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(Pulsa imagen) La Iglesia sufrirá en esta ocasión -la noche oscura de la falta de un Prelado y Padre que vele por ellos con amor paternal, dulzura, fortaleza, discernimiento y prudencia. Pero llegará la hora cuando, de una manera sorprendente, arrojaré de su trono al orgulloso y maldito Satanás, aplastaré su cabeza bajo mis pies y será encadenado en las profundidades del infierno.”(Nuestra Señora del Buen Suceso, 2 de febrero 1634)
Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.
En castellano:Las siete palabras
¿CÓMO TENDRÉ CARIDAD SI -SABIENDO QUE EN UN CAMINO HAY LADRONES Y ASESINOS QUE ROBAN Y MATAN A CUANTOS PASAN- NO SE LO ADVIERTO A LOS QUE SE DIRIGEN A ÉL? ¿CÓMO TENDRÉ CARIDAD SI -SABIENDO QUE LOS CARNÍVOROS LOBOS ESTÁN MATANDO A LAS OVEJAS DE MI SEÑOR? ¿CÓMO TENDRÉ CARIDAD SI ENMUDEZCO AL VER COMO ROBAN LAS ALHAJAS DE LA CASA DE MI PADRE, TAN PRECIOSAS QUE LE CUESTAN LA SANGRE Y LA VIDA A DIOS, Y AL VER QUE HAN PEGADO FUEGO A LA CASA Y HEREDAD DE MI AMADÍSIMO PADRE?”“¡AH! NO ES POSIBLE CALLAR, MADRE MÍA. NO CALLARÉ AUNQUE SUPIESE QUE DE MÍ HAN DE HACER PEDAZOS, NO QUIERO CALLAR; LLAMARÉ, GRITARÉ, DARÉ VOCES AL CIELO Y A LA TIERRA, A FIN DE QUE SE REMEDIE TAN GRAN MAL. NO CALLARÉ… Y SI DE TANTO GRITAR SE VUELVEN RONCAS O MUDAS MIS FAUCES, LEVANTARÉ LAS MANOS AL CIELO, SE ESPELUZNARÁN MIS CABELLOS, Y LOS GOLPES QUE CON LOS PIES DARÉ EN EL SUELO, SUPLIRÁN LA FALTA DE MI LENGUA… TAL VEZ ME DIRÉIS QUE ELLOS, COMO ENFERMOS FRENÉTICOS, NO QUERRÁN ESCUCHAR AL QUE LES QUIERE CURAR; ANTES BIEN ME DESPRECIARÁN Y PERSEGUIRÁN DE MUERTE. ¡NO IMPORTA!” (SAN ANTONIO MARÍA CLARET)
imnumerables teólogos (sin que los papas objetaran) han enseñado la doctrina del Bautismo de deseo y hasta papas como Pío XII han aceptado explícitamente esta doctrina (Por ejemplo en carta a la Unión Católica italiana Ostetriche escribe “El acto de caridad puede bastar a un adulto para adquirir la gracia santificante y SUPLIR EL BAUTISMO.” [29 oct.1951; AAS 43] .para negar a continuación que esto valga a los infantes. Por su parte el Código de 1917 en el canon 737, dice que “el bautismo es la puerta de los otros sacramentos y para todos necesario in re vel in voto”.
San Alfonso María de Ligorio escribió, en referencia a lo dicho por el propio Belarmino: “¿Que algunos papas hayan caído en la herejía, algunos han tratado de probarlo, pero no lo han probado, ni nunca lo probarán; nosotros vamos a probar claramente lo contrario en el capítulo X. Pero además, si Dios permitiese que un Papa fuese hereje notorio y contumaz, éste dejaría de ser Papa, y la sede quedaría vacante. Mas si fuera hereje oculto, y no propusiese a la Iglesia ningún dogma falso, entonces no causaría ningún daño a la Iglesia, pero nosotros tenemos que presumir con justicia, como dice el cardenal Belarmino, que Dios no permitirá jamás que ningún Pontífice romano, ni siquiera como doctor [hombre] privado, llegue a ser hereje notorio ni siquiera oculto “ .
Llegará un día en que el mundo civilizado negará a su Dios, que la Iglesia dudará como dudó Pedro. Ella va a tener la tentación de creer que el hombre se ha convertido en Dios. En nuestras iglesias, los cristianos buscarán inútilmente la lamparilla roja en donde Dios los espera. Como María Magdalena, llorando ante la tumba vacía, le preguntarán: «¿Dónde lo han llevado?» -Papa Pío XII
y un antiguo lector de tu blog (donde aprendi bastante), y mas activo en los tiempos de «G»… No se si me recuerdes… me firmaba com «Derechos de Dios» o «D»…
Tengo un canal de YouTube sobre asuntos filosoficos, doctrinales y teologicos, obviamente, soy de los que afirmamos que bergoglio (ni ratzinger ni wojtyla) son o han sido «papas»…
Y el motivo para escribirte es:
Ultimamente, estoy (estamos) atorados en discusiones sobre LA JURISDICCION (de los «obispos de la resistencia» o «obispos sedes») y sobre LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA… Yo recuerdo haber leido en tu blog que tenias documentacion al respecto… Aun tienes respaldos de todo aquello?
Y tambien, dado tu conocimiento en estos temas cruciales, no se si pudieras dar un vistazo al video que hice sobre el asunto y darnos tu opinion sobre la (existencia o inexistencia) de soluciones para este espinozo asunto…
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PÍO VI SUPER SOLIDITATE
de 28 de noviembre de 1786
Herejía condenada dice «que la consagración y jurisdicción puede concederse de cualquier obispo» ¡horrible blasfemia!
LA HEREJÍA DE FEBRONIO Y defendida por VALENTIN EYBEL
EL FEBRONIANISMO
ERROR FEBRONIANO:
Dijo Febronio y Valentin Eybel ¡horrible blasfemia!
«que cualquier obispo está por Dios llamado no menos que el Papa para el gobierno de la Iglesia y no está dotado de menos potestad que él; que Cristo dió por sí mismo el mismo poder a todos los Apóstoles; que cuanto algunos crean que sólo puede obtenerse y concederse por el Pontífice, ora penda de la consagración, ora de la jurisdicción eclesiástica, lo mismo puede igualmente obtenerse de cualquier obispo;
Fin del error condenado por Su Santidad Pío VI
el 28 de noviembre de 1786
Denzinger 1500
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PÍO XII 1954 AD SINARUM GENTEM (Fragmento) La potestad de jurisdicción proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro:
“En efecto, también entonces, como bien sabéis, será absolutamente necesario que vuestra comunidad cristiana, si quiere formar parte de la sociedad que ha sido divinamente fundada por nuestro Redentor, se someta totalmente al Sumo Pontífice, Vicario de Jesucristo en la tierra y con él estrechamente unida, por cuanto se refiere a la fe religiosa y a la moral. Con estas palabras -conviene observar- se abraza toda la vida y la obra de la Iglesia; y por lo tanto, también su constitución, su gobierno Y su disciplina; las cuales cosas, todas dependen ciertamente de la voluntad de Jesucristo, fundador de la Iglesia. En virtud de esa divina voluntad los fieles se dividen en dos clases: clero y seglares; en virtud de la misma voluntad está constituida la doble jerarquía sagrada, o sea de orden y de jurisdicción. Además -lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina- a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, PROVIENE A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad.”
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de Octubre en la festividad del Santísimo Rosario de la Bienaventurada Virgen María en el año 1954, decimosexto de Nuestro Pontificado. PIO XII
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PÍO XII 1943 CARTA ENCÍCLICA MYSTICI CORPORIS CHRISTI SOBRE EL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO
“Y lo que en este lugar Nos hemos dicho de la Iglesia universal, debe afirmarse también de las particulares comunidades cristianas tanto orientales como latinas, de las que se compone la única Iglesia Católica: por cuanto ellas son gobernadas por Jesucristo con la palabra y la potestad del obispo de cada una. Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo ―y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado. Por lo cual han de ser venerados por los fieles como «sucesores de los Apóstoles» por institución divina, y más que a los gobernantes de este mundo, aun los más elevados, conviene a los obispos, adornados como están con el crisma del Espíritu Santo, aquel dicho: «No toquéis a mis ungidos» (1 Par 16,22; Sal 104,15).
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 29 de junio, en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, del año 1943, quinto de Nuestro Pontificado.
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PÍO XII 1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM (Fragmento) Consagraciones válidas, gravemente ilícitas.
A los católicos chinos sobre la situación religiosa en su país y las Consagraciones Episcopales no autorizadas por la Sede Apostólica Del 29 de junio 1958 Consagraciones válidas, gravemente ilícitas.
“Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.
[..]
21. Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos. De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico (Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”)
Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión “especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica”, en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia.
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Citamos a Monseñor Joseph Clifford Fenton en American Ecclesiastical Review , vol. CXXI, agosto de 1949 página 150 que a su vez cita a Monseñor Ottaviani en (Institutiones iuris publici ecclesiastici , 3ª ed. (Typis Polyglottis Vaticanis, 1947),
«Mediante este juicio sobre el estado doctrinal actual de la tesis de que los obispos residentes de la Iglesia Católica reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice y no inmediatamente de Nuestro Señor, Mons. Ottaviani nos ha dado una apreciación eminentemente práctica y, por lo tanto, excepcionalmente valiosa de la autoridad inherente a las encíclicas papales. El gran escritor romano nos dice, en la última edición de sus Institutiones iuris publici ecclesiastici , que hasta la actualidad esta tesis había sido considerada como más probable e incluso como una sententia communis , pero que a partir de ahora será sostenido como enteramente cierto en razón de las palabras del actual Santo Padre. Mons. Ottaviani alude a un pasaje de la encíclica Mystici Corporis en la que el Santo Padre expresa esta enseñanza, como lo había hecho un año antes de la aparición de esta encíclica en su discurso a los párrocos y predicadores cuaresmales de Roma. Mons. Ottaviani asume correctamente que la declaración autorizada de esta tesis en la carta papal elevó esta enseñanza del estado de una doctrina más probable al de una proposición perfectamente cierta.
Esta observación por parte de Mons. Ottaviani constituye un valioso correctivo práctico a una cierta tendencia a la simplificación excesiva y al minimismo que había comenzado a invadir algunos juicios recientes sobre la autoridad doctrinal de las encíclicas del Santo Padre. Frente a amplias generalizaciones que clasifican todas las enseñanzas de las encíclicas como doctrinas que posiblemente podrían ser erróneas, el distinguido erudito prelado romano puede enumerar una tesis como » nunc … omnino certa habenda ex verbis Summi Pontificis Pii XII «.Ahora … totalmente seguro de las palabras del Sumo Pontífice Pío XII»
http://www.catholicapologetics.info/thechurch/encyclicals/docauthority.htm#PART_II
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Meagher, Jas. L. (James Luke), 1848-1920
Fecha de publicación 1892
con imprimatur
El reino de Cristo en la tierra, o la Iglesia y su constitución divina, organización y marco.
página 336 a 339
¿QUIÉN DA LA JURISDICCIÓN?
El poder de las órdenes sagradas viene directamente de Cristo mismo en la ordenación del sacerdote o en la consagración del obispo. Pero la jurisdicción, o la misión, viene de de él a través de su Vicario el Papa. A diferencia de las órdenes, la misión puede puede ser retirada. Eso era necesario para el bien de la iglesia, para que los malos no se entrometan en las filas del clero a la destrucción de las almas. Pero -la jurisdicción o la misión una vez una vez dada dura hasta que es retirada por quien la da. A San Pedro Cristo le dio una jurisdicción completa, cuando le dio el cuidado de sus de sus «corderos y ovejas», y el poder de «cerrar o abrir el cielo» a todos los hombres. Entonces, aunque cualquier obispo puede administrar las órdenes sagradas, sólo el cabeza de la iglesia puede permitir el ejercicio de estas órdenes. Pero como las obras de Dios son sin Tepentencia, todo sacramento excepto la penitencia y la confirmación son válidos aunque estén prohibidos cuando se administran de los sacramentos, aunque estén prohibidos cuando se administran sin jurisdicción o misión. De esto se deduce que las órdenes dadas por los obispos de los cismáticos griegos y orientales que rechazan la autoridad del Papa son válidas, pero están prohibidas.
De los principios aquí expuestos se deduce que sólo el Papa puede dar a un obispo jurisdicción sobre cualquier diócesis. Sólo por su su mandato pueden ser consagrados los obispos en la Iglesia. Como el Papa es el Vicario de Cristo y el Pastor supremo de toda la Iglesia, entonces se deduce que sólo él puede nombrar un obispo para una diócesis una de las grandes parroquias de la iglesia universal. Entonces aquellos obispos que no están en unión con el Vicario de Cristo no son los obispos adecuados. Aunque hayan recibido una consejería episcopal válida, el pueblo no debe recibir los sacramentos de sus manos, pues no pertenecen pertenecen al cuerpo de Cristo. Sólo de manera regular, y ac- de acuerdo con las leyes, Cristo salva a las almas, pues como el alma sólo actúa por y a través de los órganos del cuerpo, así Cristo sólo salva por los órganos de la Iglesia, su cuerpo místico. En la consagración de un obispo, se leen las cartas del Obispo de Roma antes de que los obispos impongan sus manos al candidato.
El testimonio de las primeras épocas nos dice que a menudo, por comisión de los Papas o de los patriarcas, consagraron a los obispos en cada hasta el tiempo de los apóstoles: «Corresponde a Pedro elegir la elección de los obispos a sus iguales, para elevarlos a un a un honor igual al suyo, y sabemos que no pertenece a ningún otro sino a Cristo… y entre todos los mortales le corresponde a Pedro, que en el lugar de Cristo es el líder establecido, el Príncipe establecido por Cristo». » El episcopado y toda la autoridad fluye de la de la Sede Apostólica», dice Inocencio I. en su carta al «Consejo de Cartago». de Cartago. En su carta a otro concilio repite: «Pedro es el autor del nombre y de la dignidad de los obispos». 8 » Todo que Jesucristo dio a los demás obispos, se lo dio a ellos por Pedro», dice San León». «De él, como de su cabeza, su gracia fluye sobre el cuerpo». * «Si crees que el cielo está cerrado», dice Tertuliano, » recuerda que el Señor dio las llaves del rey- del cielo a Pedro, y por él las dejó a la iglesia». » En aras de la unidad, Pedro fue preferido a los demás apóstoles, y también obtuvo las llaves del reino de los cielos, que debía a » Por Pedro, Jesucristo dio las llaves del reino de los cielos a los demás del reino de los cielos a los demás obispos».
¿QUIÉN NOMBRA A LOS OBISPOS?
Podríamos dar muchas otras citas de la iglesia primitiva, pero pero estas son suficientes para mostrar la creencia de la era apostólica, que desde de la sede apostólica de Pedro, los obispos de cada época y nación recibieron su consagraciónción y su autoridad. Como dicen los autores, «participan de la autoridad y la libertad de esa Sede». » Ellos suceden a Pedro». * o «Son los vicarios de Pedro», como proclamó el VI. concilio de París proclamó.* «Porque su autoridad sólo es les es dada por el bendito Pedro», como el concilio de fiheims de- clares. La razón por la que el nombramiento y la selección de los obispos pertenece sólo al Papa, porque es el Obispo de todo el mundo, el Vicario de Cristo. mundo entero, el Vicario de Cristo que redimió al mundo. Los Los obispos son los pastores de esa gran diócesis, todo el mundo redimido. mundo redimido. Sólo al obispo de la diócesis le corresponde ordenar y nombrar sacerdotes y pastores en su propia diócesis. Por tanto, a el Papado, como obispo, que es el único que tiene jurisdicción universal sobre todas las almas redimidas por Cristo, sólo a él le corresponde nombrar pastores sobre su pueblo, participando de su suprema autori de la Iglesia universal de Cristo.
La razón de esto es aún más profunda. El sacerdocio de Cristo es eterno. A él le dijo el Padre: «Tú eres sacerdote para siempre según el orden de Melquisedec». según el orden de Melquisedec». * Su Vicario es el Obispo de Roma. de Roma. Siendo la imagen más perfecta de ese gran Sumo Sacerdote, Jesús, por la inhabitación del Espíritu Santo en él, el Papa nunca dejará de enseñar al mundo las verdaderas doctrinas de la fe y la moral. Esto proviene de su notable unión con su jefe Jesucristo. El Papa no puede ser depuesto. Porque es uno con su obispo Cristo, del que sólo es vicario general. Pero no existe tal unión entre Cristo y ninguno de los otros obispos de las otras diócesis. Por eso nunca vemos al Obispo de Borne haciendo una injusticia a todos, mientras que a veces los obispos de las otras diócesis han caído en la herejía o han oprimido al clero y al pueblo bajo su cargo. El Papa es su pastor. Así como le corresponde nombrarlos en sus diócesis, también le corresponde deponerlos si no viven fieles a su oficio divino. En el obispo de Roma, pues, reside la plenitud del Sacerdocio y de la jurisdicción de Cristo, así como en todos los demás obispos. Pero el Papa puede quitar la jur- de los demás obispos, restringir o suspender totalmente sus poderes en función de la jurisdicción. Pero la jurisdicción del Papa no puede ser restringida, quitada o restringida por ningún poder terrenal. poder terrenal. Porque Pedro vive en sus sucesores «Y las puertas del infierno no prevalecerán contra» la «Roca de Pedro», debido a la por la presencia directa del Espíritu Santo.
Entonces, por la misma constitución de la iglesia, el nombramiento de los obispos de la iglesia pertenece al Papa, la cabeza de la Iglesia. En los tiempos modernos el Papa los nombra por cartas, bulas y breves. En la iglesia primitiva no era fácil acudir o solicitar….
https://archive.org/details/ChristsKingdomOnEarth/page/n9/mode/2up?q=337
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PÍO XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI
«ESTÁN PUESTOS BAJO LA AUTORIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE, AUNQUE GOZAN DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO»
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PÍO XII
1954 AD SINARUM GENTEM
“LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, PROVIENE A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO»
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PÍO XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
«LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO AL SUMO PONTÍFICE LLEGA A LOS OBISPOS POR ESE MISMO DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO»
«NINGUNO PUEDE CONFERIR LEGÍTIMAMENTE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL SIN EL BENEPLÁCITO APOSTÓLICO»
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León xiii
1896 SATIS COGNITUM
«la Sagrada Escritura atestigua que las llaves del Reino de los Cielos fueron dadas sólo a Pedro, y que el poder de atar y desatar fue concedido a los Apóstoles y a Pedro; pero no hay nada que demuestre que los Apóstoles recibieron el poder supremo sin Pedro y contra Pedro. Tal poder ciertamente no lo recibieron de Jesucristo.»
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Recordamos que Su Santidad Pío Xii nos dejó escrito 4 veces esta sentencia cierta una en 1942 en su discurso a los párrocos y predicadores cuaresmales de Roma, en 1943 en la encíclica MYSTICI CORPORIS CHRISTI en 1954 en la encíclica AD SINARUM GENTEM y en 1958 en la encíclica AD APOSTOLORUM PRINCIPIS de que los obispos residentes de la Iglesia Católica reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice y no inmediatamente de Nuestro Señor.
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Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
Canon 2370: “Un obispo que consagra a otro obispo, y los obispos que asisten, o los sacerdotes que asisten a los obispos, al consagrante y al obispo recién consagrado, que hayan hecho la consagración sin mandato apostólico en violación del Canon 953, están todos suspendidos automáticamente (y excomulgados) hasta que la Sede Apostólica los haya relevado de la pena.
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PÍO XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM
“Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.
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21. Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos. De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico (Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”)
Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión “especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica”, en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia.
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Citamos a Su Santidad Pío XII A LOS ESTUDIANTES Y PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE VIENA desde el Salón del Trono el Domingo 3 de junio de 1956:
«hay cánones que están integrados en la estructura misma de la Iglesia por Su Divino Fundador y que, de hecho, están en directa conformidad con su naturaleza. Estos incluyen formas de organización del Cuerpo Místico de Cristo como las leyes que regulan la constitución de la Iglesia y las que definen los poderes del Papa y de los Obispos»
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VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS del año 1945 la Constitución Apostólica para periodos de Sede Vacante, fragmentos que nos interesan:
“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .
“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.
“Las leyes dictadas por los Romanos Pontífices no pueden en modo alguno ser corregidas o cambiadas por la vacante de la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede]; ni se puede quitar o agregar nada , ni se puede hacer ninguna dispensa de ninguna manera con respecto a las leyes mismas o alguna parte de ellas . Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre] … la elección del Romano Pontífice. Pero si ocurre algo contrario a esta prescripción o si por casualidad se intenta, lo declaramos nulo y sin efecto por parte de Nuestra Suprema autoridad «.
«Puesto que todo el asunto ha sido seriamente considerado, y movidos por los ejemplos de Nuestros Predecesores, ordenamos y prescribimos estas cosas, decretando que este documento y todo lo que en él se contiene no puede ser impugnado de ninguna manera, ni siquiera por el hecho de que cualquier persona que tenga un derecho o interés en las cosas dichas de antemano, o que pretenda tener un interés de cualquier manera, no estén de acuerdo con ellas, y no sean llamadas u oídas en relación con estas cosas, o por cualquier otra razón; sino que estos mismos documentos son manifiestamente y serán siempre y perpetuamente verdaderos, válidos y eficaces, y adquirirán y obtendrán sus propios resultados plenos y no disminuyen sus resultados; y ordenamos a los individuos a los que les corresponde y les corresponderá que las ordenanzas deben ser observadas respectiva e inviolablemente por ellos, y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.
[…]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo.»
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Canon 241″Mientras dure la sede apostólica vacante , el sagrado colegio cardenalicio y la curia romana no tienen otros poderes que los indicados en la constitución de Pío X ‘Vacante Sede Apostolica’ del 8 de diciembre de 1945″.
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