[Me envían un mensaje desde st.filumenachurch3@gmail.com con la noticia que hasta ahora desconocía del fallecimiento de la compañera y amiga “virtual” nuestra querida Olga . Este blog se enriqueció mucho con las publicaciones del blog de Olga, “Católicos Alerta” y también con los enlaces que dirigían a los lectores de este blog al suyo.
¡Que Dios la tenga en su Gloria! ¡Descanse en Paz!
Sólo añadiré que una cita constantemente ofrecida en su blog como colofón de cualquier texto era la célebre de San Atanasio . Hela aquí
Los católicos que se mantienen fieles a la Tradición, incluso si sólo son un puñado, constituyen la VERDADERA IGLESIA»
(San Atanasio
San Atanasio también clamaba diciendo:
Ellos tienen los Templos, nosotros tenemos la Fe
Añado otra cita de San Jerónimo, ante el estado de la Iglesia contemporánea a él, también muy conocida:
Todo el orbe gimió y se sorprendió al verse arriano.”
Lo cual es también válido para nuestra época, todavía más desgraciada que aquélla ya que entonces había un papa en la Iglesia, el calumniado San Liberio, pero nosotros no tenemos papa, lo que determina la actual Sede Vacante en que la que llaman Iglesia es en realidad una Secta llamado conciliar o “Novus Ordo’, sin papa, sin Jurisdicción, sin cardenales , sin obispos, sin sacerdotes, sin sacramentos y sobretodo sin el Santo sacrificio de la Misa, lo cual estuvo claramente anunciado por santos, profetas y Santos padres (véase la entrada de este blog El total cese de la Misa en los últimos tiempos, en los que vivimos actualmente, lo cual cada día que pasa es más evidente, por la situación del mundo y la de la Secta Conciliar, que casa día nos sorprende con sus nuevos y pésimos hitos alcanzados
Todo lo que yo pueda decir está perfectamente reflejado en el texto que aporto del mensaje citado
Éste es el texto que reproduzco del citado mensaje. Su publicación sirva de homenaje a la persona de Olga, a quien tanto estimaba y a quien debo tanto y por quien pido oraciones a los lectores.]
Sigue el texto de St.Philumena Church:
Me piden que escriba un obituario para honrar la vida de Olga Cristina Moreno. Nada que yo escriba puede hacer justicia a una mujer a cuyos tobillos no llega casi ninguna persona que yo haya conocido.
Olga fue una mujer digna de ser respetada y admirada por su dedicación incomparable a la lucha por conservar la Fé de siempre, porque entregó al servicio de la Iglesia su vida, su tiempo y su fortuna.
Fue una mujer cuyo corazón no estaba dividido sino cien por ciento dedicado a tratar de guiar a la verdadera Fé a cuánta persona ella pudiera alcanzar con sus palabras, con sus escritos, con su ayuda y con su ejemplo.
Ésta mujer, valiente y firme como pocas, es el ejemplo perfecto de que la soltería bien llevada no es ni infértil, ni vacía, ni sin meta u objetivo. Hay muchos que desprecian el estado de soltería, pero esta mujer fuerte y ejemplar probó con su vida el valor que tiene en el Cuerpo Místico la vida de una mujer enteramente entregada a servir a Dios.
Olga comprendió la gravedad de lo que ocurría en la Iglesia, abrazó la causa y no desperdició un minuto en la lucha.
Fue realmente una pionera en usar el internet como medio para difundir la verdad, tuvo numerosos sitios católicos en tiempos en que prácticamente no existían sitios que valieran la pena en castellano. Los tuvo con el Misal, con Devocionarios, con Encíclicas, con Bulas y otros documentos de la Iglesia, con libros Litúrgicos, con el Santoral, con seguimiento y documentación de serios hechos relacionados a la infiltración de la Iglesia y al combate para defender la Fé de los ataques de los enemigos internos y externos de la Iglesia, etc. mucho antes de que aparecieran sitios hoy día conocidos. Desgraciadamente en el último año la cultura de cancelación eliminó de la red gran parte de su prolífico trabajo.
Incansablemente mantuvo informadas y actualizadas a muchísimas personas dispersas por muchas partes del mundo sobre temas relacionados a la Vacancia de la Sede Apostólica, sobre los peligros del Comunismo, y también luchó contra la legalización del aborto y contra las actividades corruptas de la sociedad de la cultura gay (lo que posiblemente fue lo que causó tales bloqueos de sus sitios). Los enemigos de Dios no toleran a personas como ella!
Además de ser una mujer muy inteligente y con ideas muy claras , no sólo hizo todo lo que estuvo en sus manos para abrir los ojos de muchos, tanto en Argentina como en otras partes del mundo, a sino que además, humanamente hablando fue una mujer con virtudes sobresalientes.
Se destacó principalmente por su generosidad sin alardes. Fue particularmente conocida entre aquellos que tuvieron que trabajar con ella de un modo u otro por su modestia.
Cuenta Matilde Buteler de Caballero que a Olga no lo gustaba que se supiera todo lo que hacia y siempre evitó ser mencionada, pero que hizo
muchísimo en silencio. Desde el comienzo del movimiento tradicionalista en Argentina fue parte activa en la compra del seminario de La Reja y del Primer Priorato de la Fraternidad San Pío X junto a su amigo, el Ingeniero Gorostiaga.
En esos tiempos era permanente la disposición de Olga para ayudar en todo lo que fuera necesario al seminario y a los seminaristas, a quienes proveía en todas sus necesidades. Siempre estaba atenta a cualquier cosa que les hiciera falta y apenas se enteraba de algo, sacaba de su bolsillo para comprar lo que fuera, sin poner otra condición más que no dijeran nada sobre de a dónde habían salido los fondos para ello.
Mati cuenta cómo, todos los días habían anécdotas de los pequeñísimos detalles que atendía con total desinterés.
Si notaba que a algún seminarista le faltaban calcetines, zapatos, abrigo, libros o lo que fuere, inmediatamente se hacía cargo de los gastos y pedía discreción. Olga se preocupaba por ellos como una madre y atendía a sus necesidades desde las más pequeñas cosas hasta las más importantes del seminario y de la Iglesia. No dudo de que probablemente haya ayudado también a los Seminarios del Rincón y de Molinari.Además de esa entrega permanente y de que era una persona de Fe inquebrantable, era de una profunda piedad. Mientras pudo, se la encontraba todos los días en la Iglesia. Era de Misa y Rosario diario y nunca faltaba a Adoraciones, Exposiciones con el Santísimo, Via Crucis y otras devociones.
Durante sus muchos años de lucha por abrir los ojos de todos al terrible drama de la Vacancia de la Sede Apostólica, algunos «débiles» en la Fé se atrevieron a criticar a esta mujer portentosa que perseveró hasta el fin, firme en la Fe, dejando ciertamente muchos «hijos espirituales» a lo largo de su camino.
Muchas personas fueron formadas directa o indirectamente gracias a su trabajo incansable. Respondía a preguntas y aclaraba dudas en numerosos foros, trataba de conciliar a las facciones, era prudente y sabía en sus consejos.
Toleró con paciencia la enorme ingratitud que sufrió de parte de algunos que le debían el haber podido tener una Iglesia a dónde se celebrara la Misa de siempre. Se podría dar una larga cuenta sobre este tema, pero ella no hubiera querido que se dijera nada malo de aquellos que descaradamente e injustamente la maltrataron. Por eso prefiero acabar este obituario con ésta palabras:
Gracias, Olga, ha sido un honor conocerte. Es raro encontrar una anciana más valiente que muchos hombres jóvenes y fuertes. Espero que ya te encuentres frente al Creador y Padre Nuestro, intercediendo por los que seguimos en la tierra militando. Tu perseverancia, tu constancia y tu fuerza fueron un ejemplo para todos.
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Un ser extraordinario, cómo cuando decide el Señor , quienes serán sus colaboradores en la tierra .
Mis oraciones y mis pensamientos para esa maravillosa mujer.
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Lamento muito mesmo, Olga dedicou sua vida ao catolicismo e teve um papel muito importante na divulgação da verdade quando a internet ainda engatinhava.
Deus, que é justo e misericordioso, irá recompensá-la!
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Olga Moreno fue la herramienta de que se valió Dios bendito para concederme la Gracia de conocer y abrazar la Religión verdadera en 2014, hasta el punto de llegar a ser mi Madrina de «segunda confirmación».
También me concedió el Señor la Gracia de tener algunos encuentros con ella y su entorno y poder atesorar en mi memoria esos momentos como de los mas plenos de toda mi vida .
Vivía ocupada las 24 hs en servir a Dios y a su Iglesia y en estos últimos meses muy aquejada por su enfermedad y aún así se comunicaba y se interesaba tanto por mí como por sus muchos «hijos espirituales».
No encuentro palabras para expresar toda la gratitud y amor que le tengo a mi querida Madrina Olga ..
Querida Madrina : ahora que estás en el Cielo al lado del Altísimo , no dejes de rogarle por mí y por todos los que por un ratito más estamos en este valle de las lágrimas .
Dios te guarde por siempre y me conceda la gracia de poder volver a abrazarte .
Hasta pronto . Madrina querida .
Sonia Buriano Lemus
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Agradecido por su recordatorio. Siempre a la espera de continuar recibiendo su prestigiosa publicación AMOR DE LA VERDAD. Un Saludo in Xto et Maria Ssma. Jorge Camacho Argentina
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A cuántas almas ha ayudado doña Olga, de una manera u otra, en todo el tiempo en que vivió y combatió por la Fe Católica de siempre. Además de ser pionera en el sedevacantismo hispánico, al crear los primeros sitios sobre el tema (que hasta entonces solo estaban en inglés o francés).
Que Dios nuestro Señor recompense su generosidad y celo. Y a nosotros que seguimos todavía, que Él nos conceda seguir «combatiendo sin tregua en todos los frentes para que Cristo reine».
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Desconcertada. No conocí a la persona de la que se hace este homenaje póstumo. Pero por lo que he estudiado hasta ahora y he leído: lo creado por Lefebvre llamado Fraternidad Sacerdotal San Pío X no tiene autorización alguna de papa válido para su existencia por lo que no debería haberse apoyado nunca sin incurrir la persona misma en un problema grave frente a la verdadera Iglesia. Ni decir cuanto a la herejía, apostasía y Cisma en que incurrió su fundador a la hora de considerando él que Pablo VI y Juan Pablo II eran papas válidos y lícitos, desobedeció una orden directa, lo que para ambas iglesias: la Veradadera y la Falsa Conciliar, estaba fuera de la Iglesia en cisma. Si tomamos la Verdadera Iglesia, el que haya abrazado el Concilio Vaticano II y el Novus Ordo Missae lo puso directamente como hereje, cismático y apóstata en Infamia de la Ley, si no entendí mal, estos tres delitos solo pudieron haber sido subsanados por un Obispo o Papa válido mediante lo que se llama Abjuración. Y aún habiendo existido este proceso de su parte y habiendo sido ingresado a la Verdadera Iglesia y JAMÁS a la Conciliar, Lefebvre nunca podía ser vuelto a ordenación alguna, así que sus ordenaciones y ritos + sacramentos fueron todos inválidos e ilícitos. Así sus ordenaciones de obispos y a partir de ellos toda la cadena de errores cismáticos en que incurrió. Apoyar a un hereje, cismático o apóstata nos está vedado por el magisterio de la Verdadera Iglesia tengo entendido que es así, si estoy equivocada hágamelo saber, pero creo estar en lo cierto. Lo que haber contribuido de cualquier forma con esta organización a-católica por lo pronto nos pone en grave sacrilegio y nos expone a la condenación. Esto ha cambiado alguna vez en el Magisterio hasta Pío XII? Creo que no. La FSSPX y cualquier otra luego de la muerte de Pío XII están fuera de la Iglesia Católica, y es la forma que encontró Satanás de seguir haciendo incurrir en estos tres delitos a las personas para que encuentren su condenación. El tradicionalismo como tal no tiene existencia real y lícita. Todo es un fiasco lleno de mentiras. Las ordenaciones de los que conozco dentro de ellas son alegando que son ordenados válidos porque el Canón lo dice y lo dice porque ellos son sacerdotes y además aduciendo el estado de Necesidad y Crisis los que les habilitaría a hacer lo mismo que han hecho los protestantes: fundar sus propias sectas a-católicas. Todo un grave problema si esta persona a la que se pretende honrar incurrió en estos asuntos. Que Dios nos de el Don del discernimiento, sabiduría, y especialmente el de la FE porque atravesamos timpos donde la Operación del Error está con toda su fuerza sobre nosotros.
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Estimada Bettina :
es muy comprensible su desconcierto porque estamos en un momento donde el diablo está sembrando la máxima confusión y el caos , recuerde a Nuestro Señor en Mateo 24:24 «..aún los elegidos serán engañados» .
Nuestra amada Olga Cristina Moreno no solo lo tenía todo muy claro , sino que ayudó a muchos -incluyéndome_ a encontrar la verdadera Iglesia de Cristo que está en el desierto ; a encontrar la Verdad «y la Verdad nos hizo libres» ; Dios bendito la recompense por eso …
Olga Cristina Moreno no era «lefevbriana» y tampoco su entorno lo es aunque sí claro apoyó a Mons Lefebvre cuando éste encabezó (digamos) la resistencia al conciliábulo Vaticano II , pero luego cuando Lefevbre «volvió sobre sus pasos» y reconoció como papa válido a Paulo VI , Olga y muchos otros que lo habían apoyado no convalidaron nunca esa ambiguedad de Mons Lefevbre .-
Ahora bien ; es necesario tener claro que Monseñor Lefebvre era sacerdote válido y Obispo válido y que por tanto todas las ordenaciones de sacerdotes y consagraciones de obispos que él hizo son absolutamente válidas aunque puedan ser ilícitas.-
Ud que conoce de derecho sabe bien la diferencia entre «validéz» e «ilicitud» …ese es el punto de quiebre .-
Nuestra amada Olga Cristina Moreno no se cansaba nunca de explicar una y otra vez en su blog de «católicos alerta» todas estas tan trascendentes cuestiones pero como le usurparon el blog -aún en vida de ella – ya no es posible acceder a él .
Como muestra Ud la humildad cristiana de pedir discernimiento y de admitir que pueda estar equivocada me animo yo a recomendarle para conocer bien porqué las ordenaciones y consagraciones de Lefevbre sí eran válidas ; varios artículos de este blog tan rico de «Amor de la Verdad» pero también y muy especialmente que escuche en el Blog»padre Ramiro Ribas» todos los audios de «esencial conferencia» ; nadie mejor que un verdadero sacerdote católico le va a explicar todas estas cuestiones sobre las que Ud tiene tan legítimas dudas ..
Después de escucharlas si Ud quiere me comenta por aquí .-
Dios le bendiga y le guarde
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Preguntamos ¿Es el P.R Sacerdote Católico?
El Magisterio y el Código de Derecho Canónico nos responde, NO, no es un Sacerdote Católico.
Su Santidad Pío 6 nos dice
«…unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serian otras tantas profanaciones.”
Marcel Lefebvre perdió todo oficio y jurisdicción al adherirse a la secta de Montini en 1965 como nos dice el Canon 188.n4, y la bula Cum ex apostolatus officio; «consagró» en 1976 a Richard Nelson Williamson siendo miembro de la secta de Montini, estando prohibido por la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana Canon 953, 2370, 2372 , 331,etc, así como los Documentos Pontificios tales como Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum,Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum, Charitas, Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis; Duplicem, Vacantis Apostolicae Sedis,etc, cayendo en infamia jurídica Canon 2295 que solo puede ser eliminada por la Santa Sede y siendo excomulgado él y todos sus consagrados como dice el decreto del Santo Oficio del 9 de Abril de 1951, así como la encíclica Ad Apostolorum Principis del año 1958 y siendo dicha consagración nula y sin efecto como dicen las Actas Apostólicas de 1946 n. 3, páginas 65-99 en la Constitución Vacantis Apostolicae Sedis d 1945 por usurpación de los poderes y jurisdicción del Papa; el nulo y sin efecto «consagrado» por el Montiniano Lefebvre, Richard Nelson Williamson «ordenó» , nula y sin efecto, a quienes no pueden hacer uso de la potestad de orden, presuponiendo que esta fuera válida, como así nos dice el canon 2372 (Etsi Pastoralis, Apostolicae Sedis) y estarían excomulgados como nos dicen las Actas Apostólicas de 1950 en las páginas 601-602 y esas consagraciones y ordenaciones como nos dice la Suprema Autoridad de Su Santidad Pío XII, son nulas, sin efecto, sacrílegas, ilícitas, pecaminosas; inválidos todos sus actos, para la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana.
Su Santidad Pío IX el 6 de enero de 1873 nos dice:
«El principal engaño utilizado para ocultar el nuevo cisma es el nombre de «católico». Los creadores y partidarios del cisma presuntuosamente reclaman este nombre a pesar de su condena por Nuestra autoridad y juicio. Siempre ha sido costumbre de herejes y cismáticos llamarse católicos y proclamar sus muchas excelencias para inducir al error a pueblos y príncipes»
Fin de la cita
El Código de Derecho Canónico, nos dice
Canon 188. Ob tacitam renuntiationem ab ipso iure admissam quaelibet officia vacant ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus:
4.o A fide catholica publice defecerit;
En virtud de la renuncia tácita admitida por el mismo derecho, vacan ipso facto, y sin ninguna declaración, cualquier oficio, si el clérigo:
apostata públicamente de la fe Católica.
Marcel Lefebvre se unió a la secta de Montini, tomó como Papas a los anticristos, Montini, Luciani y Wojtyla, perdiendo ipso facto su oficio episcopal y jurisdicción.
Nos dice el ex-canonista Alonso Lobo; «Hay actos cuya realización voluntaria por la persona implica en el titular del oficio que los ejecuta el ánimo de renunciar, y que ofrcen oportunidad al mismo derecho para que acepte la renuncia; como consecuencia d ello y sin ulterior declaración, el oficio queda automáticamente vacante (canon 1825-1826).Esta renuncia tácita existe tan solo en los casos taxativamente señalados por la ley» y entre ellos se encuentra, que «el oficio queda vacante si el titular abandonase públicamente la fe por apostasía, herejía, cisma, afiliación o adhesión a sectas acatólicas,
La secta conciliar o de Montini de la cual Lefebvre era miembro, es una secta herética, cismática, apóstata y acatólica.
El Reverendo Leo Arnold Jaeger en su libro «The Administration of Vacant and Quasi-Vacant Dioceses in the United States» de 1932, en las páginas 82 y 98 nos dice.
«Este crimen [herejía o apostasía pública] no presupone un acto interno, ni siquiera externo sino oculto, si no una deserción pública de la fe a través de herejía o apostasía formal, con o sin afiliación a otra sociedad religiosa… El carácter público de este crimen debe entenderse a la luz del canon 2197 n. 1. Por lo tanto, si un obispo fuera culpable de esta violación y el hecho fuera divulgado a la mayor parte del pueblo o comunidad, el delito sería público y la sede ipso facto [por ese mismo hecho] quedaría vacante.[…]
Cuando un obispo renuncia tácitamente, como en el caso de apostasía, herejía, etc., la sede queda completamente vacante en el momento en que el crimen se hace público.
«… cuando un obispo dimite tácitamente, como en el caso de apostasía, herejía, etc., la sede queda completamente vacía en el momento en que el crimen se hace público. Según una estricta interpretación de la ley, la jurisdicción del obispo pasa en ese momento a la Junta [de Consultores Diocesanos], quien podrá comenzar válida y lícitamente a ejercer su poder, siempre que exista certeza de que el delito se ha hecho público.»»
Fin de la cita
No creo que sea necesario citar, todas las herejías y apostasías de los documentos del Conciliábulo, para saber sus consecuencias inmediatas, así como no creo que sea necesario volver a repetir el canon 188 n4, respecto a como Marcel Lefebvre perdió ipso facto su cargo eclesiástico y su jurisdicción.
Citamos la bula CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO de PABLO IV
Bula Acerca del peligro de autoridades heréticas del 15 de febrero de 1559, bula vigente a día de hoy y citada en las FUENTES DEL codigo de derecho canónico de1917 del CARDENAL GASPARRI VOLumen.1 Página 163 Nº 94.
Nos dice este extracto de la bula de Pablo IV
Privación ipso facto de todo oficio eclesiástico por herejía o cisma
[…]con esta Nuestra Constitución, válida a perpetuidad, contra tan gran crimen -que no puede haber otro mayor ni más pernicioso en la Iglesia de Dios- en la plenitud de Nuestra Potestad Apostólica, sancionamos, establecemos, decretamos y definimos, que por las sentencias, censuras y castigos mencionados (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen su efecto), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, etc que hasta ahora (tal como se aclara precedentemente) hubiesen sido sorprendidos, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado (de la Fe católica), o de haber caído en herejía, o de haber incurrido en cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o también los que en el futuro se apartaran de la Fe católica, o cayeran en herejía, o incurrieran en cisma, o los provocaren, o los cometieren, o los que hubiesen de ser sorprendidos o confesaran o admitieren haberse desviado de la Fe Católica, o haber caído en herejía, o haber incurrido en cisma, o haberlos provocado o cometido, dado que en esto resultan mucho más culpables que los demás, fuera de las sentencias, censuras y castigos, enumerados, (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen sus efectos), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, etc, quedarán privados también por esa misma causa, sin necesidad de ninguna instrucción de derecho o de hecho, de sus jerarquías, y de sus iglesias catedrales, incluso metropolitanas, patriarcales y primadas; del título de Cardenal, y de la dignidad de cualquier clase de Legación, y además de toda voz activa y pasiva, de toda autoridad, de los monasterios, beneficios y funciones eclesiásticas, con cualquier Orden que fuere, que hayan obtenido por cualquier concesión y dispensación Apostólica, ya sea como titulares, o como encargados o administradores, y en las cuales, sea directamente o de alguna otra manera hubieran tenido algún derecho, o las hubieren adquirido de cualquier otro modo; quedarán así mismo privados de cualquier beneficio, renta o producido, reservados o asignados a ellos. Y del mismo modo serán privados completamente,[…]en forma perpetua, y de modo absoluto. Y por otro lado siendo del todo contrarios e incapacitados para tales funciones, serán tenidos además como relapsos y exonerados en todo y para todo, incluso si antes hubiesen abjurado públicamente en juicio tales herejías. Y no podrán ser restituidos, repuestos, reintegrados o rehabilitados, en ningún momento, a la prístina dignidad que tuvieron, a sus Iglesias Catedrales, metropolitanas, patriarcales, primadas; al cardenalato, o a cualquier otra dignidad, mayor o menor, o a su voz activa o pasiva, a su autoridad, monasterio, beneficio,[…], antes bien habrán de quedar al arbitrio de aquella potestad que tenga la debida intención de castigarlos, a menos que teniendo en cuenta en ellos aquellos signos de verdadero arrepentimiento y aquellos frutos de una congruente penitencia, por benignidad de la misma Sede Apostólica o por clemencia hubieren de ser relegados en algún monasterio, o en algún otro lugar dotado de un carácter disciplinario para hacer allí perpetua penitencia con el pan del dolor y el agua de la compunción. Y así serán tenidos por todos, de cualquier dignidad, grado, orden, o condición que sea, e incluso, «Arzobispo», patriarca, primado, cardenal, o de cualquier autoridad temporal, etc, o de cualquier otra jerarquía, y así serán tratados y estimados, y además evitados como relapsos y exonerados, de tal modo que habrán de estar excluidos de todo consuelo humanitario.
Fin de la cita
El Código de Derecho Canónico, nos dice
Canon 2294. par. 1. Qui infamia iuris laborat, non solum est irregularis ad normam Canon 984, n. 5, sed insuper est inhabilis ad obtinenda beneficia, pensiones, officia et dignitates ecclesiasticas, ad actus legitimos ecclesiasticos perficiendos, ad exercitium iuris aut muneris ecclesiastici, et tandem arceri debet a ministerio in sacris functionibus exercendo.
par. 2. Qui laborat infamia facti, repelli debet tum a recipiendis ordinibus ad normam Canon 987, n. 7, dignitatibus, beneficiis, officiis ecclesiasticis, tum ab exercendo sacro ministerio et ab actibus legitimis ecclesiasticis.
Canon 2295. Infamia iuris desinit sola dispensatione a Sede Apostolica concessa; infamia facti cum bona existimatio apud fideles probos et graves, omnibus perpensis adiunctis et praesertim diuturna rei emendatione, fuerit, prudenti Ordinarii iudicio, recuperata.
Canon 2294
p.1 Cualquiera que sea golpeado con una infamia del derecho es irregular, de acuerdo con el Canon 984 n5 ; además, es incompetente para obtener beneficios, pensiones, cargos y dignidades eclesiásticas, para ejercer legítimos actos eclesiásticos, un derecho eclesiástico o empleo, y finalmente debe ser excluido de todo ejercicio de funciones sagradas.
p.2 Quien es golpeado por una infamia de hecho no sólo debe ser excluido de la recepción de órdenes, de acuerdo con el Canon 987 n7 , y el de las dignidades, beneficios y oficios eclesiásticos, sino del ejercicio del santo ministerio y de los actos eclesiásticos legítimos.
Canon 2295
La infamia del derecho sólo cesa con una dispensa de la Sede Apostólica. La infamia de facto cesa cuando se recupera la estima de los fieles honestos y serios, siguiendo el prudente juicio del Ordinario, que tendrá en cuenta todas las circunstancias y especialmente la larga enmienda del culpable.
Citamos a Eric Francis Mackenzie en su libro El delito de herejía del año1932
La adhesión a la secta no católica puede ser posterior a la exteriorización del error herético como consecuencia, o puede ser él mismo el primer acto externo que manifieste el pecado interno de herejía. En cualquiera de los dos casos, el delincuente incurre primero en la excomunión básica infligida a la herejía simple . Además, como pena por su delito agravado, incurre en infamia jurídica ipso facto, haya o no una acción oficial posterior por parte de la Iglesia. Esto es bastante independiente de la infamia de hecho, y puede existir sin la pérdida de reputación en el juicio del público en general. Se trata de un estatus jurídico, que consiste en una serie de incapacidades, que pueden resumirse de la siguiente manera: 4S
1 . irregularidad, (canon984), que impide la promoción a las Órdenes; inhabilitación para los beneficios, para los actos eclesiásticos legítimos y para el cumplimiento de los oficios y cargos eclesiásticos, (canon 2294,§1):
2. repulsión de cualquier ministerio en funciones sagradas, (canon 2294, § 1); de actuar como padrino en el Bautismo, (canon 7(50, § 2); y en la Confirmación (canon 796, § 3); de recibir la Sagrada Eucaristía, (canon 855, § 1 );
3. incapacidad como testigo (canon 1757, § 2), como perito (canon 1795, § 2), o como árbitro, (canon 1931).
Además, el Código establece que esta infamia de derecho sólo puede ser eliminada por dispensa de la Santa Sede . (Canon 2295)
Infamia iuris desinit sola dispensatione a Sede Apostolica concessa; infamia facti cum bona existimatio apud fideles probos et graves, omnibus perpensis adiunctis et praesertim diuturna rei emendatione, fuerit, prudenti Ordinarii iudicio, recuperata.
La infamia de derecho sólo cesa por una dispensa de la Sede Apostólica. La infamia de hecho cesa cuando se ha recuperado la estima de los fieles honestos y serios, según el prudente juicio del Ordinario, que tendrá en cuenta todas las circunstancias y especialmente la larga enmienda del culpable.
La infamia de derecho de la que aquí se habla la sufren todos los bautizados que se convierten en miembros de sectas no católicas. Por lo tanto, esta legislación incluye a todos los laicos y a todos los clérigos que anteriormente eran miembros de la Iglesia. Además, se aplica a todos los que fueron válidamente bautizados pero fueron educados en creencias sectarias. En otras palabras, los protestantes, nestorianos, etc., deben ser considerados responsables de sus actos externos en violación de la ley de la Iglesia, a menos que se demuestre lo contrario. Por consiguiente, cuando se adhieren formalmente a su secta, o viven públicamente de acuerdo con sus principios y sus prácticas, se presume que han incurrido en esta infamia jurídica, junto con la excomunión general por herejía. Como se ha señalado anteriormente, esta presunción cederá ante los hechos; y si se da alguna importancia a la cuestión de su estatus en el foro externo, la prueba de la ignorancia inculpable o simplemente culpable de la pena demostrará que no se incurrió en la censura y la infamia jurídica.
[…]
Si un clérigo es culpable de este delito agravado, el Código establece otras dos disposiciones. La primera se refiere al texto citado anteriormente;
Canon 188. Ob tacitam renuntiationem ab ipso iure admissam quaelibet officia vacant ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus:
4.o A fide catholica publice defecerit;
“Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica «.
Este canon (188, § 4) pertenece a la sección que trata de las renuncias a los cargos eclesiásticos; y el significado de esta sección es que el acto de romper la conexión públicamente con la Iglesia es una renuncia tácita a cualquier cargo, beneficio o posición, que es aceptada por la Iglesia, sin que sea necesaria una notificación formal de aceptación por parte del Obispo o de cualquier otro funcionario. En otras palabras, un clérigo que se une a una secta no católica se despoja, por este mismo acto, de cualquier posición eclesiástica que haya tenido previamente, y ya no tiene ningún derecho o poder derivado de esa posición.
Fin de la cita.
Como vemos no solo Lefebvre, sino Williamson y los que hubiere ordenado “sacerdotes” han incurrido en infamia de derecho,como así ha quedado expuesto por el canonista Eric Francis Mackenzie en su libro «El delito de herejía»; al ser miembros de la secta de Montini, recordemos que él (P.R) fue ordenado en la secta de Montini por Guerra Campos y vuelto a ordenar bajo condición por Willanson en la secta del Lefebvrismo sedevacantista.
Y el que incurre en infamia de derecho ha de ser apartado del ejercicio de las funciones del sagrado ministerio.
Esta infamia de derecho es perpetua y solo puede ser dispensada por el Papa que no hay desde el 9 de Octubre de 1958.
Su Santidad Bonifacio VIII en el Sexto de las Decretales, nos dice
Regula I: Beneficium ecclesiasticum non potest licite sine institutio ne canonica obtineri.
El beneficio eclesiástico no puede obtenerse lícitamente sin la concesión canónica.
El Código de Derecho Canónico, nos dice en su
Canon147. par. l. Officium ecclesiasticum nequit sine provisione canonica valide obtineri.
par. 2. Nomine canonicae provisionis venit concessio officii ecclesiastici a competenti auctoritate ecclesiastica ad normam sacroruam canonum facta.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)
Los oficios eclesiasticos no pueden obtenerse válidamente sin provisión canónica
Con el nombre de provisión canónica se designa la colación de un oficio eclesiástico hecha por la competente autoridad eclesiástica según las normas de los sagrados cánones.
Queda zanjada y castigada la obtención de los oficios eclesiásticos por usurpación fraudulenta en el canon 2393, su logro por manejos simoniacos, canones 1446 y 1447, y se declara de FORMA ABSOLUTA, que nadie puede alcanzar los oficios eclesiasticos sin provisión canónica, como dice el canon 147.
Santo Tomás en la Suma Teológica nos dice.
La potestad espiritual es doble: la sacramental y la de jurisdicción. La potestad sacramental es la conferida por la consagración. Pues bien, todas las consagraciones de la Iglesia son permanentes en tanto dure la consagración, como es evidente en las cosas inanimadas; así, el altar consagrado no se consagra de nuevo si no se destruye.[…]
La potestad, en cambio, de jurisdicción es la conferida por simple intimación humana. Esta potestad no se adquiere de manera inamovible, y por eso no permanece ni en el cismático ni en el hereje. De aquí que no pueden ni absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias o cosas por el estilo, y, si lo hacen, carecen de valor.
En consecuencia, cuando se dice que estos hombres no tienen potestad espiritual, se ha de entender del segundo tipo de potestad espiritual; y si se trata del primero, no se entiende en cuanto a la esencia de la misma, sino en cuanto a su legítimo uso.
Fin de la cita
Repetimos.
De aquí que no pueden ni absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias o cosas por el estilo, y, si lo hacen, carecen de valor.
fin de la cita.
En las ACTAS APOSTÓLICAS de 1950 en las páginas 601-602 Nuestro Santísimo Señor Pío Papa.12 Se dignó tomar una decisión: en excomunión en otro modo reservado a la Sede Apostólica, incurren en el mismo hecho, en su punto 2 la persona que posee un oficio eclesiástico o un favor o dignidad sin institución canónica o disposición hecha de acuerdo con los sagrados Cánones, o permite que se le introduzca ilegalmente, o lo retiene;
«qui ecclesiasticum ofiicium vel beneficium vel dignitatem sine institutione vel provisione canonica, ad normam sacrorum Canonum facta, occupat vel in eadem sinit illegitime immitti, vel eadem retinet»
Como hemos visto Su Santidad Pío 6 nos dice que todos sus actos son nulos y profanaciones, y Su Santidad Pío XII nos dice que la «consagración» de Richard Nelson Williamson es nula y sin efecto, sacrílega y pecaminosa.
El canon 147 nos dice que su oficio eclesiástico es inválido, las Actas Apostólicas del 29 de junio de 1950 nos dice que está excomulgado.
La potestad de orden podría ser válida, pero sus actos son inválidos, nulos y sin efecto.
Para la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana todos sus actos, son nulos y sin efecto, por más que tuvieran la potestad de orden, que nos la tendrá que confirmar el Papa que no tenemos.
Su Santidad Pío 6 nos dice: «…unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serian otras tantas profanaciones.”
«¿QUÉ SE PODRÍA ESPERAR DE ESTOS OBISPOS, QUE NO HUBIERAN ENTRADO POR LA VERDADERA PUERTA, o más bien que males no podría temer la religión de estos hombres, que, envueltos ellos mismos en el lazo del error, no podrían de ninguna manera apartar al pueblo de él? Y ciertamente, pastores de esta naturaleza, cualesquiera que fuesen, NO TENDRÍAN PODER ALGUNO PARA ATAR NI PARA DESATAR, PORQUE CARECERÍAN DE MISIÓN LEGÍTIMA, Y AL INSTANTE SERIAN DECLARADOS FUERA DE LA COMUNIÓN DE LA IGLESIA POR ESTA SANTA SEDE, PORQUE ESTA ES LA PENA, QUE SIEMPRE HA IMPUESTO A TODOS LOS INTRUSOS…»
Fin de las citas de Su Santidad Pio VI en Colección de las alocuciones consistoriales. página 97
¿Qué misión canónica y jurisdicción tiene Richard Nelson Williamson ? NINGUNA
¿Qué misión canónica y jurisdicción tienen sus ordenándos ? NINGUNA
Son intrusos.
Canon 109. Qui in ecclesiasticam hierarehiam cooptantur, non ex populi vel potestatis saecularis consensu aut vocatione adleguntur; sed in gradibus potestatis ordinis constituuntur sacra ordinatione; in supremo pontificatu, ipsomet iure divino, adimpleta conditione legitimae electionis eiusdemque acceptationis; in reliquis gradibus iurisdictionis, canonica missione.
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, […] lo son constituidos en los grados de la potesdad de orden por la sagrada ordenación, en el supremo Pontificado por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de jurisdicción, por la misión canónica.
Citemos a INOCENCIO III EN EL AÑO 1215 EN EL IV CONCILIO DE LETRAN NOS DICE
Y este sacramento (la Eucaristía) nadie ciertamente puede realizarlo sino el sacerdote que hubiere sido debidamente ordenado, según las llaves de la Iglesia, que el mismo Jesucristo concedió a los Apóstoles y a sus sucesores.
Fin de la cita
Recordemos lo que dice el CONCILIO DE TRENTO sobre EL SACRAMENTO DEL ORDEN (SESION XXIII) CANON VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea excomulgado.
Fin de la cita.
Repetimos
«Si alguno dijere que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea excomulgado».
¿Richard Nelson Williamson y sus ordenandos han sido enviados por potestad eclesiástica, y canónica, o vienen de otra parte.?
El reverendo John Joseph McVey , escribió en 1926, en su manual, «Manual of Christian doctrine ; comprising dogma, moral, and worship» en las páginas 123 a 126
Citamos estos extractos:
¿Quiénes después del Papa son pastores legítimos de la Iglesia?
Los obispos que han sido instituidos canónicamente, es decir, que han recibido del Soberano Pontífice una diócesis para gobernar.
¿Por qué no basta ser obispo o sacerdote para ser pastor legítimo?
Porque el Papa también debe enviar a un obispo a una diócesis, y el obispo debe enviar a un sacerdote a una parroquia. En otras palabras, un pastor debe tener no solo el poder de orden, sino también EL PODER DE JURISDICCIÓN
¿Cómo se comunica el poder de jurisdicción?
Los sacerdotes reciben su jurisdicción del obispo de la diócesis; los obispos reciben la suya del Papa; y el Papa tiene jurisdicción de Jesucristo. Un obispo que no obtuvo sus poderes espirituales del Papa, un pastor que no obtuvo los suyos del obispo legítimo, sería UN INTRUSO O CISMÁTICO”
Fin de la cita
¿Richard Nelson Williamson y sus ordenandos son pastores legítimos? NO, son intrusos.
Canon 953. Consecratio episcopalis reservatur Romano Pontifici ita ut nulli Episcopo liceat quemquam consecrare in Episcopum, nisi prius constet de pontificio mandato.
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum,Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)
De tal manera está reservada al Romano Pontífice la consagración episcopal, que ningún Obispo puede licitamente consagrar a otro si previamente no le consta del mandato pontificio.
La consagración episcopal esta reservada al Sumo Pontífice y ningún Obispo puede proceder a ella sin un mandato apostólico cierto; el Obispo que sin dicho mandato consagra a otro Obispo, sus asistentes(Obispos o Sacerdotes) y el que es consagrado incurren, ipso facto, en suspensión y excomunión reservada a la Santa Sede.
¿Qué Papa dió mandato apostólico a Lefebvre para consagrar licitamente, es decir, católicamente, a Richard Nelson Williamson el 30 de junio de 1988, si no tenemos Papa desde el 9 de Octubre de 1958? NINGUNO
Canon 2370. Episcopus aliquem consecrans in Episcopum, Episcopi vel, loco Episcoporum, presbyteri assistentes, et qui consecrationem recipit sine apostólico mandato contra praescriptum Canon 953, ipso iure suspensi sunt, donec Sedes Apostolica eos dispensaverit.
(Alias, Charitas)
El Obispo que sin mandato apostólico consagra a otro Obispo, en contra de lo que se dispone en el canon 953, los Obispos o, en lugar de éstos, los presbíteros asistentes, y el que recibe la consagración quedan por el derecho mismo suspensos hasta que la Sede Apostólica los dispense.
El Obispo que consagra a otro, los Obispos o en su defecto los presbíteros asistentes, y el que recibe la consagración sin mandato apostólico, contra lo prescrito en el canon 953 que dice así: «De tal manera está reservada al Romano Pontífice la consagración episcopal, que ningún Obispo puede lícitamente consagrar a otro si previamente no le consta del mandato pontificio» incurre ipso facto en suspensión y excomunión reservada a la Santa Sede.
El delito consta de dos figuras, la primera en el canon 2370 que se acaba de exponer y la segunda en el decreto del Santo Oficio del 9 de Abril de 1951, vigente desde el 21 de Abril de 1951 teniendo fuerza legal en la Iglesia Universal.
Sin más citamos a Su Santidad Pío XII, no sin antes recordar que las Actas Apostólicas son vinculantes para todos los Católicos, como así dejó dicho Su Santidad San Pío X en la Constitución Apostólica Promulgandi de 1908 (AAS, vol. I (1909), n. 1, pp. 5-6.), y dicho decreto de Su Santidad Pío XII esta inscrito en las Actas Apostólicas de 1951 en las páginas 217-218 y es vinculante para todos los Católicos, los que hacen caso omiso, son evidentemente cismáticos.
Citamos a Su Santidad Pío XII el 21 de Abril de 1951
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”
ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
AAS 43 (1951)
9 de Abril
Página 217-218
Fin de la cita.
Ahora citamos a Su Santidad Pío XII en su última encíclica vinculante a toda la Iglesia Universal de Nuestro Señor Jesucristo:
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM Del 29 de junio 1958
Citamos
Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.
De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico (Canon 953: “Consecratio episcopalis reservatur Romano Pontifici ita ut nulli Episcopo liceat quemquam consecrare in Episcopum, nisi prius constet de pontificio mandato.”)
Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión «especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica», en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia.
Fin de la cita.
Aquí Su Santidad Pío XII nos dice que tanto Lefebvre como Williamson están separados de la unidad y de la comunión con la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana.
Ahora nos preguntamos ¿Qué potestad de jurisdicción tiene Richard Nelson Williamson,? Respondemos con Su Santidad Pío XII que NINGUNO.
Su Santidad Pío XII en 1942, nos dice infaliblemente de donde llega la potestad de jurisdicción al Obispo para ser Católico.
Discurso A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA, que podemos leer en el libro DISCURSOS DE SU SANTIDAD PÍO XII VOLUMEN 2 ediciones Acción Católica en la página 384
citamos un extracto
«…*el Vicario de Cristo* es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia.»
Repetimos
que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión
Fin de la cita
Citamos a Su Santidad Pío XII en 1943 que nos dice infaliblemente de donde llega la potestad de jurisdicción al Obispo para ser Católico.
MYSTICI CORPORIS CHRISTI:
«Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado.»
Fin de la cita
Citamos a Su Santidad Pío XII en 1954 que nos dice infaliblemente de donde llega la potestad de jurisdicción al Obispo para ser Católico.
AD SINARUM GENTEM
«Además – lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina – a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad.»
Fin de la cita
Citamos a Su Santidad Pío XII en 1958 que nos dice infaliblemente de donde llega la potestad de jurisdicción al Obispo para ser Católico.
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
«… volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras «La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad.»
Fin de la cita
resumimos
Su Santidad PÍO XII en MYSTICI CORPORIS CHRISTI
«ESTÁN PUESTOS BAJO LA AUTORIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE, AUNQUE GOZAN DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO»
Fin de la cita
Su Santidad PÍO XII en AD SINARUM GENTEM
“LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, PROVIENE A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO»
Fin de la cita
Su Santidad PÍO XII en AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
«LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO AL SUMO PONTÍFICE LLEGA A LOS OBISPOS POR ESE MISMO DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO»
«NINGUNO PUEDE CONFERIR LEGÍTIMAMENTE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL SIN EL BENEPLÁCITO APOSTÓLICO»
Fin de la cita
Su Santidad Pío 6 en CHARITAS QUAE Página 56 DEL Tomo 2, página 487 de la Colección de los Breves e Instrucciones
«Declaramos también y decretamos, que las consagraciones de los mismos han sido criminales, y son ilícitas, ilegítimas, sacrílegas y contrarias a los santos cánones, y respecto: a que han sido electos temerariamente y sin ningún derecho, los declaramos: privados de toda. jurisdicción eclesiástica y espiritual para la dirección de las almas, y suspensos, de todas las funciones episcopales, por haber sido ilícitamente consagrados.»
Fin de la cita
Citamos el Manual de la Religión Cristiana Handbook of the Christian religion, de Wilhelm Wilmers del año 1891
“El poder de jurisdicción se requiere en el sacerdote para la válida administración del sacramento de la penitencia, y para el legítimo ejercicio de los demás ministerios; por lo que los ordenados sin jurisdicción son insuficientes para la dispensación de los medios de salvación”.
Fin de la cita
Citamos a Walter Devivier en las Página 329-330 de su obra Apologética cristiana: Una defensa de la fe católica del año 1903
«El poder de jurisdicción incluye al mismo tiempo la facultad de ejercer legítimamente el poder de orden y el derecho de tomar parte en el gobierno de la Iglesia. Esta facultad y este derecho se confieren por institución canónica y dependen de la voluntad del jefe supremo de la Iglesia. Ningún Obispo que no haya recibido jurisdicción de la cabeza de la Iglesia puede legítimamente ordenar un sacerdote o consagrar un Obispo, aunque lo haga válidamente; ni puede tomar parte, ni siquiera válidamente, en la administración y gobierno de la Iglesia. Para estar en la legítima y plena línea de sucesión de los pastores de la Iglesia, es decir, en la jerarquía de jurisdicción, no basta que un Obispo haya recibido la potestad de orden; también debe tener el poder de jurisdicción. En otras palabras, no es suficiente que sea consagrado Obispo; también debe haber recibido con su consagración el derecho de administrar una diócesis, que en virtud de la sucesión apostólica queda así unida a una de las primitivas sedes apostólicas. Esta es una proposición evidente que puede ser probada por las palabras de todos los Padres, que condenan a los cismáticos, a los Obispos en posesión de sedes usurpadas.»
Fin de la cita
SAN ROBERTO BELARMINO de Romano Pontífice Libro II capítulo 30, nos dice.
«Finalmente, los Santos Padres enseñan unánimemente no sólo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino también que están» ipso facto «privados de toda jurisdicción y dignidad eclesiásticas. San Cipriano dice: ‘ Afirmamos que absolutamente ningún hereje o cismático tiene poder o derecho ‘; y también enseña que los herejes que regresan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, aunque hayan sido antes sacerdotes o Obispos en la Iglesia. San Optato enseña que los herejes y los cismáticos no pueden tener las llaves del reino de los cielos, ni atar ni desatar. San Ambrosio , San Agustín, San Jerónimo, Enseñan lo mismo.
Fin de la cita
Y podemos, seguir y seguir.
Algunos miembros de estos grupos o clericus vagans acatólicos, quieren acudir al canon 209, para justificar sus nulidades e invalideces, que dice así:
In errore communi aut in dubio positivo et probabili sive iuris sive facti, iurisdictionem supplet Ecclesia pro foro tum externo tum interno.
Een Caso de error común o de duda positiva y probable, tanto de derecho como de hecho, la Iglesia suple la jurisdicción así en el fuero externo como en el interno.
El Reverendo y canonista Francis Miaskiewicz en su libro dedicado en exclusiva para este canon titulado «Jurisdicción delegada según el Canon 209,» «SUPPLIED JURISDICTION ACCORDING TO CANON two hundred and nine «del año1940 nos deja meridianamente claro que dichas apelaciones son falsas, sin mencionar lo que infaliblemente dejó atado Su Santidad Pío XII en los años 1942, 1943, 1954,1958, que ya hemos citado anteriormente.
citamos sin más a Francis Miaskiewicz en este extracto obvio de su obra fundamental,que aparece en la página 194 del citado libro.
Citamos:
«Cuando se dice que la Iglesia, o más específicamente el Romano Pontífice, suministra jurisdicción en cualquier caso, ya sea en el error común o en la duda, se entiende fácilmente que el Papa actúa en virtud de la plenitud del poder jurisdiccional que Cristo confió a su persona.»
Fin de la cita.
No tenemos Papa desde el 9 de Octubre de 1958, a no ser que pretendan decirnos que el apóstata Bergoglio lo es.
Como hemos visto Lefebvre perdió su potestad de jurisdicción y Willanson jamás la poseyó, y ambos están excomulgados ipso facto, por distintos cauces, así como sus ordenandos.
Richard Nelson Williamson jamás fue ni será Obispo Católico, es un intruso, nulo y sin efecto.
Sus ordenandos no son Sacerdotes Católicos, son intrusos, nulo y sin efecto.
Canon 2372. Suspensionem a divinis, Sedi Apostolicae reservatam, ipso facto contrahunt, qui recipere ordines praesumunt ab excommunicato vel suspenso vel interdicto post sententiam declaratoriam vel condemnatoriam, aut a notorio apostata, haeretico, schismatico; qui vero bona fide a quopiam eorum sit ordinatus, exercitio careat ordinis sic recepti donec dispensetur.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)
Caen ipso facto en la pena de suspensión a divinis, reservada a la Sede Apostólica, los que tienen la osadía de recibir ordenes de manos de excomulgados (Como Lefebvre y Willanson) o suspenso o entredicho después de la sentencia condenatoria o declaratoria, o de un apóstata, hereje o cismático notorio (Como Lefebvre y Williamson por ser miembros de la secta Montiniana, el primero desde 1965 y el segundo desde 1976) y el que de buena fe ha sido ordenado por alguno de estos no puede ejercer las órdenes así recibidas en tanto no haya sido dispensado.
Como vemos estos ordenados fueron ordenados por el hereje cismático Lefebvriano y excomulgado Richard Nelson Williamson, el cual fue «consagrado» nula y sin efecto; e ilicitamente por el cismático, apóstata Montiniano Marcel Lefebvre y el canon 2372 es claro al respecto, ellos no pueden ejercer la potestad de orden, presuponiendo que esta fuera válida, así como es evidente su nulidad de efectos al ser consagrado Richard Nelson Williamson sin permiso estando la Sede Vacante quedando ese acto nulo y sin efecto, al ser una usurpación de los poderes y jurisdicción del Papa en vida, como veremos que dice la Constitución Vacantis Apostolicae Sedis de 1945 la cual se encuentra en las Actas Apostólicas de 1946 en sus páginas 65 a 99 (A.A.S., vol. XXXVIII (1946), n. 3, pp. 65-99)
Citamos extractos de esta Constitución:
“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio NO TENGA NINGÚN PODER NI JURISDICCIÓN EN LO QUE LE PERTENEZCA AL PAPA EN VIDA… PERO QUE TODO QUEDE RESERVADO PARA EL FUTURO PAPA . Y ASÍ DECRETAMOS QUE CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN QUE PERTENEZCA AL ROMANO PONTÍFICE, MIENTRAS ESTÉ VIVO (A MENOS QUE ESTÉ EXPRESAMENTE PERMITIDO EN ESTA, NUESTRA CONSTITUCIÓN), LA MISMA REUNIÓN DE CARDENALES PUEDA HABER TOMADO POR EJERCICIO, ES NULA Y SIN EFECTO. .
“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.[…]
“Las leyes dictadas por los Romanos Pontífices no pueden en modo alguno ser corregidas o cambiadas por la vacante de la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede]; ni se puede quitar o agregar nada , ni se puede hacer ninguna dispensa de ninguna manera con respecto a las leyes mismas o alguna parte de ellas . Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre] … la elección del Romano Pontífice. Pero si ocurre algo contrario a esta prescripción o si por casualidad se intenta, lo declaramos nulo y sin efecto por parte de Nuestra Suprema autoridad «.
[…]”Por lo tanto, que NO SE PERMITE A NADIE debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo.»
Fin de la cita
Citamos ahora a la Revista Española de Derecho Canónico de 1946 volumen 1 n.º 2 -Páginas 425-484
“En el n. 3 de este capítulo encontramos la primera modificación. En efecto, después de repetir lo de la Constitución anterior, a saber: que los Cardenales carecen de toda autoridad para introducir innovaciones en las leyes promulgadas por los Romanos Pontífices, o para interpretarlas, sobre todo en lo que atañe a la elección de Papa, la nueva Constitución añade por su cuenta: «Y si aconteciere que hicieran o atentaran algo contra lo aquí decretado, lo declaramos de ningún valor, en virtud de Nuestra Suprema Autoridad.»
Fin de la cita
En el preámbulo de Vacantis Apostolicae Sedis, está claro que ciertas cosas no pueden suceder durante la Sede estando Vacante.
Nadie, ni siquiera los cardenales, pueden usurpar la jurisdicción del Romano Pontífice durante un interregno. No pueden hacer lo que normalmente se le permite hacer al Papa. Esto incluye erigir seminarios, crear nuevas órdenes religiosas, emitir mandatos papales para consagrar Obispos, proporcionar jurisdicción, canonizar santos, cambiar la liturgia de cualquier manera, dispensar de la observancia de las leyes papales, levantar irregularidades como la infamia de la ley o levantar cualquier excomunión, prohibición, condenación, suspensión, anatema reservado especialmente al Romano Pontífice, etc.
Tampoco pueden de ninguna manera violar o dispensar de la observancia de cualquier ley papal, cambiar o corregir tales leyes o agregar a tales leyes.
«En verdad, si algo adverso a este mandato ocurriera o se intentara por casualidad, lo declaramos, por Nuestra Autoridad Suprema, nulo y sin valor».
Como vemos ellos no han sido ordenados por ningúno de los cauces Católicos, carecen de misión y jurisdicción, son intrusos, no son Sacerdotes Católicos.
Definamos ahora a los intrusos de los que se nos advierten en las Sagradas Escrituras
The Catholic encyclopedia
1907
Intrusión (latín, intrudere) es el acto por el cual se toma posesión ilegal de un beneficio eclesiástico. Implica, por lo tanto, ignorar la institución canónica, que es la recepción del beneficio de manos de aquel que tiene el derecho de otorgarlo por derecho canónico. La necesidad de una institución canónica adecuada se basa principalmente en ciertos pasajes del Nuevo Testamento (Juan 10,1; Heb. 5,4), en los que se postula una misión legítima de la autoridad debidamente constituida en la Iglesia. Esto es reafirmado por el Concilio de Trento (Ses. XXIII, c. VII), y en el “Corpus Juris Canonici” se decreta: “No se puede tomar posesión de un beneficio eclesiástico sin la institución canónica” (Cap. I, De reg., jur., en VI).
Para constituirlo un intruso o usurpador en el sentido eclesiástico, es suficiente que la persona no tenga un verdadero título canónico al beneficio cuando toma posesión.
Fin de la cita
Si se refieren a que los intrusos acatólicos, pueden administrar los sacramentos, también tenemos un canon al respecto el canon 1258, § 1″Haud licitum est fidelibus quovis modo active assistere seu partem habere in sacris acatholicorum». «No se permite a los fieles asistir activamente o participar de cualquier forma en ritos sagrados no católicos.»
El cual nos prohíbe expresamente buscar los sacramentos, de cismáticos e intrusos,
Canon 2316. Qui quoquo modo haeresis propagationem sponte et scienter iuvat, aut qui communicat in divinis cum haereticis contra praescriptum can. 1258, suspectus de haeresi est.
Se considera sospechoso de herejía todo aquél que, de manera espontánea y consciente, ayude de alguna manera a la propagación de la herejía, o se comunique «in divinis» con los herejes, en contra de lo prescrito en el Canon 1258 .
Su Santidad Pío 6 el 26 de Septiembre 1791 nos advierte en Laudabilem Majorum
«Cuando un católico coopera en el cisma con su conducta, es imposible que no asienta por ese mismo hecho el pecado de cisma, y que no reconozca y trate al intruso como un sacerdote legítimo.»
El Reverendo Szal en 1948 en «The Communication of Catholics with Schismatics» en las páginas 59-60 nos dice:
«EL ACTO DE BUSCAR O RECIBIR LOS SACRAMENTOS DE UN MINISTRO CISMÁTICO ESTÁ PROHIBIDO EN VIRTUD NO SÓLO DE LA LEY DIVINA, SINO TAMBIÉN DE LA LEY PROMULGADA EN EL CANON 1258, § 1.
[…]
Fagnanus (1598-1678), al comentar la ley del Decreto, ofreció un tratado con el título «De schismaticis et ordinatis ab eis». En él afirmaba que no era lícito buscar o recibir los sacramentos de un ministro por muy excomulgado que estuviera. Una transgresión de esta naturaleza que connotaba la presencia de un peligro espiritual no podía ser derogada por una costumbre contraria.
El acto de buscar o recibir los sacramentos de un ministro cismático está prohibido en virtud no sólo de la ley divina, sino también de la ley promulgada en el canon 1258, § 1.
También ha habido respuestas del Santo Oficio que han prohibido la comunicación religiosa positiva con los cismáticos en la dispensación de los sacramentos. Nunca es lícito solicitar la recepción de los sacramentos a quien los administra de forma distinta al rito católico y, por tanto, diferenciando la administración de la empleada por la Iglesia. Esto sería una participación inmediata en una forma ilícita de trabajo, y una profesión implícita de una secta falsa. Tal petición es igualmente ilícita si el sacramento es administrado por un ministro cismático en un rito católico, salvo en caso de extrema necesidad y sólo en los casos de bautismo y penitencia. Incluso en estos casos, las circunstancias tendrían que poner de manifiesto que la petición no implica el reconocimiento de una falsa secta…”
Fin de la cita
Citamos el “DICCIONARIO DE TEOLOGíA MORAL”, por el que fue Obispo Francesco Roberti año 1957
COMUNICACIÓN CON ACATÓLICOS (in sacris).
La comunicación in sacris, es decir, en las cosas sagradas, es la participación de un católico en las funciones sagradas y públicas de un culto no católico, herético, cismático, infiel, etc. Ésta es la verdadera comunicatio in sacris, llamada también c. in sacris positiva, para distinguirla de la c. in sacris negativa, que existe cuando un acatólico es admitido a tomar parte en las funciones del rito católico. Limitándonos a la primera, ésta puede ser formal cuando un católico participa en un culto acatólico con la intención de honrar a Dios con aquel culto; o material cuando un católico asiste a las funciones de un culto acatólico por razón de oficio o convivencia social sin intención de participar realmente en aquel culto; o activa cuando al tomar parte en el culto se realiza algún acto que tenga relación con él, y pasiva cuando se toma parte sin poner ningún acto que diga relación a. la ceremonia religiosa.
Comunicación «IN SACRIS» ACTIVA Y FORMAL. – La comunicación activa y formal está prohibida siempre, y el can. 1258 la prohíben expresamente bajo todas sus formas, porque sería la profesión de un culto falso y la negación de la fe católica, aparte del escándalo. Así, fuera del peligro de muerte está prohibido recibir los Sacramentos de un ministro acatólico, y tomar parte activa en sus ceremonias de culto. Quien toma parte activa y formal en un culto acatólico es sospechoso de herejía (can. 2318).
Fin de la cita
Citamos a Wilhelm Wilmers en su Manual de la Religión Cristiana del año1891 en su página 371
“Todos los que apoyan a un sacerdote, obispo o administrador diocesano que no ha recibido legítimamente su misión del Papa, y todos los que mantienen relaciones con él en asuntos espirituales, son, como aquel a quien apoyan, tratados por la Iglesia como cismáticos , porque con tal acción se separan de la unidad de la Iglesia ”
Fin de la cita
Para finalizar recordemos estas citas de Su Santidad Pío 6
«…unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serian otras tantas profanaciones.”
«.declaramos y decretamos que estas consagraciones fueron pecaminosas y son ilícitas, ilegales, sacrílegas y en desacuerdo con las regulaciones de los cánones sagrados. Dado que fueron elegidos imprudentemente e injustamente, carecen de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para guiar a las almas, y han sido suspendidos de todo ejercicio del cargo episcopal.»
«…prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, bajo ningún pretexto de necesidad.»
«También ordenamos y prohibimos, bajo la misma pena de suspensión, que tanto los consagrados como sus consagradores confieran ilícitamente el sacramento de la confirmación o del orden, o que ejerzan de cualquier modo el oficio episcopal del que han sido suspendidos. Por consiguiente, cualquier persona ordenada por ellos debe saber que está suspendida y que será culpable de irregularidad si ejerce las órdenes que ha recibido.»
Urge alertar a los fieles cegados para que cesen inmediatamente de recurrir a los servicios fraudulentos de los intrusos heréticos y cismáticos ordenandos! pues de seguir así estarían incurriendo en el gravísimo delito de communicatio in sacris con alguien que no es católico y que ha sido excomulgado, muy a su pesar y con toda la buena fe que haya podido tener y tenga, cuando se puso en manos de herejes y cismáticos para ser “ordenado”.
Esto no es ninguna broma, con el Magisterio Infalible de los Vicarios de Nuestro Señor Jesucristo no se discute y de Dios nadie se burla . Es mejor permanecer en el propio hogar y rezar la Santa Misa y el Santo Rosario, que tener algo que ver con intrusos lefebvristas y thucistas que no han entrado por la puerta del Redil, los cuales no poseen ninguna jurisdicción sobre el rebaño de Nuestro Señor Jesucristo, y no son más que ladrones y lobos salteadores, muy a su pesar.
Dios Uno y Trino, que ve en lo secreto y penetra en las intenciones de los corazones, sabrá compadecerse y premiar generosamente a quienes así santifican su vida, en la soledad y en el silencio de sus hogares, antes que dejarse manchar por tan infame crimen e incurrir en la misma excomunión que pesa sobre esos herejes.
En cuanto a los intrusos, prevenirles que deben cesar de cometer horribles sacrilegios, deben reconocer con humildad que se han equivocado desgraciada y miserablemente, y deben arrepentirse de su obstinada ceguera que tanto daño y confusión ha causado a la Iglesia Militante, y también a su propia alma. La penitencia es el único camino que les queda si aún quiere agradar a Dios y salvar su alma, penitencia que la Iglesia como madre compasiva que es no niega a nadie. Quiera el Buen Dios que sepan abrir los ojos y comprender su terrible estado, se duelan profundamente de haber pecado gravísimamente, hagan la debida penitencia durante el resto de su vida y consigan enmendarse. Es lo que les deseamos de corazón, pues Dios no quiere que nadie se pierda, sino que se conviertan y se salven.
Quae est enim peior mors animae quam libertas erroris»
Que peor muerte para el alma que la libertad del error
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NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO LA POTESTAD DE ORDEN, DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON.
El Papa Inocencio I el 19 de marzo del 416, reconoció solamente a los Obispos el derecho de confirmar, en virtud de la costumbre eclesiástica y de los pasajes citados de los Hechos de los Apóstoles. Esta decretal, es el primer documento pontificio que prohíbe a los sacerdotes el ministerio de la confirmación.
Se atribuye al Papa San Silvestre el haber reservado a los Obispos el privilegio de consagrar el crisma y consignar con él a los bautizados.
En la sesión VII del Concilio de Trento se nos dice que “solamente el Obispo es el ministro ORDINARIO de la Confirmación”, y en la XXIII del mismo Concilio se anatematiza a los que afirman que el poder que tiene el Obispo de confirmar es común con los presbíteros, declarando, además, que éstos no tienen potestad alguna para administrar ese sacramento.
San Pío X en su Carta Apostólica “Ex quo” (citada en el canon782 por el Cardenal Pietro Gasparri ), en la cual nos dice «Igualmente inadmisible es la idea de que la confirmación administrada por cualquier sacerdote puede tenerse por válida» : “absonum est, validam habendam esse confirmationem a quovis presbytero collatam», ya que el sacerdote posee el poder de confirmar en virtud de su ordenación pero solo lo hará válidamente por permiso del Papa, y solo les está permitido a los Obispos por decisión del mismo, y si un presbítero sin permiso del Papa confirma este Sacramento será inválido, sin embargo el Papa puede levantar esa prohibición a grupos de sacerdotes, o a todos o prohibirle como está prohibida a los latinos (Canon 782, excepto lo decretado en las Actas Apostólicas Sedis (38) 1946 pág 359 ss y las Actas Apostólicas Sedis (40)1948 pág 40 de la nueva disciplina impuesta por Su Santidad Pío XII), o prohibirla y permitirla al mismo grupo como hizo San Gregorio Magno con los presbíteros sardos, que se la prohibió para seguir la norma romana y al poco decidió que era mejor mantenerla. San Gregorio distingue la disciplina de la Iglesia romana, que prohibía confirmar a los presbíteros, de la costumbre vigente en la iglesia calaritana, que concedía a los mismos dicha facultad.
Su Santidad Benedicto XIV dice que la validez de los griegos cismáticos para confirmar (Sacramento) es porque así lo ha decidido el Papa «per Apostolicae Sedis dispensacionem».
Lo mismo podría ocurrir con el Sacramento del Orden prohibido al presbítero, es decir, el presbítero no puede ordenar; a no ser que, el Papa lo permita (Canon 951); como por ejemplo; Bonifacio IX en la Bula Sacrae Religionis del 1-II-1400 (DZ – HÜ 1145) concedió al Abad de Santa Osita, en Inglaterra, la posibilidad de ordenar diáconos y presbíteros, ordenes mayores, renovada luego por Martín V en la Bula Gerentes ad vos del 6-XI-1427, (DZ – HÜ 1290). Inocencio VIII (Bula Exposcit tuae devotionis del 9-IV-1489, (DZ – HÜ 1435) concedió al general de los Cistercienses la capacidad de ordenar subdiáconos y diáconos.
Su Santidad. Inocencio IV en su Apparatus a las Decretales de Gregorio IX, publicado hacia 1245, dice que el Papa puede no solamente privar al Obispo del poder de ordenar, y al Sacerdote de consagrar válidamente, sino también privar a cualquier persona del poder de bautizar.
O como dice el canon 16 del Concilio de Nicea, «Pero si alguien se atreve a sustraer a uno que pertenece a otra y ordenarlo en su iglesia sin el consentimiento del propio obispo de la otra entre cuyo clero estaba inscrito antes de partir, la ordenación debe ser nula.»
Y como Su Santidad. León XIII deja claro en Apostolicae Curae «Ya que obtener ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Ordenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”
«Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis…»
Esto dice la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis de Su Santidad el Papa Pío XII, 1945, Acta Apostólica Sedis 1946 38-65, usando el mismo lenguaje que la bula infalibre de Su Santidad León XIII, Apostolicae Curae:.
«Las leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]… la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO»
«Leges a Romanis Pontificibus latae, per coetum Cardinalium Romanae Ecclesiae, ipsa vacante, corrigi, vel immutari nullo modo possunt, nec quicquam eis detrahi sive addi, vel dispensari quomodolibet circa ipsas seu aliquam earum partem. Quod potissimum valet de Constitutionibus pontificiis, ad ordinandum negotium electionis Romani Pontificis latis. Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus»
[…]
“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .
«Sedis Apostolicae vacatione durante, Sacrum Collegium Cardinalium in iis, quae ad Pontificem Maximum dum viveret pertinebant, nullam omnino potestatem aut iurisdictionem habeat, neque gratiam, neque iustitiam faciendi, aut factam per Pontificem mortuum executioni demandandi; sed ea omnia futuro Pontifici reservare teneatur. Itaque irritum et inane esse decernimus quidquid potestatis aut iurisdictionis ad Romanum, dum vivit, Pontificem pertinentis (nisi quatenus in hac Nostra Constitutione expresse permittatur) coetus ipse Cardinalium duxerit (eadem vacante Ecclesia) exercendum.»
[…]“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.
«Item praecipimus, ne S. Cardinalium Collegium de iuribus Sedis Apostolicae Romanaeque Ecclesiae quomodolibet disponere valeat, neque in quopiam iuribus eiusdem sive directe detrahere attentet, sive indirecte per conniventiae speciem, seu per dissimulationem facinorum adversus eadem iura, etiam post obitum Pontificis seu vacationis tempore, perpetratorum, attentare videatur; immo volumus ut omnium virium contentione eadem custodire et defendere debeat.»
[…]»y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.
«Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus.»
[…]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo.»_
«Nulli ergo hominum liceat .hanc paginam Nostrae constitutionis, ordinationis, abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, praecepti, voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum.»
Si Ustedes dicen y aseguran por activa y por pasiva que la Secta Conciliar NO ES LA IGLESIA CATÓLICA, y es una secta acatólica que ha roto con el Catolicismo, absolutamente todos los Obispos Católicos, ya sean consagrados válida y lícitamente por Su Santidad San Pío X, Su Santidad Benedicto XV, Su Santidad Pío XI o por Su Santidad Pío XII que se pasaron a la Secta Conciliar, dejaron ipso facto de ser Obispos Católicos (canon188.4, Cum ex Apostolatus officio) por abandono público de la fe católica, perdiendo ipso facto sus cargos eclesiásticos y su jurisdicción, que no el carácter del orden que es indeleble.
Por otro lado si dicen y aseguran por activa y por pasiva que Su Santidad Pío XII es el último Papa Verdadero, que dejó atado en los cielos que el Poder de Jurisdicción sólo llega al Obispo mediante el Papa (Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum), dice que la disciplina vigente para la consagración de los Obispos Católicos está reservada exclusivamente al Papa y que ningún Obispo puede proceder a ella, sin mandato apostólico cierto (Canon 953) y que quien consagre sin permiso del Papa está excomulgado él y sus consagrados (Acta Apostólica Sedis 43 (1951) 9 de Abril pp 217-218) y suspendidos ipso facto (canon 2370) y dice que en los periodos de interregno (Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis [Acta Apostólica Sedis 38 (1946), n. 3, pp. 65-99]) bajo Su Suprema Autoridad, que es la de Nuestro Señor Jesucristo todo poder y jurisdicción del Papa en vida no puede ser usado ni ejercido, de lo contrario será nulo y sin efecto, esto es inválido, como dijo Su Santidad León XIII en su bula infalible Apostolicae Curae del 13 de septiembre de 1896, y la disciplina vigente sobre las consagraciones episcopales recae y está reservada exclusivamente al Papa en vida (Canon 953), y en los interregnos está prohibido no bajo ilicitud, sino bajo nulidad, esto es invalidez, y como dijo Su Santidad Inocencio IV en su Apparatus Super Quinque Libros Decretali donde dice que el Papa mediante una Constitución puede prohibir que un Obispo crisme, ordene, incluso que bautice válidamente, y si dice que los sacramentos conferidos por tales personas no son válidos, efectivamente no serán válidos (sic).
Et quidem satis bene videntur dicere in eo, quod dicunt, quod possunt facere constitutiones summi Pontifices super praemissis, et eis factis, si constituatur quod non valeant sacramenta a talibus collata, non valebunt.
Me puede usted explicar cómo puede haber en su garaje nacido en 1981 de manos del «Arzobispo» de Bulla Regia, «Arzobispado» que le dio Montini en el año 1968, y que por arte de birlibirloque no se le aplique el canon 188.4 ni la Cum ex apostolatus officio de Su Santidad Pablo IV, no se le apliquen las disciplinas de las consagraciones episcopales (canon953 (Acta Apostólica Sedis 43 (1951) pp 217-218) y la de los interregnos (Acta Apostólica Sedis 38 (1946), n. 3, pp. 65-99), por no citar más ilegalidades que ya han sido citadas cientos de veces, y se obvia lo que dijo Su Santidad León XIII en su bula infalible Apostolicae Curae : «Ya que obtener órdenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren.” «Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis…» y lo mismo decimos de Lefebvre,
¿Me puede decir cómo es posible que en su garaje haya Obispos válidos, con jurisdicción, y Católicos?
Que sepamos los Sacerdotes no pueden consagrar Obispos, y si está prohibido sub poen nullitatis usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en los interregnos desde 1945 y la disciplina vigente de las consagraciones episcopales están reservadas exclusivamente al Papa, el líder de su garaje jamás pudo ser consagrado Obispo sub poen nullitatis, y mucho menos como Católico, es un presbítero que perdió su oficio en 1965 y en 1981 creyó que un Arzobispo Montiniano ultramodernista que anteriormente había «consagrado» 5 «Obispones» al cisma VeteroCatólico y a 5 paisanos del Palmar de Troya; que perdió su oficio en 1965, como el Arzobispo titular Roncalliano de Sinnada de Frigia, le «hizo» Obispo Católico 23 años después de la muerte de Su Santidad Pío XII y 16 años después de la Gran Apostasía, y dicen que 64 años después de la muerte de Su Santidad Pío XII y 41 años después de la infamia de su garaje, que dice que los laicos disfrazados con mitra pueden consagrar Obispos Católicos y ordenar Sacerdotes Católicos, ustedes siguen con el cuento quimérico de que son válidos, lícitos y tienen jurisdicción para absolver los pecados y son la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, nada más lejos de la realidad.
Ustedes no solo no recibieron la potestad de jurisdicción ya que no tenemos Papa desde el 9 de octube de 1958 «Mystici Corporis Christi», «Ad Sinarum gentem», «Ad Apostolorum principis», sino que no recibieron la potestad de orden sub poen nullitatis en interregno, esto es invalidez. (Vacantis apostolieca Sedis, Apostolicae Curae, canon953, AAS 43 (1951) pp 217-218)
Por lo cual, como poco, sus ordenaciones episcopales serían dudosas (para algunos, para otros es obvio que son inválidas) y al conferir los sacramentos nunca está permitido adoptar un curso probable de acción en lo referente a la validez, abandonando el curso más seguro; lo contrario fue condenado explícitamente por el Papa Inocencio XI en el Decreto del Santo Oficio, de 2 de marzo de 1679.
Por lo tanto, ustedes no es que sean ilícitos, es decir intrusos, que lo saben y por eso siempre recalcan que son válidos para así engañar a los sencillos, carecen de toda jurisdicción para gobernar el rebaño de Nuestro Señor JesuCristo sino que además son inválidos porque el líder de su garaje jamás fue consagrado Obispo en 1981 sub poen nullitatis durante el interregno que dicen en el que estamos, y llevan más de 40 años simulando consagraciones episcopales y ordenaciones, así como sacramentos, etc,etc..
Y le digo que si el canon 188.4 y la Cum ex apostolatus officio no se aplica a un solo sujeto, no se aplica a ninguno y usted no puede defender legalmente la Sede Vacante, y por otro lado si usted defiende que la Sede está vacante, usted debe ceñirse a la Constitución Apostólica para los interregnos vigente, la del año 1945, y esta está incluida en las Actas Apostólicas, en la nº 43, y Su Santidad San Pío X en su Constitución Apostólica Promulgandi de 29 septiembre de 1908, dejó dicho que toda promulgación de las leyes eclesiásticas generales se realiza exclusivamente mediante la inserción de la ley en la publicación oficial de la Santa Sede, la “Acta Apostolical Sedis”, y que dichas leyes entran en vigencia y son vinculantes para todos los miembros de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, cosa que usted y su garaje no hacen, lo que lleva a preguntarnos si ustedes son miembros, que es evidente que no, ya que se han sacado de la manga una nueva disciplina para funcionar así como un nuevo Magisterio, como si pudieran, que no pueden, excepto en el engaño.
Si usted dice que es Católico debe su obediencia a Su Santidad Pío XII y no a los intrusos.
«Cuando un católico coopera en el cisma con su conducta, es imposible que no asienta por ese mismo hecho el pecado de cisma, y que no reconozca y trate al intruso como un sacerdote legítimo.»
26 de Septiembre 1791 Su Santidad Pío 6.
Porque si ustedes se pueden saltar todo lo que quieran, se lo puede saltar cualquiera, como ocurre en estos tiempos de la Anomia, evidentemente también saltan fuera del Arca de Salvación.
«Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía.»
Mystici Corporis Christi del 29 de junio de 1943, Su Santidad Pío XII
Y para finalizar les recordamos a Su Santidad Benedicto XIV en el año 1757:
«Consideramos superfluo demostrar con muchas palabras cuán grave y horrendo crimen comete cualquiera que, no investido del orden sacerdotal, se atreva a celebrar el sacrificio de la Misa, ya que las razones por las cuales se considera justamente un crimen tan sacrílego que debe ser detestado y castigado con una rigurosa aplicación de sanciones.»
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La tonsura es un acto jurídico (no una orden) que se requiere para ser clérigo, pasar de la personalidad jurídica de laico a la personalidad jurídica de clérigo (estado jurídico), es decir la agregación al estado eclesiástico (Can. 108 §1) y así poder recibir las órdenes (Can. 118). Por tanto, todo aquel que haya sido tonsurado tras la muerte de S.S.Pío XII (por uno «consagrado» después del 9 de octubre de 1958 [disciplina de los interregnos vigente, Vacantis Apostolicae Sedis] ) y todo aquel que fue «tonsurado» tras la Gran Apostasía del 8 de diciembre de 1965 por un Obispo válido y lícito consagrado antes del 9 de octubre de 1958 (que perdió su jurisdicción por la adhesión pública a secta acatólica, can.188.4, Cum ex…) no pudo pasar de la personalidad jurídica de laico a la personalidad jurídica de clérigo (ver parte de poder de jurisdicción de arriba) para poder recibir las órdenes, entre otras cosas porque no hay Papa que la delegue (la jurisdicción), lo mismo les ocurre a los cismáticos clásicos, ya que no hay Papa.
Como decimos, la tonsura es necesaria para ser clérigo (can.108) y así poder recibir las órdenes (can.118), la tonsura es un acto jurisdiccional, y no hay Papa desde 1958 que delegue tal jurisdicción básica para que esto suceda, [incluso saltándose (per saltum) la tonsura (can. 977) que haría que la ordenación fuera válida pero quedase prohibido su uso (can. 2374)*; pero sin el Papa, que no hay, que delegue la jurisdicción necesaria no sucedería, así como su Obispo no pudo tonsurar por perder la jurisdicción, can.188.4], al no haber Papa que pueda delegar lo suficiente para que se cambie la persona jurídica de laico a clérigo, no habría clérigos que pudiera recibir las órdenes.
Can.108
§1. Qui divinis ministeriis per primam saltem tonsuram mancipati sunt, clerici dicuntur.
§1. Se llaman clérigos a los que se dedican a funciones sagradas al menos por la primera tonsura..
Can. 118
Soli clerici possunt potestatem sive ordinis sive iurisdictionis ecclesiasticae et beneficia ac pensiones ecclesiasticas obtinere.
Sólo los clérigos pueden recibir la potestad de orden, la potestad de jurisdicción, así como los beneficios y pensiones eclesiásticos.
*

Código De Derecho Canónico de Adriano Cance y Miguel de Arquer,Tomo I página 592. «El que maliciosamente se acerca a las órdenes por salto, o sea el que recibe una orden superior, v.g el diácono antes que la inferior, v.g el subdiaconado, o las órdenes menores antes que la clerical tonsura, queda ipso facto suspenso de la orden así recibida (c.2374)»
Código de derecho canónico de 1.917 Tomo 1
PARTE PRIMERA. – De los clérigos
TÍTULO II
De los derechos y privilegios de los clérigos
133.-Naturaleza, extensión. -a) Al estado clerical están vinculados ciertos derechos, que son la propiedad inviolable de los clérigos, porque se derivan esencialmente de du estado.
b) Estos derechos consisten en que sólo los clérigos, en la Iglesia, pueden participar de la potestad de orden y jurisdicción, y recibir beneficios y pensiones eclesiásticas ( can. 118).
c) se adquieren por el hecho de la recepción de la primera tonsura, Además del derecho a recibir, Servatis servandis, las órdenes menores y mayores, la tonsura confiere también al tonsurado el derecho de ser llamado clérigo, de asistir al coro con sobrepelliz, de recibir la comunión en el altar, debe ser preferido a los legos para las funciones de las órdenes menores, de servir en la misa episcopal. Página 97.
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PÍO XII
1951
ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o si por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”
AAS 43 (1951)
9 de Abril
Página 217-218
Haz clic para acceder a AAS-43-1951-ocr.pdf
https://archive.org/details/aas-43-1951-ocr-removed
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SAGRADA CONGREGACIÓN DEL CONCILIO
29 JUNIO 1950
Actas Apostólicas número 42 año 1950 página 601-602
El que ocupe un oficio, beneficio o dignidad eclesiástica sin institución o provisión canónica, tramitada a tenor de los sagrados cánones; permite que lo intrusen ilegítimamente en esos cargos, y el que retiene … incurre ipso facto en excomunión reservada especialmente a la Santa Sede y a todos cuantos directa o indirectamente tengan parte de la comisión del delito.
In excommunicationem speciali modo Sedi Apostolicae reservatam
ipso facto incurrunt :
1) qui contra legitimas ecclesiasticas Auctoritates machinantur aut
earum potestatem quomodocumque conantur subvertere;
2) qui ecclesiasticum ofiicium vel beneficium vel dignitatem sine
institutione vel provisione canonica, ad normam sacrorum Canonum
facta, occupat vel in eadem sinit illegitime immitti, vel eadem retinet ;
3) qui in criminibus nn. 1 et 2 declaratis quovis modo, directe vel
indirecte, partem habent.
AAS 42 (1950) P.601S
Haz clic para acceder a AAS-42-1950-ocr.pdf
https://archive.org/details/aas-42-1950-pp-601-602/page/n1/mode/2up
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Por más que digan que son válidos, que no lo son, son ilícitos, esto es ACATÓLICOS, NO CATÓLICOS, tienen el mismo poder sobre el rebaño de N.S.J.C que los cismáticos griegos, es decir, ninguno.
Ustedes no son la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, sino un burdo cisma contumaz, salido de las mismísimas entrañas del la Babilonia la Grande, son la puerta trasera para secuestrar a aquellos que, Dios Uno y Trino mediante salieron por la puerta principal, para meterlos por la puerta de atrás o por el garaje.
Como pueden ustedes estar orgullosos de ser «ilicitos», esto es, ladrones que no han entrado por la puerta del Redil, pero que clase de lectura hace usted de Matero 24,24, cuando es usted el que sigue a los falsos cristos (ilícitos, y añado inválidos) y los falsos profetas, ¿no será usted quien tiene la confusión diabólica, que se jacta de defender a intrusos y ladrones?
Mateo 24,24
«Porque surgirán falsos cristos y falsos profetas, que harán grandes señales y prodigios, capaces de engañar, si fuera posible, a los mismos elegidos.»
«surgent enim pseudochristi et pseudoprophetæ et dabunt signa magna et prodigia ita ut in errorem inducantur si fieri potest etiam electi»
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«Guardaos de todos aquellos que no entren en el santuario por la puerta.»
S.S.Pío IX Domingo 12 de julio de 1873.
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Exactamente lo mismo se aplica a los cismáticos clásicos, sin Papa nada funciona, salid del cisma insensatos.
CANON 12
Legibus mera ecclesiasticis non tenentur qui bautismum non receperunt, nec baptizati qui enoughi rationis usu non gaudent, nec qui, licet rationis usum assecuti, septimum aetatis annum nondum expleverunt, nisi aliud iure expresse caveatur.
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Estimada Bettina :
confío en Dios que Ud siga mi consejo de escuchar a un verdadero sacerdote católico que dá la cara con nombre y apellido y que expone toda la sana doctrina con claridad meridiana y con la necesaria sencillez para que cualquiera pueda entender como el Padre Ramiro Ribas y que no se deje Ud embarullar por estos falsos «teólogos» anónimos sin autoridad alguna que no dan la cara , que creen que por saturar una página con millones de elucubraciones van a lograr imponer sus razones y que tienen la osadía de querer desacreditar a un auténtico sacerdote católico sin siquiera saber lo que este dice .
Señor anónimo : tómese Ud la molestia de escuchar todos los audios de «esencial conferencia» del padre Ramiro Ribas y rebata punto por punto todo lo que dice ,dígaleselas al propio Padre que tiene siempre muy buena disposición ,mucha piedad y mucha paciencia para con todos los falsos «autoteólogos» que andan por ahí …
Saludos y bendiciones
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Una pregunta sobre esas conferencias de «sana doctrina» de un «verdero sacerdote católico» que usted ha dicho que es ILICITO,esto es acatólico según 260 Papas, la Tradición, la Sagradas Escrituras y el Magisterio, pero bueno.
¿Por qué se insta en esas conferencias a confesar los pecados con «ancianos novus ordo» y con el propio conferenciante, SIENDO INVALIDAS, como dice el Concilio de Trento y el Código de Derecho Canónico.»
_______
Canon 872. Praeter potestatem ordinis, ad validam peccatorum absolutionem requiritur in ministro POTESTAS IURISDICTIONIS, sive ordinaria sive delegata, in poenitentem.
Para absolver válidamente de los pecados se requiere en el ministro además de potestad de orden, potestad de jurisdicción, ordinaria o delegada, sobre el penitente.
El Sacramento de la penitencia por razón de su carácter judicial, requiere, además de la potestad de orden, la potestad de jurisdicción ordinaria o delegada sobre el penitente, sin la cual no se puede administrar válidamente.
Nos dice el ex-canonista Alonso Lobo sobre Potestades que se requieren para el Sacramento de la penitencia (Canon871-872)
Cristo, autor de los sacramentos, dispuso que el de la penitencia fuese administrado únicamente por las personas que tuvieran al mismo tiempo las dos potestades espirituales que confirió a su Iglesia: la de orden y la de jurisdicción. Pero no en cualquiera de sus grados o modalidades, sino que la >primera debía ser la del orden sacerdotal (ya sea en el primer grado—el presbiteral—, ya en el supremo—el episcopal—,); y la segunda debía referirse al fuero interno sacramental
Primero La potestad de orden, de la que hemos hecho mención, se recibe precisamente por medio del sacramento del orden sacerdotal; sin ella resultaría inválida la absolución que, de buena o de mala fe, se otorgará cualesquiera penitentes, incluso bien dispuestos. Por este motivo, nunca consideraron sacramentales las absoluciones que en algunas épocas impartían los diáconos o laicos a los cristianos en peligro de muerte, sl mostraban arrepentimiento y declaraban sus culpas de forma externa. O bien se trataba de la absolución de censuras, o eran formas externas le provocar un arrepentimiento sincero y eficaz que justificase al pecador,
Segundo La potestad de jurisdicción.—No basta el sacerdocio para constituir a la persona en ministro del sacramento de la penitencia; se requiere, además, que coexista en el mismo sujeto la potestad de jurisdicción para el fuero interno. Este poder no se obtiene por vía sacramental, como sucede con el del orden, sino que desciende sobre el sujeto por otro procedimiento, ya sea mediante un oficio eclesiástico en sentido estricto que se otorga al sacerdote (cf. Canon145), ya por la libre concesión de parte del Superior competente hecha en favor de algunos presbíteros. En el primer caso, la potestad jurisdiccional se llama ordinaria; y en el segundo, delegada. Este postrer sistema, unas veces lo pone en práctica + mismo derecho (delegación a iure), y otras tiene lugar por expresa voluntad del Superior eclesiástico (delegación ab homine ) (cf. Canon108; 196-202).
Esta doctrina, que a primera vista pudiera considerarse del todo arbitraria, es una consecuencia que brota de la naturaleza misma del sacramento en cuestión: la penitencia fue constituida a modo de juicio (Canon870), y es sabido que el juez sólo puede ejercer válidamente su oficio con respecto a las personas sobre las que tiene jurisdicción (Canon 201.1). De ello se infiere que el sacerdote esta potestad de jurisdicción para actuar válidamente sobre los pecadores en orden a absolver judicialmente sus culpas.
El Sacerdote que presuma absolver sin la previa potestad de jurisdicción queda automáticamente suspenso a divinis (Canon 2366)»
[…]
«La jurisdicción delegada por el derecho (Canon 882-883), El legislador prevé algunos casos especiales, como peligro de muerte, viajes marítimos y aéreos, error común o duda positiva o probable, en los que conviene que el sacerdote tenga jurisdicción para absolver, a pesar que no se las hayan transmitido los Superiores de grado inferiora quienes d e ordinario corresponde delegarla (ad homine),» prosigue Alonso Lobo, «cuando concurren estas circunstancias es el mismo Romano Pontífice, quien otorga la potestad mediante la ley o derecho común (a iure).»
Fin de la cita
Enfatizamos
cuando concurren estas circunstancias es el mismo Romano Pontífice, quien otorga la potestad mediante la ley o derecho común
es el mismo Romano Pontífice, quien otorga la potestad mediante la ley o derecho común
es el mismo Romano Pontífice
el Romano Pontífice
el Romano Pontífice
el Romano Pontífice
Fin del énfasis
Continua Alonso Lobo, «en peligro de muerte» […]»según esta antigua e importantísima disposición ( Concilio de Trento sesión 14 capítulo 7) basta que el clérigo haya recibido el presbiterato para que obtenga la potestad de jurisdicción delegada del Romano Pontífice mediante el derecho.
Fin de la cita
Enfatizamos
obtenga la potestad de jurisdicción delegada del Romano Pontífice.
del Romano Pontífice
del Romano Pontífice
del Romano Pontífice
Fin del énfasis
Citamos el Concilio de Trento Sesión 14, sobre la Penitencia Capítulo VII
Y por cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio, que la sentencia recaiga precisamente sobre súbditos; siempre ha estado persuadida la Iglesia de Dios, y este Concilio confirma por certísima esta persuasión, que no debe ser de ningún valor la absolución que pronuncia el sacerdote sobre personas en quienes no tiene jurisdicción ordinaria o subdelegada. Creyeron además nuestros santísimos PP. que era de grande importancia para el gobierno del pueblo cristiano, que ciertos delitos de los más atroces y graves no se absolviesen por un sacerdote cualquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes; y esta es la razón porque los sumos Pontífices han podido reservar a su particular juicio, en fuerza del supremo poder que se les ha concedido en la Iglesia universal, algunas causas sobre los delitos más graves. Ni se puede dudar, puesto que todo lo que proviene de Dios procede con orden, que sea lícito esto mismo a todos los Obispos, respectivamente a cada uno en su diócesis, de modo que ceda en utilidad, y no en ruina, según la autoridad que tienen comunicada sobre sus súbditos con mayor plenitud que los restantes sacerdotes inferiores, en especial respecto de aquellos pecados a que va anexa la censura de la excomunión. Es también muy conforme a la autoridad divina que esta reserva de pecados tenga su eficacia, no sólo en el gobierno externo, sino también en la presencia de Dios. No obstante, siempre se ha observado con suma caridad en la Iglesia católica, con el fin de precaver que alguno se condene por causa de estas reservas, que no haya ninguna en el artículo de la muerte; y por tanto pueden absolver en él todos los sacerdotes a cualquiera penitente de cualesquiera pecados y censuras. Mas no teniendo aquellos autoridad alguna respecto de los casos reservados, fuera de aquel artículo, procuren únicamente persuadir a los penitentes que vayan a buscar sus legítimos superiores y jueces para obtener la absolución.
Fin de la cita
Nos dice el Reverendo Rev. Francis Miaskiewicz en la jurisdicción delegada para error común o duda positiva o probable comentando el canon 209
“El Sumo Pontífice, de quien emana toda jurisdicción y de quien todo derecho consuetudinario tiene su origen, proporciona la jurisdicción necesaria … Cuando se dice que la Iglesia, o más específicamente el Romano Pontífice, proporciona jurisdicción en cualquier caso, sea sea ??en error común o en duda, se comprende fácilmente que el Papa actúa en virtud de la plenitud del poder jurisdiccional que Cristo confió a su persona ”
“…nadie puede postular un acto jurídico a menos que y hasta que tenga la autorización o poder necesarios para hacerlo »
“LA CUESTIÓN DE LA JURISDICCIÓN, entonces, es muy importante. Primero, la necesidad de que proporcione la Iglesia con estrictas sanciones contra usurpadores e incompetentes. LA POSESIÓN DE ELLA ES IMPORTANTE TAMBIÉN PARA EL SACERDOTE QUE, ACTUANDO SIN ELLA, NO SÓLO POSTULARÍA ACTOS INVÁLIDOS, SINO QUE CHOCA CON LAS RÍGIDAS SANCIONES DE LA IGLESIA Y DE DIOS. Finalmente, está especialmente claro cómo importante es su uso para los fieles y qué gran pérdida sería para ellos acercarse a un sacerdote juzgando tener facultades para absolver, confesar y luego, tras su confesión, no partir sabiendo que aún estaban sin resolver. … Ante la presencia de ausencia de jurisdicción, dependerá la misma validez o nulidad de los actos ”
Fin de las citas
Enfatizamos
Cuando se dice que la Iglesia, o más específicamente el Romano Pontífice, proporciona jurisdicción en cualquier caso
o más específicamente el Romano Pontífice, proporciona jurisdicción en cualquier caso
o más específicamente el Romano Pontífice, proporciona jurisdicción
el Romano Pontífice, proporciona jurisdicción
el Romano Pontífice
el Romano Pontífice
el Romano Pontífice
Fin del énfasis
Nos preguntamos
Qué jurisdicción ordinaria y extraordinaria tienen los thucistas, lefebvristas y los ancianos novus ordo, ninguna, y qué Romano Pontífice desde el 9 de Octubre de 1958, ha delegado potestad de jurisdicción necesaria a los thucistas, lefebvristas y ancianos Novus Ordo, a los ortodoxos y otros tantos cismáticos para administrar válidamente el Sacramento de la Penitencia incluso en peligro de muerte (canon 882) y en error común (Canon 209), respondemos que NINGUNO, ningún Romano Pontífice desde el 9 de Octubre de 1958 ha delegado potestad de jurisdicción a los thucistas, lefebvristas y ancianos Novus Ordo, ya que no tenemos Romano Pontífice, quién es el único que puede delegar a razón de su Primado de jurisdicción supremo, pleno, universal, verdaderamente episcopal, ordinario e inmediato.
Nos dice Santo Tomas de Aquino en la Suma Teológica – II-IIae – Cuestión 39 –
Esta potestad (de jurisdicción) no se adquiere de manera inamovible, y por eso no permanece ni en el cismático ni en el hereje. De aquí que no pueden ni absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias o cosas por el estilo, y, si lo hacen, carecen de valor.
Fin de la cita
Nos dice Su Santidad Pío 6
«…unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serían otras tantas profanaciones.”
Fin de la cita
El único momento en que se otorga jurisdicción a sacerdotes cierta y válidamente ordenados, independientemente de su estado actual de excomulgados, cismáticos, herejes, o apóstatas, es cuando el penitente está en peligro inmediato de muerte (Canon 882), cuando ordinariamente CUALQUIER sacerdote puede absolver de pecados y censuras, la mayoría de los que se presentan como sacerdotes tradicionales no pueden probar una ordenación ciertamente válida, incluso si pudieran probarla, como ha quedado claro, hoy en día no existe ningún Papa para proporcionar la jurisdicción necesaria para que puedan absolver los pecados en peligro de muerte.
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Jorge Mario Bergoglio también da la cara con nombre y apellidos y no por eso voy a tener que comulgar con todas sus herejías.
Por cierto instar a los ciegos a ir al Sacramento de la Penitencia con ancianos novus ordo es instarlos a hacer communicatio in sacris, que según usted es sana doctrina, cuando la Sana Doctrina lo tiene prohibidísimo.
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Señor Anónimo «Cefas» :
no tengo la capacidad ni soy la persona apropiada para responderle la pregunta que Ud me hace .
Pero vuelvo y reitero : ¿ porqué en lugar de denostar gratuitamente y por la espalda a una persona tan piadosa como el Padre Ramiro Ribas , no lo enfrenta Ud directamente y le pregunta a él mismo ?
Seguro tendrá mucho gusto en evacuarle todas sus dudas .
Yo no sé un gramo de teología pero sí tengo los conocimientos jurídicos necesarios como para saber la diferencia sustancial entre «validez» e «ilicitud» ; Derecho romano adpotado por la Iglesia ..
El padre Ramiro además de sus 12 audios de «esencial conferencia» donde expone todo con magnífica claridad , tiene otro audio donde habla específicamente sobre el tema de la «Jurisdicción»; se lo recomiendo ampliamente , que lo oiga con cristiana humildad .
Quien quita que mi querida Madrina Olga no esté ahora mismo interviniendo en estas sanas discusiones para el acercamiento de mas almas como la de Bettina y la suya a la verdadera y santa Iglesia de Nuestro Señor que esta en el desierto .-
Gracias Madrina querida , cuánto agradezco a Dios el privilegio de ser tu ahijada !.-
Dios sea bendito .
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Buenos y santos días.
Se que tiene una conferencia llena de sofismas sobre la jurisdicción, por la sencilla razón que necesita que los ciegos le sigan y requiere de justificar la ilicitud que se sabe suya.
Igual Focio era muy piadoso, pero también era un cismático contumaz, y como comprenderá, que sea piadoso no significa que sea Católico, y todos los Papas nos han insistido en que debemos huir de los intrusos, esto es, de los ilícitos.
Se perfectamente la diferencia entre inválido (carecen de potestad de orden) e ilícito (carece de la potestad de jurisdicción)
Y ninguno de estos tiene ni la una, ni la otra.
Y, si insisten en sostener su postura sobre su validez, S.S. Inocencio Xi en el Decreto del Santo Oficio, de 4 de marzo de 1679, nos insta al tuciorismo ante la duda de las ordenaciones sacerdotales y episcopales, y todos ellos son más que dudosos.
Y por si usted no lo sabe, ilícito significa intruso, e intruso significa acatólico, y esta panda se jacta de ser intrusos, y eso cuanto menos debe hacer saltar las alarmas de cualquiera.
Si usted no es la persona apropiada, como dice, no inste a los demás que sigamos a ilícitos y que cooperemos con el cisma.
«Cuando un católico coopera en el cisma con su conducta, es imposible que no asienta por ese mismo hecho el pecado de cisma, y que no reconozca y trate al intruso como un sacerdote legítimo.»
S.S. Pío VI
No puedo oír con humildad cristiana la herejía,todo lo contrario es deber señalarla, ni puedo oír con humildad cristiana a aquellos que impugnan al Papa, impugnan la disciplina vigente,impugnan el Magisterio y todo aquello que les frene sus ilicitudes desde sus púlpitos de pestilencia y se autodefinen como autoridad pro encima de Pedro, y quieren hacernos creer que pueden funcionar sin PEdro y contra Pedro.
«Deben rehuir totalmente sus celebraciones religiosas, sus edificios y sus sillas de pestilencia que han establecido impunemente para transmitir las sagradas enseñanzas.
No deben tener tratos o reuniones con sacerdotes usurpadores y apóstatas de la fe que se atreven a ejercer los deberes de un ministro eclesiástico sin poseer una misión legítima o jurisdicción alguna. Deben evitarlos como extraños y ladrones que vienen solo para robar, matar y destruir.
S.S.Pío IX 1875
Como usted comprenderá, yo seguiré a S.S.Pío XII, al Vicario del Verbo Encarnado, no a cualquiera que se compre una sotana y defienda sus propias ilegalidades, condenadas por la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, desde San Pedro a S.S.Pío XII.
S.S. Pío XII 1942:
A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA
«…El Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia.»
S.S. Pío XII 1943
MYSTICI CORPORIS CHRISTI:
«Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado.»
S.S. Pío XII 1954:
AD SINARUM GENTEM
«Además – lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina – a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad.»
S.S. Pío XII 1958:
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
«… volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras «La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad.»
Espero que recapacite, y se informe antes de seguir a cualquiera con sotana, que dice que sabe dónde está el Cristo (Mateo 24,23)
Sin más, tenga usted un santo día de la Epifanía del Señor
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Sra. Esperanza suprema:
Le acompaño en el sentimiento por la muerte de su madrina.
Dice Ud. que la Sra. Olga no era lefebriana. En 2018 tengo pruebas de que defendía el linaje del Sr. Lefebvre, que es lo que se considera como «lefebriano».
Supongo que es posible acceder a su blog, a través de archive.org, donde se puede confirmar lo que digo.
Recuerde que Dios nos dijo «si amáis a vuestra madrina más que a mí, no sois dignos de mí». Y Él es la verdad. (Si no queremos conocer la verdad sobre nuestra madrina, pues la estamos colocando por encima de Dios, que es pecado).
También recuerde que todos (excepto NSJC y su santísima madre) podemos llegar a ser santos, pero no santísimos, es decir, que todos pecamos, hemos pecado y seguiremos pecando, incluso su santa madrina; y hemos de obtener de Dios la fortaleza para aceptar esa realidad, aunque le duela a nuestro orgullo.
Nadie dice aquí que su madrina pecara (eso sólo lo sabe Dios), pero sí que estaba equivocada en este tema.
El Sr. Cefas le ha dado algunos breves argumentos de ello, pero son sólo una pequeña selección (hay más).
Unidos en la verdad.
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EN RESPUESTA A ESPERANZA SUPREMA, y su consejo de que se vaya ante el supuesto sacerdote válido y lícito Ramiro Ribas para evacuar las dudas y obtener de él las respuestas.
DE ENTRADA PIDO DISCULPAS A TODOS Y AL ADMINISTRADOR Y DUEÑO DE ESTE BLOG POR LO EXTENSA DE MI RESPUESTA. IMPOSIBLE ACORTAR NADA CON EL FIN DE HACERME ENTENDER EN LA RESPUESTA SOBRE QUE RAMIRO RIBAS Y OTROS NO SON SACERDOTES Y SÍ USURPADORES, INTRUSOS, LOBOS REVESTIDOS DE CORDERO.
Que la Fe y la Paz de Jesucristo sea con todos nosotros.
Salú.
MI RESPUESTA:
No se los demás, en mi caso, habiendo mantenido con él correspondencia mientras creía era un Sacerdote Válido y Lícito, fue lo que hice cuando estudiando el Magisterio y Doctrina de la Santa Iglesia Católica ya detallada en abundacia magistral y magisterial por el Señor CEFAS, entendí que el problema que enfrentamos era mucho más grave y radical de lo que hasta el momento había asumido. Y en ese entender comprender que para el caso, ningún sacerdocio, religioso, obispo, ministro, monja o monje, congregación o fundación religiosa pos el querido y santo Padre el Papa Pío XII tiene autorización y autoridad ya válida -de orden-, o ya jurisdiccional -lícita- PARA SU EXISTENCIA NI FUNCIONAMIENTO.
A esta altura señora Esperanza suprema también anònima como usted le señala a Cefas, no es mi caso que doy cara, nombre y apellido, quién soy y que hice y qué hago actualmente, lo importante es ud ha entendido que el Magisterio de la Santa Iglesia es tema que la incumbe muy mucho y que está obligada a conocer en la medida de sus posibiliades?
Siguiendo con el tema de Ramiro Ribas. Sí, yo me comuniqué con él sobre este tema específicamente dos veces, tantas como también me comuniqué con los NO sacerdotes: Juan Carlos Ceriani y Basilio Méramo. De ambos como de Ribas guardo sus direcciones de correo electrónico y sus respuestas.
Respecto de Juan Carlos Ceriani, ex prior del Priorato de una de las Casas de la FSSPX en Argentina y de otros en el mundo, ex hoy FSSPX por supuesto distanciamiento doctrinario-ideológico con las autoridades actuales de la FSSPX como con el mencionado Williamson, la respuesta que obtuve de quién era hasta ese momento mi Director Espiritual, fue que el era Sacerdote válido y líctamente ordenado porque así lo estipulaba el Cannón y era válido y lícita su ordenación porque era Sacerdote.
Dejo aquí la publicación exacta de la Respuesta de Juan Carlos Ceriani, a mi indagatoria sobre la demostración de la validez y licitud de su ordenación.
Palabras de Juan Carlos Ceriani:
«La potestad en la Iglesia se divide en:
Potestad de Orden
Potestad de Jurisdicción.
La Potestad de Orden se subdivide en:
Potestad de Derecho Divino
Potestad de Derecho Eclesiástico
Las Potestades de Orden de Derecho Divino son tres = Episcopado – Sacerdocio – Diaconado
Las Potestades de Orden de Derecho Eclesiástico son cinco = Subdiaconado – Acolitado – Exorcistado – Lectorado – Ostiariado (La Primera Tonsura no constituye una Orden) (Aquí agrego algo que él pretende obviar porque esto es lo que le impidiría desde el vamos ser considerado Sacerdote: lSi entendí bien y correctamente: la Tonsura requiere de Jurisdicción y es la que convierte al laico en CLÉRIGO, y sin este paso previo NADIE PUEDE SER ORDENADO).
La Potestad de Jurisdicción se subdivide en:
Potestad de Derecho Divino
Potestad de Derecho Eclesiástico
Las Potestades de Jurisdicción de Derecho Divino son dos = Sumo Pontificado – Episcopado
Las Potestades de Jurisdicción de Derecho Eclesiástico se subdivide en :
Ex officio (por el oficio o cargo)
Delegada, la cual, a su vez, se subdivide en:
Ab homine (por aquel que la tiene ex officio)
A iure (por el mismo Derecho Canónico).
De aquí se sigue, por ejemplo, que todo Obispo o Sacerdote válidamente consagrados, tienen la Potestad de Orden, pero no necesariamente la Potestad de Jurisdicción.
Para la válida transmisión de la Potestad de Orden no se requiere, necesariamente, la Potestad de Jurisdicción.
Para entender esto bastan los ejemplos de casos de necesidad durante las persecuciones de la Iglesia (Francia, 50 años de comunismo detrás de la cortina de acero, etc.).
La situación actual es aun peor que las de los dos ejemplos.
En concreto: por gracia de Dios, dispongo de la Potestad de Orden y de la Potestad de Jurisdicción delegada por el Derecho Canónico para los casos de necesidad previstos. FIN DE LA RESPUESTA DE CERIANI.
Como verá señora Esperanza Suprema, la respuesta es circular y falsa. El argumento en que se basa es el supuesto estado de Necesidad y Crisis en que se encuentra la iglesia, lo que ya doctrinalmente ha sido desmentido por quien Magisterialmente creo es o debe ser Canonista por el conocimiento prodigioso de su memoria del Magisterio de la Santa Iglesia Católica.
Pero además esta respuesta tiene un gran déficit: es circular. Es Sacerdote porque es Sacerdote y es válido porque es Sacerdote válido…..
Sobre la Respuesta de Basilio Méramo. Es peor que la anterior, a esta altura hay problemas de elevado criterio sobre sí mismo, y sobre la nada y estupidez de las mujeres. Pero dejaré aquí también su respuesta tal como él mismo me la hizo llegar. El requerimiento es exactamente el mismo y lo dejaré al finalizar estos tres argumentos de supuestos sacerdotes, en realidad de asalariados y lobos que han ingresado por la ventana al redil de Nuestro Señor.
RESPUESTA DE BASILIO MÉRAMO.
Estimada Betina:
Me sorprende la actitud impetuosa y descabellada en su manera de proceder, cosa que no me extraña, pues los que no se quedan cortos, se pasan de revoluciones y pierden el equilibrio.
Le aclaro que la jurisdicción no hace que una ordenación sea inválida, para ayudarle a comprender, ya que carece de conocimientos teológicos suficientes para analizar, el ejemplo de los cismáticos y herejes ortodoxos que no tienen jurisdicción ninguna, y sin embargo sus ordenaciones, la Iglesia, antes del Concilio, siempre las consideró válidas.
Por lo que veo usted está con Moimunam y Pivarunas y usted no se ha arrimado a un buen árbol para cobijarse bajo su sombra, pero allá usted.
Usted habla de aprecio y estima, pero eso no debe ser una cuestión puramente sentimental, realmente hay un aprecio último que debe de ser intelectual y eso requiere una visión doctrinal, teológica, filosófica y por eso mi empeño en siempre dar y exponer la sana doctrina y por eso es doloroso ver que usted no se ha interesado lo suficiente para tener un criterio equilibrado y fundamentado y en cambio salir ahora con este exabrupto,.
Perdóneme la franqueza, pero la verdad siempre por delante y en primer lugar, aunque duela.
Ánimo y que Dios la bendiga. FIN DE LA RESPUESTA DE BASILIO MÉRAMO
Dejaré aquí al final lo que él llamó exabrupto. Subo todo esto para que la señora Esperanza Suprema vea como no es verdad que no se haya ido a los directamente interesados. Primero por Caridad y por obligación Cristiana, enterados del ERROR en que se encuentra un supuesto hermano en la fe, y en este caso lamentable y tristemente debo decir NO LO SON, PORQUE LOS LOBOS NO SON HERMANOS DE LAS OBEJAS ni de los Corderos, debemos noticiarle. Debemos advertirle, para que investigue y ponga a prueba su creer o saber al respecto. En caso de no hacerlo los que nos encontramos en falta somos nosotros y daremos cuenta por no hacerlo.
La no advertencia de lo que creemos es cierto y pone en peligro la vida eterna del alma de ese a quien advertimos, de nosotros mismos al seguir sus enseñanzas y la de miles que los siguen sin saber el estado del Error en que se los hace incurrir es de tal gravedad, que siempre debemos enfrentar que puede ser difícil para uno y para el otro decirlo y escucharlo.
Sin embargo, en los tres y a continuación dejaré la Respuesta de Ramiro Ribas a mismo cuestionamiento, no fue en ningún caso, investigar si por casualidad en estos tiempos de tanto horror doctrinal, magisterial y dogmático no se les había colado alguna herejía y error que los llevara a una confusión tal que los expusiera a la condenación propia y de terceros. Sobre todo debido a la gran responsabilidad que dijeron asumir como supuestos sacerdotes.
Ha leído señora Esperanza las respuestas dadas.
Ud cree que son respuesta al magisterio que se le ha brindado un poco más arriba por el señor CEFAS?
En los tres la falacia es presente y clara. Y en Ramiro Ribas que leerá a continuación es aún más patética: es emocional, busca la emocionalidad del que lo leerá o escuchará como argumento sustantivo.
Le diré, otrora me hizo caer ese tipo de argumentación. Luego de haber caído tantas veces en el error al que lleva la falta verdadera de Magisterio, ahora me detengo y voy al Magisterio cierto y seguro.
«Definición de FE según el Catecismo Romano, Promulgado por el Concilio de Trento, comentado y anotado por el R.P. Alfonso María Gubianas, O.S.B. Manual Clásico de Formación Religiosa, Tomo 1. 1936:
FE es la Virtud por la que ASENTIMOS FIRMEMENTE a las Verdades que Dios ha revelado. Esta FE ES UN CONOCIMIENTO necesario para alcanzar la Salvación, ya que el fin que Dios ha designado al hombre para su felicidad supera la agudeza de su inteligencia, y por eso le era necesario recibir de Dios este conocimiento; firme, de modo que ninguna duda pueden tener los fieles de las cosas reveladas por Dios. » Fin de la cita de Gubianas sobre LA FE.
En todo caso nuestra FE esta basada en Revelaciones, Hechos y Conocimientos que en ningún caso tienen que ver con la emoción, los sentimientos y /o las ideas que podamos tener o entender cada quien.
Es más la única AUTORIZADA POR LEY DIVINA: DIOS a INTERPRETAR las Sagradas Escrituras, las Enseñanzas trasmitidas por Jesús a los Apóstoles y desde ellos a nosotros es la SAGRADA IGLESIA CATÓLICA y en la Cabeza única del Vicario de Cristo: el PAPA al que le fue conferida la Asistencia permanente de Nuestro Señor Jesucristo a fin de que NO DESFALLECIERA EN LA FE y una vez vuelto CONFIRMARA EN LA FE A SUS HERMANOS. Esto es en la Doctrina Cierta y Segura, en el Magisterio Cierto y Seguro, en la Enseñanza Verdadera y Cierta.
Por lo que no importa cuanto amemos a las personas que nos han incluso rescatado de nuestras miserables vidas, porque en todo caso no son ni han sido ellas, a pesar incluso del Error, Herejía, Cisma, Apostasía, Paganismo, Ateísmo o cualquier otro ismo que signifique el apartarse de Dios donde se encontraban al momento de ser el hilo de salida hacia Diosb de nuestras infames personas, es siempre Dios el que sirviéndose de lo que tiene a su mano con mayor docilidad y disponibilidad el que NOS RESCATA Y NOS MUESTRA EL CAMINO DE SALIDA DEL ERROR Y DE INGRESO A LA VERDADERA FE Y A SU SANTA IGLESIA, único medio de Salvación, lo demás es Herejía.
Es posible, porque yo no juzgo los motivos ni el por qué de las acciones de Dios hacia nosotros, que Dios utilice a estas personas, en mi caso la salida de la herejía, paganismo y todo otro horror contra Dios en que me encontraba lo hice a través de dos supuestos sacerdotes, uno de los que fue mi Padrino de Confirmación y era Párroco de la Iglesia a la que asistía. Ninguno hoy verdaderos sacerdotes por haber caído en Infamia de la Ley, incurrido en el Delito de Herejía, Cisma y Apostasía por haber abrazado el Concilio Vaticano II, falso concilio y el haber participado de los Ritos del Novus Ordo Missae que niegan la Santa y Sagrada Misa y sus por qué y para qué, con quién y desde dónde.
Es posible que Dios utilice estas personas caídas ellas mismas en el HORROR Y ERROR MÁS GRAVE para de una vez poder sacarnos a ambos del error y horror de la condenación eterna en que nos encontrábamos.
Más desde el principio la respuesta está en la criatura: es esta la que dice Sí o NO a Dios en su propuesta. En mi caso por Gracia Divina y no merecimiento propio, dije Sí, y ambos sacerdotes a los que todavía amo mucho pero ya no escucho ni a ellos recurro para nada, dijeron NO y no quieren saber aún hoy nada sobre su situación, mi situación y la situación jurídica real de todos los que creemos ser católicos.
Así que entiendo su dolor y su shock, al escuchar de nuestra parte que la señora Olga su madrina a quién ud cree deberle más que al mismo Dios que la utilizó para rescatarla a ud, estaba en la herejía, propició la herejía y con ello, ella y a otros hizo incurrir en el DELITO de Herejía, Cisma y luego Apostasía que terminan llevándonos a lo que se llama Infamia de la Ley.
INFAMIA DE LA LAY PROVOCA La caida jurídica de todo derecho adquirido como Católico en la Santa iglesia. Este delito: Infamia de la Ley en que se incurre, tiene como única solución que permita el reingreso verdadero y jurídico a la Santa Iglesia del PROCESO LLAMADO DE ABJURACIÓN. No alcanza en estos tres delitos y en la Infamia de la Ley con la Contrición Perfecta como en los pecados mortales que sí el arrepentimiento de corazón y perfecto nos devuelve al Estado de Gracia del que caímos, porque los Pecados Mortales NO NOS PONEN FUERA DE LA SANTA IGLESIA CATÓLICA.
EN CAMBIO LOS DELITOS DE HEREJÍA, CISMA Y APOSTASÍA, POR EL QUE SE TERMINA CAYENDO EN LA INFAMIA DE LA LEY, SÍ, ESTOS SÍ NOS PONEN JURÍDICAMENTE FUERA DE LA IGLESIA CATÓLICA.
Este «jurídicamente» es de tal gravedad que con el consumo consciente o no del modernismo en que nos hemos criado, se nos olvido la trascendencia que el tal término tiene.
Todo aquel que ha incurrido en la Infamia de la Ley está jurídicamente hablando FUERA DE LA IGLESIA CATÓLICA, NO SE LO CONSIDERA MÁS CATÓLICO Y NO PUEDE JAMÁS VOLVER A USUFRUCTUAR CARGO O MINISTERIO ALGUNO DENTRO DE ELLA, si fue obispo, sacerdote o cualquier otro ministerio que detentara al momento de caer en estos delitos, PIERDE PARA SIEMPRE esa potestad, jamás volverá a usufructuar tal gracia dada.
La única posibilidad que existe para volver a tener valor jurídico en la Santa Iglesia Católica, esto es SER CONSIDERADO UN CATÓLICO, es el proceso de Abjuración, este proceso requiere algo que hoy ya no tenemos: OBISPO O PAPA VÁLIDO Y LÍCITO. Y el motivo por el que NO TENEMOS ORDENACIÓN NI CONSAGRACIÓN ALGUNA ES QUE TODOS SIN EXEPCIÓN ABRAZARON EL LLAMADO CONCILIO VATICANO II Y EL NOVUS ORDO MISSAE en algún momento de sus vidas. Al hacerlo papa, obispo, sacerdote, ministro cualesquiera, monja, monje, congregación o simple fiel laico, SE PUSO EN ESE MISMO INSTANTE Y SIN NECESIDAD DE MEDIAR JUICIO AUNQUE LUEGO SOBREVENGA, FUERA DE LA LEY. Es ANATEMA, Auto-Excomulgado. ESTO OCURRE AÚN NO SIENDO VISIBLE EL DELITO DE HEREJIA, CISMA O APOSTASÍA, PEOR AÚN SI LOS MISMOS FUERON CONTUMACES EN PRACTICARLOS.
Por lo que querida mía, TODOS SIN EXEPCIÓN NOS PUSIMOS POR NUESTRA PROPIA CULPA, UNOS CON MÀS Y OTROS CON MENOS CONOCIMIENTO FUERA DE LA SANTA IGLESIA CATÓLICA.
Hoy solo existimos los llamados: CATÓLICOS DE DESEO, que dicho sea de paso NO ES POCA COSA. Pudiendo bien Dios no permitirnos nunca más y para nuestra desgracia poder VOLVER DE ALGUNA FORMA A FORMAR PARTE DEL CUERPO MÍSTICO Y SER SALVOS, Él mismísimo Dios nos da la posibilidad de MORIR ABRAZADOS AL DESEO DE SER CATÓLICOS Y DE PERTENECER A SU SANTA IGLESIA. Formándonos mientras tanto por Tres años como manda la Iglesia en la Fe y todo lo que la Iglesia Enseña para no volver a caer en este Gravísimo Delito.
Bien hasta aquí el por qué es tan imperioso que para DESEAR MORIR CATÓLICOS E INTEGRADOS ENTONCES AL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO y SALVARNOS, ESTUDIEMOS LAS VERDADES DE NUESTRA FE, LAS NORMAS DEL REINO AL QUE ABRAZAMOS: LA SANTA IGLESIA CATÓLICA. Para lo que sin dudas primero debemos saber y entender DÓNDE ESTAMOS PARADOS EN RELACIÓN A LA SANTA IGLESIA.
Y dejemos de creer que seremos salvos porque seguimos emocionalmente a alguien que dice ser piadoso y el más caritativo de los sacerdotes del mundo, porque pone delante de tus narices una enorme banana con miel y dulce de leche para el que le gusta: la denuncia de herejes al Concilio Vaticano II, al Novus Ordo Missae y a todos sus papas falsos, y parece practicar la Verdadera Misa, que por cierto no podría ni puede por todos los motivos antes dicho.
Que encuentres personas que denuncien con bombos y platillos todo esto, NO LOS HACE CATÓLICOS. LO QUE PARA LA SANTA IGLESIA Y SU SANTO MAGISTERIO ES SER CATÓLICO, ELLOS NO LO SON.
Solo dice que algunos queriendo, o no, han respondido a la ilusión y adulación que Satanás ha operado sobre ellos: la Operación del Error, para que sean partícipes necesarios en la condenación de millones de almas.
RESPUESTA DE RAMIRO RIBAS:
Paz y Bien estimada Bettina
Sé que te guía buena intención y caridad, pero mira bien las cosas antes de tomar partido, no se debe creer cualquier cosa que oigas sin comprobarla bien, mira que hoy día todos se han constituido doctores de si mismo y de los demás sin saber siquiera el Catecismo y todas las cosa que argumentas son para tiempos en que había un Papa verdadero y la Iglesia no estaba tomada. Escucha por favor esto sin negligencia y lo entenderás todo como se debe. Dios te ilumine y te bendiga.
P. Ramiro Ribas
https://padreramiroribas.home.blog/2022/08/02/la-jurisdiccion/
FIN DE LA RESPUESTA DE RAMIRO RIBAS
AHORA MI CUESTIONAMIENTO A LOS TRES SUPUESTOS SACERDOTES SEDEVACANTISTAS Y/O TRADICIONALISTAS.
Juan Carlos Ceriani no se declara hoy ni se declaró nunca SEDEVACANTE, preguntado sobre el mismo, él me lo confirma. Por lo que con su padre Lefebvre consideraba válidos y lícitos a los 6 herejes con el actual que han usurpado el Sillón de Pedro. Los otros dos, Sí a partir de Pablo VI y no de Juan XXIII: Basilio Méramo, Sí a todos Ramiro Ribas.
A PARTIR DE AQUI MI CUESTIONAMIENTO A LA VALIDEZ Y LICITUD DE LAS ORDENACIONES DE JUAN CARLOS CERIANI, BASILIO MÉRAMO Y RAMIRO RIBAS.
Por amor les hago llegar la siguientes órdenes magisteriales de la Santa Iglesia Católica, a la que os ruego acatéis bajo so pena de perdición de vuestras almas y las de aquellos que inadvertidamente se han puesto bajo vuestra conducción. NO parece podáis levantar estos argumentos del Magisterio de la Iglesia por lo que pido a la Santísima Virgen os vuelva el corazón a la verdad por dura que esta os parezca, sin dudas será mucho menos que continuar en el error. QUIÉN AUNQUE NO LO COMPRENDÁIS Y CREÁIS OS QUIERE BIEN. Satanás hará todo cuanto pueda para condenar a las almas y si no fuera porque Jesús acortará esos días hasta los elegidos se perderían.
No lo digo yo, lo dice la Iglesia:
«…unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serían otras tantas profanaciones.”
«.declaramos y decretamos que estas consagraciones fueron pecaminosas y son ilícitas, ilegales, sacrílegas y en desacuerdo con las regulaciones de los cánones sagrados. Dado que fueron elegidos imprudentemente e injustamente, carecen de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para guiar a las almas, y han sido suspendidos de todo ejercicio del cargo episcopal.»
«…prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, bajo ningún pretexto de necesidad.»
«También ordenamos y prohibimos, bajo la misma pena de suspensión, que tanto los consagrados como sus consagradores confieran ilícitamente el sacramento de la confirmación o del orden, o que ejerzan de cualquier modo el oficio episcopal del que han sido suspendidos. Por consiguiente, cualquier persona ordenada por ellos debe saber que está suspendida y que será culpable de irregularidad si ejerce las órdenes que ha recibido.»
Su Santidad Pío VI
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Can. 188. Ob tacitam renuntiationem ab ipso iure admissam quaelibet officia vacant ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus:
4.o A fide catholica publice defecerit
(Cum ex apostolatus officio)
Can. 953. Consecratio episcopalis reservatur Romano Pontifici ita ut nulli Episcopo liceat quemquam consecrare in Episcopum, nisi prius constet de pontificio mandato.
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum,Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)
Can. 2370. Episcopus aliquem consecrans in Episcopum, Episcopi vel, loco Episcoporum, presbyteri assistentes, et qui consecrationem recipit sine apostolico mandato contra praescriptum Canon 953, ipso iure suspensi sunt, donec Sedes Apostolica eos dispensaverit.
(Alias, Charitas)
Can. 2372. Suspensionem a divinis, Sedi Apostolicae reservatam, ipso facto contrahunt, qui recipere ordines praesumunt ab excommunicato vel suspenso vel interdicto post sententiam declaratoriam vel condemnatoriam, aut a notorio apostata, haeretico, schismatico; qui vero bona fide a quopiam eorum sit ordinatus, exercitio careat ordinis sic recepti donec dispensetur.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)
Can. 2094. Quamvis omnes, ad quos remissoriales litterae datae sunt, adesse possint singulis processus apostolici sessionibus, ad validitatem tamen sufficit ut adsint praeses cum duobus iudicibus vel ipso annuente et absente, tres alii iudices, itemque unus ex sub-promotoribus fidei, notarius vel adiunctus.
Can. 2295. Infamia iuris desinit sola dispensatione a Sede Apostolica concessa; infamia facti cum bona existimatio apud fideles probos et graves, omnibus perpensis adiunctis et praesertim diuturna rei emendatione, fuerit, prudenti Ordinarii iudicio, recuperata.
Can. 331. par. l. Ut quis idoneus habeatur, debet esse:
par. 3. Iudicare num quis idoneus sit, ad Apostolicam Sedem unice pertinet.
(Duplicem)
Can. 147. par. l. Officium ecclesiasticum nequit sine provisione canonica valide obtineri.
par. 2. Nomine canonicae provisionis venit concessio officii ecclesiastici a competenti auctoritate ecclesiastica ad normam sacroruam canonum facta.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)
Can. 109. Qui in ecclesiasticam hierarehiam cooptantur, non ex populi vel potestatis saecularis consensu aut vocatione adleguntur; sed in gradibus potestatis ordinis constituuntur sacra ordinatione; in supremo pontificatu, ipsomet iure divino, adimpleta conditione legitimae electionis eiusdemque acceptationis; in reliquis gradibus iurisdictionis, canonica missione.
EL SACRAMENTO DEL ORDEN (SESION XXIII) CANON VII
http://www.intratext.com/IXT/ESL0057/_P17.HTM
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Actas Apostólicas número 38 año 1946 páginas 65-99
Actas Apostólicas número 42 año 1950 página 601-602
Actas Apostólicas número 43 año 1951 página 217-218
https://www.vatican.va/archive/aas/in…
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Relacionados:
En las sectas/congregaciones tradicionalistas/sedevacantistas no hay Obispos ni Sacerdotes Católicos. Están en Cisma
¿QUIÉN DA LA JURISDICCIÓN? La jurisdicción proviene a los Obispos del mismo derecho Divino, pero SOLAMENTE mediante el Sucesor de S.Pedro
FIN DEL CUESTIONAMIENTO Y ADVERTENCIA A LOS TRES SUPUSTOS SACERDOTES JUAN CARLOS CERIANI, BASILIO MÉRAMO Y RAMIRO RIBAS.
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Bettina Galo –
Católica, Apostólica, Romana de la Tradición, Magisterio, Dogmas y Doctrinas hasta la muerte del Santo Papa Pío XII en 1958,
Ex Sercretaria Política del Vicepresidente
de la República Oriental del Uruguay
Dr. Enrique E. Tarigo en la Presidencia del Senado
Período 1985-1990
Fin del Mail enviado a los tres por igual.
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NOTA AL PIE. Cómo verás Esperanza Suprema y quien nos lea, ante mi cuestionamiento ninguno de los tres obró como se esperaba hiciera un verdadero sacerdote católico: MAGISTERIO VERDADERO y no sentimentalidad como respuestas.
Por otro lado: A Ramiro Ribas le señalé el grave error en que creía firmemente se encontraba respondiendo su misiva de la siguiente forma:
Bettina Galo
10 ago 2022, 20:59
para Ramiro Ribas:
Sus deseos son bien recibidos.
No puedo juzgar corazones porque solo Dios puede ver el interior de cada ser humano. Puedo solo dar mi parecer al respecto y siento que en usted está el espíritu del que busca y quiere el bien de las almas por amor a Cristo y su Santa Iglesia lo que le lleva a amar a los seres humanos.
Dicho esto, paso a responder su consejo sobre NO SEGUIR argumentos de terceros que se «han constituido doctores de sí mismos y de los demás sin saber siquiera el Catecismo».
Respondiendo sobre esto digo:
1. Fui una hereje y pagana a la que la Santísima Virgen solo por puro AMOR de Dios me salió al rescate, sin merecer absolutamente nada más que lo que otros podrían merecer. Agradecida sí por supuesto. Aún así muchas veces tuvo la Santísima Virgen que salir a buscarme a nombre de su Divino Hijo y Señor Jesucristo. Hasta que el día en que Bergoglio entroniza al demonio de la pachamama en el Vaticano, no pudiendo creerlo, dije no puede ser posible lo que estoy viendo. BUSQUÉ las fuentes originales para corroborar si era verdad o una infamia de tantas de la prensa al servicio de Satanás.
Mientras miraba el vídeo del Vaticano, viendo como desfachatadamente Satanás se reía de Cristo, sentí como un cachetazo auditivo que me dijo: ¡Qué haces que no estás defendiendo Mi Iglesia!. Me dije entonces, no importa lo que no comprenda, vuelvo a la Iglesia y haré lo que esté a mi alcance. En ese entonces no tenía idea de lo que era CONTAR CON LA FUERZA Y FORTALEZA de la GRACIA, ya que tuve que aprender a poco de andar QUE MIS FUERZAS, CONOCIMIENTO Y CARIDAD NO ALCANZAN NI PARA EMPEZAR.
Uruguay como ya le comenté en otro mensaje, no tiene formación alguna religiosa, todo lo que tiene es del NOVUS ORDO y su IGLESIA CONCILIAR, LA DE SATANÁS Y SUS ENGAÑOS. Así que MAL PUEDO LEER o SABER DE BUENA DOCTRINA Y TEOLOGÍA. NO lo pretendo. Ya que obviamente la Santísima Virgen sabía que no tengo formación alguna. Y hoy pienso que bueno que jamás llegué a leer el CATECISMO de la Supuesta IGLESIA CATÓLICA, porque dónde me encontraría hoy sino en las mismas fauces y entrañas del dragón, como muchos están sin poder salir.
Claramente la Virgen NO ME DIO NINGUNA MISIÓN, más creo que sí buscar LA VERDAD, y que fuera hasta donde debía ir para obtenerla.
En ese proceso di con Radio Cristiandad, la que hoy luego de evaluar sus contradicciones, muchas, muchísimas, medias verdades y de cosas que no terminan de decir pero sí buscan justificar su posición de SÍ Y NO, PERO NO Y SI de un Lefebvre que llamó y consideró verdaderos y legítimos papas a los que en evidencia fueron UNO EL Precursor del Anticristo y Falso Profeta pues lo que auguró sería jamás sucedió, sin embargo sí su función era señalar e imponer al Anticristo personal, formando parte del Cuerpo Místico del Anticristo y ellos anticristos, considero que su DOCTRINA Y ENSEÑANZAS son un caza bobos y en el mejor de los casos la divulgación de una Doctrina poco confiable acomodada a mantener el statu quo de los que forman parte.
Siguiendo en ese derrotero en el que la figura, actos y dichos de Lefebvre no me cerraban, lo conozco a usted. Escucho sus enseñanzas y coincido con el análisis sobre el Vaticano II. Había leído que era usted un sacerdote que había sido originalmente ordenado bajo el Rito Nuevo y que luego se vuelve a ordenar sub condición, leí quién lo ordenó, un tal Williamson. Pero en ese momento no sabía que era el mismo de la Fraternidad San Pío X, Tiempo después lo hice. Fue sorpresa darme cuenta, que 1º usted había sido ordenado primero bajo el rito del NOVUS ORDO que usted mismo establece como FALSO, etc. y luego se Ordena Bajo condición de uno que era en todo caso hasta peor en su condición de hereje y cismático que el primero que lo ordenó.
¿Por qué digo y sostengo lo anterior sobre Williamson?
1. Lefebvre ordena 4 obispos para la Iglesia que él reivindicó como verdadera, en absoluta rebeldía y bajo una orden expresa de no hacerlo por aquel al QUE ÉL CONSIDERABA PAPA VÁLIDO Y LEGÍTIMO y al que llamaba Santo Padre. Esto a pesar de expresar que tal vez no era un verdadero papa. No puedo juzgar su corazón pero sí puedo ver la incongruencia de sus actos exteriores. Hay quienes dicen buscando salir en su defensa, tal como lo hacen también los novus ordo con los falsos papas, que le tergiversaron sus dichos y que fue obligado a firmar los documentos emanados del conciliábulo. Más es difícil de creer en gente tan experimentada, y cuando estos aparecen firmados por él y/o hablados por él al que todos los que lo conocieron reconocen como su voz.
2º. Luego Williamson estaba tras los acercamientos con los actuales del Vaticano II. Por lo que se mantiene en la herejía FORMAL al que suma el Cisma. ¿Se dice así?
3º Y lo que finalmente completa mis dudas sobre su propia ordenación refiere a que usted queda «independiente» de toda sujeción jerárquica.
No tiene Obispo bajo el que estar a pesar de haber sido «ordenado» por uno al que buscó y aceptó como válidos sus antecedentes.
Y me lleva a preguntar, ¿por qué no está bajo sujeción del obispo que lo ordenó y por tanto unido a su grupo?
Usted me dice: estamos en tiempos especiales. Respondería: Es cierto, pero eso justifica cualquier accionar cómo válido dentro de la verdadera Iglesia?
Parece que no. Incluso más parece que todo este tiempo estaría profetizado por la Revelación Pública incluso señalando que habría un tiempo en el final de los tiempos donde el SACRIFICIO PERPETUO sería ABOLIDO, no dice, suspendido, ni enviado a existir al desierto y a las catacumbas por unos pocos o uno solo ordenado sacerdote u obispo.
DICE: ABOLIDO. Eso me dice que solo puede ser abolido si no existe quién pueda consagrar y transustanciar anclando a Nuestro Señor a la tierra.
Y es razonable, usando la razón y la lógica, que si estamos en el TIEMPO DEL REINADO DEL ANTICRISTO, y de hecho es lo que creo, NO PUEDE ESTAR REINANDO CRISTO, pensarlo sería una Blasfemia y una Herejía porque pone en pie de igualdad el poder de Cristo-Dios con el del Anticristo que debe su existencia al permiso de Dios.
Luego Si es el tiempo del Reinado del Anticristo, se habría confirmado y sellado la profecía que dice que el Anticristo haría su aparición una vez sacado de en medio el Katejón.
Puede haber otro Katejón que no sea el mismo Cristo a través de su Vicario, llamado el Vicario de Cristo, el PAPA por el que es posible que Él mismo Cristo sea anclado a la tierra en la transubstanciación del pan y el vino mediante aquel que ha sido válidamente ordenado Papa que ordena a OBISPO que ordena a Sacerdote que Consagra en el Santo Sacrificio del Altar?
Luego está su vídeo, el que vi por supuesto como todos los anteriores, en respuesta sobre La Jurisdicción.
Con la mano en el corazón, me supo mal. ¿Por qué?
Esperaba una respuesta no efectista, no de intentar desmantelar al que sostiene su invalidez como sacerdote, sino, efectivamente demostrando su validez.
He leído que es aceptable pedir CARTAS CREDENCIALES a quienes están detentando un determinado poder, y no nos es correcto, más en estos tiempos que aceptemos como válidos los solo «yo lo digo, o uno que hay detrás de mí dice de sí, que es válido y por tanto yo soy válido» que ha sido la respuesta que recibí de algunos otros como Ceriani y Méramo.
Cómo se dice hoy: estamos en tiempo de Necesidad, y en tiempos de gravísima Crisis jamás vivida por la Iglesia.
Pregunto: No lo supieron ver ni advertir los Papas de la Iglesia durante más de 1900 años como para haber dejado un mecanismo que dispusiera la jurisdicción precisa y clara en sustitución de la que no podría conferir el falso papa de haber llegado al Trono de Pedro?
Y si no lo hicieron, por qué no lo hicieron.
O sí realmente lo hicieron y a pesar de ello, se quiere negar que lo hicieron y esta legislación y Magisterio impediría el obrar independentista que hoy detentan los que exhiben como válidos y lícitas sus ordenaciones de obispos y sacerdotes en la sedevacancia como en el Reconocer y Resistir por nombrar algunos.
Por qué entonces NINGUNO de ellos ni ninguno de todos los teólogos de la Iglesia DEJÓ NINGÚN MECANISMO CLARO Y PRECISO, SEGURO, que no pudiera arrastrar al error a ministro ni fiel alguno?
Sobre el tiempo del estado de Necesidad en que sería supuestamente admisible que cada uno fuera ordenado por el que más se ajustara a su gusto, como es el caso actualmente y a su vez quedando totalmente fuera de sujeción como es su caso, el de Ceriani, el de Méramo, y algunos otros como el caso de Sanborn, etc, generando un perjuicio real para la salud de las almas puestas en juego bajo sus resguardos y conducción?
Por otro lado existe UN MUTUO ACUSAMIENTO DE INVALIDEZ de unos tradicionalistas a otros como el caso de Cekada primero a todos los lefebvristas en favor de los Thucistas, luego reconociendo a los lefebvristas y thucistas, pero no a los de RECONOCER Y RESISTIR como es el caso de los lefebvristas y el claro ejemplo del que le ordena sub condición a usted: Williamson, el que es considerado un posible topo infiltrado en el movimiento lefebvrista por los Ceriani y otros de turno. Todo este caos no proviene de Dios, por el contrario proviene del que todo lo pervierte: Satanás.
Es posible que todos los que abrazaron la herejía y apostasía del Concilio Vaticano II en los tiempos primeros, reconociéndole como válido e incluso habiendo celebrado la Misa herética y Apóstata del Novus Ordo, luego de haberse expuesto a la herejía ellos mismos, puedan haber reingresado a la Iglesia Católica sin que mediara un acto de contrición, abjuración, arrepentimiento formal ante alguien válidamente ordenado que le permitiera volver a la Iglesia, porque yo como fiel en la iglesia apóstata cuando la creí verdadera tuve que hacerlo no debe hacerlo alguien que tiene un poder y responsabilidad mayor que la que tenía como simple fiel?
Puede aquel que habiendo caído en Herejía volver al mismo cargo que detentaba antes de hacerlo, tengo entendido que esto está prohibido y es Magisterio de la Iglesia.
Mucho me gustaría estar profundamente equivocada. Más me temo todo lo contrario según todo cuanto he leído y sopesado, habiendo escuchado muchos de los argumentos de los PRO NOVUS ORDO, DE LOS RECONOCER Y RESISTIR, DE LOS RESISTIR a secas y de los SEDEVACANTISTAS con supuesta JURISDICCIÓN VÁLIDA, y de aquellos que no la tienen y no son ni lo uno ni lo otro, y no teniendo ninguna otra opción que decidir dónde me paro respecto a todo esto, soy con mis muy pequeños y escasos conocimientos la que escribe y piensa que:
1. El tiempo del Mesías, el Tiempo de Cristo ha vencido. Y se cumple lo escrito por Dios del «buscad a Dios mientras se deja encontrar»
Y sinceramente después de haber visto cómo dentro de la supuesta verdadera Iglesia lo que encuentro es que se tiran unos contra otros con sus invalideces, con sus denostaciones y falta de unidad conceptual en lo que enseñar como verdadero, concluyó ALLÍ NO ESTÁ LA VERDADERA IGLESIA DE CRISTO, a pesar de toda la buena voluntad de cada uno de los que disputan sus validaciones para detentar una u otra postura, uno u otro ministerio.
2. Arribamos desde 1958 al tiempo del Precursor con Juan XXIII y con el mismo Anticristo religioso en Pablo VI. El Reinado del Anticristo comienza efectivamente con la Abolición del Sacrificio Perpetuo en la promulgación del Novus Ordo Missae y la destrucción del Rito de Consagración para Obispos, Sacerdotes y el Sacrificio Perpetuo.
3. Llega el camino de las bestias primera y segunda, no solo en una persona: Juan Pablo II, el que era y ya no es y pareció estar muerto pero revivió. Estas bestias son el mecanismo de consumación del Cuerpo Místico del Anticristo. Nadie mejor para haber sido elegido que un gran actor y embaucador como Juan Pablo II, arreaba a la masa de fieles católicos hasta precipitarlos en el abismo de las herejías y apostasías: Encuentros Interreligiosos de Asías haciendo aceptable al fiel lo que hasta entonces era impensable.
4. Entre tanto muertos estos, hace su aparición el que estuvo desde el comienzo: Ratzinger, había que atraer con su porte de yo no fui y de soy conservador y tradicionalista a los que se habrían ido del lazo si no hubiera llegado a volverlos al redil.
5. Todavía faltaba la frutilla de la torta de aquél que uniría las tres falsas religiones: el pseudo cristianismo protestante, el judaísmo masón y los musulmanes: no podía venir de otro lugar que del Argento pueblo del Sur: Argentina, Bergoglio.
Ahora si todo esto es lo que parece ser: el Reinado del Anticristo, lo visto por el Papa León XIII y otros profetas del antiguo testamento: Daniel, Isaías, y me está faltando otro en este momento, entonces CRISTO YA NO REINA.
La pregunta forzada es: ¿Dónde o desde dónde Reinaba Cristo? Desde la Santa Eucaristía, desde el Sacrificio Perfecto del Altar. Santo Sacrificio del Altar, en el Sagrario. Perfecta y Verdadera Presencia Real de Nuestro Señor.
¿Acaso podría Reinar Cristo mientras reina su adversario?
Acaso lo que fue para el mundo un espanto y un rotundo fracaso, no fue la TOTAL VICTORIA DE CRISTO Y DEL PLAN DE DIOS PARA EL RESCATE DE LA HUMANIDAD Y DEVOLVER AL ORDEN LO CREADO POR DIOS?
Acaso no tuvo que estar TRES días Cristo en la tumba y morir antes de Resucitar Victorioso?
No está escrito que la Santa Iglesia debe seguir los mismos pasos que su Señor, morir o parecer hacerlo y estar sepultada tres días como lo estuvo su Señor y Cabeza?
Si esto es así, cómo podría ser VISIBLE la Iglesia en tiempos del Anticristo y donde debe aparecer MUERTA para poder RESUCITAR VICTORIOSA AL FINAL DE LOS TIEMPOS con el advenimiento de la JERUSALÉN CELESTIAL?
Y si Cristo ya no reina, su Iglesia no puede ser visible, el Sacrificio Perpetuo fue abolido cumpliendo así todas las profecías, cómo podrían entonces existir verdadera y válidamente obispos y sacerdotes que ofician el Sacrificio Perpetuo y anclen a Cristo desde donde continuaría reinando?
Sí, rotundo Sí! CRISTO cumplió con todas sus promesas hechas para su Santa Iglesia y el Reinado de sí mismo velado en la Santa Eucaristía, y fue FIEL a sus Vicarios mientras no llegó el tiempo del fin o el final de los tiempos del Mesías Reinante pero Velado y oculto.
El tiempo mesíanico concluyó.
Siguiente etapa antes del Fin o Consumación total con el Advenimiento en Gloria a JUZGAR A VIVOS Y MUERTOS empezando con el exterminio del Anticristo y Satanás mismo, a partir de 1958 comienza el tiempo del Precursor, con el advenimiento mismo del Anticristo señalado por el precursor y su alianza con todos los poderes del mundo. Surge el Cuerpo Místico del Anticristo-Satanás y durante un breve tiempo se instalará el Reinado del Anticristo que según leí, durará un breve tiempo.
Luego según algunos: con Cristo Rey, Supremo Pontífice, Monarca único y Rey verdadero, vencido el Anticristo y exterminado su reinado en la Tierra daría comienzo el Reinado del Espíritu Santo, durante lo que llaman séptimo milenio para al final ser todo devuelto al Padre en el 8º día u octavo milenio. Esto le soy franca no logro alcanzar a imaginar su significado ni como podrá ser que seamos todos restaurados en el Padre cuando el Hijo nos devuelva, a los que quedemos entonces fieles a su Palabra y actuemos como nos pide en el Mensaje del Ángel a las Siete Iglesias.
Deseo contarme y contarle a usted y a la inmensa mayoría dentro de ese grupo de elegidos. No se si será así. En mi caso la falta de caridad, de fe suficiente y fortaleza me juegan en contra, así que sólo puedo rogar a la Santísima Virgen JAMÁS PERMITA YO ME SUELTE DE SU MANO.
Gracias por haber leído hasta aquí, pidiendo pueda aceptar aunque sea que lo pensará, reflexionará y luego de someter este pensar mío a discernimiento me exponga todos sus argumentos contra o a favor de lo que le expuse aquí en respuesta a su vídeo y sus palabras hacia mí.
Desde ya todas las bendiciones y Pido a Jesús Salvador y Rey Supremo le marque la cancha a Satanás y no le permita que nos siga zarandeando con sus mentiras y engaños, pero en caso de que esto sea contrario al bien de nuestras almas, le ruego nos de lo que nos falta para asirnos fuertemente a él en su amadísima y santísima Madre, la Inmaculada Concepción Virgen María y en San José su fidelísimo esposo.
PD: Disculpa si no he sido lo suficientemente clara en la exposición, sabrá disculpar mis escasos conocimientos para hilvanar un desarrollo conciso y concreto al respecto de tan arduo y difícil tema: cómo sobrevivir en tiempos del Anticristo donde todo ha sido puesto de cabezas, entreverado en el peor de los barros la Verdad pugna por ser advertida y mostrada en todo su esplendor. Tiempos arduos y muy duros para quien no tiene más que manchas sobre su alma y lomo.
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FIN ACERCA DEL TEMA RAMIRO RIBAS Y OTROS LLAMADOS ASÍ MISMOS SACERDOTES O PRIORES Y QUE NO LO SON. LOBOS RAPACES DISFRAZADOS DE CORDEROS, ASALARIADOS, INTRUSOS QUE INGRESARON POR OTRO LADO QUE NO LA PUERTA PRINCIPAL.
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Entenderá estimada Esperanza Suprema, que está usted OBLIGADA a buscar LA VERDAD a través del Verdadero Magisterio, Doctrina y Enseñanzas de la Santa Iglesia, dejada a nosotros por la INTERPRETACIÓN de la única autorizada para ello: la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana hasta Pío XII.
Y ese Magisterio dice: NO, RAMIRO RIBAS NO ES SACERDOTE, ES UN INTRUSO. Y si tiene dudas, mientras estas dudas sobre su validez o no no puedan ser efectiva y verdaderamente resueltas, y no pueden, porque no hay Papa que lo pueda dirimir, estamos obligados a no participar de rito alguno so pena de incurrir en grave Sacrilegio. Así que estimada mía, usted verá que hace con toda esta información que le ha llegado. Así como a muchos otros aquí en igual postura suya.
Y al querido y estimado Moimunan decirle: gracias por permitir esta publicación tan extendida sin retacear su publicación.
Y también sugerir al estimado y querido Moimunam, él mismo tome este tan difícil trance sobre su amada amiga, para pedir a Dios por su alma en todo caso como yo pido por quienes han muerto en igual condición posiblemente condenados, pero solo Dios juzga las almas. Y mi dolor por ellos hace pida por su inmensa Misericordiosísima Justicia les conceda el perdón y los lleve un día a la vida eterna. Es pedir lo que tal vez no corresponda a un Dios tan justo que si determinó se cumpla la Condenación en que hemos incurrido por nuestra culpa, en este caso por culpa de cada quién muerto en herejía, cisma o apostasía, es correctísima y misericordiosísima su Justicia impartida.
En fin. NO es un tema nada fácil para mi, por muchos muertos queridos incluidos familia y amigos, muertos fuera de la Santa Iglesia, ateos, herejes, paganos….Solo puedo pedir pero más pido a Dios me haga saber si no debo pedir para no SEGUIR OFENDIÉNDOLE YO CON MIS ERRÓNEOS PEDIDOS de Clemencia para quien sobradamente la Tiene.
Benditos todos en este tiempo tan difícil, duro a la vez que tan Maravilloso y Solemne que nos permite a nosotros tan miserables asistir al tiempo del Fin y a la cercanísima Ya Parusía de Nuestro Señor en Gloria y Majestad.
María Bettina Galo
Uruguaya
Edad: 64 años.
De filiación: CATÓLICA DE DESEO.
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A la estimada Esperanza Suprema.
SOBRE SU CONSEJO de seguir a un verdadero SACERDOTE Ramiro Ribas y no a un supuesto y desconocido, anómino Teólogo.
Este argumento suyo lo he escuchado y leído de otros, entre canales supuestamente católicos que figuran en YouTube.
Mi respuesta: No me ha usted querida mía proporcionado ningún argumento teológico ni doctrinario válido, al margen de su amor por su madrina y su aprecio por Ramiro Ribas, emociones, no Doctrina, que pueda REBATIR en todo y no solo en parte toda la argumentación MAGISTERIAL, DOCTRINAL Y TEOLÓGICA dada por el llamado CEFAS, al que por sus dichos SÍ PUEDO LLAMAR HERMANO CEFAS, su Doctrina es DOCTRINA CIERTA, PORQUE ES DE LA SANTA IGLESIA, no son sus pensamientos, ideas, palabras, etc. ES MAGISTERIO DE LA IGLESIA.
Si puede usted REBATIR ESTO, ENTONCES ESTARÉ DISPUESTA A SOPESARLO, mientras esto no sea posible y ud no ha podido hacerlo hasta el momento, mi sugerencia es SIÉNTESE SERIAMENTE A ESTUDIAR EL VERDADERO MAGISTERIO PORQUE ESTÁ ASUMIENDO POSTURA DE HEREJÍA MODERNISTA, SENTIMENTAL Y NO DOCTRINARIA.
Cuide su alma como yo pretendo hacer con la mía.
Tengo certezas aunque pregunte, tengo seguridad aunque parezca preguntar o plantear como duda. Es una forma de hacer que el otro se avenga al razonamiento, ni duda ni inseguridad, certeza plena de que NO HAY CATÓLICO JURÍDICAMENTE HABLANDO DESDE PÍO XII, POR TANTO NOSOTROS SOLO PODEMOS ASPIRAR A SER CATÓLICOS DE DESEO, siempre que no sigamos aferrados a las mentiras y engañifas de Satanás en sus falsos tradicionalistas revestidos de Corderos pero como Lobos rapaces nos harán imposible la Entrada al Reino de los Cielos.
Bendiciones.
La Fe y la Paz de Nuestro Señor Jesucristo sea con usted Esperanza Suprema, del que por cierto es nombre fantasía y anónimo, oculta su identidad tal como le reclama a CEFAS.
No ver la paja en el ojo ajeno sin antes ver la viga en el propio.
Paz y Bien. Que la Paz que se ofrece es la del Señor Jesucristo y no la que da o conoce este mundo y sus modernistas enemigos de Cristo y su Santa Iglesia.
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Problemas para publicar el siguiente contenido en un solo post. Trataré de que vaya en varios.
RESPUESTA A ESPERANZA SUPREMA PARTE 1:
EN RESPUESTA A ESPERANZA SUPREMA, y su consejo de que se vaya ante el supuesto sacerdote válido y lícito Ramiro Ribas para evacuar las dudas y obtener de él las respuestas.
EN RESPUESTA A LA SEÑORA ESPERANZA SUPREMA ACERCA DE QUE LA QUE AQUÍ ESCRIBE: BETTINA GALO, PARA MÁS DATOS, MARÍA BETTINA GALO VIEGAS, NACIDA EN URUGUAY, JUBILADA DE 64 AÑOS DE EDAD, SIN USO DE NOMBRE DE FANTASÍA COMO ELLA SÍ LO HACE,y si que a mi me importe que ella lo haga, RESPONDO A SU CONSEJO DE NO HACER CASO A LAS «CALAMIDADES» ESCRITAS AQUÍ POR EL HERMANO CEFAS nombre también de fantasía tal como el de la señora Esperanza Suprema que he de suponer tampoco es su nombre verdadero y menos de bautismo.
DE ENTRADA PIDO DISCULPAS A TODOS Y AL ADMINISTRADOR Y DUEÑO DE ESTE BLOG POR LO EXTENSO DE MI RESPUESTA.
Imposible acortar nada con el fin de dar respuesta a ambos consejos de la señora Esperanza Suprema, dado el tenor y gravedad de sus dichos los que no pueden quedar omisos de mi parte.
Que la Fe y la Paz de Jesucristo sea con todos nosotros.
Salú.
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MI RESPUESTA:
No se los demás, en mi caso, habiendo mantenido con él correspondencia mientras creía era un Sacerdote Válido y Lícito, fue lo que hice cuando estudiando el Magisterio y Doctrina de la Santa Iglesia Católica ya detallada en abundacia magistral y magisterial por el Señor CEFAS, entendí que el problema que enfrentamos era mucho más grave y radical de lo que hasta el momento había asumido.
Y en ese entender comprender que para el caso, ningún sacerdocio, religioso, obispo, ministro, monja o monje, congregación o fundación religiosa pos el querido y santo Padre el Papa Pío XII tiene autorización y autoridad ya válida -de orden-, o ya jurisdiccional -lícita- PARA SU EXISTENCIA NI FUNCIONAMIENTO.
A esta altura señora Esperanza suprema también anónima como usted le señala a Cefas, no es mi caso que doy cara, nombre y apellido, quién soy y que hice y qué hago actualmente, lo importante es ud ha entendido que el Magisterio de la Santa Iglesia es tema que la incumbe muy mucho y que está obligada a conocer en la medida de sus posibiliades?
Siguiendo con el tema de Ramiro Ribas. Sí, yo me comuniqué con él sobre este tema específicamente dos veces, tantas como también me comuniqué con los NO sacerdotes: Juan Carlos Ceriani y Basilio Méramo. De ambos como de Ribas guardo sus direcciones de correo electrónico y sus respuestas.
Respecto de Juan Carlos Ceriani, ex prior del Priorato de una de las Casas de la FSSPX en Argentina y de otros en el mundo, ex hoy FSSPX por supuesto distanciamiento doctrinario-ideológico con las autoridades actuales de la FSSPX como con el mencionado Williamson, la respuesta que obtuve de quién era hasta ese momento mi Director Espiritual, fue que el era Sacerdote válido y líctamente ordenado porque así lo estipulaba el Cannón y era válido y lícita su ordenación porque era Sacerdote.
Dejo aquí la publicación exacta de la Respuesta de Juan Carlos Ceriani, a mi indagatoria sobre la demostración de la validez y licitud de su ordenación.
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RESPUESTA DE JUAN CARLOS CERIANI A MI RECRIMINACIÓN
Palabras de Juan Carlos Ceriani:
«La potestad en la Iglesia se divide en:
Potestad de Orden
Potestad de Jurisdicción.
La Potestad de Orden se subdivide en:
Potestad de Derecho Divino
Potestad de Derecho Eclesiástico
Las Potestades de Orden de Derecho Divino son tres = Episcopado – Sacerdocio – Diaconado
Las Potestades de Orden de Derecho Eclesiástico son cinco = Subdiaconado – Acolitado – Exorcistado – Lectorado – Ostiariado (La Primera Tonsura no constituye una Orden) (Aquí agrego algo que él pretende obviar porque esto es lo que le impidiría desde el vamos ser considerado Sacerdote: lSi entendí bien y correctamente: la Tonsura requiere de Jurisdicción y es la que convierte al laico en CLÉRIGO, y sin este paso previo NADIE PUEDE SER ORDENADO).
La Potestad de Jurisdicción se subdivide en:
Potestad de Derecho Divino
Potestad de Derecho Eclesiástico
Las Potestades de Jurisdicción de Derecho Divino son dos = Sumo Pontificado – Episcopado
Las Potestades de Jurisdicción de Derecho Eclesiástico se subdivide en :
Ex officio (por el oficio o cargo)
Delegada, la cual, a su vez, se subdivide en:
Ab homine (por aquel que la tiene ex officio)
A iure (por el mismo Derecho Canónico).
De aquí se sigue, por ejemplo, que todo Obispo o Sacerdote válidamente consagrados, tienen la Potestad de Orden, pero no necesariamente la Potestad de Jurisdicción.
Para la válida transmisión de la Potestad de Orden no se requiere, necesariamente, la Potestad de Jurisdicción.
Para entender esto bastan los ejemplos de casos de necesidad durante las persecuciones de la Iglesia (Francia, 50 años de comunismo detrás de la cortina de acero, etc.).
La situación actual es aun peor que las de los dos ejemplos.
En concreto: por gracia de Dios, dispongo de la Potestad de Orden y de la Potestad de Jurisdicción delegada por el Derecho Canónico para los casos de necesidad previstos. FIN DE LA RESPUESTA DE CERIANI.
FIN DE LA RESPUESTA DE JUAN CARLOS CERIANI
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Como verá señora Esperanza Suprema, la respuesta es circular y falsa. El argumento en que se basa es el supuesto estado de Necesidad y Crisis en que se encuentra la iglesia, lo que ya doctrinalmente ha sido desmentido por quien Magisterialmente creo es o debe ser Canonista por el conocimiento prodigioso de su memoria del Magisterio de la Santa Iglesia Católica.
Pero además esta respuesta tiene un gran déficit: es circular. Es Sacerdote porque es Sacerdote y es válido porque es Sacerdote válido…..
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RESPUESTA DE BASILIO MÉRAMO
Sobre la Respuesta de Basilio Méramo. Es peor que la anterior, a esta altura hay problemas de elevado criterio sobre sí mismo, y sobre la nada y estupidez de las mujeres. Pero dejaré aquí también su respuesta tal como él mismo me la hizo llegar. El requerimiento es exactamente el mismo y lo dejaré al finalizar estos tres argumentos de supuestos sacerdotes, en realidad de asalariados y lobos que han ingresado por la ventana al redil de Nuestro Señor.
RESPUESTA DE BASILIO MÉRAMO.
Estimada Betina:
Me sorprende la actitud impetuosa y descabellada en su manera de proceder, cosa que no me extraña, pues los que no se quedan cortos, se pasan de revoluciones y pierden el equilibrio.
Le aclaro que la jurisdicción no hace que una ordenación sea inválida, para ayudarle a comprender, ya que carece de conocimientos teológicos suficientes para analizar, el ejemplo de los cismáticos y herejes ortodoxos que no tienen jurisdicción ninguna, y sin embargo sus ordenaciones, la Iglesia, antes del Concilio, siempre las consideró válidas.
Por lo que veo usted está con Moimunam y Pivarunas y usted no se ha arrimado a un buen árbol para cobijarse bajo su sombra, pero allá usted.
Usted habla de aprecio y estima, pero eso no debe ser una cuestión puramente sentimental, realmente hay un aprecio último que debe de ser intelectual y eso requiere una visión doctrinal, teológica, filosófica y por eso mi empeño en siempre dar y exponer la sana doctrina y por eso es doloroso ver que usted no se ha interesado lo suficiente para tener un criterio equilibrado y fundamentado y en cambio salir ahora con este exabrupto,.
Perdóneme la franqueza, pero la verdad siempre por delante y en primer lugar, aunque duela.
Ánimo y que Dios la bendiga.
FIN DE LA RESPUESTA DE BASILIO MÉRAMO
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SIGUE EN LA SEGUNDA Y TERCERA PARTE DE LA RESPUESTA A LA SEÑORA ESPERANZA SUPREMA
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SEGUNDA PARTE RESPUESTA A LA SEÑORA ESPERANZA SUPREMA POR CONSEJO A SEGUIR POR MI PERSONA.
Dejaré aquí al final lo que él llamó exabrupto. Subo todo esto para que la señora Esperanza Suprema vea como no es verdad que no se haya ido a los directamente interesados. Primero por Caridad y por obligación Cristiana, enterados del ERROR en que se encuentra un supuesto hermano en la fe, y en este caso lamentable y tristemente debo decir NO LO SON, PORQUE LOS LOBOS NO SON HERMANOS DE LAS OVEJAS ni de los Corderos, debemos noticiarle. Debemos advertirle, para que investigue y ponga a prueba su creer o saber al respecto. En caso de no hacerlo los que nos encontramos en falta somos nosotros y daremos cuenta por no hacerlo.
La no advertencia de lo que creemos es cierto y pone en peligro la vida eterna del alma de ése a quien advertimos, de nosotros mismos al seguir sus enseñanzas y la de miles que los siguen sin saber el estado del Error en que se los hace incurrir es de tal gravedad, que siempre debemos enfrentar que puede ser difícil para uno y para el otro decirlo y escucharlo.
Sin embargo, en los tres -y a continuación dejaré la Respuesta de Ramiro Ribas a mismo cuestionamiento- no fue en ningún caso, investigar si por casualidad en estos tiempos de tanto horror doctrinal, magisterial y dogmático no se les había colado alguna herejía y error que los llevara a una confusión tal que los expusiera a la condenación propia y de terceros. Sobre todo debido a la gran responsabilidad que dijeron asumir como supuestos sacerdotes.
Ha leído señora Esperanza Suprema (Nombre fantasía y no verdadero supongo, tal como el hermano Cefas nos propone para conocerle) las respuestas dadas.
¿Ud cree que son respuesta al magisterio que se le ha brindado un poco más arriba por el señor CEFAS?
En los tres la falacia es presente y clara. Y en Ramiro Ribas que leerá a continuación es aún más patética: es emocional, busca la emocionalidad del que lo leerá o escuchará como argumento sustantivo.
Le diré, otrora me hizo caer ese tipo de argumentación. Luego de haber caído tantas veces en el error al que lleva la falta verdadera de Magisterio, ahora me detengo y voy al Magisterio cierto y seguro.
Definición de FE según el Catecismo Romano, Promulgado por el Concilio de Trento, comentado y anotado por el R.P. Alfonso María Gubianas, O.S.B. Manual Clásico de Formación Religiosa, Tomo 1. 1936:
FE es la Virtud por la que ASENTIMOS FIRMEMENTE a las Verdades que Dios ha revelado. Esta FE ES UN CONOCIMIENTO necesario para alcanzar la Salvación, ya que el fin que Dios ha designado al hombre para su felicidad supera la agudeza de su inteligencia, y por eso le era necesario recibir de Dios este conocimiento; firme, de modo que ninguna duda pueden tener los fieles de las cosas reveladas por Dios.
En todo caso nuestra FE esta basada en Revelaciones, Hechos y Conocimientos que en ningún caso tienen que ver con la emoción, los sentimientos y /o las ideas que podamos tener o entender cada quien.
Es más la única AUTORIZADA POR LEY DIVINA de DIOS a INTERPRETAR las Sagradas Escrituras, las Enseñanzas trasmitidas por Jesús a los Apóstoles y desde ellos a nosotros es la SAGRADA IGLESIA CATÓLICA y la Cabeza única del Vicario de Cristo: el PAPA.
Por lo que no importa cuanto amemos a las personas que nos han incluso rescatado de nuestras miserables vidas, porque en todo caso no son ni han sido ellas, a pesar incluso del Error, Herejía, Cisma, Apostasía, Paganismo, Ateísmo o cualquier otro ismo que signifique el apartarse de Dios donde se encontraban al momento de ser el hilo de salida hacia Dios, es siempre Dios el que sirviéndose de lo que tiene a su mano con mayor docilidad y disponibilidad el que NOS RESCATA Y NOS MUESTRA EL CAMINO DE SALIDA DEL ERROR Y DE INGRESO A LA VERDADERA FE Y A SU SANTA IGLESIA.
Es posible porque yo no juzgo los motivos ni el por qué de las acciones de Dios hacia nosotros, que Dios utilice a estas personas, en mi caso la salida de la herejía, paganismo y todo otro horror contra Dios en que me encontraba, lo hice a través de dos supuestos sacerdotes ambos abrazados al Novus Ordo alegando que hay que quedarse con lo bueno y desechar lo malo, uno que fue mi Padrino de Confirmación y era Párroco de la Iglesia a la que asístía. Ninguno hoy verdaderos sacerdotes por haber caído en Infamia de la Ley, incurrido en el Delito de Herejía, Cisma y Apostasía por haber abrazado el Concilio Vaticano II, falso concilio y el haber participado de los Ritos del Novus Ordo Missae que niegan la Santa y Sagrada Misa y sus por qué y para qué, con quién y desde dónde.
Es posible que Dios utilice estas personas caídas ellas mismas en el HORROR Y ERROR MÁS GRAVE para de una vez poder sacarnos a ambos del error y horror de la condenación eterna en que nos encontrábamos.
Más como desde el principio la respuesta está en la criatura: esta dice Sí o NO a Dios a su propuesta. En mi caso por Gracia Divina y no merecimiento propio, dije Sí, y ambos sacerdotes a los que todavía amo mucho, dijeron NO y no quieren saber aún hoy nada con lo que sostengo como Verdad porque así lo dice el Magisterio Sagrado de la Iglesia Católica.
Así que entiendo su dolor y su shock, al escuchar de nuestra parte que la señora Olga su Madrina a quién ud cree deberle más que al mismo Dios que la utilizó para rescatarla a ud, estaba en la herejía, propició la herejía y con ello, ella y a otros hizo incurrir en el DELITO de Herejía, Cisma y luego Apostasía que terminan llevándonos a lo que se llama Infamia de la Ley.
INFAMIA DE LA LEY PROVOCA La caida jurídica de todo derecho adquirido como Católico en la Santa iglesia. Este delito: Infamia de la Ley en que se incurre, no tiene vuelta atrás. No basta la Contrición Perfecta como en los pecados mortales para devolvernos al estado de Gracia y salvarnos porque los pecados Mortales no nos separan de la Iglesia, no nos ponen fuera, no nos hacen Anatema, sin embargo los delitos de Herejía, Cisma y Apostasía que desembocan en Infamia de la Ley, SÍ NOS PONEN INMEDIATAMENTE Y POR EL SOLO HECHO DE HABERLOS COMETIDO O INCURRIDO EN ELLOS FUERA JURÍDICAMENTE DE LA SANTA IGLESIA.
Este «jurídicamente» es de tal gravedad que con el consumo consciente o no del modernismo en que nos hemos criado, se nos olvido la trascendencia que el tal término tiene.
Todo aquel que ha incurrido en la Infamia de la Ley está jurídicamente hablando FUERA DE LA IGLESIA CATÓLICA, NO SE LO CONSIDERA YA CATÓLICO Y NO PUEDE JAMÁS VOLVER A USUFRUCTUAR CARGO O MINISTERIO ALGUNO DENTRO DE ELLA.
La única posibilidad que existe para volver a tener valor jurídico en la Santa Iglesia Católica, esto es SER CONSIDERADO UN CATÓLICO, es el proceso de Abjuración, este proceso requiere algo que hoy ya no tenemos: OBISPO O PAPA VÁLIDO Y LÍCITO.
Bien hasta aquí el por qué es tan imperioso que para DESEAR MORIR CATÓLICOS E INTEGRADOS ENTONCES AL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO y SALVARNOS, ESTUDIEMOS LAS VERDADES DE NUESTRA FE, LAS NORMAS DEL REINO AL QUE ABRAZAMOS: LA SANTA IGLESIA CATÓLICA. Y dejemos de creer que seremos salvos porque seguimos emocionalmente a alguien que dice ser piadoso y el más caritativo de los sacerdotes del mundo, porque pone delante de tus narices una enorme banana con miel y dulce de leche para el que le gusta: la denuncia de herejes al Concilio Vaticano II, al Novus Ordo Missae y a todos sus papas falsos.
La CARIDAD comienza en Dios y Dios no abraza la mentira, las leyes que la Iglesia sostiene, esas por las que los que las sostenemos somos anatemizados con rótulos como el de “Fariseos” son las reglas dejadas POR DIOS MISMO para los que quieran VIVIR EN SU REINO: La Santa Iglesia Católica como preámbulo futuro de ser admitidos en el Reino Final del Padre en los Cielos. Esas REGLAS de las que hoy se ABJURA con total desenfado alegando supuestos estados de NECESIDAD fueron creadas para NUESTRA SALVACIÓN. No en nuestra contra. Y por supuesto DIOS sabía desde el Principio todo cuanto ocurre y lo que debemos hacer para sortear este tiempo.
Y que encuentres personas que denuncien con bombos y platillos todo esto, NO LOS HACE CATÓLICOS. LO QUE PARA LA SANTA IGLESIA Y SU SANTO MAGISTERIO ES SER CATÓLICO.
Sólo dice que algunos queriendo o no han respondido a la ilusión y adulación que Satanás ha operado sobre ellos: la Operación del Error, para que sean partícipes necesarios en la condenación de millones de almas.
Dijo el Papa León XIII: el hereje más peligroso es aquel que enseñando casi toda la verdadera Doctrina deja deslizar una sola herejía como una gota de veneno en un vaso de agua.
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RESPUESTA DE RAMIRO RIBAS:
Paz y Bien estimada Bettina
Sé que te guía buena intención y caridad, pero mira bien las cosas antes de tomar partido, no se debe creer cualquier cosa que oigas sin comprobarla bien, mira que hoy día todos se han constituido doctores de si mismo y de los demás sin saber siquiera el Catecismo y todas las cosa que argumentas son para tiempos en que había un Papa verdadero y la Iglesia no estaba tomada. Escucha por favor esto sin negligencia y lo entenderás todo como se debe. Dios te ilumine y te bendiga.
P. Ramiro Ribas
https://padreramiroribas.home.blog/2022/08/02/la-jurisdiccion/
FIN DE LA RESPUESTA DE RAMIRO RIBAS
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AHORA MI CUESTIONAMIENTO A LOS TRES SUPUESTOS SACERDOTES SEDEVACANTISTAS Y/O TRADICIONALISTAS que les hice llegar oportunamente en misma fecha a los tres y de la que lo anterior es carta respuesta a mi persona.
Juan Carlos Ceriani no se declara hoy ni se declaró nunca SEDEVACANTE, preguntado sobre el mismo, él me lo confirma. Por lo que con su padre Lefebvre consideraba válidos y lícitos a los 6 herejes con el actual que han usurpado el Sillón de Pedro. Los otros dos, Sí a partir de Pablo VI y no de Juan XXIII: Basilio Méramo, Sí a todos Ramiro Ribas.
A PARTIR DE AQUI MI CUESTIONAMIENTO A LA VALIDEZ Y LICITUD DE LAS ORDENACIONES DE JUAN CARLOS CERIANI, BASILIO MÉRAMO Y RAMIRO RIBAS.
“Por amor les hago llegar la siguientes órdenes magisteriales de la Santa Iglesia Católica, a la que os ruego acatéis bajo so pena de perdición de vuestras almas y las de aquellos que inadvertidamente se han puesto bajo vuestra conducción. NO parece podáis levantar estos argumentos del Magisterio de la Iglesia por lo que pido a la Santísima Virgen os vuelva el corazón a la verdad por dura que esta os parezca, sin dudas será mucho menos que continuar en el error. QUIÉN AUNQUE NO LO COMPRENDÁIS Y CREÁIS OS QUIERE BIEN. Satanás hará todo cuanto pueda para condenar a las almas y si no fuera porque Jesús acortará esos días hasta los elegidos se perderían.
No lo digo yo, lo dice la Iglesia:
«…unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serían otras tantas profanaciones.”
«declaramos y decretamos que estas consagraciones fueron pecaminosas y son ilícitas, ilegales, sacrílegas y en desacuerdo con las regulaciones de los cánones sagrados. Dado que fueron elegidos imprudentemente e injustamente, carecen de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para guiar a las almas, y han sido suspendidos de todo ejercicio del cargo episcopal.»
«…prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, bajo ningún pretexto de necesidad.»
«También ordenamos y prohibimos, bajo la misma pena de suspensión, que tanto los consagrados como sus consagradores confieran ilícitamente el sacramento de la confirmación o del orden, o que ejerzan de cualquier modo el oficio episcopal del que han sido suspendidos. Por consiguiente, cualquier persona ordenada por ellos debe saber que está suspendida y que será culpable de irregularidad si ejerce las órdenes que ha recibido.»
Su Santidad Pío VI
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Can. 188. Ob tacitam renuntiationem ab ipso iure admissam quaelibet officia vacant ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus:
4.o A fide catholica publice defecerit
(Cum ex apostolatus officio)
Can. 953. Consecratio episcopalis reservatur Romano Pontifici ita ut nulli Episcopo liceat quemquam consecrare in Episcopum, nisi prius constet de pontificio mandato.
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum,Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)
Can. 2370. Episcopus aliquem consecrans in Episcopum, Episcopi vel, loco Episcoporum, presbyteri assistentes, et qui consecrationem recipit sine apostolico mandato contra praescriptum Canon 953, ipso iure suspensi sunt, donec Sedes Apostolica eos dispensaverit.
(Alias, Charitas)
Can. 2372. Suspensionem a divinis, Sedi Apostolicae reservatam, ipso facto contrahunt, qui recipere ordines praesumunt ab excommunicato vel suspenso vel interdicto post sententiam declaratoriam vel condemnatoriam, aut a notorio apostata, haeretico, schismatico; qui vero bona fide a quopiam eorum sit ordinatus, exercitio careat ordinis sic recepti donec dispensetur.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)
Can. 2094. Quamvis omnes, ad quos remissoriales litterae datae sunt, adesse possint singulis processus apostolici sessionibus, ad validitatem tamen sufficit ut adsint praeses cum duobus iudicibus vel ipso annuente et absente, tres alii iudices, itemque unus ex sub-promotoribus fidei, notarius vel adiunctus.
Can. 2295. Infamia iuris desinit sola dispensatione a Sede Apostolica concessa; infamia facti cum bona existimatio apud fideles probos et graves, omnibus perpensis adiunctis et praesertim diuturna rei emendatione, fuerit, prudenti Ordinarii iudicio, recuperata.
Can. 331. par. l. Ut quis idoneus habeatur, debet esse:
par. 3. Iudicare num quis idoneus sit, ad Apostolicam Sedem unice pertinet.
(Duplicem)
Can. 147. par. l. Officium ecclesiasticum nequit sine provisione canonica valide obtineri.
par. 2. Nomine canonicae provisionis venit concessio officii ecclesiastici a competenti auctoritate ecclesiastica ad normam sacroruam canonum facta.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)
Can. 109. Qui in ecclesiasticam hierarehiam cooptantur, non ex populi vel potestatis saecularis consensu aut vocatione adleguntur; sed in gradibus potestatis ordinis constituuntur sacra ordinatione; in supremo pontificatu, ipsomet iure divino, adimpleta conditione legitimae electionis eiusdemque acceptationis; in reliquis gradibus iurisdictionis, canonica missione.
EL SACRAMENTO DEL ORDEN (SESION XXIII) CANON VII
http://www.intratext.com/IXT/ESL0057/_P17.HTM
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Actas Apostólicas número 38 año 1946 páginas 65-99
Actas Apostólicas número 42 año 1950 página 601-602
Actas Apostólicas número 43 año 1951 página 217-218
https://www.vatican.va/archive/aas/in…
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Relacionados:
En las sectas/congregaciones tradicionalistas/sedevacantistas no hay Obispos ni Sacerdotes Católicos. Están en Cisma
¿QUIÉN DA LA JURISDICCIÓN? La jurisdicción proviene a los Obispos del mismo derecho Divino, pero SOLAMENTE mediante el Sucesor de S.Pedro
FIN DEL CUESTIONAMIENTO Y ADVERTENCIA A LOS TRES SUPUESTOS SACERDOTES JUAN CARLOS CERIANI, BASILIO MÉRAMO Y RAMIRO RIBAS.
—
Bettina Galo –
Católica, Apostólica, Romana de la Tradición, Magisterio, Dogmas y Doctrinas hasta la muerte del Santo Papa Pío XII en 1958,
Ex Sercretaria Política del Vicepresidente
de la República Oriental del Uruguay
Dr. Enrique E. Tarigo en la Presidencia del Senado
Período 1985-1990
FIN DE LA NOTA CUESTIONANDO Y PIDIENDO VALIDACIÓN A LOS TRES SUPUESTOS SACERDOTES
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TERCERA Y FINAL NOTA EN RESPUESTA A CONSEJO DADO A MI PERSONA BETTINA GALO POR LA SEÑORA ESPERANZA SUPREMA.
NOTA AL PIE. Cómo verás Esperanza Suprema y quien nos lea, ante mi cuestionamiento ninguno de los tres obró como se esperaba hiciera un verdadero sacerdote católico: MAGISTERIO VERDADERO y no sentimentalidad como respuestas.
NUEVA MISIVA A RAMIRO RIBAS, EN RESPUESTA A SU MAIL A MI.
Por otro lado: A Ramiro Ribas le señalé el grave error en que creía firmemente se encontraba respondiendo su misiva de la siguiente forma:
“Bettina Galo
10 ago 2022, 20:59
para Ramiro Ribas
Sus deseos son bien recibidos.
No puedo juzgar corazones porque solo Dios puede ver el interior de cada ser humano. Puedo solo dar mi parecer al respecto y siento que en usted está el espíritu del que busca y quiere el bien de las almas por amor a Cristo y su Santa Iglesia lo que le lleva a amar a los seres humanos.
Dicho esto, paso a responder su consejo sobre NO SEGUIR argumentos de terceros que se «han constituido doctores de sí mismos y de los demás sin saber siquiera el Catecismo».
Respondiendo sobre esto digo:
1. Fui una hereje y pagana a la que la Santísima Virgen solo por puro AMOR de Dios me salió al rescate, sin merecer absolutamente nada más que lo que otros podrían merecer. Agradecida sí por supuesto. Aún así muchas veces tuvo la Santísima Virgen que salir a buscarme a nombre de su Divino Hijo y Señor Jesucristo. Hasta que el día en que Bergoglio entroniza al demonio de la pachamama en el Vaticano, no pudiendo creerlo, dije no puede ser posible lo que estoy viendo. BUSQUÉ las fuentes originales para corroborar si era verdad o una infamia de tantas de la prensa al servicio de Satanás.
Mientras miraba el vídeo del Vaticano, viendo como desfachatadamente Satanás se reía de Cristo, sentí como un cachetazo auditivo que me dijo: ¡Qué haces que no estás defendiendo Mi Iglesia!. Me dije entonces, no importa lo que no comprenda, vuelvo a la Iglesia y haré lo que esté a mi alcance. En ese entonces no tenía idea de lo que era CONTAR CON LA FUERZA Y FORTALEZA de la GRACIA, ya que tuve que aprender a poco de andar QUE MIS FUERZAS, CONOCIMIENTO Y CARIDAD NO ALCANZAN NI PARA EMPEZAR.
Uruguay como ya le comenté en otro mensaje, no tiene formación alguna religiosa, todo lo que tiene es del NOVUS ORDO y su IGLESIA CONCILIAR, LA DE SATANÁS Y SUS ENGAÑOS. Así que MAL PUEDO LEER o SABER DE BUENA DOCTRINA Y TEOLOGÍA. NO lo pretendo. Ya que obviamente la Santísima Virgen sabía que no tengo formación alguna. Y hoy pienso que bueno que jamás llegué a leer el CATECISMO de la Supuesta IGLESIA CATÓLICA, porque dónde me encontraría hoy sino en las mismas fauces y entrañas del dragón, como muchos están sin poder salir.
Claramente la Virgen NO ME DIO NINGUNA MISIÓN, más creo que sí buscar LA VERDAD, y que fuera hasta donde debía ir para obtenerla.
En ese proceso di con Radio Cristiandad, la que hoy luego de evaluar sus contradicciones, muchas, muchísimas, medias verdades y de cosas que no terminan de decir pero sí buscan justificar su posición de SÍ Y NO, PERO NO Y SI de un Lefebvre que llamó y consideró verdaderos y legítimos papas a los que en evidencia fueron, UNO EL Precursor del Anticristo y Falso Profeta pues lo que auguró jamás sucedió, sin embargo sí su función era señalar e imponer al Anticristo personal, formando parte del Cuerpo Místico del Anticristo y ellos anticristos, considero que su DOCTRINA Y ENSEÑANZAS son un caza bobos y en el mejor de los casos la divulgación de una Doctrina poco confiable acomodada a mantener el statu quo de los que forman parte.
Siguiendo en ese derrotero en el que la figura, actos y dichos de Lefebvre no me cerraban, lo conozco a usted. Escucho sus enseñanzas y coincido con el análisis sobre el Vaticano II. Había leído que era usted un sacerdote que había sido originalmente ordenado bajo el Rito Nuevo y que luego se vuelve a ordenar sub condición, leí quién lo ordenó, un tal Williamson. Pero en ese momento no sabía que era el mismo de la Fraternidad San Pío X, Tiempo después lo hice. Fue sorpresa darme cuenta, que 1º usted había sido ordenado primero bajo el rito del NOVUS ORDO que usted mismo establece como FALSO, etc. y luego se Ordena Bajo condición de uno que era en todo caso hasta peor en su condición de hereje y cismático que el primero que lo ordenó.
¿Por qué digo y sostengo lo anterior sobre Williamson?
1. Lefebvre ordena 4 obispos para la Iglesia que él reivindicó como verdadera, en absoluta rebeldía y bajo una orden expresa de no hacerlo por aquel al QUE ÉL CONSIDERABA PAPA VÁLIDO Y LEGÍTIMO y al que llamaba Santo Padre. Esto a pesar de expresar que tal vez no era un verdadero papa. No puedo juzgar su corazón pero sí puedo ver la incongruencia de sus actos exteriores. Hay quienes dicen buscando salir en su defensa, tal como lo hacen también los novus ordo con los falsos papas, que le tergiversaron sus dichos y que fue obligado a firmar los documentos emanados del conciliábulo. Mas es difícil de creer en gente tan experimentada, y cuando estos aparecen firmados por él y/o hablados por él al que todos los que lo conocieron reconocen como su voz.
2º. Luego Williamson estaba tras los acercamientos con los actuales del Vaticano II. Por lo que se mantiene en la herejía FORMAL al que suma el Cisma. ¿Se dice así?
3º Y lo que finalmente completa mis dudas sobre su propia ordenación refiere a que usted queda «independiente» de toda sujeción jerárquica.
No tiene Obispo bajo el que estar a pesar de haber sido «ordenado» por uno al que buscó y aceptó como válidos sus antecedentes.
Y me lleva a preguntar, ¿por qué no está bajo sujeción del obispo que lo ordenó y por tanto unido a su grupo?
Usted me dice: estamos en tiempos especiales. Respondería: Es cierto, ¿pero eso justifica cualquier accionar cómo válido dentro de la verdadera Iglesia?
Parece que no. Incluso más parece que todo este tiempo estaría profetizado por la Revelación Pública incluso señalando que habría un tiempo en el final de los tiempos donde el SACRIFICIO PERPETUO sería ABOLIDO, no dice, suspendido, ni enviado a existir al desierto y a las catacumbas por unos pocos o uno solo ordenado sacerdote u obispo.
DICE: ABOLIDO. Eso me dice que solo puede ser abolido si no existe quién pueda consagrar y transustanciar anclando a Nuestro Señor a la tierra.
Y es razonable, usando la razón y la lógica, que si estamos en el TIEMPO DEL REINADO DEL ANTICRISTO, y de hecho es lo que creo, NO PUEDE ESTAR REINANDO CRISTO, pensarlo sería una Blasfemia y una Herejía porque pone en pie de igualdad el poder de Cristo-Dios con el del Anticristo que debe su existencia al permiso de Dios.
Luego Si es el tiempo del Reinado del Anticristo, se habría confirmado y sellado la profecía que dice que el Anticristo haría su aparición una vez sacado de en medio el Katejón.
Puede haber otro Katejón que no sea el mismo Cristo a través de su Vicario, llamado el Vicario de Cristo, el PAPA por el que es posible que Él mismo Cristo sea anclado a la tierra en la transubstanciación del pan y el vino mediante aquel que ha sido válidamente ordenado Papa que ordena a OBISPO que ordena a Sacerdote que Consagra en el Santo Sacrificio del Altar?
Luego está su vídeo, el que vi por supuesto como todos los anteriores, en respuesta sobre La Jurisdicción.
Con la mano en el corazón, me supo mal. ¿Por qué?
Esperaba una respuesta no efectista, no de intentar desmantelar al que sostiene su invalidez como sacerdote, sino, efectivamente demostrando su validez.
He leído que es aceptable pedir CARTAS CREDENCIALES a quienes están detentando un determinado poder, y no nos es correcto, más en estos tiempos que aceptemos como válidos los solo «yo lo digo, o uno que hay detrás de mí dice de sí, que es válido y por tanto yo soy válido» que ha sido la respuesta que recibí de algunos otros como Ceriani y Méramo.
Cómo se dice hoy: estamos en tiempo de Necesidad, y en tiempos de gravísima Crisis jamás vivida por la Iglesia.
Pregunto: No lo supieron ver ni advertir los Papas de la Iglesia durante más de 1900 años como para haber dejado un mecanismo que dispusiera la jurisdicción precisa y clara en sustitución de la que no podría conferir el falso papa de haber llegado al Trono de Pedro?
Y si no lo hicieron, por qué no lo hicieron. O sí realmente lo hicieron y a pesar de ello, se quiere negar que lo hicieron y esta legislación y Magisterio impediría el obrar independentista que hoy detentan los que exhiben como válidos y lícitas sus ordenaciones de obispos y sacerdotes en la sedevacancia como en el Reconocer y Resistir por nombrar algunos.
¿Por qué entonces NINGUNO de ellos ni ninguno de todos los teólogos de la Iglesia DEJÓ NINGÚN MECANISMO CLARO Y PRECISO, SEGURO, que no pudiera arrastrar al error a ministro ni fiel alguno?
Sobre el tiempo del estado de Necesidad en que sería supuestamente admisible que cada uno fuera ordenado por el que más se ajustara a su gusto, como es el caso actualmente y a su vez quedando totalmente fuera de sujeción como es su caso, el de Ceriani, el de Méramo, y algunos otros como el caso de Sanborn, etc, generando un perjuicio real para la salud de las almas puestas en juego bajo sus resguardos y conducción.
Por otro lado existe UN MUTUO ACUSAMIENTO DE INVALIDEZ de unos tradicionalistas a otros como el caso de Cekada primero a todos los lefebvristas en favor de los Thucistas, luego reconociendo a los lefebvristas y thucistas, pero no a los de RECONOCER Y RESISTIR como es el caso de los lefebvristas y el claro ejemplo del que le ordena sub condición a usted: Williamson, el que es considerado un posible topo infiltrado en el movimiento lefebvrista por los Ceriani y otros de turno. Todo este caos no proviene de Dios, por el contrario proviene del que todo lo pervierte: Satanás.
Es posible que todos los que abrazaron la herejía y apostasía del Concilio Vaticano II en los tiempos primeros, reconociéndole como válido e incluso habiendo celebrado la Misa herética y Apóstata del Novus Ordo, luego de haberse expuesto a la herejía ellos mismos, puedan haber reingresado a la Iglesia Católica sin que mediara un acto de contrición, abjuración, arrepentimiento formal ante alguien válidamente ordenado que le permitiera volver a la Iglesia, porque yo como fiel en la iglesia apóstata cuando la creí verdadera tuve que hacerlo ¿no debe hacerlo alguien que tiene un poder y responsabilidad mayor que la que tenía como simple fiel? Puede aquel que habiendo caído en Herejía volver al mismo cargo que detentaba antes de hacerlo, tengo entendido que esto está prohibido y es Magisterio de la Iglesia.
Mucho me gustaría estar profundamente equivocada. Más me temo todo lo contrario según todo cuanto he leído y sopesado, habiendo escuchado muchos de los argumentos de los PRO NOVUS ORDO, DE LOS RECONOCER Y RESISTIR, DE LOS RESISTIR a secas y de los SEDEVACANTISTAS con supuesta JURISDICCIÓN VÁLIDA, y de aquellos que no la tienen y no son ni lo uno ni lo otro, y no teniendo ninguna otra opción que decidir dónde me paro respecto a todo esto, soy con mis muy pequeños y escasos conocimientos la que escribe y piensa que:
1. El tiempo del Mesías, el Tiempo de Cristo ha vencido. Y se cumple lo escrito por Dios del «buscad a Dios mientras se deja encontrar»
Y sinceramente después de haber visto cómo dentro de la supuesta verdadera Iglesia lo que encuentro es que se tiran unos contra otros con sus invalideces, con sus denostaciones y falta de unidad conceptual en lo que enseñar como verdadero, concluyo ALLÍ NO ESTÁ LA VERDADERA IGLESIA DE CRISTO, a pesar de toda la buena voluntad de cada uno de los que disputan sus validaciones para detentar una u otra postura, uno u otro ministerio.
2. Arribamos desde 1958 al tiempo del Precursor con Juan XXIII y con el mismo Anticristo religioso en Pablo VI. El Reinado del Anticristo comienza efectivamente con la Abolición del Sacrificio Perpetuo en la promulgación del Novus Ordo Missae y la destrucción del Rito de Consagración para Obispos, Sacerdotes y el Sacrificio Perpetuo.
3. Llega el camino de las bestias primera y segunda, no solo en una persona: Juan Pablo II, el que era y ya no es y pareció estar muerto pero revivió. Estas bestias son el mecanismo de consumación del Cuerpo Místico del Anticristo. Nadie mejor para haber sido elegido que un gran actor y embaucador como Juan Pablo II, arreaba a la masa de fieles católicos hasta precipitarlos en el abismo de las herejías y apostasías: Encuentros Interreligiosos de Asías haciendo aceptable al fiel lo que hasta entonces era impensable.
4. Entre tanto, muertos estos, hace su aparición el que estuvo desde el comienzo: Ratzinger, había que atraer con su porte de yo no fui y de soy conservador y tradicionalista a los que se habrían ido del lazo si no hubiera llegado a volverlos al redil.
5. Todavía faltaba la frutilla de la torta de aquél que uniría las tres falsas religiones: el pseudo cristianismo protestante, el judaísmo masón y los musulmanes: no podía venir de otro lugar que del Argento pueblo del Sur: Argentina, Bergoglio.
Ahora si todo esto es lo que parece ser: el Reinado del Anticristo, lo visto por el Papa León XIII y otros profetas del antiguo testamento: Daniel, Isaías, y me está faltando otro en este momento, entonces CRISTO YA NO REINA.
La pregunta forzada es: ¿Dónde o desde dónde Reinaba Cristo? Desde la Santa Eucaristía, desde el Sacrificio Perfecto del Altar. Santo Sacrificio del Altar, en el Sagrario. Perfecta y Verdadera Presencia Real de Nuestro Señor.
¿Acaso podría Reinar Cristo mientras reina su adversario?
¿Acaso lo que fue para el mundo un espanto y un rotundo fracaso, no fue la TOTAL VICTORIA DE CRISTO Y DEL PLAN DE DIOS PARA EL RESCATE DE LA HUMANIDAD Y DEVOLVER AL ORDEN LO CREADO POR DIOS?
¿Acaso no tuvo que estar TRES días Cristo en la tumba y morir antes de Resucitar Victorioso?
No está escrito que la Santa Iglesia debe seguir los mismos pasos que su Señor, morir o parecer hacerlo y estar sepultada tres días como lo estuvo su Señor y Cabeza?
Si esto es así, cómo podría ser VISIBLE la Iglesia en tiempos del Anticristo y donde debe aparecer MUERTA para poder RESUCITAR VICTORIOSA AL FINAL DE LOS TIEMPOS con el advenimiento de la JERUSALÉN CELESTIAL?
Y si Cristo ya no reina, su Iglesia no puede ser visible, el Sacrificio Perpetuo fue abolido cumpliendo así todas las profecías, ¿cómo podrían entonces existir verdadera y válidamente obispos y sacerdotes que ofician el Sacrificio Perpetuo y anclen a Cristo desde donde continuaría reinando?
Sí, rotundo Sí! CRISTO cumplió con todas sus promesas hechas para su Santa Iglesia y el Reinado de sí mismo velado en la Santa Eucaristía, y fue FIEL a sus Vicarios mientras no llegó el tiempo del fin o el final de los tiempos del Mesías Reinante pero Velado y oculto. El tiempo mesíanico concluyó. Siguiente etapa antes del Fin o Consumación total con el Advenimiento en Gloria a JUZGAR A VIVOS Y MUERTOS empezando con el exterminio del Anticristo y Satanás mismo, a partir de 1958 comienza el tiempo del Precursor, con el advenimiento mismo del Anticristo señalado por el precursor y su alianza con todos los poderes del mundo. Surge el Cuerpo Místico del Anticristo-Satanás y durante un breve tiempo se instalará el Reinado del Anticristo que según leí, durará un breve tiempo.
Luego según algunos: con Cristo Rey, Supremo Pontífice, Monarca único y Rey verdadero, vencido el Anticristo y exterminado su reinado en la Tierra daría comienzo el Reinado del Espíritu Santo, durante lo que llaman séptimo milenio para al final ser todo devuelto al Padre en el 8º día u octavo milenio. Esto le soy franca no logro alcanzar a imaginar su significado ni como podrá ser que seamos todos restaurados en el Padre cuando el Hijo nos devuelva, a los que quedemos entonces fieles a su Palabra y actuemos como nos pide en el Mensaje del Ángel a las Siete Iglesias.
Deseo contarme y contarle a usted y a la inmensa mayoría dentro de ese grupo de elegidos. No sé sí será así. En mi caso la falta de caridad, de fe suficiente y fortaleza me juegan en contra, así que sólo puedo rogar a la Santísima Virgen JAMÁS PERMITA YO ME SUELTE DE SU MANO.
Gracias por haber leído hasta aquí, pidiendo pueda aceptar aunque sea que lo pensará, reflexionará y luego de someter este pensar mío a discernimiento me exponga todos sus argumentos contra o a favor de lo que le expuse aquí en respuesta a su vídeo y sus palabras hacia mí.
Desde ya todas las bendiciones y Pido a Jesús Salvador y Rey Supremo le marque la cancha a Satanás y no le permita que nos siga zarandeando con sus mentiras y engaños, pero en caso de que esto sea contrario al bien de nuestras almas, le ruego nos de lo que nos falta para asirnos fuertemente a él en su amadísima y santísima Madre, la Inmaculada Concepción Virgen María y en San José su fidelísimo esposo.
PD: Disculpa si no he sido lo suficientemente clara en la exposición, sabrá disculpar mis escasos conocimientos para hilvanar un desarrollo conciso y concreto al respecto de tan arduo y difícil tema: cómo sobrevivir en tiempos del Anticristo donde todo ha sido puesto de cabezas, entreverado en el peor de los barros la Verdad pugna por ser advertida y mostrada en todo su esplendor. Tiempos arduos y muy duros para quien no tiene más que manchas sobre su alma y lomo. ”
FIN DE LA SEGUNDA MISIVA A RAMIRO RIBAS DE LA QUE JAMÁS VOLVÍ A TENER RESPUESTA.
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FIN ACERCA DEL TEMA RAMIRO RIBAS Y OTROS LLAMADOS ASÍ MISMOS SACERDOTES O PRIORES Y QUE NO LO SON. LOBOS RAPACES DISFRAZADOS DE CORDEROS, ASALARIADOS, INTRUSOS QUE INGRESARON POR OTRO LADO QUE NO LA PUERTA PRINCIPAL.
Entenderá estimada Esperanza Suprema, que está usted OBLIGADA a buscar LA VERDAD como todos y cada uno de nosotros, a través del Verdadero Magisterio, Doctrina y Enseñanzas de la Santa Iglesia, dejada a nosotros por la INTERPRETACIÓN de la única autorizada para ello: la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana hasta Pío XII.
PROBLEMAS QUE VI SOBRE ESTOS SUPUESTOS ORDENADOS SACERDOTES, OBISPOS, ETC.
1.Cada uno de ellos reza sobre los demás que sus ORDENACIONES SON INVÁLIDAS E ILÍCITAS.
2.Cada uno de ellos reza malos términos sobre el resto de los que a su vez recibe malos términos.
3.Cada uno de ellos se ha apartado del resto, ubicándose de forma INDEPENDIENTE de cualquier Iglesia supuesta a la que hayan pertenecido originalmente.
4.En caso de Ramiro Ribas es aún peor que en el resto, este ordenado supuestamente bajo el Rito Novus Ordo, concluye que el Rito Novus Ordo es FALSO POR LO QUE SE SABE FALSAMENTE ORDENADO, y en lugar de colgar los falsos hábitos y pedir perdón a Dios por haber confundido la Verdadera Iglesia con la Ramera, él busca un Obispo que le cuadre y le admita ser re-ordenado bajo sub condición. Lo encuentra supuestamente y una vez ordenado sacerdote se aparta de su Obispo y de su Congregación declarándose a sí mismo INDEPENDIENTE de todo poder.
5.Cada uno de ellos ha dado razones teológicas, aparentemente doctrinales y magisteriales de forma podría decirse magistral…..para los que nada sabemos y nos acercamos de buena fe, pero que si seguimos el rumbo dejado como miguitas de pan por el Espíritu Santo, pronte percibimos que en todos ellos y sus congregaciones hay algo que está mal: todos dicen tener la verdad, todos dicen ser la verdadera Iglesia, y todos dicen que allí y no en otro lado está Cristo. Esto demuestra que ninguno tiene la VERDAD, ninguno ES la Iglesia de Cristo y ninguno TIENE A CRISTO Y POR TANTO NINGUNO CONOCE AL PADRE NI AL ESPÍRITU SANTO. Lo que mueve a no pertenecer a sus falsos ritos y congregaciones ya que la Duda pide recato y no participación.
6.Cada uno de ellos no se detiene o detuvo a pensar que no era posible que saliendo aparentemente todos de la supuesta Iglesia Católica, todos digan tener la verdad y todos sean magisterialmente contrarios unos de los otros.
7.Todos para fundarse como verdaderos lo hacen en el supuesto ESTADO DE NECESIDAD donde se encontraría la supuesta Iglesia Católica sabiendo como conocedores del Magisterio que este Estado de Necesidad fue negado por los Papas Verdaderos para alegar cualquier ordenación por fuera de lo determinado por el Magisterio.
8.Para colmo tampoco parecen haber leído a los Santos más preclaros de la Iglesia que han sostenido y advertido que este tiempo llegaría donde falsos obispos, sacerdotes, ministros se levantarían diciendo que ellos son la verdad y no lo serían.
Bien hasta aquí porque ya son muchas páginas detenidas solo en este comentario. Vuelvo a pedir disculpas y paciencia, imposible demostrar el Error de la señora Esperanza Suprema (Nombre Fantasía tal como el de CEFAS) sin haber transcripto los mismos mails con las respuestas de cada uno de los Sacerdotes a los que pide se les consulte, cuestione directamente a fin de ser nosotros enseñados en sus por qué.
Buen y Bendito Día de la Sagrada Familia.
Que la Fe y la Paz de Nuestro Señor Jesucristo sea con todos aquí.
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Queridos lectores de esta sección y al administrador de este Blog, pido disculpas porque creyendo había un impedimento con la publicación al pedirme ingresara iniciando sesión, di por sentado, que no se había publicado el contenido de mis post. Así que figura el mismo contenido bajo el nombre de Bettina Galo y el mismo bajo el nombre de María Bettina Galo. Puede el estimado Moimunan, si así lo quiere suprimer el que le parezca mejor, o el que está todo en uno que figura bajo el nombre de María Bettina Galo, o el que figura en tres envíos bajo el nombre de Bettina Galo. Sugiero de pronto quiera eliminar el que se encuentra bajo el Nombre de María Bettina Galo, publicado el 8 de enero a las 00.11. Desde ya muchas gracias por las molesticas que le estoy ocasionando. Bendiciones. El que sugiero si desea pueda eliminar está bajo el mail bettina.galo@gmail.com. Este es el que me confundió al pedirme iniciar sesión y luego no decir que el post estaba en revisión previo a su publicación. Una vez más disculpas por todas las molestias.
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