CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO

PAULO IV (Año 1559)

SOBRE AUTORIDADES HERÉTICAS

EXORDIO- El Papa tiene el deber de impedir el magisterio del error.
Dado que por nuestro oficio apostólico, divinamente confiado a Nos aunque sin mérito alguno de nuestra parte, Nos compete un cuidado sin límite del rebaño del Señor; y que por consecuencia, a manera del Pastor que vela, en beneficio de la fiel custodia de su grey y de su saludable conducción, estamos obligados a una asidua vigilancia y a procurar con
particular atención que sean excluidos del rebaño de Cristo aquellos que en estos tiempos, ya sea por el predominio de sus pecados o por confiar con excesiva licencia en su propia capacidad, se levantan contra la disciplina de la verdadera Fe de un modo realmente perverso, y trastornan con recursos malévolos y totalmente inadecuados la inteligencia de las Sagradas Escrituras, con el propósito de escindir la unidad de la Iglesia Católica y la túnica inconsútil del Señor, y para que no prosigan con la enseñanza del error, los que desprecian ser discípulos de la Verdad.
I. Más alto está el desviado de la Fe. más grave es el peligro.
Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que ell mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado. y dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño.
2. Confirmación de toda providencia anterior contra todos los desviados.
Después de madura deliberación con los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, hermanos nuestros, con el consejo y el unánime asentimiento de todos ellos, con Nuestra Autoridad Apostólica, aprobamos y renovamos todas y cada una de las sentencias, censuras y castigos de excomunión, suspensión, interdicción y privación, u otras, de cualquier modo adoptadas y promulgadas contra los herejes y cismáticos, por los Pontífices Romanos, nuestros Predecesores, o en nombre de ellos, incluso las disposiciones informales, o de los Sacros Concilios admitidos por la Iglesia, o decretos y estatutos de los Santos Padres, o Cánones Sagrados, o por Constituciones y Resoluciones Apostólicas. Y queremos y decretamos que dichas sentencias, censuras y castigos, SEAN OBSERVADAS PERPETUAMENTE Y SEAN RESTITUIDAS A SU PRÍSTINA VIGENCIAsi estuvieran en
desuso, y deben permanecer con todo su vigor. Y queremos y decretamos que todos aquellos que hasta ahora hubiesen sido encontrados, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado de la Fe Católica, o de haber incurrido en alguna herejía o cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o bien LOS QUE EN EL FUTURO SE APARTAREN DE LA
FE (lo que Dios se digne impedir según su clemencia y su bondad para con todos), o incurrieran en herejía, o cisma, o los suscitaren o cometieran; o bien los que hubieren de ser sorprendidos de haber caído, incurrido, suscitado o cometido, o lo confiesen, o lo admitan, de cualquier grado, condición y preminencia, incluso Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o deCUALQUIER AUTORIDAD O DIGNIDAD cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, o Legados perpetuos o temporales de la Sede Apostólica, con cualquier destino; o los que sobresalgan por cualquier autoridad o dignidad temporal, de conde, barón, marqués, duque, rey, emperador, en fin queremos y decretamos que cualquiera de ellos incurra en las antedichas sentencias, censuras y castigos.
3. Privación ipso facto de todo oficio eclesiástico por herejía o cisma.
Considerando que los que no se abstienen de obrar mal por amor de la virtud deben ser reprimidos por temor de los castigos, y que Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, que deben enseñar a los demás y servirles de buen ejemplo, a fin de que perseveren en la Fe Católica, con su prevaricación pecan más
gravemente que los otros, pues que no sólo se pierden ellos, sino que también arrastran consigo hasta la perdición los pueblos que les fueran confiados; por la misma deliberación y asentimiento de los Cardenales, con esta Nuestra Constitución, válida a perpetuidad, contra tan gran crimen -que no puede haber otro mayor ni más pernicioso en la Iglesia de Dios- en la plenitud de Nuestra Potestad Apostólica, sancionamos, establecemos, decretamos y definimos, que por las sentencias, censuras y castigos mencionados (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen su efecto), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, O DE CUALQUIER OTRA DIGNIDAD ECLESIÁSTICA SUPERIOR; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, que hasta ahora (tal como se aclara precedentemente) hubiesen sido sorprendidos, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado (de la Fe católica), o de haber caído en herejía, o de haber incurrido en cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o también los que en el FUTURO se apartaran de la Fe católica, o cayeran en herejía, o incurrieran en cisma, o los provocaren, o los cometieren, o los que hubiesen de ser sorprendidos o confesaran o admitieren haberse desviado de la Fe Católica, o haber caído en herejía, o haber incurrido en cisma, o haberlos provocado o cometido, dado que en esto resultan mucho más culpables
que los demás, fuera de las sentencias, censuras y castigos, enumerados, (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen sus efectos), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra DIGNIDAD ECLESIÁSTICA SUPERIOR; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, quedarán privados también por esa misma causa, sin necesidad de ninguna instrucción de derecho o de hecho, de sus jerarquías, y de sus iglesias catedrales, incluso metropolitanas, patriarcales y primadas; del título de Cardenal, y de la dignidad de cualquier clase de Legación, y además de toda voz activa y pasiva, de toda autoridad, de los monasterios, beneficios y funciones eclesiásticas, con cualquier Orden que fuere, que hayan obtenido por cualquier concesión y dispensación Apostólica, ya sea como titulares, o como encargados o administradores, y en las cuales, sea directamente o de alguna otra manera
hubieran tenido algún derecho, o las hubieren adquirido de cualquier otro modo; quedarán así mismo privados de cualquier beneficio, renta o producido, reservados o asignados a ellos. Y del mismo modo serán privados completamente, y en cada caso, de sus condados, baronías, marquesado, ducado, reino e imperio, y en forma perpetua, y de modo absoluto. Y por otro lado siendo del todo contrarios e incapacitados para tales funciones, serán tenidos además como relapsos y exonerados en todo y para todo, incluso si antes hubiesen abjurado públicamente en juicio tales herejías. Y no podrán ser restituidos, repuestos, reintegrados o rehabilitados, en ningún momento, a la prístina dignidad que tuvieron, a sus Iglesias Catedrales, metropolitanas, patriarcales, primadas; al cardenalato, o a cualquier otra
dignidad, mayor o menor, o a su voz activa o pasiva, a su autoridad, monasterio, beneficio, o condado, baronía, marquesado, ducado, reino o imperio, antes bien habrán de quedar al arbitrio de aquella potestad que tenga la debida intención de castigarlos, a menos que teniendo en cuenta en ellos aquellos signos de verdadero arrepentimiento y aquellos frutos de una congruente penitencia, por benignidad de la misma Sede Apostólica o por clemencia hubieren de ser relegados en algún monasterio, o en algún otro lugar dotado de un carácter disciplinario para hacer allí perpetua penitencia con el pan del dolor y el agua de la compunción. Y así serán tenidos por todos, de cualquier dignidad, grado, orden, o condición que sea, e incluso, arzobispo, patriarca, primado, cardenal, o de cualquier autoridad temporal, conde, barón, marqués, duque, rey o emperador, o de cualquier otra jerarquía, y así serán tratados y estimados, y además evitados como relapsos y exonerados, de tal modo que habrán de estar excluidos de todo consuelo humanitario.
4. Pronta solución de las vacancias de los oficios eclesiásticos.
Quienes pretenden tener un derecho de patronazgo, o de nombrar personas idóneas para las Sedes Eclesiásticas vacantes por estas cesantías, a fin de que tales cargos, después de haber sido librados de la servidumbre de los heréticos, no estén expuestos a los inconvenientes de una larga vacancia mas sean otorgados a personas capaces de dirigir los pueblos por las vías de la justicia, están obligados a presentar al Romano Pontífice los nombres de tales personas idóneas, dentro del tiempo fijado por derecho, de otra manera, transcurrido el tiempo previsto, la disponibilidad de tales Sedes retorna al Pontífice Romano.
5. Excomunión ipso facto para los que favorezcan a herejes o cismáticos.
Incurren en excomunión ipso facto todos los que conscientemente osen acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, o divulguen sus doctrinas; sean considerados infames, y no sean admitidos a funciones públicas o privadas, ni en los Consejos o Sínodos,
ni en los Concilios Generales o Provinciales, ni en el Cónclave de Cardenales, o en cualquiera reunión de fieles o en cualquier otra elección. Serán también intestables y no podrán participar de ninguna sucesión hereditaria, y nadie estará además obligado a
responderles acerca de ningún asunto. Si tuviese alguno la condición de juez, sus sentencias carecerán de toda validez, y no se podrá someter a ninguna otra causa a su audiencia; o si fuera abogado, su patrocinio será tenido por nulo, y si fuese escribano sus papeles carecerán por completo de eficacia y vigor. Además los clérigos serán privados también por la misma razón, de todas y cada una de sus iglesias, incluso catedrales, metropolitanas, patriarcales y primadas; de sus dignidades, monasterios, beneficios y oficios eclesiásticos incluso como ya se dijo, cualquiera sea el grado y el modo de su obtención. Tanto Clérigos como laicos, incluso los que obtuvieren normalmente y que estuvieren investidos de las dignidades mencionadas, serán privados sin más trámite de sus reinos, ducados, dominios, feudos y de todos los bienes temporales que poseyeran, Sus reinos, ducados, dominios, feudos y bienes serán propiedad pública, y como bienes públicos habrán de producir un efecto de derecho, en propiedad de aquellos que los ocupen por primera vez, siempre que estos estuvieren bajo nuestra obediencia, O de nuestros sucesores los Romanos Pontífices, elegidos canónicamente), en la sinceridad de la Fe y en unión con la Santa Iglesia Romana.
6. Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe. Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de
Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la
obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y
no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.
7. Los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe.
Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulare, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas,
primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo. Y además para mayor confusión de esos mismos así promovidos y asumidos, si pretendieren prolongar su gobierno y administración, contra los mismos así promovidos y asumidos (séales lícito) requerir el auxilio del brazo secular, y no por eso los que se sustraen de ese modo a la fidelidad y obediencia para con los promovidos y titulares, ya dichos, estarán sometidos al rigor de algún castigo o censura, como sí lo exigen por el contrario los que cortan la túnica del Señor.
8. Validez de los documentos antiguos y derogación sólo de los contrarios.
No tienen ningún efecto para estas disposiciones las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, así como los privilegios y letras apostólicas, dirigidas a obispos, arzobispos, patriarcas, primados y cardenales, ni cualquier otra resolución, de cualquier tenor y forma, y con cualquier cláusula, ni los decretos, también los de motu propio y de ciencia cierta del Romano Pontífice, o concedidos en razón de la plenitud de la potestad apostólica, o promulgados en consistorios, o de cualquier otra manera; ni tampoco los aprobados en
reiteradas ocasiones, o renovados e incluidos en un cuerpo de derecho, o como capítulos de cónclave, o confirmados por juramento, o por confirmación apostólica, o por cualquier otro modo de confirmación, incluso los jurados por Nosotros mismos. Considerando pues esas resoluciones de modo expreso y teniéndolas como insertadas, palabra por palabra, incluso aquellas que hubieran de perdurar por otras disposiciones, y en fin todas la demás que se opongan, por esta vez y de un modo absolutamente especial, derogamos expresamente sus cláusulas dispositivas.
9. Decreto de publicación solemne
A fin de que lleguen noticias ciertas de las presentes letras a quienes interesa, queremos que ellas, o una copia (refrendada por un notario público, con el sello de alguna persona dotada de dignidad eclesiástica) sean publicadas y fijadas en la Basílica del Príncipe de los Apóstoles, y en las puertas de la Cancillería apostólica, y en el extremo de la Plaza de Flora por alguno de nuestros oficiales; y que es suficiente la orden de fijar en esos sitios la copia mencionada, y que dicha fijación o publicación, o la orden de exhibir la copia antedicha, debe ser tenida con carácter de solemne y legítima, y que no se requiere ni se debe esperar otra publicación.
10. Ilicitud de las acciones contrarias y sanción divina. Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
. Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del señor 1559, XVº
anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado (15 de febrero de 1559)

5 respuestas »

  1. Esa seria la idea principal:

    Decirle al mundo

    MUNDO!… la crisis de la Iglesia ya tenia prevista la solucion!

    CRISTIANOS!… A LAS ARMAS! a la linea maginot! a la VERDAD DOCTRINAL, DEFENDED EL DOGMA

    No pasaran!… no nos infiiltraran!… no reconoceremos nada que no sea La Verdad Catolica… no transigiremos con un catecismo desfigurado, una misa heretica, un golpe de estado a Su Majestad el Rey

    (Aunque, ha de notarse lo que un amigo comento (y que me interesarian SUS (Del WebMaster y sus escritores principales (Fr. Eusebio y Sofronio)) COMENTARIOS:

    «Es de admirarse que los partidarios de la «linea media» (Econe) son los que mas fructificado han… Cuantos seminarios han abierto? cuantos sacerdotes han aportado? y mantienen una Unidad de Fe, y estan en los cinco contienentes como una unidad disciplinaria y ejemplar…

    Mientras que la «linea dura» (sedevacantismo) en lo general, se ha dividido, enquistado rencores, no mantienen unidad de la Fe (entre ellos) y pocos frutos han dado a la Iglesia (pocos seminarios, pocas poblaciones, pocos sacerdotes) y mala fama, dados los excesos de algunos.

    Sera que estemos en el error?… no suena probable, ni posible… pero, por lo que se ve, la «linea media» ha sido la que mas ha fructificado… hasta que caiga en los brazos de roma… (o bien, puede ser que haya fructificado porque tenia «amistad con el mundo» (medias verdades) y por eso, apoyada en un leve soplo mundano, crecio)

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  2. Estimado Derechos de Dios:

    El que la FSSPX parezca tan próspera no tiene nada de sorprendente: Fue creada desde el mismo principio para ir agrupando a los resistentes tradicionalistas hasta entonces dispersos, obligarlos, incluso con medios dudosos o francamente escandalosos, a obedecer la línea del partido que tocara en cada momento, así como a entregar el control financiero e inmobiliario de sus obras, fruto del inmenso sacrificio de muchas familias cristianas.

    Esa es la prosperidad del partido comunista, que de vez en cuando realiza auténticas purgas, que no tienen nada que envidiar a las de Stalin, o a la Kristallnacht, sangre aparte.

    Evidentemente, el mundo la reconoce como suya, y la iglesia conciliar también, de modo que precisamente tronando contra ella, le ha hecho el mejor servicio, y la mejor propaganda posible.

    Mientras, los sedevacantistas, como no pueden ser reconocidos suyos por la iglesia conciliar de ninguna manera, son ninguneados, censurados, y sus posiciones deformadas sistemáticamente en todos los foros públicos, sin posibilidad alguna de respuesta y defensa, como ha podido comprobar en el reciente no-debate.

    En cuanto a la unidad de Fe de la FSSPX, es más aparente que real. Le podría contar de decenas de auténticas herejías enseñadas por ciertos profesores de seminario, o superiores de convento, sin que sus autoridades se hayan conmovido lo más mínimo.

    Si quiere ver lo que es «prosperidad» de la FSSPX cuando no le interesa a las autoridades conciliares o civiles apóstatas, no tiene más que acercarse a la capilla de la Frat en Madrid, todavía en un antiguo supermercado, yendo a peor desde su fundación hace más de 30 años, sin escuelas, sin relevancia pública, ni siquiera en el barrio donde está enclavada.

    Todo ese relumbrón que le han dado no es más que un medio de engañar a los católicos, para llevarlos en bloque hasta la Roma conciliar.

    Mejor sedevacantista tradiloco petrificado, sólo, sin medios, miserable y con muchos defectos e incluso pecados, pero al menos realista y con los pies sobre tierra, que estar metido en un sueño de convertir a Roma, y hacer cruzadas del Rosario con resultado pactado de antemano.

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  3. Muy apreciable Fr. Eusebio:

    En mucho aprecio, vaolor y atesoro el tiempo y los conceptos dedicados a aclarar y reafirmar esta cuestion (que mas que propia, la plantea un amigo, al que yo cite).

    Y ciertamente, nos fue dicho que «La Verdad os hara LIBRES»…

    Por eso, y solo por eso es que roma no puede transigir ni siquiera que se murmure tenuemente la Verdad de la realidad:

    Son siervos de ALGUIEN que no es Cristo.

    Y no quieren que nadie sepa esta verdad, pues, romperian las «cadenas de la ‘obeciencia’ y serian LIBRES DE SERVIR A DIOS como Dios manda que se le sirva.

    De ahi que se nos vitupere, esconda y escamotee de la vista publica de un modo tal como no lo han sido los «hermanos separados» para roma… porque los «hermanos separados» y roma, forman UNA UNIDAD DOCTRINAL… como babel, eso si, pero, aun estan construyendo su babel…

    Nosotros, en cambio, no tenemos parte (nulla partem habemus) en el asunto… no hay modo que nos absorban…

    Pero, si que nos dividan, y que enquisten asuntos como el de los papas de palmar de troya, o de lino, para reducirnos al absurdo (reductio ad absurdum)

    Si se hiciera un censo (bien puesto y estructurado) de Catolicos (‘Catolicos reales’, no conciliares ni linea media)… cuantos serian?

    Pintaremos en alguna estadistica?

    Y si N tiende a 0, sera ya que se acerque aquello de que «si los tiempos no se acortaran, NINGUNO se salvaria»?

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