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Esta entrada de junio de 2018 y que ahora publico de nuevo por una desagradable incidencia, conserva su vigencia y yo dirīa, que su importancia es siempre perdurable.
En efecto, en la Iglesia nunca ha dejado de haber “los peores herejes” que a veces son los que so capa de (Neo)-conservadurismo se cargan la verdadera ortodoxia que es la de los verdaderos seguidores de Nuestro Señor Jesucristo en su verdadera Iglesia , y cuya preocupación es darle gloria y no buscársela para sí mismos.
Omito algunas líneas escritas en una primera edición en este preciso lugar en pro de la Caridad fraterna, la debida humildad en las respuestas y controversias y la mansedumbre ante descalificaciones impropias. Así que pienso que es mejor moderar esta introducción y, eso sí, hacer una pequeña defensa del autor del post, dejando a un lado las cuestiones personales propias y omitiendo alusiones también personales al comentarista. Al autor le estimo y respeto y creo que no merece los ataques que se le han hecho.
Pues bien, esta entradilla es para decir que se hizo un comentario en el blog que parece ofensivo.Yo no se lo tengo en cuenta pues estoy contento y agradecídísimo por su visita y supongo que el autor Dr. Chojnowski , no lo tendrá en cuenta, dada su valía intelectual y moral, siendo un filósofo doctor graduado (en una Universidad importante de USA ) con una amplia lista de libros publicados en su haber y notable en cuanto a títulos, moral y honestidad intelectual. Por no hablar de su verdadero catolicismo que no se parece a falsificaciones conciliares interesadas..

¿Suaretius ex machina ?: ¿Cómo podemos defender la Tradición Católica si rechazamos la Enseñanza Antigua de la Iglesia con respecto a quién está y quién no en la Iglesia Católica? Los herejes públicos están fuera de la Iglesia y no pueden ocupar un cargo eclesiástico. He aquí un texto relevante sobre el «Papa hereje» por el p. Kramer — que no es Sedevacantista, y sin embargo, es uno que aporta un aire fresco de Doctrina Católica a Salza, Siscoe, y, a los que tienen posiciones casi idénticas como el p. Chazal y el obispo Williamson. [En España casi todos los pseudo-tradicionalistas (FSSPX, Adelante la fe y otros) y los numerosos santurrones conservadores] Dejemos de imitar a los galicanos y encontremos una solución real a la horrible pesadilla situación en la que nos encontramos.
San Roberto Bellarmino enseña más explícitamente ( De Romano Pontifice, II cap. xxx ) que una herejía por su propia naturaleza , ( ex natura heresis ), separa al hereje de la Iglesia , y causa la pérdida inmediata del cargo eclesiástico : «Los Santos Padres enseñaron de consuno que no solo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino que incluso carecen de toda jurisdicción y dignidad eclesiástica ipso facto «. Salza intenta desesperadamente interpretar que los Padres enseñan que el hereje se está separando de la Iglesia y la pérdida subsiguiente de cualquier cargo y jurisdición es el resultado de un juicio de un tribunal eclesiástico o de una censura eclesiástica.Bellarmino, en su refutación de la Cuarta Opinión destruye por completo ese argumento : «Tampoco es la respuesta que algunos hacen valer, diviendo que estos Padres hablan según las leyes antiguas, pero ahora, a partir del decreto del Concilio de Constanza, no pierden la jurisdicción, a menos que sea excomulgado por su nombre, o si rece sobre los clérigos. Yo digo que esto no sirve para nada. Los Padres, cuando dicen que los herejes pierden la jurisdicción, no alegan ninguna ley humana que tal vez no existía entonces; sino que argumentan por medio de la naturaleza de la herejía . Además, el Concilio de Constanza no habla sino de los excomulgados, es decir, de aquellos que pierden jurisdicción vomo resultado de un juicio de la Iglesia. Sin embargo, los herejes están fuera de la Iglesia, incluso antes de la excomunión, y están privados de toda jurisdicción, ya que son condenados por su propio juicio , como el apóstol enseña a Tito; es decir, están separados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, como lo expresa San Jerónimo. «( Neque valet, quod quidam respondent, istos Patres loqui secundum antiqua jura,nunc autem ex decreto Concilii Constantiensis non amittere jurisdictionem, nisi nominatim excommunicatos, & percussores clericorum; hoc, inquam, nihil valet. Nam Patres illi cum dicunt haereticos amittere jurisdictionem, non allegant ulla jura humana, quae etiam forte tunc nulla extabant de hac re: sed argumentantur ex natura haeresis. Concilium autem Constantiense, non loquitur nisi de excommunicatis, id est, de his, qui per sententiam Ecclesiae amiserunt jurisdictionem. Haeretici autem etiam ante excummunicationem sunt extra Ecclesiam, & privati omni jurisdictione: sunt enim proprio judicio condemnati, ut docet Apostolus ad Titum3. V. II. Hoc est: praecisi a corpore Ecclesiae, sine excommunication, ut Hieronymus exponit) Por lo tanto, San Roberto Belarmino demuestra la enseñanza de las Escrituras, interpretada unánimemente por los Padres, es que los herejes están fuera de la Iglesia y pierden toda jurisdicción por ellos mismos antes de que la Iglesia haga un juicio .
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