PROFESIÓN DE LA FE VERDADERA DE LA IGLESIA CATOLICA SEGÚN LA TRADICIÓN BIMILENARIA
Por Dr. Homero Johas
1.- Creo en la divinidad de Nuestro Señor Jesucristo
2.- Creo en la unidad de fe y de gobierno
3.- Creo en la identidad perpetua del sentido de la fe
4.- Creo que no existe el libre-examen de las Sagradas Escrituras
5.- Creo en el deber de confesar públicamente la fe
6.- Creo en la distinción entre la verdad y el error; y no en la igualdad indiferente
7.- Creo que no existe el derecho de seguir la verdad libremente
8.- Creo que está fuera de la Iglesia la religión ecuménica
9.- Creo en el gobierno monárquico divino y no democrático humano de la Iglesia
10.- Creo que los cargos de la Iglesia están vacantes por herejía pública existiendo el deber de extinguir rápidamente la vacancia
11.- Creo en la nulidad de las Misas y Sacramentos de la «nueva iglesia»
12.- Creo en todos los otros articulos de la fe universal católica
13.- Creo en la nulidad del Concilio Vaticano II
* Considerando que, a partir del año de 1958, aparecen entre los miembros de la Iglesia Católica, “papas”, obispos, sacerdotes y legos, pregonando doctrinas nuevas, heréticas, renovando las herejías ya anteriormente condenadas por el Magisterio universal de la Iglesia, contrarias a la fe verdadera universal predicada por ese Magisterio durante 2000 años, por 260 papas y por 20 Concilios ecuménicos ortodoxos, para todos y cada uno de los miembros visibles de la Iglesia Católica.
* Considerando grave deber de consciencia perseverar hasta el fin de los tiempos en la universal y única fe verdadera, común a todos los fieles en todos los tiempos y participar de la unidad Universal del «Coetus fidelium» por parte de todos los fieles esparcidos por todos los rincones de la Tierra, en esa fe verdadera universal.
* Confesamos y profesamos todos los artículos de la fe verdadera universal del Magisterio tradicional de la Iglesia Católica, sin nada agregarle, retirarle o mudarle, y rechazamos las doctrinas opuestas predicadas por el Concilio Vaticano II, ya condenadas a perpetuidad, por la autoridad divina de la Sede de Pedro.
* Con los Papas San Martin e Inocencio XIII, rechazamos como persona excomulgada y fuera de la Iglesia a todos los que, consciente y pertinazmente defendieron, defienden o defenderán tales doctrinas de esa «nueva iglesia», como violadores de la unidad de fe y de gobierno de la verdadera Iglesia Católica.
* Creemos y confesamos con Paulo IV y con las normas del Derecho Canónico, que tales personas están «ipso facto» fuera de la Iglesia, sin declaración de cualquier autoridad válida de la Iglesia Católica.
* Y que por eso, por delito público contra la unidad de la fe, todos y cada uno de los actos de jurisdicción ordinaria practicados por los “papas”, obispos y pseudo-sacerdotes de la «nueva iglesia», son nulos e inválidos ante la única verdadera Iglesia Católica.
* A partir del momento en que cada uno comenzó a adherirse o predicar o defender públicamente las herejías de la «nueva iglesia», principalmente contra las doctrinas de la fe aquí referidas, sin excluir las otras que, por brevedad, no nos referimos.
1.- CREO EN LA DIVINIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO
Creo y confieso firmemente que la Persona de Nuestro Señor Jesucristo es la de un verdadero Dios y la de un verdadero hombre, Criador, Rey, Redentor, Legislador y Cabeza divina única de la verdadera Iglesia Católica instituida por Él, como obra divina y que, estando muerto, por su poder divino resucitó de entre los muertos y que con divina autoridad, por medio de la Sede de Pedro, manda qué doctrinas deben ser creídas y qué mandamientos deben ser obedecidos, como condición de salvación eterna.
* Credo niceno-Constantinopolitano
* Concilio de Trento: D.S. 1569 / 1570 / 1571
* León XIII – Annum sacrum
* Sao Pio X – Lamentabili – D.S. 3428
* Concilio de Florencia – D.S. 1351
2.- CREO EN LA UNIDAD DE LA FE Y DEL GOBIERNO
Creo y confieso firmemente que existe el deber de mantener la unidad y la unicidad de la fe universal verdadera, enseñada por el Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia (Ef. IV, 5), con el deber de subordinación jerárquica a la autoridad divina de los verdaderos y fieles ministros de Dios, juzgando que están «ipso facto» separados de la Iglesia y fuera de ella, por la naturaleza de su delito, todos los que no aceptan un solo punto de la fe universal y no conservan la unidad de gobierno y de comunión con todos los otros miembros visibles del Cuerpo Místico de Cristo.
* Concilios V, VI, VII, VIII, XX (D.S. 3060
* Papas: San Simaco, Vigílio, San León II, Adriano I, Adriano II, Inocencio III, San Pio V, Paulo IV, Bonifacio VIII, León XIII, Pio XII
* Concilio de Constanza: contra Benito XIII y Juan XXIII
* Derecho Canónico, C. 188,4
* Paulo IV – Cum ex apostolatus
* León XIII – Satis cognitum
* Pio XII – Mystici Corporis, D.S. 3802 – 3803
3.- CREO EN LA IDENTIDAD PERPETUA DEL SENTIDO DE LA FE
Creo y confieso firmemente que debe ser perpetuamente conservada la integridad inviolada del credo tradicional enseñado por el Magisterio universal de la Iglesia, solemne u ordinario, siempre en el mismo sentido, sin doctrina nueva, sin nada aumentado, retirado o cambiado con el pretexto de mejor entendimiento, bajo pena de exclusión «ipso facto» de la Iglesia Católica.
* Símbolo atanasiano, D.S. 75
* Concilio Vaticano I – D.S. 3011 – 3020 – 3043 – 3070
* VII Concilio – Adriano I – D.S. 603
* León XIII – Satis cognitum
* San Agatón – Consideranti mihi
4.- CREO QUE NO EXISTE LIBRE EXAMEN DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS
Creo y profeso firmemente que la interpretación de las Sagradas Escrituras y de la Tradición fue confiada por Dios solamente al Magisterio universal de la Sede de Pedro, sin libertad de examen y de opiniones, lo mismo por parte de teólogos católicos, siendo herético levantar el juicio propio y la opinión propia contra el Magisterio universal de la Iglesia, solemne u ordinario, ya existente sobre materia de fe y de costumbres.
* Concilio de Trento – D.S. 1507
* León X – Exsurge Domine – D.S. 1479
* San Pio X – Pascendi; Lamentabili, D.S. 3422
* Pio XII – Humani genereis – D.S. 3885 – 3886
5.- CREO EN EL DEBER DE CONFESAR PUBLICAMENTE LA FE VERDADERA
Creo y confieso firmemente que, siendo la Iglesia Católica, por Derecho divino, externa y visible, todos están obligados a confesar públicamente la verdadera fe católica, siempre que sea públicamente negada o pervertida por otros, constituyendo el silencio una implícita negación de la fe, un desprecio de la religión, una injuria a Dios o un escándalo para el prójimo.
* Rom. X, 10
* Canon 1325
* San Martin, Letrán 649; Can. XVIII
* Clemente XI – Vineam Domini; D.S. 2390
6.- CREO EN LA DISTINCIÓN ENTRE LA VERDAD Y EL ERROR Y NO EN LA INDIFERENTE IGUALDAD
Creo y confieso firmemente que existe una diferencia esencial y distinción absoluta entre la verdad y el error, fe verdadera y herejía, fieles e infieles, Templo de Dios y templo de los ídolos; Iglesia Católica y religiones paganas o heréticas, siendo deber grave negar el Indiferentismo de credos, la igualdad entre la religión verdadera y las falsas, la unión ecuménica, promiscua, de todos los hombres infieles.
* 2 Cor. VI, 14-18
* Gregorio XVI – Mirari vos – D.S. 2730
* Pio IX – Quanta Cura – Syllabus – D.S. 2915
* León XIII – Immortale Dei
* Pio XI – Mortalium ánimos
7.- CREO QUE NO EXISTE DERECHO DE NO SEGUIR LA VERDAD
Creo y confieso firmemente que, por necesidad de consciencia y por Derecho divino, no existe derecho de no seguir la verdad universal necesaria, común a todos, en materia religiosa y moral, ya en el orden natural, o en el orden de la revelación externamente, sobrenatural, no siendo lícito y verdadero el Individualismo relativista, en el cual cada uno profesa su fe, su norma propia, su criterio libre, siendo ley para si mismo, sin subordinación jerárquica a la Sede de Pedro.
* Rom. XIII, 1-7
* Gregorio XVI – Mirari vos – D.S. 2730
* Vaticano I -D.S. 3074
* Pio IX – Quanta cura; Syllabus, D.S. 2915
* León XIII – Immortale Dei
8.- CREO QUE ES FALSA UNA RELIGIÓN ECUMÉNICA
Creo y confieso firmemente que la religión verdadera, extiende los limites de la verdad y del bien, dado por el único verdadero Dios, no puede existir fuera de esos limites universales y necesarios de la verdad natural y de la verdadera fe. La religión falsa extiende la universalidad ecuménicamente para todos los erros y falsedades, fuera de los límites de la verdad y del bien.
* Salmo XXV, 5
* Concilio Florencia – D.S. 1351
* Concilio de Trento – D.S. 1569 a 1571
* San Nicolás – D.S. 638 – 640
* Gregorio XVI – Mirari vos – D.S. 2730
* Pio IX – Syllabus – D.S. 2915 a 2918
* León XIII – Satis cognitum
* San Pio X – Pascendi; Notre charge
* Pío XI – Mortalium animus
* Pio XII – Ci riesce
9.- CREO EN EL GOBIERNO MONARQUICO DE LA IGLESIA POR DERECHO DIVINO
Creo y confieso firmemente que Nuestro Señor Jesucristo instituyó en su Iglesia una forma monárquica de gobierno, donde el poder supremo viene directo e inmediato de Dios para el Sucesor de Pedro, electo legítimamente, y no en un gobierno donde el poder supremo viene del pueblo, por Democracia, a través de representantes de las Iglesias, iguales y libres, independientes y autónomos, cada uno con poder propio y con un poder supremo colegiado.
* Concilio Vaticano I – D.S. 3051 – 3055
* Pio VI – Auctorem fidei, D.S. 2602 a 2608 e 2592 a 2579
* Inocencio X – D.S. 1999
* Eugenio IV – Etsi non dubitemus
* San Pio X – Notre Charge y D.S. 3555
* León XIII – Diuturnum – Satis cognitum
* Pio IX – Qui pluribus
* Pio XI – Mortalium ánimos
* San Bonifacio, D.S. 233
10.- CREO EN LA VACANCIA DE LOS CARGOS DE LA IGLESIA Y EN EL DEBER DE EXTINGUIRLA
Creo y confieso firmemente una incompatibilidad absoluta entre fe y herejía, por la que los cargos de los “papas” y obispos que caen en herejía están «ipso facto» vacantes, teniendo los fieles el deber gravísimo de rápidamente extinguir la vacancia, pues Dios no manda cosas imposibles.
* Paulo IV – Cum ex apostolatus
* Inocencio III – Sermones II e IV
* Adriano II – Carta a VIII Concilio
* Pio XII – Mistici Corporis – D.S. 3803
* León XIII – Satis cognitum
* Canon 188,4 -167
* San Pio X – Vacante Sede Apostólica
* Vaticano I;- D.S. 3050 – 3058
* Trento – D.S. 1568
* Inocencio X – D.S. 2001
11.- CREO EN LA NULIDAD DE LAS MISAS Y SACRAMENTOS DE LA “NUEVA IGLESIA”
Creo y confieso firmemente que por ausencia de ministro capaz, de intención debida y de forma prescrita, los ministros de la «nueva iglesia», recibiendo el poder de Orden del pueblo, y no de Dios por Sucesión apostólica, sus Sacramentos y Misas son nulos.
* Concilio de Florencia – Exultate Deo, D.S. 1313
* Concilio de Trento – D.S. 1604 a 1610; 1751 a 1753
* Rúbricas del Misal Romano
* León XIII – Apostolicae curae – D.S. 3315
* Pio XIII – Mediator Dei, D.S. 3847 – 3849 – 3852 – 3853
12.- CREO EN LOS OTROS ARTICULOS DE FE DE LA IGLESIA CATOLICA
Creo y confieso firmemente todos y cada uno de los otros artículos de fe enseñados por el Magisterio universal de la Iglesia Católica, sin nada que quitar, aumentar o cambiar.
13.- CREO EN LA NULIDAD DEL VATICANO II
Creo y confieso firmemente que el Concilio Vaticano II por profesar innumerables herejías ya condenadas por la Iglesia Católica, como la libertad e igualdad religiosa; la unidad ecuménica de la Iglesia, con poder supremo colegiado, democrático; Misas y Sacramentos como obras comunitarias humanas, debe ser tenido enteramente como un conciliábulo nulo e inválido, de una secta disfrazada de católica.
* Concilio de Florencia, D.S. 1351
* Paulo IV – Cum ex apostolatus
* Pio VI – Auctorem fidei – D.S. 2602 a 2608
* Canon 188,4
* Gregorio XVI – Mirari vos, D.S. 2730
* Pio IX – Quanta cura – Syllabus, D.S. 2915 a 2918
* León XIII – Satis cognitum
* Pio XI – Mortalium ánimos
* Pio XII – Ci riesce
PROFESIÓN DE FE
Yo, queriendo ser católico fiel, subscribo todos y cada uno de los artículos de esta Profesión de Fe enseñada por el Magisterio universal de la Iglesia, consciente de que nada se puede sustraer o aumentar en ese Magisterio universal.
Ciudad: Fecha: Firma
RETRACTACIÓN Y PENITENCIA PERPETUA
Si en lo pasado me adherí de modo consciente y pertinaz a un solo punto de las herejías referidas o a otras aquí omitidas, aquí hago pública y firme retratación de mi desvío de la fe católica, y prometo una perpetua y condigna penitencia y visible mortificación por los actos contra la autoridad divina dada por Cristo a la Iglesia Católica.
Ciudad: Fecha: Firma
FUENTE : Fundación San Vicente Ferrer
¿como sera posible lo qeu se dice si ya hay 12 antipapas y acaba de nacer otro en mi propia ciudad el número XIII de antipapa que se ha establecido en la ciudad de María, según dicen los modernistas, en SAN NICOLAS DE LSO ARROYOS?
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La elección de un papa en tiempos de Sede Vacante es obligatoria y todos deben someterse a esa obligación. Ahora bien está sometida a las reglas de la prudencia. Se debe proceder a ella contando con el consenso de los obispos válidos y teniendo una mínima seguridad de que no van a seguirse males mayores como la pluralidad de papas que no lo son pues su elección está lastrada por un vicio de orige. Tan malo es esto como la existencia de obispos que son en realidad sus propios papas, muy a gusto con sus capillas sin obediencia a nadie y con medios económicos y humanos. Varios papas es malo, obispos autocéfalos también . La unidad en imprescindible en la iglesia de Cristo. El esperar que se arregle la situación sin nuestra colaboración es pecado de presunción. El disculparse con un próximo fin del mundo es también malo.
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Moimunan:
Coincido plenamente, pero la elección de un Papa para acabar con la vacancia de la Santa Sede que existe desde 1958 si bien es necesaria es sumamente difícil de llevar a cabo, porque la mayoría de los Obispos sedevacantistas no tienen ningún interés.
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