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JURISDICCIÓN DE LA IGLESIA: TEXTOS PONTIFICIOS



Derechos de Dios :

Tengo un canal de YouTube sobre asuntos filosoficos, doctrinales y teologicos, obviamente, soy de los que afirmamos que bergoglio (ni ratzinger ni wojtyla) son o han sido “papas”…

Y el motivo para escribirte es:
Ultimamente, estoy (estamos) atorados en discusiones sobre LA JURISDICCION (de los “obispos de la resistencia” u “obispos sedes”) y sobre LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA… Yo recuerdo haber leido en tu blog que tenias documentacion al respecto… Aun tienes respaldos de todo aquello?

Y tambien, dado tu conocimiento en estos temas cruciales, no se si pudieras dar un vistazo al video que hice sobre el asunto y darnos tu opinion sobre la (existencia o inexistencia) de soluciones para este espinozo asunto…

https://www.youtube.com/watch?v=u7LXNmW6VOQ&lc=UgytcHdBt7xMCw8Z2Qh4AaABAg

Interregnum:

PÍO VI SUPER SOLIDITATE
de 28 de noviembre de 1786
Herejía condenada dice “que la consagración y jurisdicción puede concederse [en la consagración hecha por]cualquier obispo” ¡horrible blasfemia!

LA HEREJÍA DE FEBRONIO Y defendida por VALENTIN EYBEL
EL FEBRONIANISMO

ERROR FEBRONIANO:
Dijo Febronio y Valentin Eybel ¡horrible blasfemia!
“que cualquier obispo está por Dios llamado no menos que el Papa para el gobierno de la Iglesia y no está dotado de menos potestad que él; que Cristo dió por sí mismo el mismo poder a todos los Apóstoles; que cuanto algunos crean que sólo puede obtenerse y concederse por el Pontífice, ora penda de la consagración, ora de la jurisdicción eclesiástica, lo mismo puede igualmente obtenerse de cualquier obispo;

Fin del error condenado por Su Santidad Pío VI
el 28 de noviembre de 1786
Denzinger 1500

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PÍO XII 1954 AD SINARUM GENTEM (Fragmento) La potestad de jurisdicción otorga a los Obispos el mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro:

“En efecto, también entonces, como bien sabéis, será absolutamente necesario que vuestra comunidad cristiana, si quiere formar parte de la sociedad que ha sido divinamente fundada por nuestro Redentor, se someta totalmente al Sumo Pontífice, Vicario de Jesucristo en la tierra y con él estrechamente unida, por cuanto se refiere a la fe religiosa y a la moral. Con estas palabras -conviene observar- se abraza toda la vida y la obra de la Iglesia; y por lo tanto, también su constitución, su gobierno Y su disciplina; las cuales cosas, todas dependen ciertamente de la voluntad de Jesucristo, fundador de la Iglesia. En virtud de esa divina voluntad los fieles se dividen en dos clases: clero y seglares; en virtud de la misma voluntad está constituida la doble jerarquía sagrada, o sea de orden y de jurisdicción. Además -lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina- a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, PROVIENE A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad.”

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de Octubre en la festividad del Santísimo Rosario de la Bienaventurada Virgen María en el año 1954, decimosexto de Nuestro Pontificado. PIO XII

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PÍO XII 1943 CARTA ENCÍCLICA MYSTICI CORPORIS CHRISTI SOBRE EL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO

“Y lo que en este lugar Nos hemos dicho de la Iglesia universal, debe afirmarse también de las particulares comunidades cristianas tanto orientales como latinas, de las que se compone la única Iglesia Católica: por cuanto ellas son gobernadas por Jesucristo con la palabra y la potestad del obispo de cada una. Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo ―y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado. Por lo cual han de ser venerados por los fieles como «sucesores de los Apóstoles» por institución divina, y más que a los gobernantes de este mundo, aun los más elevados, conviene a los obispos, adornados como están con el crisma del Espíritu Santo, aquel dicho: «No toquéis a mis ungidos» (1 Par 16,22; Sal 104,15).

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 29 de junio, en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, del año 1943, quinto de Nuestro Pontificado.

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PÍO XII 1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM (Fragmento) Consagraciones válidas, gravemente ilícitas.

A los católicos chinos sobre la situación religiosa en su país y las Consagraciones Episcopales no autorizadas por la Sede Apostólica Del 29 de junio 1958 Consagraciones válidas, gravemente ilícitas.
“Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.
[..]
21. Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos. De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico (Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”)

Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión “especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica”, en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia.

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Citamos a Monseñor Joseph Clifford Fenton en American Ecclesiastical Review , vol. CXXI, agosto de 1949 página 150 que a su vez cita a Monseñor Ottaviani en (Institutiones iuris publici ecclesiastici , 3ª ed. (Typis Polyglottis Vaticanis, 1947),

“Mediante este juicio sobre el estado doctrinal actual de la tesis de que los obispos residentes de la Iglesia Católica reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice y no inmediatamente de Nuestro Señor, Mons. Ottaviani nos ha dado una apreciación eminentemente práctica y, por lo tanto, excepcionalmente valiosa de la autoridad inherente a las encíclicas papales. El gran escritor romano nos dice, en la última edición de sus Institutiones iuris publici ecclesiastici , que hasta la actualidad esta tesis había sido considerada como más probable e incluso como una sententia communis , pero que a partir de ahora será sostenido como enteramente cierta en razón de las palabras del actual Santo Padre. Mons. Ottaviani alude a un pasaje de la encíclica Mystici Corporis en la que el Santo Padre expresa esta enseñanza, como lo había hecho un año antes de la aparición de esta encíclica en su discurso a los párrocos y predicadores cuaresmales de Roma. Mons. Ottaviani asume correctamente que la declaración autorizada de esta tesis en la carta papal elevó esta enseñanza del estado de una doctrina más probable al de una proposición perfectamente cierta.
Esta observación por parte de Mons. Ottaviani constituye un valioso correctivo práctico a una cierta tendencia a la simplificación excesiva y al minimismo que había comenzado a invadir algunos juicios recientes sobre la autoridad doctrinal de las encíclicas del Santo Padre. Frente a amplias generalizaciones que clasifican todas las enseñanzas de las encíclicas como doctrinas que posiblemente podrían ser erróneas, el distinguido erudito prelado romano puede enumerar una tesis como ” nunc … omnino certa habenda ex verbis Summi Pontificis Pii XII “.Ahora … totalmente seguro de las palabras del Sumo Pontífice Pío XII”

http://www.catholicapologetics.info/thechurch/encyclicals/docauthority.htm#PART_II
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Meagher, Jas. L. (James Luke), 1848-1920
Fecha de publicación 1892
con imprimatur

El reino de Cristo en la tierra, o la Iglesia y su constitución divina, organización y marco.
página 336 a 339

¿QUIÉN DA LA JURISDICCIÓN?

El poder de las órdenes sagradas viene directamente de Cristo mismo en la ordenación del sacerdote o en la consagración del obispo. Pero la jurisdicción, o la misión, viene de de él a través de su Vicario el Papa. A diferencia de las órdenes, la misión puede puede ser retirada. Eso era necesario para el bien de la iglesia, para que los malos no se entrometan en las filas del clero a la destrucción de las almas. Pero -la jurisdicción o la misión una vez una vez dada dura hasta que es retirada por quien la da. A San Pedro Cristo le dio una jurisdicción completa, cuando le dio el cuidado de sus de sus “corderos y ovejas”, y el poder de “cerrar o abrir el cielo” [el poder de las llaves] a todos los hombres. Entonces, aunque cualquier obispo puede administrar las órdenes sagradas, sólo el cabeza de la iglesia puede permitir el ejercicio de estas órdenes. Pero como las obras de Dios son sin Tepentencia, todo sacramento excepto la penitencia y la confirmación son válidos aunque estén prohibidos cuando se administran de los sacramentos, aunque estén prohibidos cuando se administran sin jurisdicción o misión. De esto se deduce que las órdenes dadas por los obispos de los cismáticos griegos y orientales que rechazan la autoridad del Papa son válidas, pero están prohibidas.

De los principios aquí expuestos se deduce que sólo el Papa puede dar a un obispo jurisdicción sobre cualquier diócesis. Sólo por su su mandato pueden ser consagrados los obispos en la Iglesia. Como el Papa es el Vicario de Cristo y el Pastor supremo de toda la Iglesia, entonces se deduce que sólo él puede nombrar un obispo para una diócesis una de las grandes parroquias de la iglesia universal. Entonces aquellos obispos que no están en unión con el Vicario de Cristo no son los obispos adecuados. Aunque hayan recibido una consejería episcopal válida, el pueblo no debe recibir los sacramentos de sus manos, pues no pertenecen al cuerpo de Cristo. Sólo de manera regular, y de acuerdo con las leyes, Cristo salva a las almas, pues como el alma sólo actúa por y a través de los órganos del cuerpo, así Cristo sólo salva por los órganos de la Iglesia, su cuerpo místico. En la consagración de un obispo, se leen las cartas del Obispo de Roma antes de que los obispos impongan sus manos al candidato.

El testimonio de las primeras épocas nos dice que a menudo, por comisión de los Papas o de los patriarcas, consagraron a los obispos en cada momento hasta el tiempo de los apóstoles: “Corresponde a Pedro elegir la elección de los obispos a sus iguales, para elevarlos a un honor igual al suyo, y sabemos que no pertenece a ningún otro sino a Cristo… y entre todos los mortales le corresponde a Pedro, que en el lugar de Cristo es el líder establecido, el Príncipe establecido por Cristo”. ” El episcopado y toda la autoridad fluye de la de la Sede Apostólica”, dice Inocencio I. en su carta al “Consejo de Cartago”. En su carta a otro concilio repite: “Pedro es el autor del nombre y de la dignidad de los obispos”. 8 ” Todo lo que Jesucristo dio a los demás obispos, se lo dio a ellos por Pedro”, dice San León”. “De él, como de su cabeza, su gracia fluye sobre el cuerpo”. * “Si crees que el cielo está cerrado”, dice Tertuliano, ” recuerda que el Señor dio las llaves del rey- del cielo a Pedro, y por él las dejó a la iglesia”. ” En aras de la unidad, Pedro fue preferido a los demás apóstoles, y también obtuvo las llaves del reino de los cielos, que debía” Por Pedro, Jesucristo dio las llaves del reino de los cielos a los demás del reino de los cielos a los demás obispos”.

¿QUIÉN NOMBRA A LOS OBISPOS?

Podríamos dar muchas otras citas de la iglesia primitiva, pero pero estas son suficientes para mostrar la creencia de la era apostólica, que desde de la sede apostólica de Pedro, los obispos de cada época y nación recibieron su consagración y su autoridad. Como dicen los autores, “participan de la autoridad y la libertad de esa Sede”. ” Ellos suceden a Pedro”. * o “Son los vicarios de Pedro”, como proclamó el VI Concilio de París proclamó.* “Porque su autoridad sólo es les es dada por el bendito Pedro”, como el concilio de fiheims declara. La razón por la que el nombramiento y la selección de los obispos pertenece sólo al Papa, porque es el Obispo de todo el mundo, el Vicario de Cristo. mundo entero, el Vicario de Cristo que redimió al mundo. Los obispos son los pastores de esa gran diócesis, todo el mundo redimido. Sólo al obispo de la diócesis le corresponde ordenar y nombrar sacerdotes y pastores en su propia diócesis. Por tanto, a el Papado, como obispo, que es el único que tiene jurisdicción universal sobre todas las almas redimidas por Cristo, sólo a él le corresponde nombrar pastores sobre su pueblo, participando de su suprema autori de la Iglesia universal de Cristo.

La razón de esto es aún más profunda. El sacerdocio de Cristo es eterno. A él le dijo el Padre: “Tú eres sacerdote para siempre según el orden de Melquisedec”. según el orden de Melquisedec”. * Su Vicario es el Obispo de Roma. de Roma. Siendo la imagen más perfecta de ese gran Sumo Sacerdote, Jesús, por la inhabitación del Espíritu Santo en él, el Papa nunca dejará de enseñar al mundo las verdaderas doctrinas de la fe y la moral. Esto proviene de su notable unión con su jefe Jesucristo. El Papa no puede ser depuesto. Porque es uno con su obispo Cristo, del que sólo es vicario general. Pero no existe tal unión entre Cristo y ninguno de los otros obispos de las otras diócesis. Por eso nunca vemos al Obispo de Roma haciendo una injusticia a todos, mientras que a veces los obispos de las otras diócesis han caído en la herejía o han oprimido al clero y al pueblo bajo su cargo. El Papa es su pastor. Así como le corresponde nombrarlos en sus diócesis, también le corresponde deponerlos si no viven fieles a su oficio divino. En el obispo de Roma, pues, reside la plenitud del Sacerdocio y de la jurisdicción de Cristo, así como en todos los demás obispos. Pero el Papa puede quitar la jurisdicción de los demás obispos, restringir o suspender totalmente sus poderes en función de la jurisdicción. Pero la jurisdicción del Papa no puede ser restringida o quitada por ningún poder terrenal. Porque Pedro vive en sus sucesores “Y las puertas del infierno no prevalecerán contra” la “Roca de Pedro”, debido a la presencia directa del Espíritu Santo.

Entonces, por la misma constitución de la iglesia, el nombramiento de los obispos de la iglesia pertenece al Papa, la cabeza de la Iglesia. En los tiempos modernos el Papa los nombra por cartas, bulas y breves. En la iglesia primitiva no era fácil acudir o solicitar….
https://archive.org/details/ChristsKingdomOnEarth/page/n9/mode/2up?q=337

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PÍO XII: 1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI


“ESTÁN PUESTOS BAJO LA AUTORIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE, AUNQUE GOZAN DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO”
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PÍO XII
1954 AD SINARUM GENTEM
“LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, OTORGA A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO”
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PÍO XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
“LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO AL SUMO PONTÍFICE LLEGA A LOS OBISPOS POR ESE MISMO DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO”
NINGUNO PUEDE CONFERIR LEGÍTIMAMENTE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL SIN EL BENEPLÁCITO APOSTÓLICO”
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León xiii
1896 SATIS COGNITUM
“la Sagrada Escritura atestigua que las llaves del Reino de los Cielos fueron dadas sólo a Pedro, y que el poder de atar y desatar fue concedido a los Apóstoles y a Pedro; pero no hay nada que demuestre que los Apóstoles recibieron el poder supremo sin Pedro y contra Pedro. Tal poder ciertamente no lo recibieron de Jesucristo.”
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Recordamos que Su Santidad Pío Xii nos dejó escrito 4 veces esta sentencia cierta, una vez en 1942 en su discurso a los párrocos y predicadores cuaresmales de Roma, otra en 1943 en la encíclica MYSTICI CORPORIS CHRISTI en 1954 en la encíclica AD SINARUM GENTEM y otra más en 1958 en la encíclica AD APOSTOLORUM PRINCIPIS de que los obispos residentes de la Iglesia Católica reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice y no inmediatamente de Nuestro Señor.

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Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”

Canon 2370: “Un obispo que consagra a otro obispo, y los obispos que asisten, o los sacerdotes que asisten a los obispos, al consagrante y al obispo recién consagrado, que hayan hecho la consagración sin mandato apostólico en violación del Canon 953, están todos suspendidos automáticamente (y excomulgados) hasta que la Sede Apostólica los haya relevado de la pena.
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PÍO XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM
“Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.
[..]
21. Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos. De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico (Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”)

Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión “especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica”, en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia.

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Citamos a Su Santidad Pío XII A LOS ESTUDIANTES Y PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE VIENA desde el Salón del Trono el Domingo 3 de junio de 1956:

“hay cánones que están integrados en la estructura misma de la Iglesia por Su Divino Fundador y que, de hecho, están en directa conformidad con su naturaleza. Estos incluyen formas de organización del Cuerpo Místico de Cristo como las leyes que regulan la constitución de la Iglesia y las que definen los poderes del Papa y de los Obispos

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VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS del año 1945 la Constitución Apostólica para periodos de Sede Vacante, fragmentos que nos interesan:

“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .

“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.

“Las leyes dictadas por los Romanos Pontífices no pueden en modo alguno ser corregidas o cambiadas por la vacante de la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede]; ni se puede quitar o agregar nada , ni se puede hacer ninguna dispensa de ninguna manera con respecto a las leyes mismas o alguna parte de ellas . Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre] … la elección del Romano Pontífice. Pero si ocurre algo contrario a esta prescripción o si por casualidad se intenta, lo declaramos nulo y sin efecto por parte de Nuestra Suprema autoridad “.

“Puesto que todo el asunto ha sido seriamente considerado, y movidos por los ejemplos de Nuestros Predecesores, ordenamos y prescribimos estas cosas, decretando que este documento y todo lo que en él se contiene no puede ser impugnado de ninguna manera, ni siquiera por el hecho de que cualquier persona que tenga un derecho o interés en las cosas dichas de antemano, o que pretenda tener un interés de cualquier manera, no estén de acuerdo con ellas, y no sean llamadas u oídas en relación con estas cosas, o por cualquier otra razón; sino que estos mismos documentos son manifiestamente y serán siempre y perpetuamente verdaderos, válidos y eficaces, y adquirirán y obtendrán sus propios resultados plenos y no disminuyen sus resultados; y ordenamos a los individuos a los que les corresponde y les corresponderá que las ordenanzas deben ser observadas respectiva e inviolablemente por ellos, y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.

[…]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo.”

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Canon 241” Vacante la sede apostólica, el sagrado colegio cardenalicio y la curia romana no tienen otros poderes que los que se declaran en la constitución de Pío XII” Vacantis Apostólicae Sedis” ’ de 25 de diciembre 1945

12 respuestas »

  1. Propongo una pregunta ¿ las consagraciones en la actual crisis atentan contra esta doctrina ?

    Desde luego que una apostasía universal propuesta por un falso concilio «ecuménico» y la usurpación de la Sede provocando una larguísima sede vacancia es un evento poco probable en la vida de la Iglesia, sin embargo, ni duda cabe, hoy ningún católico verdadero tiene dudas de que es un hecho histórico consumado. Tal vez la anulación de la Santa Misa por parte de un usurpador y el peligro de la extinción del Orden Sacerdotal hubieran hecho todavía menos probable la posibilidad del evento histórico que hoy simplemente denominamos como «crisis de la Iglesia» . Sin embargo…… sucedió. ¿ que habría sido menos probable antes de la muerte de Pio XII, la extinción de la jerarquía con derecho electoral – Cardenales — por vía de un atentado en pleno Conclave o por resultado de un crisis religiosa del orden y magnitud que hoy reconocemos como un hecho histórico ? cualquiera de los dos eventos ¿ realmente podrían orillar a la Iglesia Catolica a su extinción ? en cualquier caso, solo cabria esperar la extinción generacional del Colegio Episcopal en el mundo y ¡¡¡ voila !!! el episcopado se extinguiría en menos de cincuenta años.

    Desde luego, faltar a La Ley de Cristo nunca será una opción, pero… ¿ tomar la decisión de consagrar obispos en las condiciones por todos conocidas era lo que el Legislador quería evitar ?¿ la intencion no tendría mas bien que ver con evitar el cisma cuando se violan las prerrogativas del Romano Pontífice y la Constitución de la Iglesia? ¿ evitar la consagración episcopal en tiempos en que sea absolutamente imposible — diríamos «imposibilidad invencible» — la presencia de un Romano Pontífice era la intencion absolutamente cierta que debemos asumir en el Legislador ?

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  2. No es una «crisis de la Iglesia» son los tiempos profetizados del Ánomos, donde primero debería apartarse el Katejon, donde los santos serían vencidos, ´habría una apostasía masiva, sería abolido el Sacrificio Perpetuo, la Abominación desoladora se sentaría en el Templo Santo, la Ramera sería llamada Esposa, no habría más que falsos profetas diciendo mira allí esta el Cristo, no está aquí, no está en el desierto venid, muchos se dejarían llevar por fábulas como por ejemplo «que Cristo dio por sí mismo el mismo poder a todos los Apóstoles; que cuanto algunos crean que sólo puede obtenerse y concederse por el Pontífice, ora penda de la consagración, ora de la jurisdicción eclesiástica, lo mismo puede igualmente obtenerse de cualquier obispo»; fabulas como que debemos saltarnos al Papa porque » la Iglesia encuentra la exigencia de su evolución en que tiene necesidad de adaptarse a las circunstancias históricas.» y que la epikeia vale para todo lo que los ilícitos autoimpuestos como legisladores digan que vale.

    Yo hago caso a S.S.Pío XII que estuvo asistido por la Santísima Trinidad al completo, no a los ilícitos, sacrílegos y pecaminosos herederos del «Arzobispo» ultramodernista Montiniano de Bulla Regia que imponía las manos ilícitamente, sacrílegamente y pecaminosamente al primer paisano que se le cruzaba, dando incluso 5 «Obispos» al cisma anticatólico decimonónico antipapado Veterocatólico, por poner un solo ejemplo de los múltiples errores de este señor, al que si se le aplican lo mismo que sus acólitos aplican al Patriarca de Venecia, al Arzobispo de Milán o al Obispo de Ille, le ocurre exactamente lo mismo, como no puede ser de otra manera.

    Ya pueden venir con sus mamotretos infumables de neoteología con imprimatur de sus propios «popes» para decir que son lícitos, que no lo son y que S.S.Pío XII no había previsto esto y son ellos los que tienen que arreglar la Santa Iglesia, cuando en 40 años han sido incapaces de arreglarse entre ellos mismos y siguen a la gresca acusándose de inválidos unos a otros, cuando el rio suena agua lleva.

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  3. Digamos que son los tiempos del katejon, o post katejon ¡¡ quien sabe !! de cualquier manera la necesidad de la Iglesia sigue siendo evidente: necesidad de sacramentos. Si se dice «necesidad de sacramentos» se entiende «necesidad de obispos». La Constitución misma de la Iglesia y todo el sistema sacramental se verían alterados con la extinción del Orden Sacerdotal. Esto es asi porque la Iglesia es jerárquicamente sacerdotal y la plenitud del sacerdocio no es el Papado sino el Episcopado, por eso estamos obligados a creer –de Fide– que «…en todo tiempo Ia Iglesia siempre tendrá Pastores y Doctores tal cómo Cristo la instituyo» (Con. Vat. I) … si acaso los tiempos actuales realmente son los del «post katejon» ¡¡ que duda cabe al respecto, estaríamos ante la mayor crisis de la Iglesia !!! entonces podríamos pensar, si estamos en lo cierto, que el Legislador no legislo para una todas la necesidades que implica la crisis «post katejon» porque los hechos impredecibles no son legislables. A nivel eclesiástico, la devastación actual supera cualquier expectativa que se haya hecho desde el pasado. Simplemente en China, en la época de Pio XII, no se podría hablar de «extinción» de Sedes Episcopales, los obispos estaban vivos, la mayoría, y las diócesis estaban simplemente usurpadas. Inmediatamente despues del CVII todas las diócesis quedaron vacías por apostasia. El caso de la crisis china y la extinción general de las diócesis del mundo, son dos crisis que no se pueden comparar, y si se legislo para la primera no se legislo para el tiempo actual. Thuc y Lefebvre no son el PCCH y nadie en sus cabales afirmaría que tenían las mismas intenciones . Indudablemente Thuc y Lefebvre son el origen de los obispos actuales. La jurisdicción voló al Cielo hace sesenta años !!! nadie la puede restaurar sino solo Cristo y esta tal vez sea la nota mas evidente de que estamos en los tiempos finales. Sin embargo tiene que aceptarse con carácter imperativo y con Fe Divina y Catolica que «siempre habrá Pastores y Doctores — obispos, presbíteros y diáconos — en todo tiempo, tal como Cristo la instituyo –en la Iglesia–» y este «siempre» es literal, absoluto, no condicionado a la interrupción de los interregnos como en el caso de la Sede Papal. Afirmar que actualmente no hay obispos nos enfrentaría directamente con la afirmación clara y positiva del dogma.

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  4. AUCTOREM FIDEI – DERECHOS INDEBIDAMENTE ATRIBUIDOS A LOS OBIsPOS –
    CONCILIÁBULO DE PISTOYA Y LOS OBISPOS
    PIO VI
    28 de agosto de 1794

    Dz 1506 La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia,

    es cismática, y por lo menos errónea.

    Dz 1507 Igualmente al exhortar al obispo a proseguir diligentemente una constitución más perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de los fieles; al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones, reservas,, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza de ley,

    es inductiva al cisma y a la subversión del régimen jerárquico y errónea.

    Dz 1508 Igualmente, lo que dice estar persuadido: que los derechos del obispo, recibidos de Jesucristo para gobernar la Iglesia no pueden ser alterados ni impedidos, y donde hubiere acontecido que el ejercicio de estos derechos ha sido interrumpido por cualquier causa, puede siempre y debe el obispo volver a sus derechos originales, siempre que lo exija el mayor bien de su Iglesia, al insinuar que el ejercicio de los derechos episcopales no puede ser impedido o coercido por ninguna potestad superior, siempre que el obispo, por propio juicio, piense que ello conviene menos al mayor bien de su diócesis,

    es inductiva al cisma y subversión del régimen jerárquico y errónea.

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    SYLLABUS Errores sobre la Iglesia y sus derechos

    Dz 1750 . La autoridad laica tiene por sí misma el derecho de presentar a los obispos y puede exigir de ellos que tomen la administración de sus diócesis ANTES DE QUE RECIBAN LA INSTITUCIÓN CANÓNICA DE LA SANTA SEDE Y LAS LETRAS APOSTÓLICAS

    Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856, Su Santidad Pío IX

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    PÍO IV
    1563
    CONCILIO DE TRENTO CANON VIII SESIÓN XXIII

    CANON VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea excomulgado.

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    PÍO VI SUPER SOLIDITATE
    de 28 de noviembre de 1786

    …que éste era el hombre que había recibido de Dios las llaves del reino de los cielos con potestad de atar y desatar; aquel a quien ningún obispo se le podía igualar; DE QUIEN LOS OBISPOS MISMOS RECIBEN SU AUTORIDAD, al modo que él mismo recibió de Dios su suprema potestad; que él a la verdad es el vicario de Cristo, la cabeza visible de la Iglesia, el juez supremo de los fieles.

    […]
    llaves que, para ser comunicadas a los demás, Optato de Milevi, después de Tertuliano, no dudó en proclamar que sólo Pedro las ha recibido.

    […]
    tantas veces repetidos decretos de los Pontífices y Concilios, por los que son condenados los que nieguen que en el bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, el Romano Pontífice, sucesor suyo, fué por Dios constituído cabeza visible de la Iglesia y vicario de Jesucristo; que le fué entregada plena potestad para regir a la Iglesia y que se le debe verdadera obediencia por todos los que llevan el nombre cristiano, y que tal es la fuerza del primado que por derecho divino obtiene, que antecede a todos los obispos, no sólo por el grado de su honor, sino también por la amplitud de su suprema potestad

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    IN REQUIRENDIS

    INOCENCIO I
    417

    «deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre.»

    «Al buscar las cosas de Dios… guardando los ejemplos de la antigua tradición… habéis fortalecido de modo verdadero… el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol DE QUIEN PROCEDE EL EPISCOPADO MISMO Y TODA LA AUTORIDAD DE ESTE NOMBRE. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos, no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera, y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable, ha de evitar el agua digna de cuerpos puros.»

    De la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos , de 27 de enero de 417

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    GREGORIO XVI
    1835

    COMMISSUM DIVINITUS Los obispos están sujetos a él y su jurisdicción debe ser influida por la autoridad suprema del Papa.

    Es dogma de la Iglesia que el Papa, sucesor de San Pedro, posee no sólo primacía de honor, sino también primacía de autoridad y jurisdicción sobre toda la Iglesia. En consecuencia, los obispos están sujetos a él.

    Jesucristo confirió a Su Iglesia el poder supremo de administrar la religión y gobernar la sociedad cristiana. Esto no está sujeto a la autoridad civil. En su carta a los Efesios, el apóstol enseña que Cristo estableció este poder eclesiástico en beneficio de la unidad. ¿Y qué es esta unidad a menos que se ponga a cargo de toda la Iglesia una persona que la proteja y una a todos sus miembros en la única profesión de fe y los una en el único vínculo de amor y comunión? La sabiduría del Legislador Divino ordenó que se colocara una cabeza visible sobre un cuerpo visible para que «una vez establecido así, se elimine la oportunidad de división». Por lo tanto, aunque para todos los obispos a quienes el Espíritu Santo colocó como gobernadores de la Iglesia de Dios hay una dignidad común y, sin embargo, en cuestiones de rango hay igual poder,

    Usando las palabras de San León el Grande; “Entre los santos apóstoles había una semejanza de honor pero una distinción de poder: si bien la elección de todos fue igual, se le dio a uno solo para tener preeminencia entre los demás … porque el Señor quería que el sacramento del deber evangélico perteneciera a el oficio de los apóstoles; así lo colocó principalmente en San Pedro, cabeza de todos los apóstoles ”. De todos los apóstoles, se lo concedió solo a Pedro cuando le prometió las llaves del reino de los cielos y le confió la obligación de apacentar las ovejas y los corderos del Señor y el deber de fortalecer a sus hermanos. Quería que esto se extendiera a los sucesores de Pedro, a quienes colocó sobre la Iglesia con igual derecho. Ésta ha sido siempre la opinión firme y unida de todos los católicos. Es dogma de la Iglesia que el Papa, sucesor de San Pedro, posee no sólo primacía de honor, sino también primacía de autoridad y jurisdicción sobre toda la Iglesia. En consecuencia, los obispos están sujetos a él.

    En palabras de San León, que continúa hablando de la Santa Sede de Pedro: “Es necesario que la Iglesia en todo el mundo esté unida y adherida al centro de la unidad católica y la comunión eclesiástica, para que quien se atreva a partir de la unidad de Pedro pueda comprender que ya no participa del misterio divino ”. San Jerónimo añade: “El que come cordero fuera de esta casa es impío. Los que no estaban en el arca de Noé perecieron en el diluvio «. Así como el que no se reúne con Cristo, así el que no se reúne con el Vicario de Cristo en la tierra, claramente desparrama. ¿Cómo puede reunirse con él quien destruye la santa autoridad del Vicario de Cristo y viola sus derechos? Es a través de estos derechos que el Papa es el centro de la unidad, que tiene la primacía del orden y la jurisdicción,

    […]El privilegio especial de sustraer a las congregaciones religiosas que viven bajo una regla de la jurisdicción de los obispos y someter a estas congregaciones directamente a él mismo pertenece al papa, un derecho que los papas han utilizado desde los primeros tiempos. Los artículos de la convención de Baden limitan este derecho. No mencionan la necesidad de pedir y obtener el permiso de la Santa Sede. De este modo, una autoridad secular puede emprender planes mediante los cuales, una vez abolida la exención de las órdenes monásticas en Suiza, las congregaciones regulares pueden someterse a la autoridad de los obispos ordinarios.[…]

    […]A estos, debemos agregar lo que indican que han sido autorizados en relación con los derechos de los obispos. Si estas cosas se examinan más profundamente y se remiten a los principios de los que proceden los artículos hechos en la conferencia de Baden, parecen confirmar que la jurisdicción de los obispos no puede ni debe ser influida por la autoridad suprema del Papa. Tampoco deben estar circunscritos por limitaciones. Tampoco debemos omitir las cosas que se propusieron con respecto a la erección de una sede metropolitana o la unificación de algunas de esas diócesis en otra iglesia catedral ubicada más allá de los límites de Suiza. Los derechos de la Santa Sede en este asunto fueron ignorados.

    Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 17 de mayo del año 1835, quinto año de Nuestro Pontificado.
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    CHARITAS
    SAN PÍO V
    1791

    «…proclamamos que todos y cada uno de los cardenales, arzobispos, obispos, abad, vicarios, canónigos, párrocos , cura y miembro del clero, secular o regular, que haya prestado pura y simplemente el Juramento Civil ordenado por la Asamblea Nacional, está suspendido del ejercicio de su cargo y actuará de manera irregular si ejerce su cargo
    […]

    …declaramos y decretamos que las consagraciones [de varios obispos y sacerdotes constitucionales] fueron pecaminosas y son ilícitas, ilegales, sacrílegas y en desacuerdo con las regulaciones de los cánones sagrados. Dado que fueron elegidos imprudentemente e injustamente, carecen de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para guiar a las almas, y han sido suspendidos de todo ejercicio del cargo episcopal.»
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    LEÓN XIII
    1896

    SATIS COGNITUM

    CARTA ENCÍCLICA
    SOBRE LA UNIDAD DE LA IGLESIA

    «la Sagrada Escritura atestigua que las llaves del Reino de los Cielos fueron dadas sólo a Pedro, y que el poder de atar y desatar fue concedido a los Apóstoles y a Pedro; pero no hay nada que demuestre que los Apóstoles recibieron el poder supremo sin Pedro y contra Pedro. Tal poder ciertamente no lo recibieron de Jesucristo.»
    […]

    Pero como el sucesor de Pedro es único, mientras que los de los apóstoles son muy numerosos, conviene estudiar qué vínculos, según la constitución divina, unen a estos últimos al Pontífice Romano. Y desde luego la unión de los obispos con el sucesor de Pedro es de una necesidad evidente y que no puede ofrecer la menor duda; pues si este vínculo se desata, el pueblo cristiano mismo no es más que una multitud que se disuelve y se disgrega, y no puede ya en modo alguno formar un solo cuerpo y un solo rebaño. «La salud de la Iglesia depende de la dignidad del soberano sacerdote: si no se atribuye a éste un poder aparte y sobre todos los demás poderes, habrá en la Iglesia tantos cismas como sacerdotes»San Jerónimo, Diálogo Contra luciferianos n.9

    Por esto hay necesidad de hacer aquí una advertencia importante. Nada ha sido conferido a los apóstoles independientemente de Pedro; muchas cosas han sido conferidas a Pedro aislada e independientemente de los apóstoles. San Juan Crisóstomo, explicando las palabras de Jesucristo (Jn 21,15), se pregunta: «¿Por qué dejando a un lado a los otros se dirige Cristo a Pedro?», y responde formalmente: «Porque era el principal entre los apóstoles, como la boca de los demás discípulos y el jefe del cuerpo apostólico»San Juan Crisóstomo, Hom.88 in Ioann. n.1. Sólo él, en efecto, fue designado por Cristo para fundamento de la Iglesia. A él le fue dado todo el poder de atar y de desatar; a él sólo confió el poder de apacentar el rebaño. Al contrario, todo lo que los apóstoles han recibido en lo que se refiere al ejercicio de funciones y autoridad lo han recibido conjuntamente con Pedro. «Si la divina Bondad ha querido que los otros príncipes de la Iglesia tengan alguna cosa en común con Pedro, lo que no ha rehusado a los demás no se les ha dado jamás sino con él». «El solo ha recibido muchas cosas, pero nada se ha concedido a ninguno sin su participación»San León Magno, Serm.4 c.2.

    Por donde se ve claramente que los obispos perderían el derecho y el poder de gobernar si se separasen de Pedro o de sus sucesores. Por esta separación se arrancan ellos mismos del fundamento sobre que debe sustentarse todo el edificio y se colocan fuera del mismo edificio; por la misma razón quedan excluidos del rebaño que gobierna el Pastor supremo y desterrados del reino cuyas llaves ha dado Dios a Pedro solamente.

    Dado en Roma, en San Pedro, a veintinueve de junio del año 1896, decimonoveno de nuestro pontificado.

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  5. Ese siempre es literal o es hasta la consumación de los tiempos, el fin de los tiempos
    ita in Ecclesia sua Pastores et Doctores usque ad consummationem saeculi esse voluit

    Que son el fin de los tiempos y cuando empiezan, cuando empezamos a contar el fin de los tiempos, son el fin de los tiempos la Parusía o empiezan con Satanás desencadenado y apartado el Katejón (una cosa es imposible sin la otra), que son el fin de los tiempos, esa es la cuestión.

    No vaya a ser que seamos como los que dijeron a N.S.J.C que sabían por la Ley y las Escrituras que el Cristo no podía morir y se fueron a buscar consuelo en falsos cristos.

    Y para el fin de los tiempos nos dejaron unas señales, tales como estas:
    primero debería apartarse el Katejon, donde los santos serían vencidos, habría una apostasía masiva, sería abolido el Sacrificio Perpetuo, la Abominación desoladora se sentaría en el Templo Santo, la Ramera sería llamada Esposa, no habría más que falsos profetas diciendo mira allí esta el Cristo, no está aquí, no está en el desierto venid, muchos se dejarían llevar por fábulas , se oscurecerá el sol y no brillará más la luna, las estrellas caerán del cielo y los cuerpos celestes serán sacudidos…

    Estamos viendo a los brotes de la higuera que anuncian el Verano, el brote es extremadamente largo, se han cumplido una por una las advertencias, y unos se empeñan en no verlo.

    Lo que esta claro es que con las hordas de «obispos» y «presbíteros» que ustedes dicen que hay, el Sacrificio Perpetuo jamás sería abolido, y parece ser que no tendrá que a cortar los tiempos N.S.J.C pues de lo contrario nadie se salvaría, ya que según ustedes la Iglesia funciona sin Pedro y contra Pedro y tenemos Sacramentos de sobra.

    Jn 12
    Ahora es el juicio de este mundo; ahora el Príncipe de este mundo será echado fuera.
    Y yo cuando sea elevado de la tierra, atraeré a todos hacia mí.»
    Decía esto para significar de qué muerte iba a morir.
    La gente le respondió: «NOSOTROS SABEMOS POR LA LEY QUE EL CRISTO VIVE PARA SIEMPRE. ¿CÓMO DICES TÚ QUE ES PRECISO QUE EL HIJO DEL HOMBRE SEA LEVANTADO/CRUCIFICADO? ¿Quién es ese Hijo del hombre?»
    Jesús les dijo: «Todavía, por un poco de tiempo, está la luz entre vosotros. Caminad mientras tenéis la luz, para que no os sorprendan las tinieblas; el que camina en tinieblas, no sabe a dónde va.
    Mientras tenéis la luz, creed en la luz, para que seáis hijos de luz.» Dicho esto, se marchó Jesús y se ocultó de ellos.

    nunc judicium est mundi nunc princeps hujus mundi eicietur foras
    et ego si exaltatus fuero a terra omnia traham ad me ipsum
    hoc autem dicebat significans qua morte esset moriturus
    respondit ei turba nos audivimus ex lege quia Christus manet in æternum et quomodo tu dicis oportet exaltari Filium hominis quis est iste Filius hominis
    .dixit ergo eis Jesus adhuc modicum lumen in vobis est ambulate dum lucem habetis ut non tenebræ vos conprehendant et qui ambulat in tenebris nescit quo vadat
    dum lucem habetis credite in lucem ut filii lucis sitis hæc locutus est Jesus et abiit et abscondit se ab eis

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  6. Dice anónimo: «Thuc y Lefebvre son el origen de los obispos actuales»

    León XIII1896 SATIS COGNITUM

    “la Sagrada Escritura atestigua que las llaves del Reino de los Cielos fueron dadas sólo a Pedro, y que el poder de atar y desatar fue concedido a los Apóstoles y a Pedro; pero no hay nada que demuestre que los Apóstoles recibieron el poder supremo sin Pedro y contra Pedro. Tal poder ciertamente no lo recibieron de Jesucristo.”

    Thuc y Lefebvre apostataron públicamente ambos adhiriéndose a una falsa religión, perdieron su oficio no por una causa sino por varias, y ambos son heresiarcas, uno famoso por ser el padre del reconocer al Papa y resistirlo ( es decir el cisma de toda la vida), de hereticismo o como un hereje puede ser «Papa» y el otro por ser el padre del la secta palmariana, de la acefalía perenne febroniana o como crear una iglesia sin Pedro y contra Pedro, del conclavismo freboniano o como elegir «Papas» anticanónicamente y si no gustan a los «obispones» se les depone o renucia tácitamente por los obispones indivualmente o en grupo da igual, y la herejía materialiter-formaliter o como el Anticristo da la jurisdicción a los sucesores de los Santos Apóstoles.

    Ni Thuc ni Lefebvre han dado un solo obispo a la Santa Iglesia Católica, ni uno.

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  7. Dijo anónimo: «La jurisdicción voló al Cielo hace sesenta años !!! nadie la puede restaurar sino solo Cristo y esta tal vez sea la nota mas evidente de que estamos en los tiempos finales.»

    Efectivamente quedó atada en los cielos bajo la Suprema Autoridad de Su Santidad Pío XII:

    «Durante la vacante de la Sede Apostólica, en lo que respecta a las cosas que pertenecían al Soberano Romano Pontífice mientras vivía, el Sagrado Colegio de Cardenales no tendrá absolutamente ninguna facultad o jurisdicción de otorgar ni un favor ni una justicia o de ejecutar un favor o una justicia otorgada por el Pontífice fallecido; antes bien, el Colegio estará obligado a reservar todas estas cosas al futuro Pontífice. Por lo tanto, declaramos inválida y nula cualquier potestad o jurisdicción perteneciente al Romano Pontífice en vida, que la asamblea de Cardenales pueda decidir ejercer (mientras la Iglesia esté sin Papa), salvo en la medida en que esté expresamente permitido en esta Nuestra Constitución.»

    “Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.

    “Las leyes dictadas por los Romanos Pontífices no pueden en modo alguno ser corregidas o cambiadas por la vacante de la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede]; ni se puede quitar o agregar nada , ni se puede hacer ninguna dispensa de ninguna manera con respecto a las leyes mismas o alguna parte de ellas . Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre] … la elección del Romano Pontífice. Pero si ocurre algo contrario a esta prescripción o si por casualidad se intenta, lo declaramos nulo y sin efecto por parte de Nuestra Suprema autoridad «. –

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  8. QUO GRAVIOAR (Fragmento) Se apropian del derecho que sólo propio del Papa

    Gregorio XVI
    1833

    También atacaron la doctrina pura que dicen querer mantener sana y salva; o no comprenden la situación o fingen astutamente no comprenderla. Si bien sostienen que toda la forma exterior de la Iglesia puede cambiarse indiscriminadamente, ¿no están sujetos a cambios incluso aquellos elementos de disciplina que tienen su base en la ley divina y que están vinculados con la doctrina de la fe en un vínculo estrecho? ¿No produce así la ley del creyente la ley del hacedor? Además, ¿no tratan de humanizar la Iglesia quitando la autoridad infalible y divina, por cuya voluntad divina se rige? ¿Y no produce el mismo efecto pensar que la actual disciplina de la Iglesia se basa en fracasos, oscuridades, y otros inconvenientes de este tipo? ¿Y fingir que esta disciplina contiene muchas cosas que no son inútiles pero que van en contra de la seguridad de la religión católica? ¿Por qué los particulares se apropian del derecho que sólo es propio del Papa?

    Ahora discutiremos aquellas secciones de disciplina que están vigentes para toda la Iglesia. Debido a que están libres de instrucción eclesiástica, pueden sufrir cambios, pero solo por el Papa, a quien Cristo colocó sobre toda la Iglesia para juzgar sobre la necesidad del cambio por diversas razones de circunstancia. Así, como escribió San Gelasio: “Equilibra los decretos de los cánones y considera los preceptos de tus predecesores, de modo que aquellas cosas que las exigencias de la época requieren que se relajen para la reconstrucción de las iglesias puedan ser moderadas mediante una cuidadosa consideración. » Es tedioso detenerlos con un largo discurso, venerables hermanos, sobre los falsos principios de los que dependen los reformadores. Añaden temeridad al error con la habitual licencia verbal de tales hombres, ya que atacan a esta Santa Sede como si fuera demasiado persistente en costumbres anticuadas y no profundizara en el carácter de nuestro tiempo. Acusan a esta sede de quedarse ciega en medio de la luz del nuevo conocimiento, y de apenas distinguir las cosas que tratan con la sustancia de la religión de las que sólo se refieren a la forma externa. Dicen que alimenta la superstición, fomenta los abusos y finalmente se comporta como si nunca velara por los intereses de la Iglesia católica en los tiempos cambiantes. ¿A dónde lleva todo esto? En realidad, para que la Santísima Sede de Pedro en la que Jesucristo colocó el fundamento de Su Iglesia se apresure hacia la envidia. Su autoridad divina está sujeta al odio del pueblo y se rompe la unión de otras iglesias con ella. Los disidentes pierden entonces la esperanza de obtener lo que quieren en esta Sede Apostólica. Afirman que la Iglesia, una nación, como la llaman, debe regirse por sus propias leyes. Desde aquí continúan para otorgar libre autoridad para revocar o derogar las leyes de toda la Iglesia a cada pastor individual, si la conveniencia de su diócesis lo exige. ¿Entonces que? Como no perciben ninguna ventaja entre ustedes, tratan de liberar a esos mismos sacerdotes de la sumisión debida a los obispos. No temen conceder a los sacerdotes el derecho de administrar las diócesis. Está bastante claro que estos hombres, actuando contra la verdad de la fe, han derrocado la jerarquía eclesiástica que fue establecida por voluntad divina y definida por los padres del Concilio de Trento.

    Dado en Roma, junto a Santa María la Mayor, bajo el anillo del pescador, el 4 de octubre de 1833, tercer año de Nuestro Pontificado.

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  9. Reconocer y resistir es cismático.
    LO QUE THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS, AMBOS EN CISMA, SE HAN SALTADO POR 40 AÑOS

    Pío IX, en la encíclica Quæ in patriarchatu , del 1 de septiembre de 1876, se dirigió a algunos caldeos que reclamaban sumisión al papa, pero que ignoraban sus órdenes:

    «¿De qué sirve proclamar en voz alta el dogma de la supremacía de San Pedro y sus sucesores? ¿De qué sirve repetir una y otra vez las declaraciones de fe en la Iglesia Católica y de obediencia a la Sede Apostólica cuando las acciones desmienten estas bellas palabras? Además, ¿la rebelión no se vuelve
    más inexcusable por el hecho de que la obediencia se reconoce como un deber? Una vez más, la autoridad de la Santa Sede no se extiende, como sanción, a las medidas que nos hemos visto obligados a tomar, o es suficiente estar en comunión de fe con esta Sede sin agregar la sumisión de la obediencia, – una cosa que no se puede mantener sin dañar la fe católica?
    De hecho, Venerables Hermanos e hijos amados, se trata de reconocer el poder [de esta Sede], incluso sobre sus Iglesias, no solo en lo que respecta a la fe, sino también en lo que concierne a la disciplina. El que negaría esto es un hereje; El que reconoce esto y se niega obstinadamente a obedecer es digno de anatema.»

    FIN DE LA CITA

    DISCURSO DEL SANTO PADRE PIO X
    A LOS SACERDOTES DE LA UNIÓN APOSTÓLICA
    CON MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO
    DE LA FUNDACIÓN

    Lunes 18 de noviembre de 1912

    El Papa es el guardián del dogma y la moral; es el depositario de los principios que forman una familia honesta, grandes naciones, almas santas; es consejero de príncipes y pueblos; es la cabeza bajo la que nadie se siente tiranizado, porque representa a Dios mismo; es el padre por excelencia que en sí mismo reúne todo lo que puede ser de amor, ternura, divinidad.

    Parece increíble, y es doloroso, que haya sacerdotes a los que se les deba hacer esta recomendación, pero lamentablemente nos encontramos en nuestros días en esta dura e infeliz condición de tener que decir a los sacerdotes: ¡amad al Papa!

    ¿Y cómo amarán al Papa? Sine verbo neque lingua, sed opera et veritate . Cuando amas a una persona, intentas conformarte en todo con sus pensamientos, realizar sus deseos, interpretar sus deseos. Y si nuestro Señor Jesucristo dijo de sí mismo: “si quis diligit me, sermonem meum servabit”, entonces para mostrar nuestro amor al Papa es necesario obedecerle.

    Por tanto, cuando se ama al Papa, no se discute sobre qué dispone o exige, ni hasta dónde debe llegar la obediencia, y en qué cosas hay que obedecer; cuando se ama al Papa, no se dice que no habló con la claridad suficiente, como si se viera obligado a repetir al oído de todos lo que muchas veces expresó claramente su voluntad no sólo verbalmente, sino con cartas y otros documentos públicos; sus órdenes no son cuestionadas, citando el fácil pretexto de quienes no quieren obedecer, que no es el Papa quien manda, sino quienes lo rodean; el campo en el que puede y debe ejercer su autoridad no está limitado; La autoridad del Papa no precede a la autoridad de otras personas, sin embargo hay sabios que no están de acuerdo con el Papa, que si son sabios no son santos, porque quien es santo no puede estar en desacuerdo con el Papa.

    lunes 18 de noviembre de 1912

    FIN DE LA CITA

    Encíclica Quartus supra , del 6 de enero de 1873, Su Santidad el Papa Pio IX le dijo a un grupo de armenios que afirmaban ser católicos, pero sentían que no tenían que obedecer al Papa:

    «De hecho, es tan contrario a la constitución divina de la Iglesia como lo es a la tradición perpetua y constante, que cualquiera intente probar la catolicidad de su fe y verdaderamente llamarse católico cuando falla en la obediencia a la Sede Apostólica.

    Porque la Iglesia Católica siempre ha considerado cismáticos a todos aquellos que se resisten obstinadamente a la autoridad de sus prelados legítimos, y especialmente a su pastor supremo , y a todos los que se niegan a ejecutar sus órdenes e incluso a reconocer su autoridad. A los miembros de la facción armenia de Constantinopla que siguieron esta línea de conducta, nadie, bajo ningún pretexto, puede creerlos inocentes del pecado del cisma, incluso si la autoridad apostólica no los ha denunciado como cismáticos.»

    FIN DE LA CITA

    PIO XI
    MORTALIUM ANIMOS
    1929

    ……en esta única Iglesia de Cristo nadie vive y nadie persevera, que no reconozca y acepte con obediencia la suprema autoridad de Pedro y de sus legítimos sucesores. ¿No fue acaso al Obispo de Roma a quien obedecieron, como a sumo Pastor de las almas, los ascendientes de aquellos que hoy yacen anegados en los errores de Focio, y de otros novadores?

    FIN DE LA CITA

    PÍO IX Encíclica Inter Multiplices
    1853

    Esta cátedra [de Pedro] es el centro de la verdad y la unidad católicas, es decir, la cabeza, madre y maestra de todas las Iglesias a las que se debe ofrecer todo el honor y la obediencia. Toda iglesia debe estar de acuerdo con él debido a su mayor preeminencia, es decir, aquellas personas que son fieles en todos los aspectos….

    Bien sabéis ahora que los enemigos más mortíferos de la religión católica siempre han librado una guerra encarnizada, pero sin éxito, contra esta Cátedra; de ninguna manera ignoran el hecho de que la religión misma nunca puede tambalearse y caer mientras esta silla permanezca intacta, la silla que descansa sobre la roca a la que las orgullosas puertas del infierno no pueden derribar y en la que está la total y perfecta solidez del Religión cristiana. Por tanto, por vuestra especial fe en la Iglesia y especial piedad hacia la misma Cátedra de Pedro, os exhortamos a dirigir vuestros constantes esfuerzos para que el pueblo fiel de Francia evite los engaños y errores astutos de estos conspiradores y desarrolle una actitud más filial, con afecto y obediencia a esta Sede Apostólica. Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venerenla, y acéptalo con completa obediencia; deben ejecutar todo lo que la Sede misma enseñe, determine y decrete.

    (Papa Pío IX, Encíclica Inter Multiplices , nº. 1,7)
    FIN DE LA CITA

    PÍO IX Carta Apostólica Dolendum Profecto
    1870

    Es ciertamente lamentable, querido hijo, que sea posible encontrar incluso entre los católicos hombres que, mientras se glorían del nombre [de católicos], se muestran completamente imbuidos de principios corruptos y se adhieren a ellos con tal obstinación que ya no son capaces de someter su mente con docilidad al juicio de la Santa Sede cuando ese juicio se les opone, incluso cuando la opinión común y la recomendación del episcopado lo han corroborado. Van aún más lejos, y haciendo depender de estos principios el progreso y la felicidad de la sociedad, se esfuerzan por hacer que la Iglesia se acerque a su manera de pensar. Considerando que sólo ellos son sabios, no se avergüenzan de dar el nombre de «Partido Ultramontano» a toda la familia católica que piensa de otro modo.

    Papa Pío IX, Carta Apostólica Dolendum Profecto;12 de marzo de 1870
    FIN DE LA CITA

    PÍO IX
    1792
    Concilio Vaticano I, Constitución dogmática Dei Filius
    (Fragmento)

    Además, por la fe divina y católica, deben creerse todas aquellas cosas que están contenidas en la palabra escrita de Dios y en la tradición, y las que propone la Iglesia , ya sea en un pronunciamiento solemne o en su facultad de enseñanza ordinaria y universal , ser creído como revelado divinamente.

    (Concilio Vaticano I, Constitución dogmática Dei Filius , cap. 3; Denz. 1792 )
    FIN DE LA CITA

    LEÓN XIII SAPIENTIAE CHRISTIANAE
    1890

    Sobre las obligaciones de los cristianos.

    “Tratándose de determinar los límites de la obediencia, nadie crea que se ha de obedecer a la autoridad de los Prelados y principalmente del Romano Pontífice solamente lo que toca a los dogmas cuando no se pueden rechazar con pertinacia sin cometer crimen de herejía. Ni tampoco basta admitir con sinceridad las enseñanzas que la Iglesia, aunque no estén definidas con solemne declaración, propone con su ordinario y universal magisterio como reveladas por Dios, las cuales manda el Concilio Vaticano que se crean con fe católica y divina, sino además uno de los deberes de los cristianos es dejarse regir y gobernar por la autoridad y dirección de los Obispos y, ante todo, por la Sede Apostólica. Fácilmente se echa de ver cuán conveniente sea esto. Porque lo que se contiene en la divina revelación, parte se refiere a Dios y parte al mismo hombre y a las cosas necesarias a la salvación del hombre. Ahora bien: acerca de ambas cosas, a saber, qué se debe creer y qué obrar, como dijimos, prescribe la Iglesia por derecho divino y en la Iglesia el Sumo Pontífice, por virtud de la autoridad, debe poder juzgar qué es lo que se contiene en las enseñanzas divinas, qué doctrina concuerda con ellas, y cuál es la que de ellas se aparta, y del mismo modo señalarnos las cosas buenas y las malas; lo que es necesario hacer o evitar para conseguir la salvación; pues de otro modo no sería para los hombres interprete fiel de las enseñanzas de Dios ni guía seguro en el camino de la vida.
    FIN DE LA CITA

    PÍO IX QUANTA CURA
    1864

    Tampoco podemos pasar en silencio la audacia de aquellos que, por no poder sufrir la sana doctrina (II Timoteo IV, 3), pretenden que “pueden negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal que no se toquen los dogmas de fe y costumbres”. Lo cual, cuan contrario sea al dogma católico sobre la plena potestad divinamente conferida por Cristo Señor al Romano Pontífice de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, nadie hay que clara y abiertamente no lo vea y entienda.

    (Dz. 1698)
    FIN DE LA CITA

    PÍO XI CASTI CONNUBII
    1930

    Por lo tanto, que los fieles también estén en guardia contra la independencia sobrevalorada del juicio privado y esa falsa autonomía de la razón humana. Porque es bastante extraño para todos los que llevan el nombre de cristiano confiar en sus propios poderes mentales con el orgullo de estar de acuerdo sólo con aquellas cosas que él puede examinar desde su naturaleza interna, e imaginar que la Iglesia, enviada por Dios para enseñar y guíar a todas las naciones, no está familiarizada con los asuntos y circunstancias actuales; o incluso que deben obedecer solo en aquellos asuntos que ella ha decretado por definición solemne como si sus otras decisiones pudieran suponerse falsas o presentar motivos insuficientes para la verdad y la honestidad. Por el contrario, una característica de todos los verdaderos seguidores de Cristo, con letras o sin letras, es dejarse guiar y conducir en todas las cosas que tocan a la fe o la moral por la Santa Iglesia de Dios a través de su Pastor Supremo, el Romano Pontífice, quien es guiado por Jesucristo Nuestro Señor.

    FIN DE LA CITA

    NICOLÁS I
    Concilios Romanos
    (Año 860-863)
    Si alguno despreciare los dogmas, los mandatos, los entredichos, las sanciones o decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha promulgado saludablemente en pro de la fe católica, para la disciplina eclesiástica, para la corrección de los fieles, para castigo de los criminales o prevención de males o inminentes o futuros, sea anatema.
    (D 326).

    FIN DE LA CITA

    PIO XII
    HUMANI GENERIS
    1950

    «Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio. Puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, al que también se aplica aquellas palabras: El que a vosotros oye, a mí me oye (Lc 10, 16); y las más de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya por otros conceptos al patrimonio de la doctrina católica. Y si los sumos pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos.»

    FIN DE LA CITA

    PÍO IX QUARTUS SUPRA
    1873

    28. Sin embargo, algunos resienten y lamentan tanto Nuestra declaración de que esta Sede Apostólica tiene el derecho y el poder de elegir un obispo, ya sea de los tres nombres recomendados o aparte de ellos, como Nuestra prohibición de entronizar a un Patriarca elegido sin Nuestra previa confirmación. Nos llaman la atención sobre las costumbres y cánones de sus iglesias como si hubiéramos abandonado las disposiciones de los sagrados cánones. Podríamos responder a estos hombres de la misma manera que lo hizo Nuestro predecesor San Gelasio cuando los cismáticos acacianos presentaron la misma acusación falsa contra él: “Citan los cánones contra Nosotros sin saber lo que están diciendo, ya que muestran que ellos mismos están en oposición a los cánones por el mismo hecho de que niegan la obediencia a la primera Sede, aunque su consejo es sólido y correcto. ”Porque estos son los mismos cánones que reconocen la plena autoridad divina del bienaventurado Pedro sobre toda la Iglesia. En efecto, proclaman que vive y juzga a sus sucesores hasta hoy y para siempre, como afirmó el Concilio de Éfeso. Con razón, entonces Stephan, obispo de Larissa, dio esta firme respuesta a quienes consideraban que los privilegios de las iglesias de Constantinopla habían sido algo disminuidos por la intervención del Romano Pontífice: “la autoridad de la Sede Apostólica que fue dada por Dios y nuestro Salvador al principal de los Apóstoles excede los privilegios de todas las santas iglesias. Al reconocer esto, todas las iglesias del mundo deberían cesar su oposición ”

    Dado en Roma, en San Pedro, el 6 de enero de 1873, año 27 de Nuestro Pontificado.

    FIN DE LA CITA

    PÍO IX TUAS LIBENTUR
    1863

    «No basta que los católicos ilustrados acepten y veneren los citados dogmas de la Iglesia… Es necesario también someterse a las decisiones relativas a la doctrina que emanan de las Congregaciones Pontificias, y también a aquellas formas de doctrina que son tenidas por el común y constante consentimiento de los católicos como verdades y conclusiones teológicas, tan ciertas que las opiniones opuestas a estas mismas formas de doctrina, aunque no puedan ser llamadas heréticas, merecen sin embargo alguna otra censura» (DZ 1684).
    Dado en Roma, junto a San Pedro, el 21 de diciembre de 1863, décimo octavo año de Nuestro Pontificado.

    FIN DE LA CITA

    PÍO IX QUI PLURIBUS
    1846

    Dios mismo ha establecido una autoridad viva para establecer y enseñar el verdadero y legítimo significado de su revelación celestial. Esta autoridad juzga infaliblemente todas las controversias que conciernen a las cuestiones de fe y de moral, para que los fieles no sean zarandeados por todo viento de doctrina que brota de la maldad de los hombres en el error envolvente. Y esta autoridad infalible y viva sólo actúa en aquella Iglesia que fue edificada por Cristo el Señor sobre Pedro, cabeza de toda la Iglesia, jefe y pastor, cuya fe prometió que nunca fallaría. Esta Iglesia ha tenido una línea de sucesión ininterrumpida desde el mismo Pedro; estos pontífices legítimos son los herederos y defensores de la misma enseñanza, rango, oficio y poder. Y la Iglesia está donde está Pedro, y Pedro habla en el Romano Pontífice, viviendo en todo momento en sus sucesores y haciendo juicio,proporcionando la verdad de la fe a los que la buscan. Las palabras divinas significan, pues, lo que sostiene y ha sostenido esta sede romana del beatísimo Pedro.

    Pues esta madre y maestra de todas las iglesias ha conservado siempre íntegra e incólume la fe que le fue confiada por Cristo el Señor. Además, la ha enseñado a los fieles, mostrando a todos los hombres la verdad y el camino de la salvación. Puesto que todo el sacerdocio se origina en esta iglesia,toda la sustancia de la religión cristiana reside también en ella, la dirección de la Sede Apostólica ha sido siempre activa,y por ello, debido a su autoridad preeminente, toda la Iglesia debe estar de acuerdo con ella. Los fieles que viven en cada lugar constituyen toda la Iglesia. Quien no se reúne con esta Iglesia desparrama.

    Dado en Roma, junto a Santa María la Mayor, el 9 de noviembre de 1846 en el primer año de Nuestro Pontificado.

    FIN DE LA CITA

    PÍO IX VIX DUM A NOBIS
    1874

    3. Dios dotó a la Iglesia de los dones divinos de una autoridad docente infalible para transmitir la doctrina sagrada y de un santísimo sacerdocio. También la dotó del poder de dictar leyes, ejercer juicios y emplear la coacción saludable en todos los asuntos que pertenecen al reino de Dios en la tierra.

    4. Este poder sobrenatural del gobierno eclesiástico es diferente e independiente de la autoridad política. Por esta razón, el reino de Dios en la tierra es una sociedad perfecta, que se mantiene unida y se gobierna por sus propias leyes y sus propios derechos. Sus propios supervisores vigilan para dar cuenta de las almas, no a los gobernantes de la sociedad civil, sino al Pastor principal, Jesucristo, de quien proceden los pastores y maestros que no están sujetos a ninguna autoridad terrenal para llevar a cabo la tarea de la salvación. Por tanto, así como el deber de gobernar corresponde a los santos obispos, todos los fieles, como señala el Apóstol, están obligados a obedecerles y someterse a ellos; por tanto, el pueblo católico tiene derecho a que no se le impida este deber divinamente impuesto de seguir la doctrina, la disciplina y las leyes de la Iglesia.

    Dado en Roma, junto a San Pedro, el 1 de marzo de 1874, año 28 de Nuestro Pontificado.

    FIN DE LA CITA

    GREGORIO XVI QUO GRAVIORA
    1933

    …afirman categóricamente que hay muchas cosas en la disciplina de la Iglesia en la actualidad, en su gobierno y en la forma de su culto externo que no se ajustan al carácter de nuestro tiempo. Estas cosas, dicen, deben cambiarse, ya que son perjudiciales para el crecimiento y la prosperidad de la religión católica, antes de que la enseñanza de la fe y la moral sufran algún daño por ello. Por eso, mostrando celo por la religión y mostrándose como ejemplo de piedad, fuerzan reformas, conciben cambios,

    […]¿no están sujetos a cambios incluso aquellos elementos de disciplina que tienen su base en la ley divina y que están vinculados con la doctrina de la fe en un vínculo estrecho? ¿No produce así la ley del creyente la ley del hacedor? Además, ¿no tratan de humanizar la Iglesia quitando la autoridad infalible y divina, por cuya voluntad divina se rige? ¿Y no produce el mismo efecto pensar que la actual disciplina de la Iglesia se basa en fracasos, oscuridades, y otros inconvenientes de este tipo? ¿Y fingir que esta disciplina contiene muchas cosas que no son inútiles pero que van en contra de la seguridad de la religión católica? ¿Por qué los particulares se apropian del derecho que sólo es propio del Papa?

    También atacaron la doctrina pura que dicen querer mantener sana y salva; o no comprenden la situación o fingen astutamente no comprenderla. Si bien sostienen que toda la forma exterior de la Iglesia puede cambiarse indiscriminadamente, ¿no están sujetos a cambios incluso aquellos elementos de disciplina que tienen su base en la ley divina y que están vinculados con la doctrina de la fe en un vínculo estrecho? ¿No produce así la ley del creyente la ley del hacedor? Además, ¿no tratan de humanizar la Iglesia quitando la autoridad infalible y divina, por cuya voluntad divina se rige? ¿Y no produce el mismo efecto pensar que la actual disciplina de la Iglesia se basa en fracasos, oscuridades, y otros inconvenientes de este tipo? ¿Y fingir que esta disciplina contiene muchas cosas que no son inútiles pero que van en contra de la seguridad de la religión católica? ¿Por qué los particulares se apropian del derecho que sólo es propio del Papa?

    Ahora discutiremos aquellas secciones de disciplina que están vigentes para toda la Iglesia. Debido a que están libres de instrucción eclesiástica, pueden sufrir cambios, pero solo por el Papa, a quien Cristo colocó sobre toda la Iglesia para juzgar sobre la necesidad del cambio por diversas razones de circunstancia. Así, como escribió San Gelasio: “Equilibra los decretos de los cánones y considera los preceptos de tus predecesores, de modo que aquellas cosas que las exigencias de la época requieren que se relajen para la reconstrucción de las iglesias puedan ser moderadas mediante una cuidadosa consideración. » Es tedioso detenerlos con un largo discurso, venerables hermanos, sobre los falsos principios de los que dependen los reformadores. Añaden temeridad al error con la habitual licencia verbal de tales hombres, ya que atacan a esta Santa Sede como si fuera demasiado persistente en costumbres anticuadas y no profundizara en el carácter de nuestro tiempo. Acusan a esta sede de quedarse ciega en medio de la luz del nuevo conocimiento, y de apenas distinguir las cosas que tratan con la sustancia de la religión de las que sólo se refieren a la forma externa. Dicen que alimenta la superstición, fomenta los abusos y finalmente se comporta como si nunca velara por los intereses de la Iglesia católica en los tiempos cambiantes. ¿A dónde lleva todo esto? En realidad, para que la Santísima Sede de Pedro en la que Jesucristo colocó el fundamento de Su Iglesia se apresure hacia la envidia. Su autoridad divina está sujeta al odio del pueblo y se rompe la unión de otras iglesias con ella. Los disidentes pierden entonces la esperanza de obtener lo que quieren en esta Sede Apostólica. Afirman que la Iglesia, una nación, como la llaman, debe regirse por sus propias leyes. Desde aquí continúan para otorgar libre autoridad para revocar o derogar las leyes de toda la Iglesia a cada pastor individual, si la conveniencia de su diócesis lo exige. ¿Entonces que? Como no perciben ninguna ventaja entre ustedes, tratan de liberar a esos mismos sacerdotes de la sumisión debida a los obispos. No temen conceder a los sacerdotes el derecho de administrar las diócesis. Está bastante claro que estos hombres, actuando contra la verdad de la fe, han derrocado la jerarquía eclesiástica que fue establecida por voluntad divina y definida por los padres del Concilio de Trento.

    Dado en Roma, junto a Santa María la Mayor, bajo el anillo del pescador, el 4 de octubre de 1833, tercer año de Nuestro Pontificado.

    FIN DE LA CITA

    PÍO IX NOSTIS ET NOBISCUM
    1849

    10. Esta consideración aclara también el gran error de aquellos otros que se aventuran audazmente a explicar e interpretar las palabras de Dios por su propio juicio, abusando de su razón y sosteniendo la opinión de que estas palabras son como una obra humana. Dios mismo ha establecido una autoridad viva para establecer y enseñar el verdadero y legítimo significado de su revelación celestial. Esta autoridad juzga infaliblemente todas las controversias que conciernen a las cuestiones de fe y de moral, para que los fieles no sean zarandeados por todo viento de doctrina que brota de la maldad de los hombres en el error envolvente. Y esta autoridad infalible y viva sólo actúa en aquella Iglesia que fue edificada por Cristo el Señor sobre Pedro, cabeza de toda la Iglesia, jefe y pastor, cuya fe prometió que nunca fallaría. Esta Iglesia ha tenido una línea de sucesión ininterrumpida desde el mismo Pedro; estos pontífices legítimos son los herederos y defensores de la misma enseñanza, rango, oficio y poder. Y la Iglesia está donde está Pedro, y Pedro habla en el Romano Pontífice viviendo en todo momento en sus sucesores y haciendo juicio,proporcionando la verdad de la fe a los que la buscan. Las palabras divinas significan, pues, lo que sostiene y ha sostenido esta sede romana del beatísimo Pedro.

    11. Pues esta madre y maestra de todas las iglesias ha conservado siempre íntegra e incólume la fe que le fue confiada por Cristo el Señor. Además, la ha enseñado a los fieles, mostrando a todos los hombres la verdad y el camino de la salvación. Puesto que todo el sacerdocio se origina en esta iglesia, toda la sustancia de la religión cristiana reside también en ella,la dirección de la Sede Apostólica ha sido siempre activa,y por ello, debido a su autoridad preeminente, toda la Iglesia debe estar de acuerdo con ella. Los fieles que viven en cada lugar constituyen toda la Iglesia. Quien no se reúne con esta Iglesia se dispersa.

    Dado en Roma, junto a Santa María la Mayor, el 9 de noviembre de 1846 en el primer año de Nuestro Pontificado.
    FIN DE LA CITA

    SAN PÍO X
    1907

    LAMENTABILI SINE EXITU
    ERROR MODERNISTA NÚMERO 8:
    Hay que juzgar inmunes de toda culpa a quienes no estiman en nada las condenaciones promulgadas por la Sagrada Congregación del Indice y demás Sagradas Congregaciones Romanas.

    Decreto del Santo Oficio sobre los errores del modernismo, aprobado por el Papa Pío X (3 de julio de 1907)
    FIN DE LA CITA

    LEÓN XIII DEPUIS LE JOUR
    1899

    34. Recuerden también, amados hijos, que la Iglesia es justamente comparada con un ejército en orden de batalla “sicut castrorum acies ordinata ”, porque su misión es combatir a los enemigos, visibles e invisibles, de Dios y de las almas de los hombres. . ¿Por qué san Pablo recomendó a Timoteo que se comportara “como un buen soldado de Jesucristo”? Ahora bien, lo que constituye la fuerza de un ejército y contribuye más a su victoria es la disciplina y la obediencia exacta y rigurosa de todos hacia los que están al mando.

    35. Sólo aquí el celo fuera de lugar y sin discreción puede fácilmente convertirse en la causa de un verdadero desastre. Recuerde uno de los hechos más memorables de la historia sagrada. Ciertamente, ni el coraje, ni la voluntad ni la devoción a la sagrada causa de la religión les faltaron a los sacerdotes que se reunieron en torno a Judas Macabeo para luchar con él contra los enemigos del Dios verdadero, los profanadores del templo, los opresores de su nación. Y, sin embargo, liberándose de las reglas de la disciplina, se embarcaron precipitadamente en un combate en el que fueron vencidos. El Espíritu Santo nos dice de ellos «que no eran de la raza de los que pudieran salvar a Israel». ¿Por qué? Porque obedecían solo a sus propias inspiraciones y se lanzaron hacia adelante sin esperar las órdenes de sus líderes. «In die illa ceciderunt sacerdotes in bello, dum volunt fortiter facere, dum sine consilio exeunt in praelium. Ipsi autem non erant de semine virorum illorum, per quos salus facta est en Israel. “

    Dado en Roma, junto a San Pedro, el 8 de septiembre del año 1899, vigésimo segundo de nuestro Pontificado.

    FIN DE LA CITA

    PÍO XII
    1945
    Vacantis Apostolicae Sedis
    párrafos 1 a 3, capítulo. 1;

    «Las leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]… la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO»

    FIN DE LA CITA

    canon 241
    «Vacante la Sede Apostólica, el sagrado colegio cardenalicio y la curia romana no tienen otros poderes que los indicados en la constitución de Pío XII ‘Vacantis Apistolicae Sedis de diciembre de 1945
    FIN DE LA CITA

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  10. JURISDICCIÓN CATÓLICA Vs CISMA THUCISTA, CISMA LEFEBVRISTA

    Patrick Henry Omlor
    ARTÍCULO ORIGINAL
    My Petition for Spiritual Help:
    https://www.jmjsite.com/home.html#:~:text=here%20and%20read-,My%20Petition%20for%20Spiritual%20Help,-Listen%20to%20My

    Relacionado:
    Respuesta herética de Obispón Thucista y respuesta católica de Patrick Henry Omlor

    Web oficial:
    https://www.jmjsite.com/home.html

    ________________
    El pionero sedevacantista Patrick Henry Omlor en memoria:
    http://www.dailycatholic.org/issue/13May/omlorttt.htm
    https://moymunan.online/2019/05/02/in-memoriam-de-patrick-henry-omlor/
    ___________________
    THE ROBBER CHURCH by Patrick Henry Omlor
    The Collected Writings 1968-1997

    Haz clic para acceder a RobberChurch_book_Patrick_Henry_Omlor.pdf

    ________________
    Recordamos que Su Santidad Pío XII nos dejó escrito 4 veces esta sentencia cierta, una vez en 1942 en su discurso a los párrocos y predicadores cuaresmales de Roma, otra en 1943 en la encíclica MYSTICI CORPORIS CHRISTI en 1954 en la encíclica AD SINARUM GENTEM y otra más en 1958 en la encíclica AD APOSTOLORUM PRINCIPIS de que los obispos residentes de la Iglesia Católica reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice y no inmediatamente de Nuestro Señor.

    PÍO XII: 1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI
    “ESTÁN PUESTOS BAJO LA AUTORIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE, AUNQUE GOZAN DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO”
    _______________
    PÍO XII: 1954 AD SINARUM GENTEM
    “LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, OTORGA A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO”
    _______________
    PÍO XII: 1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
    “LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO AL SUMO PONTÍFICE LLEGA A LOS OBISPOS POR ESE MISMO DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO”
    “NINGUNO PUEDE CONFERIR LEGÍTIMAMENTE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL SIN EL BENEPLÁCITO APOSTÓLICO”
    _______________

    Herejía del Febronianismo, herejía que todas las secta acatólicas thucistas siguen de forma pertinaz:
    https://www.youtube.com/c/INTERREGNVMMCMLVIII/search?query=Febronianismo

    PÍO VI
    de 28 de noviembre de 1786
    SUPER SOLIDITATE (Fragmento) Herejía condenada «la consagración y jurisdicción puede concederse de cualquier obispo»
    LA HEREJÍA DE FEBRONIO Y defendida por VALENTIN EYBEL
    EL FEBRONIANISMO (Fragmento)
    ERROR FEBRONIANO:
    Dijo Febronio y Valentin Eybel ¡horrible blasfemia!
    Denzinger 1500 / Denzinger Hünermann 2594

    «que cualquier obispo está por Dios llamado no menos que el Papa para el gobierno de la Iglesia y no está dotado de menos potestad que él; que Cristo dió por sí mismo el mismo poder a todos los Apóstoles; que cuanto algunos crean que sólo puede obtenerse y concederse por el Pontífice, ora penda de la consagración, ora de la jurisdicción eclesiástica, lo mismo puede igualmente obtenerse de cualquier obispo;

    Fin del error condenado por Su Santidad Pío VI el 28 de noviembre de 1786

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  11. “Es, de hecho, UN DOGMA DE FE que la autoridad del los obispos, incluso admitiendo que proviene directamente de Cristo, sigue dependiendo de la autoridad del Romano Pontífice «.
    Post Factum Tibi del 2 de febrero de 1782 al arzobispo de Tréveris, Pío VI

    The Monks of Solesmes, The Church: Papal Teachings (Boston: St. Paul Editions ), p. 48

    Haz clic para acceder a 281.pdf

    https://yt3.ggpht.com/aPQ59i0niUfj3LiD1kkBkuAfouFMJ1nGFNGFlxiK0BlcrMlLsuZGgSv_17wxh-iQOz88w9ElYJA9og=s602-c-fcrop64=1,09d10000f62effff-nd

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  12. «Ao afirmarmos que a verdadeira Igreja é necessariamente apostólica queremos significar que primeiramente ela deve professar a doutrina ensinada pelos apóstolos, isto é, que tem a apostolicidade de doutrina; e que, em segundo lugar, deve remontar-se pela legítima sucessão dos seus chefes, até aos próprios apóstolos, o que se chama apostolicidade de ministério ou de governo.
    A autoridade conferida por Jesus Cristo aos apóstolos abrange um duplo poder: o da ordem e o da jurisdição. O da ordem é conferido pela ordenação; refere-se à administração dos sacramentos, e é inamissível. Somente os bispos o possuem pleno; e por isso não há ministério sacerdotal que eles não possam exercer; e somente a eles compete também o comunicar aos outros o caráter sagrado que eles receberam. E embora, um bispo se tornasse cismático ou herege, ordenaria, contudo, valida, ainda que ilegitimamente, a bispos e padres.
    O poder de jurisdição exige instituição canônica ou uma nomeação formal, que pode ser revogada pela autoridade superior. Compreende este poder jurisdicional tanto a faculdade de exercer legitimamente o poder da ordem como o direito de tomar parte no governo da Igreja.
    Para ser legítimo sucessor dos pastores da Igreja e pertencer à hierarquia da jurisdição, não é suficiente que um bispo tenha recebido o poder da ordem, mas precisa ter também o poder da jurisdição; ou, por outra, não basta que tenha sido sagrado bispo; deve, além disso, receber também o encargo de governar uma diocese. Esta proposição, que se pode deduzir do modo de falar de todos os Padres, ao condenarem como cismáticos os bispos das dioceses por estes usurpadas, é em si mesma bastante clara. O episcopado tem por fim a administração de uma determinada igreja; e para isso é mister que ele tenha vassalos. Ora, ninguém se dá a si mesmo os vassalos. Só Jesus Cristo, que de seu Pai recebera as nações por herança, podia confiar a quem lhe aprouvesse o encargo ou poder de governar os fiéis, isto é, o poder de jurisdição; e confiou-o de fato aos apóstolos e especialmente ao cabeça de todos, São Pedro para o transmitir aos demais.
    Quanto ao modo de transmissão, que não foi determinado pelo mesmo Senhor Jesus Cristo, pertence aos apóstolos o designá-lo. Pode este modo variar com o volver dos tempos, sobretudo quanto à designação dos membros, que deviam receber a jurisdição, sendo estes escolhidos, já por eleição, já por apresentação, já apenas por uma simples escolha do sucessor de São Pedro, que tem essencialmente o direito de livre nomeação para todas as dignidades inferiores à sua. Quem quer que não receber a jurisdição, segundo as normas canônicas em seu tempo vigentes, salvaguardando-se sempre os imprescritíveis direitos do sumo Pastor, fica sem a posse dela; e ainda que tivesse recebido o caráter episcopal, não ficava tendo parte na hierarquia de jurisdição. Carecendo de sede e de vassalos, não pode, está claro, ser chefe da Igreja nem faz parte integrante da sucessão apostólica.»
    (Excerto do capítulo “Apostolicidade da Igreja de Jesus Cristo”, do “Curso de Apologética Cristã” (séc. XIX), do Padre W. Devivier, SJ, abençoado e elogiado por São Pio X)

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