no será tolerada en ninguna parte del mundo entero; no habrá un solo crucifijo para que uno pueda consolarse de sus penas mirándolo “.
Beato John Henry Newman (los teólogos de habla inglesa más importantes del siglo XIX): “Quitarán el sacrificio diario”, palabras que los primeros Padres interpretan que significan, que el Anticristo suprimirá durante tres años y medio todo el culto religioso. San Agustín cuestiona si el bautismo incluso se administrará a los bebés durante esa temporada “.
Venerable Anne Catherine Emmerich (1774 Agustina Canonesa Regular de Windesheim, mística, visionaria mariana, extática y estigmatizada): “El Santo Sacrificio de la Misa cesará”.
San Roberto Belarmino (una de las figuras más importantes de la Contrarreforma): “Porque se debe saber que en las letras divinas el Espíritu Santo dio como seis señales seguras sobre la venida del Anticristo: dos que preceden a sí mismo a saber, la predicación del evangelio en todo el mundo y la devastación del imperio romano; dos hombres contemporáneos (2 testigos) que se debe ver profetizados Enoc y Elías y la mayor y última persecución y también que el sacrificio público (de la misa) cesará por completo … ”
San Nicolás von Flue (siglo XV) “La Iglesia será castigada porque la mayoría de sus miembros, altos y bajos, se volverán muy pervertidos. La Iglesia se hundirá más y más hasta que por fin parezca que se ha extinguido y que la sucesión de Pedro y los demás Apóstoles haya expirado. Pero, después de esto, Ella será exaltada victoriosamente a la vista de todos los que dudan “.
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LA RUINA DE JERUSALEN (Julio Olaf)
Profeta Daniel 9
9:2 «el año primero de su reinado, yo, Daniel, me puse a investigar en las Escrituras sobre los SETENTA años que, según la palabra de Yahvé dirigida al profeta Jeremías, debía durar la ruina de Jerusalén».
Al igual que el profeta Daniel yo también me he puesto a investigar en las Santas Escrituras y…
… No sé si no se han dado cuenta que ya vamos casi a hacer 60 años de Concilio Vaticano ll …¿Ruina de Jerusalen? ¿Ruina de la Iglesia? (La nueva Jerusalem)
O 62 años desde 1958 a nuestros días .
Han sido casi 60 años de devastación o de ruina, y 62 años con los papas conciliares; vamos camino de los 70 años
Quizá como a Jerusalen nos queden 8 años de devastación, ó10, ó 11, ó más según se mire por el Concilio Vaticano ll, ya que éste terminó en diciembre del 65 y empezó en noviembre del 62… el caso es que ya vamos acercándonos a esa fecha de 70 años de devastación.
Somos la nueva Jerusalen y la historia y profecías se repiten como por ejemplo, Isaías, Jeremias, Daniel, Malaquias, y con Cristo etc… a través de los siglos y la historia de la Salvacion
Lo que está claro es que la Iglesia (La nueva Jerusalen) pasará por la pasión, muerte, y resurrección del Señor ( La devastación para luego resurgir en Cristo y con Cristo)
Quizá nuestra liberación esté cerca.
También el profeta Daniel cuando habla de la abominación de la desolación , primero dice que será la abominación y posterior la desolación (Gran apostasía)
Luego también habla de los dos conceptos juntos : Abominación desoladora…
A tener en cuenta la aproximación de estos eventos y estas fechas.
Un saludo en Cristo: Julio Olaf
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Yo diría que la que vale es 1958, porque es el hecho con más valor, más que los prolegómenos o las consecuencias, porque sin ese hecho, los prolegómenos habrían sido inútiles, y las consecuencias no habrían existido.
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Pero tambien dice que los tiempos serian acortados……o nadie se salvaria.
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Desde Moscú sobre el bicho. Declaraciones de Coronel ruso
Vladimir Vasilievich Kvachkov ( ruso : Влади́мир Васи́льевич Квачко́в ; nacido el 5 de agosto de 1948) es un ex coronel ruso de Spetsnaz y oficial de inteligencia militar, conocido por ser arrestado y acusado por el intento de asesinato del político y empresario Anatoly Chubais en 2005, por el cual fue encarcelado. durante tres años hasta que fue absuelto el 5 de junio de 2008. Kvachkov no admitió ni negó su papel en el intento de asesinato, sino que declaró que el acto no era criminal, y que la eliminación de Chubais y el actual gobierno ruso estaba justificada como Rusia. bajo la ocupación de una » mafia judeo – masónica »
Vladimir Vasilievich Kvachkov ( ruso : Влади́мир Васи́льевич Квачко́в ; nacido el 5 de agosto de 1948) es un ex coronel ruso de Spetsnaz y oficial de inteligencia militar, conocido por ser arrestado y acusado por el intento de asesinato del político y empresario Anatoly Chubais en 2005, por el cual fue encarcelado. durante tres años hasta que fue absuelto el 5 de junio de 2008. Kvachkov no admitió ni negó su papel en el intento de asesinato, sino que declaró que el acto no era criminal, y que la eliminación de Chubais y el actual gobierno ruso estaba justificada como Rusia. bajo la ocupación de una » mafia judeo – masónica »
https://en.m.wikipedia.org/wiki/Vladimir_Kvachkov
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En Granada en el estado de alarma se puede asistir a los lugares de culto.
http://www.citizengo.org/hazteoir/rf/178466-libertad-culto-durante-coronavirus
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Es muy interesante este artículo, ya que nos lleva a investigar las «fuentes», siendo la principal la Revelación contenida en la Escritura. Lo que más me sorprende, no obstante, es como la línea media toma esto y señala el actual cierre de los templos por parte de la jerarquía oficiosa del Vaticano II.
Saludos y bendiciones
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Si pusiéramos atención a las Escrituras, nos habríamos evitado muchísimos problemas. Todo esto está a profetizado en Daniel y Apocalipsis
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Una pregunta ¿La Santa Misa fue reemplazada por el Novus Ordo? Si es así, significaría que estamos en la era del Anticristo.
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Puede tenerlo por seguro
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¡Mirad que os lo he predicho!
Mt, 24,25
Dejo una concatenación de algunas Encíclicas y cánones del Codex juris canonici de 1917, que nos dejaría claro que la profecía de Daniel sobre la abolición del Sacrificio Perpetuo (Dan.9,27, Dan 11,31, Mt.24,15 ) , no solo es demostrable para la Ramera, sino que la abolición es TOTAL y la Esposa no tiene Sacrificio Perpetuo al carecer de Papa que suministre la jurisdicción (Como no tiene Sacramento del Orden lícito, no tiene sacramento de la Penitencia lícito, no tiene Sacramento de la Extrema unción lícito, no tiene Sacramento de la Confirmación, ni efectivamente Sacramento de la Eucaristía lícito), aquellos sacrificios que se hacen son ILÍCITOS DE TODA ILICITUD como nos dice el canon y sin duda estarían rozando o directamente están en la desobediencia al Papa/Papado, así como estarían o están en cisma contumaz por resistir y reconocer el Papado aquellos que hacen dicho sacrificio y aquellos que asisten a aquellos sacrificios, válido pero ilegitimo y fuera de toda legalidad.
Se demostrara con firmeza del Canon que no hay lugar a la epiqueya, ni a la jurisdicción supletoria, y que las profecías son claras y la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana esta en las catacumbas sin Papa y por ende sin sacramentos lícitos a excepción del bautismo y el matrimonio.
Sin más dejo las constituciones, encíclicas y cánones que entendidos de forma literal, en su globalidad y conjunto nos muestran que la profecía de Daniel se cumplió y el Sacrificio Perpetuo se ha abolido completamente, al carecer de ordenes episcopales y sacerdotales lícitas, tras la extinción de la licitud del orden episcopal con la primera generación de obispos consagrados por Monseñor Petrus Martinus Ngo Dinh Thuc quien él y únicamente él gozaba de una plenitud de los poderes de la Santa Sede Apostólica otorgada por Su Santidad Pío XI el 15 de marzo de 1938, por la cual podía consagrar Obispos sin estar reservada al mandato del Romano Pontífice desde 1938.
CONCILIO VATICANO I Constitución Dogmática del Vaticano I, Dei Filius Papa Pío IX , 24 Abril 1870:
“Por tanto, por fe divina y católica deben creerse todas aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios tal como se encuentra en la Escritura y la tradición, y que son propuestas por la Iglesia para creer como reveladas divinamente, ya sea por declaración solemne o por su magisterio ordinario y universal «.
PÍO XII 1945 Vacantis Apostolica Sedis (Encíclica sobre los periodos de Sede Vacante), párrafos 1 a 3, cap. 1;
«Las leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]… la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO» Traducido del latín tomado de Revs. Woywod y Smith «A Practical Commentary on the Code of Canon Law», Joseph Wagner, 1957
CODEX IURIS CANONICI 1917
Canon 436
“nihil innovetur sede vacante.”
“Durante la Sede vacante, no se permite ninguna innovación/cambio)”.
Canon 1325 p.1 Los fieles de Cristo están obligados a profesar su fe abiertamente en todas las circunstancias en las que su silencio, vacilación o actitud signifique una negación implícita de la fe, desprecio de la religión, un insulto a Dios o una ofensa contra él. p.2 Cualquiera que, después de haber recibido el bautismo y conservando el nombre de cristiano, niega obstinadamente alguna de las verdades de la fe divina y católica que debe ser creída o en duda, es un hereje; si se desvía completamente de la fe cristiana, es apóstata; si, finalmente, se niega a someterse al Sumo Pontífice y permanecer en comunión con los miembros de la Iglesia que están sujetos a ella, es cismática. p.3 Los católicos deben evitar participar en discusiones o controversias, especialmente públicas, con no católicos sin el permiso de la Santa Sede o, en caso de emergencia, del Ordinario.
Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
Canon 2370: “Un obispo que consagra a otro obispo, y los obispos que asisten, o los sacerdotes que asisten a los obispos, al consagrante y al obispo recién consagrado, que hayan hecho la consagración sin mandato apostólico en violación del Canon 953, están todos suspendidos automáticamente (y excomulgados) hasta que la Sede Apostólica los haya relevado de la pena
Canon 2372 Un suspenso ‘a divinis’ reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción. Suspensionem a divinis, Sedi Apostolicae reservatam, ipso facto contrahunt, qui recipere ordines praesumunt ab excommunicato vel suspenso vel interdicto post sententiam declaratoriam vel condemnatoriam, aut a notorio apostata, haeretico, schismatico; qui vero bona fide a quopiam eorum sit ordinatus, exercitio careat ordinis sic recepti donec dispensetur.
Canon 332. p.1 Para ser elevado al episcopado, cualquier candidato, incluso elegido, presentado o nombrado por cualquier gobierno civil, debe obtener necesariamente la colación o institución canónica, por la que se establece como obispo de la diócesis vacante y que se le da sólo por el Romano Pontífice.
p.2 Antes de la institución canónica, el candidato no solo debe hacer la profesión de fe a que se refiere el can. 1406-1408, pero también prestar juramento de fidelidad a la Santa Sede, según la fórmula aprobada por esta última.
Canon 2338 p.1 Quienes tienen la presunción de absolver, sin la potestad requerida, de una excomunión ‘latae sententiae’ muy especial o especialmente reservada a la Sede Apostólica, incurren por el mismo hecho en una excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica. p.2 Aquellos que ayuden o favorezcan de alguna manera a un excomulgado ‘a evitar’, en el delito por el que fue excomulgado, y también los clérigos que se comunican con él ‘in divinis’ a sabiendas y espontáneamente, incurren por el mismo en una excomunión simplemente reservado a la Sede Apostólica. p.3 Quienes a sabiendas celebren o hagan celebrarse servicios divinos en lugares prohibidos, o quienes admitan celebrar servicios divinos, defendidos por su censura, clérigos excomulgados, prohibidos o suspendidos tras sentencia declaratoria o condenatoria, todos incurren por ley prohibida de entrar en la iglesia, hasta que hayan satisfecho satisfactoriamente el juicio de aquel cuya sentencia habían despreciado. p.4 Aquellos que han dado motivos para una prohibición local o una prohibición que afecta a una comunidad o una universidad, por lo tanto, están personalmente prohibidos.
Canon 147
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica
p.2 Por ‘disposición canónica’ se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
Canon 148
p.1 La atribución del oficio eclesiástico se realiza bien por colación libre hecha por el superior legítimo, o por la institución que éste concede tras una presentación de un patrón o tras una nominación, o por la confirmación o admisión que da a continuación una elección o una postulación, o finalmente por una simple elección seguida de la aceptación del funcionario electo, si la elección no tiene necesidad de confirmación.
DIFERENCIAS ENTRE VALIDEZ Y LICITUD
VALIDEZ Canón 2372 del Código de Derecho Canónico de 1917 Todo obispo consagrado válidamente, aunque sea hereje, cismático, simoníaco o se halle excomulgado, puede administrar válidamente el sacramento del orden suponiendo que tenga la intención requerida y observe el rito externo de la ordenación, al menos en su parte sustancial (sent. cierta); cf. Dz 855, 860
LICITUD el nombramiento de obispos es una atribución exclusiva del Papa y/o bien este debe confirmarlos (Canon 329 C.D.C 1917) esto dice el Canon 953. Consecratio episcopalis reservatur Romano Pontifici ita ut nulli Episcopo liceat quemquam consecrare in Episcopum, nisi prius constet de pontificio mandato. «La consagración de un obispo está reservada para el Pontífice, de modo que a ningún obispo se le permite consagrar a nadie como obispo, a menos que primero se establezca un mandato pontificio.» (No hay Papa) Can. 2370. «Episcopus aliquem consecrans in Episcopum, Episcopi vel, loco Episcoporum, presbyteri assistentes, et qui consecrationem recipit sine apostolico mandato contra praescriptum can. 953, ipso iure suspensi sunt, donec Sedes Apostolica eos dispensaverit.» (No hay Papa)
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ÉNCÍCLICAS Y CONSTITUCIONES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y ORDENACIÓN DE OBISPOS:
CONCILIO VATICANO I:
Si alguno dijere que el obispo de Roma tiene únicamente el oficio de inspección o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en todo lo que respecta a la disciplina y gobierno de la Iglesia esparcida por todo el orbe de la tierra ; o que tiene la parte más importante pero no la plenitud total de este supremo poder; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, bien sea sobre todas y cada una de las Iglesias o sobre todos y cada uno de los pastores y fieles, sea anatema» ; Dz 1831; Dz 1827;
PÍO XII 1954 AD SINARUM GENTEM (Fragmento) La potestad de jurisdicción proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro:
«En efecto, también entonces, como bien sabéis, será absolutamente necesario que vuestra comunidad cristiana, si quiere formar parte de la sociedad que ha sido divinamente fundada por nuestro Redentor, se someta totalmente al Sumo Pontífice, Vicario de Jesucristo en la tierra y con él estrechamente unida, por cuanto se refiere a la fe religiosa y a la moral. Con estas palabras -conviene observar- se abraza toda la vida y la obra de la Iglesia; y por lo tanto, también su constitución, su gobierno Y su disciplina; las cuales cosas, todas dependen ciertamente de la voluntad de Jesucristo, fundador de la Iglesia. En virtud de esa divina voluntad los fieles se dividen en dos clases: clero y seglares; en virtud de la misma voluntad está constituida la doble jerarquía sagrada, o sea de orden y de jurisdicción. Además -lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina- a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, PROVIENE A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad.»
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de Octubre en la festividad del Santísimo Rosario de la Bienaventurada Virgen María en el año 1954, decimosexto de Nuestro Pontificado. PIO XII
PÍO XII 1943 CARTA ENCÍCLICA MYSTICI CORPORIS CHRISTI SOBRE EL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO
«Y lo que en este lugar Nos hemos dicho de la Iglesia universal, debe afirmarse también de las particulares comunidades cristianas tanto orientales como latinas, de las que se compone la única Iglesia Católica: por cuanto ellas son gobernadas por Jesucristo con la palabra y la potestad del obispo de cada una. Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo ―y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado. Por lo cual han de ser venerados por los fieles como «sucesores de los Apóstoles» por institución divina, y más que a los gobernantes de este mundo, aun los más elevados, conviene a los obispos, adornados como están con el crisma del Espíritu Santo, aquel dicho: «No toquéis a mis ungidos» (1 Par 16,22; Sal 104,15).
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 29 de junio, en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, del año 1943, quinto de Nuestro Pontificado.
PÍO XII 1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM (Fragmento) Consagraciones válidas, gravemente ilícitas.
A los católicos chinos sobre la situación religiosa en su país y las Consagraciones Episcopales no autorizadas por la Sede Apostólica Del 29 de junio 1958 Consagraciones válidas, gravemente ilícitas.
«Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.
[..]
21. Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos. De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico (Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”)
Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión «especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica», en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia.
CHARITAS
SAN PÍO V
1791
Encíclica sobre la Constitución Civil del Clero y la situación que se desarrolla en la Francia revolucionaria.
«…proclamamos que todos y cada uno de los cardenales, arzobispos, obispos, abad, vicarios, canónigos, párrocos , cura y miembro del clero, secular o regular, que haya prestado pura y simplemente el Juramento Civil ordenado por la Asamblea Nacional, está suspendido del ejercicio de su cargo y actuará de manera irregular si ejerce su cargo
[…]
…declaramos y decretamos que las consagraciones [de varios obispos y sacerdotes constitucionales] fueron pecaminosas y son ilícitas, ilegales, sacrílegas y en desacuerdo con las regulaciones de los cánones sagrados. Dado que fueron elegidos imprudentemente e injustamente, carecen de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para guiar a las almas, y han sido suspendidos de todo ejercicio del cargo episcopal.»
______________
MOTU PROPIO Y BULA SOBRE EL CODEX IURIS CANONICI 1917
BENEDICTO XV 1917 MATER MUY PROVIDENTE Bula con la que Benedicto XV promulga el nuevo Código de Derecho Canónico (Código Pío-benedictino) querido por San Pío X
«La Iglesia, Madre sabia, querida por Cristo, su Fundador, de tal modo que poseía todas las características de una sociedad perfecta, desde sus inicios, cuando según la tarea que le había encomendado el Señor empezó a educar y gobernar todos los pueblos, se entregó a regular y defender la conducta de los consagrados y del pueblo cristiano con ciertas leyes. […] Por lo tanto, no es lícito que nadie rompa esta página de nuestra Constitución, ordenanza, restricción, supresión, derogación y cualquier voluntad expresada, ni se atreva a oponerse imprudentemente. Cualquiera que tenga la intención de intentar esto, sepa que se encontrará con la indignación del Dios Todopoderoso y de Sus benditos apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma, junto a San Pedro, el día de Pentecostés de 1917, tercer año de Nuestro Pontificado.»
BENEDICTO XV 1917 Institución de una Comisión de cardenales para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico
«Dado que, respondiendo a las expectativas de todo el mundo católico, hemos promulgado recientemente el Código de Derecho Canónico deseado por Pío X, nuestro predecesor de feliz memoria, el bien de la Iglesia y el carácter mismo de la obra exigen que demos todo lo posible. cuidado de que la validez de un texto tan importante no sea cuestionada un día ni por interpretaciones cuestionables y conjeturas de individuos sobre el significado auténtico de los cánones, ni por la variedad múltiple de nuevas leyes. Por lo tanto, pretendemos obviar ambos inconvenientes, y para ello, Motu proprio , con cierto conocimiento y después de una consideración madura, establecemos y decretamos lo siguiente: I. Siguiendo el ejemplo de Nuestros predecesores, que confiaron la interpretación de los decretos del Concilio de Trento a una asamblea especial de Cardenales, establecemos un Concilio o una Comisión, como lo llaman, que tendrá el derecho exclusivo de pronunciarse sobre la interpretación auténtica de los cánones del Código, después de haber escuchado, sin embargo, en casos de especial trascendencia, la opinión de la Sagrada Congregación que suscitó la cuestión sometida a examen por la propia Comisión. Queremos que este Concilio esté compuesto por algunos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, uno de los cuales es designado para presidirlo, elegido directamente por Nuestra Autoridad y por Nuestros sucesores; a éstos se sumará un secretario, con la tarea de redactar las actas del Consejo, y algunos Consultores, ambos de clero, expertos en derecho canónico, designados por la misma Autoridad; pero el Concilio también tendrá derecho a escuchar la opinión de los Consultores de las Sagradas Congregaciones de quienes se hayan propuesto las cuestiones. II. Las Sagradas Congregaciones Romanas no elaborarán a partir de ahora nuevos Decretos Generales , salvo en los casos en que lo requiera una grave necesidad de la Iglesia universal. Su tarea ordinaria, por lo tanto, en este sector, será verificar que las normas del Código se observen religiosamente, así como publicar, cuando surja la oportunidad, las Instrucciones destinadas a arrojar más luz sobre las prescripciones del Código y aumentar eficacia. Estos documentos se compilarán no solo para que lo sean, sino también para que aparezcan como una especie de comentario y complemento de los cánones, para que puedan insertarse de manera muy conveniente en el contexto de los documentos. III. Si con el tiempo el bien de la Iglesia universal requiere que alguna Sagrada Congregación dicte un nuevo decreto general, y que ella misma redacte este decreto, en caso de que éste no cumpla con las prescripciones del Código, deberá notificarlo a la Sumo Pontífice tal discrepancia. Además, una vez aprobado el decreto por el Pontífice, la misma Sagrada Conregación lo someterá al Consejo, que será el encargado de redactar el canon o los cánones de acuerdo con el espíritu del Decreto. Si el Decreto se desvía de las disposiciones del Código, el Consejo indicará qué ley del Código debe asumir la nueva ley; si el Decreto se relaciona con un tema no contenido en el Código, la Junta establecerá en qué punto del Código debe insertarse el nuevo canon o cánones,bis , ter , etc., para que ninguna tarifa cambie su ubicación y que la numeración no se altere de ninguna manera. Todo lo anterior se informará inmediatamente después del Decreto de la Sagrada Gongregation en el Acta Apostolicae Sedis . Todo lo que nos ha parecido útil decretar sobre esta materia, queremos y mandamos que todas y cada una de las reglas aquí planteadas sean y permanezcan estables e inquebrantables, a pesar de todo lo contrario.»
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 15 de septiembre de 1917, cuarto año de Nuestro Pontificado.
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ENCÍCLICAS Y CONSTITUCIÓN SOBRE LA INFALIBILIDAD DEL MAGISTERIO ORDINARIO Y SU DESOBEDIENCIA:
CONCILIO VATICANO I Constitución Dogmática del Vaticano I, Dei Filius Papa Pío IX , 24 Abril 1870:
“Por tanto, por fe divina y católica deben creerse todas aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios tal como se encuentra en la Escritura y la tradición, y que son propuestas por la Iglesia para creer como reveladas divinamente, ya sea por declaración solemne o por su magisterio ordinario y universal «.
HUMANI GENERIS
PIO XII 1950
«Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio. Puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, al que también se aplica aquellas palabras: El que a vosotros oye, a mí me oye (Lc 10, 16); y las más de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya por otros conceptos al patrimonio de la doctrina católica. Y si los sumos pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos.»
CASTI CONNUBII
PÍO XI 1930
«Por lo tanto, que los fieles también estén en guardia contra la independencia sobrevalorada del juicio privado y esa falsa autonomía de la razón humana. Porque es bastante extraño para todos los que llevan el nombre de cristiano confiar en sus propios poderes mentales con el orgullo de estar de acuerdo solo con aquellas cosas que él puede examinar desde su naturaleza interna, e imaginar que la Iglesia, enviada por Dios para enseñar y guíar a todas las naciones, no está familiarizada con los asuntos y circunstancias actuales; o incluso que deben obedecer solo en aquellos asuntos que ella ha decretado por definición solemne como si sus otras decisiones pudieran suponerse falsas o presentar motivos insuficientes para la verdad y la honestidad. Por el contrario, una característica de todos los verdaderos seguidores de Cristo, con letras o sin letras, esdejarse guiar y guiar en todas las cosas que tocan la fe o la moral por la Santa Iglesia de Dios a través de su Pastor Supremo, el Romano Pontífice, quien es guiado por Jesucristo Nuestro Señor.»
QUANTA CURA
PÍO IX 1864 Tampoco podemos pasar en silencio la audacia de aquellos que, por no poder sufrir la sana doctrina (II Timoteo IV, 3), pretenden que “pueden negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal que no se toquen los dogmas de fe y costumbres”. Lo cual, cuan contrario sea al dogma católico sobre la plena potestad divinamente conferida por Cristo Señor al Romano Pontífice de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, nadie hay que clara y abiertamente no lo vea y entienda. (Dz. 1698)
SAPIENTIAE CHRISTIANAE
LEÓN XIII 1890 Sobre las obligaciones de los cristianos.
“Tratándose de determinar los límites de la obediencia, nadie crea que se ha de obedecer a la autoridad de los Prelados y principalmente del Romano Pontífice solamente lo que toca a los dogmas cuando no se pueden rechazar con pertinacia sin cometer crimen de herejía. Ni tampoco basta admitir con sinceridad las enseñanzas que la Iglesia, aunque no estén definidas con solemne declaración, propone con su ordinario y universal magisterio como reveladas por Dios, las cuales manda el Concilio Vaticano que se crean con fe católica y divina, sino además uno de los deberes de los cristianos es dejarse regir y gobernar por la autoridad y dirección de los Obispos y, ante todo, por la Sede Apostólica. Fácilmente se echa de ver cuán conveniente sea esto. Porque lo que se contiene en la divina revelación, parte se refiere a Dios y parte al mismo hombre y a las cosas necesarias a la salvación del hombre. Ahora bien: acerca de ambas cosas, a saber, qué se debe creer y qué obrar, como dijimos, prescribe la Iglesia por derecho divino y en la Iglesia el Sumo Pontífice, por virtud de la autoridad, debe poder juzgar qué es lo que se contiene en las enseñanzas divinas, qué doctrina concuerda con ellas, y cuál es la que de ellas se aparta, y del mismo modo señalarnos las cosas buenas y las malas; lo que es necesario hacer o evitar para conseguir la salvación; pues de otro modo no sería para los hombres interprete fiel de las enseñanzas de Dios ni guía seguro en el camino de la vida.
NICOLÁS I Concilios Romanos (Año 860-863)
«Si alguno despreciare los dogmas, los mandatos, los entredichos, las sanciones o decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha promulgado saludablemente en pro de la fe católica, para la disciplina eclesiástica, para la corrección de los fieles, para castigo de los criminales o prevención de males o inminentes o futuros, sea anatema. (D 326).»
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ENCÍCLICAS Y CARTAS SOBRE COMO RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES HERÉTICO Y CISMÁTICO:
INTER MULTIPLICES
PÍO IX 1853
«Esta cátedra [de Pedro] es el centro de la verdad y la unidad católicas, es decir, la cabeza, madre y maestra de todas las Iglesias a las que se debe ofrecer todo el honor y la obediencia. Toda iglesia debe estar de acuerdo con él debido a su mayor preeminencia, es decir, aquellas personas que son fieles en todos los aspectos…. Bien sabéis ahora que los enemigos más mortíferos de la religión católica siempre han librado una guerra encarnizada, pero sin éxito, contra esta Cátedra; de ninguna manera ignoran el hecho de que la religión misma nunca puede tambalearse y caer mientras esta silla permanezca intacta, la silla que descansa sobre la roca que las orgullosas puertas del infierno no pueden derribar y en la que está la total y perfecta solidez del Religión cristiana. Por tanto, por vuestra especial fe en la Iglesia y especial piedad hacia la misma Cátedra de Pedro, os exhortamos a dirigir vuestros constantes esfuerzos para que el pueblo fiel de Francia evite los engaños y errores astutos de estos conspiradores y desarrolle una actitud más filial. afecto y obediencia a esta Sede Apostólica. Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venerenla, y acéptalo con completa obediencia; deben ejecutar todo lo que la Sede misma enseñe, determine y decrete.»
DOLENDUM PROFECTO
PÍO IX 1870
«Es ciertamente lamentable, querido hijo, que sea posible encontrar incluso entre los católicos hombres que, mientras se glorían del nombre [de católicos], se muestran completamente imbuidos de principios corruptos y se adhieren a ellos con tal obstinación que ya no son capaces de someter su mente con docilidad al juicio de la Santa Sede cuando ese juicio se les opone, incluso cuando la opinión común y la recomendación del episcopado lo han corroborado. Van aún más lejos, y haciendo depender de estos principios el progreso y la felicidad de la sociedad, se esfuerzan por hacer que la Iglesia se acerque a su manera de pensar. Considerando que sólo ellos son sabios, no se avergüenzan de dar el nombre de «Partido Ultramontano» a toda la familia católica que piensa de otro modo.»
QUARTUS SUPRA
PÍO IX 1873
«De hecho, es tan contrario a la constitución divina de la Iglesia como lo es a la tradición perpetua y constante que cualquiera intente probar la catolicidad de su fe y verdaderamente llamarse católico cuando falla en la obediencia a la Sede Apostólica. Porque la Iglesia Católica siempre ha considerado cismática a todos aquellos que se resisten obstinadamente a la autoridad de sus prelados legítimos, y especialmente a su pastor supremo , y a todos los que se niegan a ejecutar sus órdenes e incluso a reconocer su autoridad. Los miembros de la facción armenia de Constantinopla que siguieron esta línea de conducta, nadie, bajo ningún pretexto, puede creerlos inocentes del pecado del cisma, incluso si la autoridad apostólica no los ha denunciado como cismáticos.»
QUAE IN PATRIARCATU
PÍO IX1876
«¿De qué sirve proclamar en voz alta el dogma de la supremacía de San Pedro y sus sucesores? ¿De qué sirve repetir una y otra vez las declaraciones de fe en la Iglesia Católica y de obediencia a la Sede Apostólica cuando las acciones desmienten estas bellas palabras? Además, ¿la rebelión no se vuelve más inexcusable por el hecho de que la obediencia se reconoce como un deber? Una vez más, la autoridad de la Santa Sede no se extiende, como sanción, a las medidas que nos hemos visto obligados a tomar, o es suficiente estar en comunión de fe con esta Sede sin agregar la sumisión de la obediencia, – una cosa que no se puede mantener sin dañar la fe católica? De hecho, Venerables Hermanos e hijos amados, se trata de reconocer el poder [de esta Sede], incluso sobre sus Iglesias, no solo en lo que respecta a la fe, sino también en lo que concierne a la disciplina. El que negaría esto es un hereje; El que reconoce esto y se niega obstinadamente a obedecer es digno de anatema.»
DELL UNIONE APOSTOLICA (Discurso)
SAN PÍO X 1912
«El Papa es el guardián del dogma y la moral; es el depositario de los principios que forman una familia honesta, grandes naciones, almas santas; es consejero de príncipes y pueblos; es la cabeza bajo la que nadie se siente tiranizado, porque representa a Dios mismo; es el padre por excelencia que en sí mismo reúne todo lo que puede ser de amor, ternura, divinidad. Parece increíble, y es doloroso, que haya sacerdotes a los que se les deba hacer esta recomendación, pero lamentablemente nos encontramos en nuestros días en esta dura e infeliz condición de tener que decir a los sacerdotes: ¡amad al Papa! ¿Y cómo lo amará el Papa? Sin verbo neque lingua, sedopera et veritate . Cuando amas a una persona, intentas conformarte en todo con sus pensamientos, realizar sus deseos, interpretar sus deseos. Y si nuestro Señor Jesucristo dijo de sí mismo: si quis diligit me, sermonem meum servabit , entonces para mostrar nuestro amor al Papa es necesario obedecerle. Por tanto, cuando se ama al Papa, no se discute sobre qué dispone o exige, ni hasta dónde debe llegar la obediencia, y en qué cosas hay que obedecer; cuando se ama al Papa, no se dice que no habló con la claridad suficiente, como si se viera obligado a repetir al oído de todos lo que muchas veces expresó claramente su voluntad no sólo verbalmente, sino con cartas y otros documentos públicos; sus órdenes no son cuestionadas, citando el fácil pretexto de quienes no quieren obedecer, que no es el Papa quien manda, sino quienes lo rodean; el campo en el que puede y debe ejercer su autoridad no está limitado; La autoridad del Papa no precede a la autoridad de otras personas, sin embargo sabios que no están de acuerdo con el Papa, que si son sabios no son santos, porque quien es santo no puede estar en desacuerdo con el Papa.»
MORTALIUM ANIMOS
PIO XI 1929
«……en esta única Iglesia de Cristo nadie vive y nadie persevera, que no reconozca y acepte con obediencia la suprema autoridad de Pedro y de sus legítimos sucesores. ¿No fue acaso al Obispo de Roma a quien obedecieron, como a sumo Pastor de las almas, los ascendientes de aquellos que hoy yacen anegados en los errores de Focio, y de otros novadores?»
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